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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     1ra. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 264
16 de enero de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz, las señoras González Huertas y Álvarez Conde y los señores Dalmau Santiago y Santiago Rivera 

Referido a la Comisión de Agricultura 

LEY

Para insertar un nuevo Capítulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tanto la Organización de las Naciones Unidas, como El Banco Mundial han señalado que los precios mundiales de los alimentos continuarán aumentando a través de los años. Ambos organismos apuntan a que esta tendencia del precio de los alimentos, tanto a precios nominales como a precios constantes (ajustados por inflación), continuará su ritmo creciente, tal y como ha ocurrido durante los pasados diez (10) años.
Esa alza en el precio de comida se atribuye a los serios problemas de cambio climático alrededor del mundo, que incluyen terremotos, tsunamis, huracanes, tornados, sequías prolongadas e inundaciones severas en países de amplias prácticas agrícolas, los efectos directos e indirectos de la pandemia del COVID-19 y los conflictos bélicos en el este del continente europeo. La reducción de terrenos agrícolas producto de la urbanización, el sobrearado y contaminación de los suelos también son razones que explican tal comportamiento. Por su parte, es un hecho la creciente presión del gobierno de la República Popular China por mantener abastos de comida para sus más de 1,300 millones de habitantes.
Ante este escenario internacional, Puerto Rico es altamente vulnerable a una crisis alimentaria, por su alta dependencia de las importaciones y su baja producción agrícola. Entre las razones que apoyan este planteamiento, podemos destacar las siguientes: primero, Puerto Rico produce menos del quince por ciento (15%) de los alimentos que son consumidos localmente; segundo, dependemos de la importación de alimentos de países tan lejanos como China (segundo mayor importador de alimentos de Puerto Rico); tercero, contamos con aproximadamente 557,528 cuerdas de terreno agrícola sub-utilizado; cuarto, entre los años 2002-2007, más de 100,000 cuerdas de terreno agrícola se perdieron debido al desparramo urbano; y quinto, pero no menos importante, mientras diversas naciones ya tienen diseñado planes de acción para atender lo que se considera la peor crisis alimentaria mundial en 70 años, Puerto Rico carece de una política pública diseñada para enfrentarla.
Durante vista pública de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes, celebrada el 9 de junio de 2022, quien era para aquel entonces el secretario de agricultura, Hon. Ramón González Beiró, expresó que la bandeja de los comedores escolares tiene 0% de productos agrícolas puertorriqueños. El Secretario de Agricultura también detalló que según su apreciación, a pesar de que en la actualidad solo se produce el 15% de los alimentos que se consumen en el País, para el año 2024 podría llegar al 50%. Para que sea posible alcanzar estas metas se requiere que se identifiquen los agricultores, contratar la mano de obra, adquirir maquinaria, equipo especializado y preparar los terrenos, lo que podría tomar meses y hasta años; establecer las empresas y al final que la cadena de suministros auspicie el producto local.
Estos datos resaltan la gravedad de la situación, evidenciando la desconexión entre las metas proyectadas y las realidades agrícolas del país. Lamentablemente, la agricultura local cuenta con unos retos adicionales. Si los puertorriqueños tuvieran una dieta totalmente vegetariana, se requerirían 594,000 cuerdas para satisfacer sus necesidades. Ante el alto consumo de proteínas en Puerto Rico se requeriría 1,188,000 cuerdas para satisfacer el 100% de la demanda. Según el último Censo de Agricultura, se identificaron 487,775 cuerdas, lo que no basta para suplir ni siquiera el 50%. Por otro lado, hay productos que vienen de zonas templadas que, a causa del clima tropical, no se pueden producir en Puerto Rico. En términos de la producción de cereales, se requieren grandes extensiones de terreno llano y apto para el uso de maquinarias, recurso con el cual no se cuenta en Puerto Rico. Para que se tome conciencia de la extensión geográfica necesaria, se necesitan 800 cuerdas para poder suplir solo el 5% del arroz que consumen los puertorriqueños.
Ante estas realidades alarmantes sobre la producción local, los esfuerzos del Departamento de Agricultura han sido insuficientes para atender la magnitud del problema. Aunque el Departamento de Agricultura anunció en 2023 un acuerdo con el Departamento de Educación para incluir productos locales en los comedores escolares, este esfuerzo, vigente hasta el 30 de septiembre de 2024, ha sido limitado y no constituye un plan estructurado de seguridad alimentaria. Aunque representa un paso hacia la dirección correcta, el hecho de que previamente los comedores escolares no incluyeran ningún producto local refleja la falta de acción consistente del Departamento en esta área.
Al momento, lo único que se ha propuesto en este tema es la Ley 133-2008, con el fin de reconocer como un asunto de seguridad alimentaria el fomento, el desarrollo, el impulso y la subsistencia de la agricultura del País, en todas sus acepciones. Estas atribuciones se le brindaron al Departamento de Agricultura de Puerto Rico y se le añadieron facultades al Secretario de esta entidad gubernamental. Sin embargo, no se ha elaborado un Plan Estratégico integral para atender la seguridad alimentaria, aseguramiento de abasto de alimentos, protección y reactivación de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios locales y la creación y desarrollo de mercados agrícolas, entre otros asuntos relacionados. Tampoco el Departamento de Agricultura ha coordinado esfuerzos con otras agencias esenciales, como el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud, para diseñar y ejecutar adecuadamente dicho Plan.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente de su deber constitucional de velar por la salud y seguridad del Pueblo de Puerto Rico, entiende necesario atender con prontitud este serio asunto, del cual depende la supervivencia de los puertorriqueños. Por ello, se presenta esta Ley a los fines de crear un Consejo Asesor sobre el tema, el cual estará adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Consejo brindará asesoramiento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el tema de la seguridad alimentaria y trabajará en el análisis y desarrollo de propuestas legislativas para el diseño de una política pública que atienda áreas tales como: seguridad alimentaria, aseguramiento de abasto de alimentos, protección y reactivación de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios locales y la organización y desarrollo de mercados agrícolas, entre otros asuntos relacionados.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 al Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura", para que lea como sigue:
"Artículo 3.-Definiciones.
Para los propósitos de este Plan, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación, salvo que del propio texto de este Plan se desprenda lo contrario:
a) ... 
…
l) Consejo - Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria.
[l] m) …
[m] n) …
[n] o) …
[o] p) …
[p] q) …
[q] r)
[r] s)
[s] t)
[t] u) …
[u] v) …"
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 6 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura", para que lea como sigue:
"Artículo 6.- Composición del Departamento.
El Departamento quedará constituido de la siguiente forma:
(a) ...
(b) ...
(c) …
(d) …
(e) Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, creada en virtud de este Plan.
Los componentes del Departamento le responderán directamente al Secretario en aspectos programáticos, de política pública, coordinación, supervisión, evaluación y auditoría."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 7-A al Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura" que lea como sigue:
"Artículo 7-A.- Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria.
Para el ejercicio de la seguridad alimentaria puertorriqueña, además de las restantes responsabilidades establecidas en esta Ley, el Departamento deberá:
(a) ...
(b) Establecer los incentivos recomendados por el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria para la utilización productiva de la tierra, con lo cual se minimice la falta de aprovechamiento o acaparamiento de tierras productivas y otros mecanismos de redistribución de la tierra;
(c) ...
(d) ...
(e) Promover e implementar las políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras elaboradas y recomendadas por el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria en conjunto con el Departamento de Hacienda y la Asamblea Legislativa [las políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras] que, sin violentar las leyes federales, protejan al sector agroalimentario local, para evitar la dependencia en la provisión alimentaria externa; y
(f) ...
(g) Proveerle al Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria las instalaciones, equipo, materiales y recursos humanos necesarios para cumplir las funciones que le asigna esta Ley.
Serán los principios que regirán este Artículo aquellos que persigan la solidaridad, autodeterminación, transparencia, no discriminación, sustentabilidad, sostenibilidad, participación, prioridad del abastecimiento local, equidad de género en el acceso a los factores de la producción, equidad e inclusión económica y social, eficiencia e inocuidad, con especial atención a los microempresarios, microempresas y pequeños y medianos productores.
En atención a lo antes dispuesto, le dará total deferencia en materia de seguridad alimentaria al Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria y a sus determinaciones. También, el Departamento asegurará y desarrollará la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria, con el propósito de mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad y la salubridad alimentaria. Además, asegurará la investigación aplicada y participativa, y la creación de un sistema de extensión que transferirá la tecnología generada en la investigación, a fin de proporcionar una asistencia técnica, sustentada en un diálogo e intercambio de saberes con los pequeños y medianos productores, valorando el conocimiento de la ciudadanía en general. 
Asimismo, el Departamento fomentará la participación de las universidades y colegios técnicos agropecuarios en la investigación, acorde a las demandas de los sectores rurales, así como la promoción y difusión de la misma.
Sección 4.- Se crea un nuevo Capítulo IV justo antes del actual "CAPITULO IV TRANSFERENCIA DE PODERES A LA POLICÍA DE PUERTO RICO" del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura", que lea como sigue:
"CAPITULO IV
CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Artículo 25.- Creación del Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria.
Se crea el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria (en adelante "Consejo"). El Consejo estará adscrito a la Oficina del Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Consejo tendrá como fin brindarle tanto al Gobernador como a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el más completo asesoramiento, análisis y desarrollo de propuestas para el diseño de un Plan Estratégico y una política pública que atienda áreas tales como: seguridad alimentaria, aseguramiento de abasto de alimentos, protección y reactivación de terrenos agrícolas, la formación de agro empresarios locales y la creación y desarrollo de mercados agrícolas, entre otros asuntos relacionados.
El Consejo será constituido por el Secretario o Secretaria del Departamento de Agricultura, Secretario o Secretaria del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario o Secretaria del Departamento de Salud, el Secretario o Secretaria del Departamento de la Familia, el Decano Director o Decana Directora del Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, y dos (2) personas de probada capacidad y liderato, identificadas con el campo de las Ciencias Agrícolas, la Economía y la Seguridad Alimentaria, nombradas por el Gobernador y confirmadas por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Una (1) de estas personas será un o una representante de los agricultores y la otras será una (1) persona representante de la cadena de suministros. El Secretario del Departamento de Agricultura será el Presidente de dicho Consejo Asesor. En caso de surgir alguna vacante, la persona designada por el Gobernador para cubrir la misma ejercerá sus funciones por el término no concluido del integrante del Consejo Asesor que crea la vacante.
Cinco (5) integrantes constituirán quórum para celebrar las reuniones del Consejo Asesor y sus acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes. 
Los integrantes del Consejo Asesor ofrecerán sus servicios de manera gratuita. Ninguno de los integrantes del Consejo recibirá salarios, dietas o retribuciones similares por concepto de pertenecer al mismo. Sin embargo, podrá considerarse el tiempo dedicado a los trabajos del Consejo como parte de la tarea y jornada de trabajo de los participantes.
Artículo 26.- Reglamentación.
El Consejo Asesor adoptará un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de sus funciones.
Artículo 27.- Recursos para su funcionamiento.
El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveerá al Consejo las instalaciones, equipo, materiales y recursos humanos necesarios para cumplir las funciones que le asigna esta Ley.
Artículo 28.- Reuniones.
El Consejo Asesor se reunirá cuantas veces lo estime necesario, pero no menos de una vez cada dos meses.
Artículo 29.- Funciones
El Consejo Asesor tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones:
Analizar y desarrollar la política pública del Estado Libre Asociado y propuestas legislativas en materia de seguridad alimentaria, incluyendo, pero no limitándose, a elementos tales como aseguramiento de abasto de alimentos, protección y reactivación de terrenos agrícolas, la formación de agro empresarios locales, la creación y desarrollo de mercados agrícolas, entre otros asuntos;
Diseñar, redactar y supervisar la implantación por parte de las agencias y entidades de un Plan Estratégico para el cumplimiento de la política pública en las materias que le compete;
Asistir a vistas públicas de la Asamblea Legislativa, vistas publicas, vistas administrativas y reuniones;
Brindar su consejo a la Rama Ejecutiva y Legislativa;
Evaluar programas gubernamentales existentes;
Sugerir las medidas legislativas y necesarias para la preservación de terrenos aptos para producción agrícola o agropecuaria, así como las técnicas adecuadas para el desarrollo eficiente de cada tipo de terreno;
Estudiar los canales de mercadeo agroalimentario para proponer innovación en la producción, confección, manufactura, empaque y distribución de productos agrícolas;
Fomentar la comunicación y la coordinación necesaria entre las agencias gubernamentales, entidades privadas con o sin fines de lucro y entidades académicas y profesionales que compartan responsabilidades y propósitos afines con esta Ley y recabar la cooperación de estas entidades gubernamentales y privadas para facilitar el desempeño de los deberes aquí asignados;
Diseñar estrategias a corto, mediano y largo plazo para asegurar un abasto de alimentos para nuestra ciudadanía de alta calidad, al menor costo posible, de alto valor nutricional, económicamente viable, producido en armonía con el ambiente y con un efecto mínimo de agotamiento de los recursos naturales existentes; 
Formular propuestas y opiniones a las autoridades gubernamentales competentes, en cuanto a las políticas y programas de fomento agrícola, creación de pequeñas y medianas agro empresas, así como la diversificación de la oferta agrícola y agropecuaria local;
Colaborar en la identificación de fuentes, recursos y programas del gobierno de Estados Unidos de América que estén disponibles para apoyar el desarrollo del sector agrícola en Puerto Rico, incluyendo recursos disponibles a través del "Farm Bill", la Administración Federal de Desarrollo Rural y el Plan de Rescate Económico establecido bajo la Ley Federal de Recuperación y Reinversión en la Economía ("The American Recovery and Reinvestment Act"), entre otros;
Diseñar, en conjunto con el Departamento de Hacienda y la Asamblea Legislativa, las políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que, sin violentar las leyes federales, protejan al sector agroalimentario local, para evitar la dependencia en la provisión alimentaria externa.
Establecer estrategias para fomentar la participación social y deliberación pública en forma paritaria entre hombre y mujeres, en la elaboración de leyes y en la formulación e implementación de políticas relativas a la seguridad alimentaria.
Cualesquiera otras que se determinen y que sean inherentes para el cumplimiento de los objetivos del Consejo.
Artículo 30.- Plan Estratégico
El Consejo Asesor preparará un Plan Estratégico para el cumplimiento de la Política Pública sobre Seguridad Alimentaria para Puerto Rico y lo entregará al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de su creación. Para entrar en vigor el Plan Estratégico debe ser avalado por la Asamblea Legislativa mediante Resolución Conjunta a tales fines. Una vez vigente, el Consejo Asesor supervisará la implantación y cumplimiento del Plan Estratégico. Asimismo, presentará un informe anual por escrito a la Asamblea Legislativa en torno a sus funciones y al estado del Plan Estratégico vigente."
Sección 5.- Se reenumeran los actuales Capítulos IV al VIII del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura", como Capitulo V al IX.
Sección 6.- Se reenumeran los actuales Artículos 25 al 51 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura", como los Artículos 30 al 56.
Sección 7.- Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Sección 8.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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