ps0266-ent.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     1ra. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 266
16 de enero de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz 
Referido a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Asuntos Municipales

LEY

Para añadir un inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios costeros a reglamentar el diseño, obtención de financiamiento y construcción de rampas, muelles y varaderos, así como instalaciones aledañas para embarcaciones dentro de sus límites territoriales, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y cualquier otra agencia estatal o federal con inherencia; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria pesquera es vital para el desarrollo económico y la seguridad alimenticia de Puerto Rico. Es por esto que los cuarenta y cuatro (44) municipios costeros tienen un interés directo en fomentar la industria pesquera y proveerle a los pescadores y pescadoras las herramientas necesarias para el crecimiento económico de este sector.
No obstante, según la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas ("FAO" por sus siglas en inglés), la producción de pesca por captura en Puerto Rico registró unas 1,649 toneladas métricas en el año 2018, en comparación con las 5,454 registradas en el año 2000. Por otro lado, y según estadísticas del Departamento de Agricultura, en el año 2017 se reportó un 7.5% y 8.5% de producción local disponible para consumo de pescado y mariscos, respectivamente. Esto representa un 16% de consumo de producto local, mientras el 84% es importado. 
Cónsono con las políticas públicas de autonomía municipal y fomento de las industrias pesqueras comercial y recreativa, esta legislación tiene como propósito el conferir a los municipios costeros la autoridad para tomar iniciativas en el diseño, obtención de financiamiento y construcción de rampas, muelles y varaderos para embarcaciones, así como otras instalaciones aledañas, en aras de promover y fortalecer dichas industrias.
Dicha facultad debe ser ejercida por los municipios costeros bajo la fiscalización de la Rama Legislativa Municipal y con la previa celebración de vistas públicas que aseguren la participación de la comunidad general y de los sectores concernidos, incluyendo a las organizaciones pesqueras, quienes luchan a diario para proveer productos sanos y frescos y mantienen viva la tradición pesquera. De esta manera, se asegurará que la comunidad pesquera se incorpore a los procesos democráticos a nivel municipal para que sus voces sean escuchadas y consideradas en la toma de decisiones que les afectan. 
Dada la importancia de la industria pesquera como herramienta de crecimiento económico y la seguridad de la cadena de consumo de alimentos en el país, esta medida establece limitaciones a la facultad de los alcaldes para efectuar transferencias de partidas de créditos sin la previa autorización de las legislaturas municipales, de manera que las partidas presupuestadas para el diseño, obtención de financiamiento y construcción de rampas, muelles, varaderos e instalaciones aledañas, no puedan ser dedicados a otros fines sin el aval de la Rama Legislativa Municipal. 
En línea con otras iniciativas legislativas para conferir mayor inherencia a los municipios mediante la transferencia de la titularidad de sus puertos pesqueros, esta Asamblea Legislativa estima necesario otorgar herramientas adicionales a los municipios costeros para promover la industria pesquera comercial y recreativa.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de añadir un inciso (z), para que lea como sigue:
"Artículo 1.010 - Facultades Generales de los Municipios
Corresponde a cada municipio ordenar, reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para atender las necesidades locales y para su mayor prosperidad y desarrollo. Los municipios estarán investidos de las facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo las siguientes funciones y actividades:
(a) …
(b) …
…
(z) Diseñar y construir rampas, muelles, varaderos y otras instalaciones relacionadas con la pesca comercial y recreativa para embarcaciones dentro de sus límites territoriales, previa celebración de vista pública convocada por la Legislatura Municipal que deberá incluirá entre los citados a las organizaciones de pescadores del municipio, y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al Departamento de Agricultura, a la Oficina de Gerencia de Permisos, al Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE por sus siglas en inglés), a la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA por sus siglas en inglés)  y cualquier otra agencia que estimen pertinentes citar.  Cualquier plan de desarrollo para diseñar y construir las instalaciones pesqueras aquí establecidas deberá contar con la aprobación de una resolución aprobada por la Legislatura Municipal y de aquellas agencias con jurisdicción sobre el asunto, incluyendo las citadas a la vista pública.  La resolución podrá establecer, sin considerarse como una limitación, el término que dispondrá el alcalde para la obtención del financiamiento, ya sea con fondos públicos o a través de una alianza público privada  y la construcción de la obra. Una vez aprobada la resolución, el Municipio coordinará con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o cualquier otra agencia que entiendan pertinente la asesoría en cuanto al cumplimiento de cualquier reglamentación local o federal para realizar la obra aquí autorizada, sin que signifique un menoscabo a la facultad aquí concedida. Ninguna obra, proyecto o construcción podrá dar comienzo sin antes contar con las autorizaciones y permisos ambientales aplicables, incluyendo, pero no limitándose a los relacionados con la zona marítimo terrestre, vida silvestre, calidad de agua y usos permitidos.  El Municipio deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2.014 y 2.095 de este Código."
Sección 2.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.