GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 268
INFORME NEGATIVO
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 268.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 268 propone enmendar la Ley Núm. 9-2001, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico”, con el fin de facultar expresamente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a transferir a los municipios, mediante diversos mecanismos jurídicos, la administración, operación, conservación, mantenimiento o titularidad de las instalaciones que forman parte del referido sistema. Entre los mecanismos que contempla la medida se incluyen el traspaso, la cesión, el usufructo, el arrendamiento o cualquier otro acuerdo permitido por ley. Estas transferencias estarían sujetas a la aprobación del DRNA, al cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, y a la adopción de ordenanzas por parte de los gobiernos municipales con el consenso previo de las legislatura municipales que interesen asumir dichas funciones.
El proyecto establece que las instalaciones que se transfieran deberán continuar en uso público y que, de ser necesario, el DRNA podrá revocar cualquier acuerdo en caso de incumplimiento. También dispone que, en los casos donde se transfiera titularidad de bienes inmuebles, se deberá notificar al Registro de la Propiedad. Además, la medida reconoce que los fondos estatales y federales que se utilicen para la operación o rehabilitación de los parques podrán ser redistribuidos a los municipios mediante acuerdos intergubernamentales, conforme a las normativas fiscales vigentes.
Este proyecto se formula en el marco de las funciones actualmente asignadas al DRNA a través del Programa 1159: Programa de Parques Nacionales. Dicho programa agrupa los esfuerzos institucionales dirigidos a la conservación, reapertura y rehabilitación de balnearios, parques recreativos, reservas naturales, bosques estatales y otras instalaciones adscritas al DRNA. Además, el Programa 1159 también promueve iniciativas de turismo interno y fomenta la colaboración interagencial y comunitaria. En el documento presupuestario, se describe el Programa estableciendo que “[t]iene como objetivo la conservación, rehabilitación y reapertura de los balnearios y Parques Nacionales adscritos al DRNA, así como la implementación de nuevas estrategias de turismo interno que fomenten el desarrollo económico de las comunidades adyacentes. A tales efectos, se promueve la colaboración con organizaciones comunitarias, municipios, entidades privadas y dependencias gubernamentales estatales y federales para cumplir con estos fines.”
En ese contexto, la medida busca expandir las herramientas legales disponibles para formalizar dicha colaboración, permitiendo que los municipios asuman directamente la operación de ciertas instalaciones bajo convenios con el DRNA. Esta propuesta se fundamenta en el reconocimiento de que algunos municipios cuentan con los recursos o el interés para administrar instalaciones localizadas en su jurisdicción, especialmente aquellas que puedan generar actividad económica, empleo local o desarrollo turístico. El proyecto también faculta al DRNA a establecer reglamentos para poner en vigor esta política pública pues permitiría establecer parámetros específicos de ejecución, mecanismos de supervisión y métricas de desempeño que rijan la relación entre las partes. Se incorpora además la posibilidad de que se transfieran fondos estatales o federales relacionados a dichas instalaciones, siempre que se cumpla con los requisitos y restricciones de uso aplicables a esos recursos.
En síntesis, el P. del S. 268 propone crear una estructura legal que permita descentralizar parte de la gestión del Sistema de Parques Nacionales mediante la transferencia voluntaria y autorizada de responsabilidades operativas o de titularidad a los municipios. Esta iniciativa busca ampliar la capacidad del Estado para atender estas instalaciones mediante esquemas de colaboración local, manteniendo la posibilidad de supervisión y fiscalización por parte del DRNA.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación del Proyecto del Senado 268, solicitó memoriales explicativos a diversas entidades con interés o jurisdicción sobre la materia. En esta etapa, se recibieron memoriales de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). No obstante, al momento de redactar este informe, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Compañía de Parques Nacionales no han emitido respuesta formal a las solicitudes enviadas. Ambas entidades fueron contactadas inicialmente el 15 de abril mediante comunicación oficial. Posteriormente, se realizaron gestiones de seguimiento los días 28 de abril, 12 de mayo y 3 de junio en el caso de la Federación de Alcaldes, la cual indicó vía contacto telefónico que notificaría el estado de su memorial. En cuanto a la Compañía de Parques Nacionales, se realizaron seguimientos adicionales los días 13 de mayo, 3, 10 y 11 de junio sin recibir su postura y/o recomendaciones oportunamente. Estas acciones responden al interés de la Comisión por cumplir cabalmente con el proceso legislativo y someter un informe fundamentado, que recoja las perspectivas técnicas y administrativas de todas las partes concernidas.
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (en adelante la “Asociación”) presentó sus comentarios sobre el Proyecto del Senado 268 mediante un memorial. Según expone, la medida crea un marco legal para formalizar la participación municipal en la gestión de estos espacios, especialmente aquellos ubicados en sus jurisdicciones. A su vez, el proyecto mantiene la necesidad de que cualquier transferencia o convenio esté condicionado al cumplimiento con las leyes, reglamentos y políticas públicas aplicables, tanto del Gobierno de Puerto Rico como el de los Estados Unidos de América. La Asociación destacó que el proyecto contempla procesos estructurados para solicitar dichas transferencias, incluyendo plazos para respuesta por parte del DRNA y la participación de las legislaturas municipales.
El análisis también resalta que el proyecto propuesto establece salvaguardas para garantizar el uso público y gratuito de las instalaciones, el acceso recreativo y la obligación de los municipios de mantener los recursos conforme a los parámetros establecidos por el DRNA. Además, se señala que el Departamento mantendría la responsabilidad de coordinar con los municipios la transferencia de fondos estatales y federales necesarios para la operación y mantenimiento de las propiedades incluidas bajo dichos acuerdos.
Dentro del documento sometido, la Asociación incluyó observaciones específicas relacionadas con el alcance administrativo de la medida. Se cuestiona cuál sería el procedimiento disponible para un municipio en caso de que el DRNA rechace una solicitud de traspaso o administración o si existirá algún mecanismo formal de reconsideración o revisión. Asimismo, se solicita mayor claridad sobre el proceso mediante el cual se transferirían los fondos federales a los municipios, y cuál sería la entidad encargada de gestionar dicha transferencia a nivel gubernamental.
En general, el memorial describe que el lenguaje del proyecto contempla que los convenios deben establecer derechos y responsabilidades de ambas partes, incluyendo la garantía de uso público y la conservación del propósito original de las instalaciones. También se menciona que los recursos transferidos, incluyendo fondos asignados por el presupuesto general del Estado o por concepto de desastres naturales, deberán destinarse exclusivamente a los fines operacionales y de mantenimiento establecidos en los acuerdos.
La Asociación expresó que se encuentra conforme con la enmienda propuesta en la medida, en tanto se reconozca el interés de los municipios en participar en la gestión de espacios recreativos bajo el sistema estatal, mediante acuerdos formalizados con el DRNA y bajo el cumplimiento estricto de las disposiciones legales correspondientes. En su análisis, también se indicó que este tipo de participación municipal está en sintonía con los mecanismos de colaboración entre niveles de gobierno que ya han sido establecidos en otras áreas de política pública. No obstante, el documento subraya que se deben atender los aspectos administrativos y procesales que podrían surgir en la ejecución práctica de estas disposiciones.
La medida propone transferir a los municipios la administración y operación de los parques nacionales actualmente bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Aunque esta propuesta se enmarca dentro de los esfuerzos por descentralizar servicios y fomentar el desarrollo municipal, se identifican varias deficiencias estructurales y fiscales que impiden recomendar su aprobación en este momento.
Primero, el lenguaje de la medida no detalla los reglamentos o criterios específicos que regirían el proceso mediante el cual los municipios podrían cualificar para recibir la transferencia de estos activos. Esta omisión abre la puerta a interpretaciones dispares, discrecionalidad administrativa y posibles inequidades en la adjudicación de responsabilidades. Para garantizar un proceso justo y efectivo, sería necesario que se incluyan en la medida parámetros claros sobre capacidades operacionales mínimas, historial fiscal, o cumplimiento con planes de manejo ambiental.
En segundo lugar, aunque el informe de OPAL menciona la existencia de $7.8 millones provenientes del DRNA que podrían utilizarse para apoyar la operación municipal de los parques, no contar con la postura de la Compañía de Parques Nacionales y por ende del Departamento de Recursos Naturales no permite que podamos hacer un análisis responsable de la medida que se encuentra ante nuestra consideración. De hecho, al verificar el memorial presupuestario del DRNA para el año fiscal 2025-2026 encontramos que dicha asignación no se encuentra detallada ni confirmada.
Por otro lado, el DRNA recibe millones en fondos federales relacionados con el “Forest Service”. No contar con el memorial explicativo solicitado nos impide conocer si dichos fondos pueden ser redirigidos o utilizados por los municipios una vez ocurra una transferencia de funciones, ni si existe una autorización legal o reglamentaria para ello. Esto es particularmente importante considerando que los municipios, al no ser entidades estatales, podrían no cualificar como recipientes de fondos federales, a menos que se establezca un marco de subvención debidamente autorizado y auditado.
De la medida que tenemos ante nuestra consideración tampoco se desprende cómo habrán de distribuirse los fondos entre municipios ni cuál sería la metodología para identificar las necesidades y obligaciones de cada uno. Esto exige una intervención técnica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para establecer lineamientos claros de asignación para que el proceso sea uno correcto y establecido con el peritaje correcto.
Tercero, la medida establece un término de 45 días para que el Secretario del DRNA tome una determinación sobre la solicitud municipal. Este plazo entra en contradicción con lo establecido en el Proyecto del Senado 81, que modifica la Ley 161-2009 para permitir una solicitud de extensión de 15 días adicionales en asuntos relacionados con permisos en la area de Recursos Naturales. Crear plazos más cortos y no coordinados con la normativa existente podría derivar en conflictos de implementación, que va en contra del objetivo de eficiencia que persigue la medida.
La medida carece de especificidad en su ejecución, presenta incertidumbre en la disponibilidad presupuestaria y entra en conflicto con otras disposiciones legales vigentes. Antes de considerar su aprobación, es necesario poder contar con la postura de la Compañía de Parques Nacionales y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para confirmar la viabilidad, necesidad y requerimientos que deben cumplirse al momento de determinar la procedencia o no procedencia del traspaso. Esta comisión entiende que deben atenderse estas observaciones y promoverse enmiendas que garanticen un marco operacional claro, fiscalmente viable y jurídicamente coherente.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el Proyecto del Senado 268 y estimó que la medida conllevaría una redistribución presupuestaria de hasta $7.8 millones de dólares para el año fiscal 2026. Esta cantidad saldría del presupuesto del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y sería transferida a los municipios que asuman la administración de instalaciones del Sistema de Parques Nacionales. Según OPAL, esta transferencia no tendría un impacto directo sobre el Fondo General ni sobre los fondos especiales, ya que representa una reasignación de partidas existentes. No obstante, la efectividad de la medida dependerá de la inclusión de controles presupuestarios adecuados y de la aprobación correspondiente por parte de la Asamblea Legislativa para cada traspaso. OPAL concluye que, aunque fiscalmente neutral, la medida requerirá una coordinación interagencial robusta y claridad en su ejecución normativa.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 268 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico establece que la medida no establece criterios claros para determinar qué municipios pueden asumir la administración de instalaciones del Sistema de Parques Nacionales, ni detalla cómo se distribuirán los $7.8 millones estimados, lo cual impide evaluar su viabilidad fiscal con precisión.
Ante estas deficiencias normativas, fiscales y de ejecución, la Comisión no recomienda aprobar el P. del S. 268 mientras no se atiendan los vacíos señalados con la claridad y el rigor que requiere una política pública de esta naturaleza.
Respetuosamente sometido,
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
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