GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 266
INFORME POSITIVO CON ENMIENDAS
21 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 266, con enmiendas del entirillado que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 266 tiene el propósito de añadir un inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios costeros a reglamentar el diseño, obtención de financiamiento y construcción de rampas, muelles y varaderos, así como instalaciones aledañas para embarcaciones dentro de sus límites territoriales, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y cualquier otra agencia estatal o federal con inherencia; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.
En Puerto Rico, la industria pesquera constituye un pilar para el desarrollo económico y la seguridad alimentaria, esto justifica el interés de los cuarenta y cuatro (44) municipios costeros en promover su crecimiento y ofrecer a los pescadores las herramientas necesarias para su fortalecimiento. No obstante, de una revisión de la producción local se desprende una marcada disminución. De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés), la pesca por captura pasó de 5,454 toneladas métricas registradas para el año 2000 a tan solo 1,649 en 2018. A su vez, cifras del Departamento de Agricultura indican que, en 2017, apenas un 7.5% del pescado y un 8.5% de los mariscos disponibles para consumo eran de origen local, representando un 16% de abastecimiento interno frente a un 84% que provino de importaciones.
Con el fin de revertir esta tendencia y en armonía con las políticas públicas de autonomía municipal y de fomento de la pesca comercial y recreativa, la presente medida confiere a los municipios costeros la facultad de desarrollar, financiar y construir muelles, rampas, varaderos e instalaciones relacionadas con este tipo de proyectos. Estas obras no solo brindan acceso seguro al mar, sino que también facilitan el mantenimiento de embarcaciones, optimizan el manejo del producto y reducen los costos operativos, generando mayor productividad y estabilidad económica en las comunidades pesqueras.
La legislación establece que estas facultades deberán ejercerse bajo la fiscalización de la Rama Legislativa Municipal y mediante vistas públicas que garanticen la participación de la ciudadanía y de los sectores vinculados. Asimismo, se limita la posibilidad de que los alcaldes reasignen fondos destinados a estos proyectos sin la aprobación de las legislaturas municipales, asegurando que los recursos se utilicen para su fin original. En conjunto con otras iniciativas que han transferido la titularidad de puertos pesqueros a los municipios, esta propuesta busca dotar a las comunidades costeras de herramientas efectivas para fortalecer su infraestructura pesquera y aportar a la resiliencia alimentaria del país.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 266 solicitó memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Compañía de Turismo, al Departamento de Recreación y Deportes, a la Asociación y a la Federación de Alcaldes y finalmente, a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) presentó su memorial en relación con el Proyecto del Senado 266, que busca otorgar potestad a los municipios costeros para reglamentar, financiar y construir rampas, muelles, varaderos e instalaciones vinculadas a la pesca comercial y recreativa, dentro de sus límites territoriales y en coordinación con el DRNA y otras agencias competentes.
La agencia destacó que este tipo de infraestructura es esencial para el desarrollo económico, turístico y social de las comunidades costeras, ya que facilita el acceso a los cuerpos de agua y fomenta el aprovechamiento responsable de los recursos marítimos. El DRNA coincidió en que la medida otorga a los municipios competencias válidas para atender estas obras, pero enfatizó que toda iniciativa debe cumplir estrictamente con las leyes y reglamentos ambientales vigentes. Además, recomendó que el proyecto disponga que ningún trabajo podrá comenzar sin la debida coordinación con las agencias pertinentes, a saber, el Departamento de Agricultura, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, entre otras. Además, indicó que deben llevarse a cabo estudios en donde se evalúen los posibles impactos ambientales, incluyendo aspectos como la protección de zonas marítimas y terrestres, la vida silvestre, la calidad del agua y los usos permitidos.
Finalmente, la agencia expresó su respaldo a la aprobación de la medida, subrayando que su implementación debe realizarse de forma responsable y sostenible, garantizando la protección de los recursos naturales y la preservación de su valor para las futuras generaciones.
Compañía de Turismo
La Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante “CTPR”) expuso que su función principal es promover el turismo y velar por el desarrollo y la fiscalización de la infraestructura turística; sin embargo, enfatizó que la planificación y realización de las obras contempladas en la medida deben coordinarse con el DRNA, responsable de administrar, conservar y reglamentar los recursos costeros incluyendo la pesca comercial y recreativa; la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico quien tiene la jurisdicción sobre los muelles y estructuras relacionadas con transporte marítimo y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) en particular, la Secretaría Auxiliar de que se encuentra encargada de evaluar el cumplimiento con los requisitos legales, ambientales y técnicos, así como de emitir las autorizaciones correspondientes. Estas entidades poseen el conocimiento técnico, la jurisdicción y la autoridad para garantizar que los proyectos cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por lo que concedió total deferencia a las opiniones que estas pudiesen presentar.
La CTPR reconoció la importancia estratégica del desarrollo costero y de la pesca como elementos de atracción turística y valor cultural, pero aclaró que carece de facultad técnica o reglamentaria para intervenir, evaluar u opinar sobre asuntos relacionados con el diseño, financiamiento o construcción de muelles, rampas o varaderos, ni sobre los procesos de perisología. Por lo que recomienda que la Comisión solicite opinión a las agencias pertinentes para la evaluación técnica y sustantiva de la medida.
Departamento de Recreación y Deportes
El Departamento de Recreación y Deportes (en adelante “DRD”) presentó su posición en relación con el Proyecto del Senado 266. La agencia reconoció que, por tratarse de un asunto vinculado al desarrollo costero, corresponde dar deferencia a las expresiones del DRNA, entidad con jurisdicción en la materia. El DRD aclaró que la medida no impacta instalaciones recreativas o deportivas bajo su administración, por lo que no posee intervención directa sobre el contenido del proyecto. Finalmente, reiteró su disposición para atender cualquier consulta adicional que contribuya al análisis legislativo de la propuesta.
Asociación de Alcaldes
La Asociación de Alcaldes presentó su posición en apoyo al Proyecto del Senado 266. De su escrito se desprende un resumen de la medida, así como las razones por las cuales avala la aprobación de la misma. La Asociación resaltó que la enmienda al Artículo 1.010 del Código Municipal está en armonía con otras disposiciones de dicha ley, fortaleciendo la autonomía municipal y reconociendo al alcalde como la máxima autoridad de la rama ejecutiva del gobierno municipal. En conclusión, la entidad endosó la aprobación del proyecto por entender que amplía las capacidades de los municipios y contribuye a mejorar los servicios a sus constituyentes.
Federación de Alcaldes
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico destacó en su memorial explicativo que la iniciativa fomenta la descentralización y fortalece la autonomía municipal, al transferir capacidades y responsabilidades a los gobiernos locales, quienes conocen mejor las realidades de sus comunidades y pueden responder con mayor agilidad. También, resaltó que el control local sobre infraestructura esencial para la industria pesquera constituye una respuesta a necesidades económicas y un mecanismo de empoderamiento comunitario. Destacan la inclusión de mecanismos de transparencia como vistas públicas y la aprobación de la legislatura municipal, garantizando la rendición de cuentas sin obstaculizar la gestión ejecutiva.
No obstante, la Federación recomendó que el texto del proyecto especifique la posibilidad de utilizar mecanismos de financiamiento público o alianzas público-privadas, conforme al ordenamiento jurídico vigente, para viabilizar las obras propuestas. Finalmente, reiteró su respaldo a toda legislación que fortalezca la autogestión municipal y promueva un manejo más eficiente de los recursos desde el ámbito local.
Oficina de Prespuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (en adelante “OPAL”) evaluó el impacto fiscal del Proyecto del Senado 266. Según el análisis de la OPAL, la propuesta se limita a establecer los mecanismos legales para que los municipios costeros reglamenten el diseño, financiamiento, y construcción de rampas, muelles y varaderos para embarcaciones. Del informe provisto se desprende que los datos de la Organización de Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidos demuestran que para el año 2022, la producción de pesca por captura se mantuvo por debajo del promedio observado para el periodo de 2010-2020, ascendiendo a 1,581 toneladas, el promedio se estableció en 1,647 toneladas.
La OPAL establece que la medida busca fortalecer la capacidad de los gobiernos municipales para impulsar el desarrollo de infraestructura pesquera, lo que podría contribuir al fortalecimiento de la industria pesquera en Puerto Rico. Concluye su informe concluyendo que la medida “no representa un incremento en gastos para el Gobierno Central ni para los municipios, por lo que su aprobación no conllevaría gastos directos”.
La construcción de muelles, rampas y varaderos destinados al uso de pescadores constituye una inversión estratégica que fortalece la actividad pesquera y contribuye directamente a la seguridad alimentaria. Estas infraestructuras facilitan un acceso seguro y eficiente al mar, optimizan las operaciones de botadura y atraque de embarcaciones y proveen espacios adecuados para el mantenimiento y reparación de botes, prolongando su vida útil y reduciendo riesgos en faenas marítimas. Asimismo, permiten un manejo más higiénico y oportuno del producto, preservando su calidad y frescura.
En términos económicos, la disponibilidad de estas facilidades incrementa la productividad de los pescadores, reduce costos operativos y abre oportunidades para acceder a mercados más amplios, lo que se traduce en mayores ingresos y estabilidad para las comunidades costeras. Desde la perspectiva de la seguridad alimentaria, estas obras aseguran un suministro constante de proteína de origen marino, disminuyen la dependencia de importaciones y fortalecen la resiliencia de la cadena alimentaria. Además, su diseño puede incorporar prácticas de manejo responsable que promuevan la sostenibilidad de los recursos marinos y la conservación del entorno costero.
La medida promueve que la construcción de muelles, rampas y varaderos, aún cuando cuente con la aprobación de la Asamblea Municipal, deberá someterse al debido proceso de permisos y autorizaciones de las agencias estatales y federales pertinentes. Este trámite resulta esencial porque asegura que las obras cumplan con las normas ambientales, de seguridad marítima, de uso de terrenos y de infraestructura pública. Además, permite garantizar la protección de los ecosistemas costeros, la navegación segura y la coordinación intergubernamental para evitar duplicidad de funciones o conflictos regulatorios.
El cumplimiento con estas agencias también refuerza la legitimidad del proyecto, protege a los municipios de posibles litigios o sanciones y asegura el acceso a fondos estatales o federales que pudieran estar disponibles. En síntesis, este proceso de permisos no es un obstáculo, sino una garantía de que las instalaciones para la pesca se desarrollen de forma sostenible, segura y en beneficio de las comunidades costeras y del país. Además, no solo dinamiza la economía local y dignifica el trabajo del sector, sino que también constituye un pilar esencial para garantizar el acceso a alimentos nutritivos y sostenibles para toda la población.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, esta Comisión certifica que el P. del S. 266, no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales hasta tanto se apruebe cualquiera de los procesos de construcción relacionados con la medida.
CONCLUSIÓN
La medida promueve la construcción de muelles, rampas y varaderos, cuando cuente con la aprobación de la Asamblea Municipal, así con las autorizaciones de las demás agencias estatales y federales pertinentes. El proyecto fomenta además la descentralización ayudando a fortalecer la autonomía municipal, a través de la transferencia de capacidades y responsabilidades a los gobiernos municipales, quienes conocen mejor las realidades y necesidades de sus comunidades.
En síntesis, este proceso de permisos no es un obstáculo, sino una garantía de que las instalaciones para la pesca se desarrollen de forma sostenible, segura y en beneficio de las comunidades costeras y del país. Además, no solo dinamiza la economía local y dignifica el trabajo del sector, sino que también constituye un pilar esencial para garantizar el acceso a alimentos nutritivos y sostenibles para toda la población.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 266 con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo, Recursos Naturales
y Ambientales
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