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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 265

INFORME NEGATIVO

30 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 265.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 265 tiene como propósito “…crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados; y para otros fines”.

La Exposición de Motivos de la medida plantea que

[l]a Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, estableció la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respecto a la adquisición de mercaderías, provisiones, suministros, materiales y otros artículos por parte del Gobierno y todas sus instrumentalidades. Sin embargo, los resultados esperados por dicha ley no han sido los esperados. También, la Ley 14-2004, procuraba que, a través del uso y compra preferencial de productos de Puerto Rico, se fomentara la creación y sostenimiento de empleos, el establecimiento, permanencia y expansión de empresas locales, incluyendo las empresas agrícolas puertorriqueñas. No obstante, el Departamento de Agricultura ha fallado en su obligación de impulsar las compras de los productos de la industria agrícola de Puerto Rico. Esta Ley tiene como propósito impulsar la promoción, mercadeo y venta de los productos agrícolas puertorriqueños, lo que redundará en el consumo de los frutos de la agricultura puertorriqueña y aumentará la creación de más empleos en la agricultura en general como en las agro-empresas.

Puerto Rico necesita darle una nueva mirada a su agricultura y que se inicie una transformación en el sector agrícola y las industrias agropecuarias, para que se incorpore todo el esfuerzo posible en la promoción de la oferta de esta industria. Los puertorriqueños tenemos que poner énfasis en la productividad de la tierra no solo como un área importante de nuevos empleos y del desarrollo económico, sino como un vehículo para mejorar la seguridad alimentaria.

Esta Ley pretende que aumenten las compras de los productos agrícolas nativos y que se fomente la creación de nuevos métodos de producción y comercio para lograr las acciones necesarias entre las ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para lograr posicionar la agricultura a la altura de los tiempos. Tenemos que integrar y fusionar la producción, manufactura, procesamiento y las ventas para desarrollar una nueva cultura agrícola en Puerto Rico que impulse a satisfacer las exigencias presentes y futuras. El objetivo es tener una industria moderna que produzca alimentos de calidad, nutritivos, accesibles al consumidor y producidos localmente.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión contó con los memoriales explicativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.

Sobre lo propuesto en el P. del S. 265, el Departamento de Corrección y Rehabilitación dijo no tener reparos “…en encaminar aquellos acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas que propendan al máximo la rehabilitación de nuestra población correccional”. Ciertamente, reconocen que “…el fomentar la agricultura local es un asunto de gran importancia y que amerita que se empleen todos los esfuerzos necesarios para que nuestra Isla tenga todas las herramientas necesarias para enfrentar cualquier reto alimentario que pueda surgir, a la vez que promovemos la economía puertorriqueña apoyando a nuestros pequeños empresarios agrícolas”.

Ahora Bien, siendo el Departamento de Agricultura la agencia llamada en ley para implementar la política pública esbozada en el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, les brindaron total deferencia a los comentarios de esta agencia sobre lo relativo a lo propuesto en esta medida. De igual manera, nos pidieron tomar “…en consideración aquellas recomendaciones y comentarios que tenga a bien someter la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) en relación con la medida”.

Finalmente, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico dijo que no surge del proyecto que, el mismo “…identifique una fuente de financiamiento específica o que se proponga una reprogramación de fondos que haga viable asumir los costos de promoción y otros que requeriría su implantación. Por tanto, para que tenga oportunidad de convertirse en ley debe atenderse este aspecto en el proceso legislativo para evitar que la JSF acuda a los tribunales a impugnar la validez de la pieza legislativa a la luz de las facultades que PROMESA le confiere. Por tal motivo, al presente no estamos en posición de avalar la aprobación de la medida, hasta que se aclaren las interrogantes anteriormente expuestas”. (Énfasis nuestro)

De hecho, añadieron que

… la política pública prevaleciente en términos de la compra de bienes y servicios del Gobierno está contenida en la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019". Dicha ley centraliza en la Administración de Servicios Generales ("ASG") la compra de bienes y servicios. Cabe destacar que esta ley establece que en todo proceso de compra la ASG cumplirá cabalmente con las políticas de preferencia de Ley14-2004.

Por su parte, la Ley 14-2004 establece que en el caso de las compras y la contratación de servicios de todas las agencias, dependencias, subdivisiones, o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, se reservará al menos un quince por ciento (15%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos en Puerto Rico o artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico, por empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o personas con impedimentos severos; o empresas pequeñas o medianas o de base cooperativa, según definidas por reglamento. En el caso de las compras de alimentos realizadas con fondos, sean estatales o federales, provenientes de cualesquiera agencias, departamentos, instrumentalidades o corporaciones públicas y municipios se reservará, al menos, un cuarenta por ciento (40%) de los fondos destinados a dichas compras para artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico.

A nuestro juicio, la política pública que establece el PS 265 levanta interrogantes en cuanto a su consistencia con las disposiciones de la Ley 73-2019 y la Ley 14-2004, sin que la medida establezca un cuadro claro de las metas que persigue y coma ellas pueden lograrse a través de sus disposiciones. Es decir, además de no contener disposiciones que viabilicen su financiamiento, esta pieza legislativa carece de data empírica al presente, que justifique su aprobación. (…).

Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que, aunque bien intencionado, el mismo no resulta ser el instrumento idóneo para trabajar el diseño de una política pública que refuerce la compra y producción de productos agrícolas y agropecuarios puertorriqueños, y redirija los recursos públicos para que estos productos agrícolas sean adquiridos por todos los programas que suplan alimentos preparados y no preparados a la ciudadanía a través de las agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva y los Municipios.

De hecho, debemos a traer ante la atención del lector que, como se sabe, Puerto Rico, no puede “adoptar, implementar o hacer cumplir cualquier estatuto, resolución, política o regla que pueda menoscabar o anular los propósitos de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (“PROMESA”, por sus siglas en inglés).”[1] Luego de las negociaciones suscitadas por virtud de la referida ley, el Gobierno de Puerto Rico y sus acreedores llegaron a un acuerdo de repago que fue validado por el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico. Este acuerdo, también conocido como el “Plan de Ajuste de Deuda”, reiteró la citada disposición de la Ley PROMESA y aclaró ciertas particularidades sobre la validez de las leyes estatales relacionadas a asuntos fiscales.

Además de lo anterior, es importante tener presente que la Ley PROMESA, en la Sección 204, establece un proceso relativo a toda legislación que pueda tener un impacto fiscal y económico en los gastos e ingresos del Gobierno de Puerto Rico:

(a) SUBMISSION OF LEGISLATIVE ACTS TO OVERSIGHT BOARD.—

(1) SUBMISSION OF ACTS.—Except to the extent that the Oversight Board may provide otherwise in its bylaws, rules, and procedures, not later than 7 business days after a territorial government duly enacts any law during any fiscal year in which the Oversight Board is in operation, the Governor shall submit the law to the Oversight Board.

(2) COST ESTIMATE; CERTIFICATION OF COMPLIANCE OR NON- COMPLIANCE.—The Governor shall include with each law submitted to the Oversight Board under paragraph (1) the following:

(A) A formal estimate prepared by an appropriate entity of the territorial government with expertise in budgets and financial management of the impact, if any, that the law will have on expenditures and revenues.

(B) If the appropriate entity described in subparagraph (A) finds that the law is not significantly inconsistent with the Fiscal Plan for the fiscal year, it shall issue a certification of such finding.

(C) If the appropriate entity described in subparagraph (A) finds that the law is significantly inconsistent with the Fiscal Plan for the fiscal year, it shall issue a certification of such finding, together with the entity’s reasons for such finding.

De acuerdo a la Sección 204(a) de la Ley PROMESA, el Gobierno de Puerto Rico tiene un término de tan solo siete (7) días laborables desde que una ley es adoptada para presentar ante la Junta de Supervisión y Administración Financiera (“JSAF”) lo siguiente: La ley promulgada; un “estimado formal” del impacto que la ley tendrá sobre los gastos e ingresos del Gobierno, preparada por una entidad apropiada, con pericia en presupuesto y administración financiera; y una certificación en torno a si la ley aprobada es o no significativamente inconsistente con el Plan Fiscal certificado aplicable; y en caso de ser inconsistente se especificarán las razones para ello.

Un término tan corto amerita que este tipo de análisis se inicie desde que se propone la medida legislativa, y no luego de esta ser aprobada. Cuando el historial legislativo de una medida no contiene el impacto fiscal y económico de la misma sobre los ingresos y gastos del Gobierno, la entidad apropiada del Ejecutivo carece de elementos suficientes para hacer una determinación debidamente fundamentada de consistencia (o significativa inconsistencia) con el Plan Fiscal Certificado o de cumplimiento con el “Principio de Neutralidad Fiscal”.

Por todo lo anterior, el P. del S. 265, como mínimo, debe establecer la fuente de financiamiento para satisfacer el nuevo gasto que conlleva su implantación. En este caso, no se dispone.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 265.

Respetuosamente sometido,

______________________

Hon. Jeison Rosa Ramos

Presidente

Comisión de Agricultura

  1. Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés), Pub. L. No. 114-187, 130 Stat. 549 (2016), sección 108(a)(2). Además, según dispuesto en el Plan de Ajuste “Nothing in the Plan or the Confirmation Order shall discharge any or all obligations of each Debtor under PROMESA and, from and after the Effective Date, the Oversight Board’s powers and responsibilities under PROMESA shall continue, and the Debtors’ duties and obligations shall continue and be unaffected by the Plan and the consummation thereof.” Véase. Artículo LXXXIX, sección 89.2.

    (https://drive.google.com/file/d/12voJuGgS7N5QLK8fAC0CWrwSLo9dJ0JB/view).

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