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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 255

INFORME POSITIVO

24 de abril de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 255, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 255 tiene el propósito de:

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 82-2023 conocida como la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador informal o cuidador a ser la primera alternativa para ser contratado como cuidador formal cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor.

INTRODUCCIÓN

Este Proyecto propone enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 82-2023, conocida como la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador informal ser considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador formal cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de un adulto mayor.

La medida parte de la realidad demográfica de Puerto Rico, donde el 28% de la población supera los 60 años, lo que equivale a aproximadamente 924,477 personas. Esta situación convierte a Puerto Rico en una de las jurisdicciones con mayor proporción de adultos mayores a nivel mundial, lo que a su vez aumenta significativamente la demanda de servicios de apoyo, cuidado y acompañamiento a esta población.

En este contexto, el rol del cuidador informal —por lo general un familiar, vecino o persona cercana al adulto mayor— cobra especial relevancia. A pesar de su importancia, estas personas enfrentan grandes retos al asumir esta responsabilidad sin recibir compensación económica, beneficios laborales ni reconocimiento formal. En muchas ocasiones, se ven obligadas a renunciar a empleos a tiempo completo, lo que debilita sus finanzas personales y familiares.

El proyecto reconoce esta realidad y propone garantizar que, cuando el Estado o una entidad receptora de fondos públicos destine recursos para contratar cuidadores formales, se dé prioridad a quienes ya ejercen como cuidadores informales del adulto mayor en cuestión. Esto no solo reconoce la experiencia adquirida y el vínculo de confianza ya establecido, sino que representa una vía para formalizar y legitimar su labor, dándoles acceso a ingreso justo, protección laboral y servicios de apoyo.

Asimismo, se busca establecer criterios claros para esta contratación prioritaria, como evidenciar que el cuidador renunció a su empleo anterior por razones directamente relacionadas al cuidado del adulto mayor, y que trabajaba previamente a tiempo completo. También se contempla que estas personas puedan recibir adiestramientos básicos, limitados a lo esencial, para asegurar un cuidado adecuado sin requerir formación profesional formal. Se aclara que esta capacitación no podrá utilizarse como acreditación para ejercer otros trabajos fuera del cuidado de su familiar.

Finalmente, la medida está alineada con el espíritu de la Ley 82-2023 y con el compromiso del Gobierno de Puerto Rico de proteger a la población de edad dorada, mediante políticas que aseguren servicios accesibles, rápidos y humanos. El reconocimiento de los cuidadores informales como primera alternativa de contratación formal fortalece el sistema de cuidado, promueve la continuidad en la atención de adultos mayores y representa un paso afirmativo hacia una política pública más justa y compasiva.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El presente proyecto de ley enmienda el Artículo 5 de la Ley 82-2023, conocida como la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el objetivo de fortalecer los derechos de los cuidadores informales al establecer su reconocimiento como primera alternativa para ser contratados como cuidadores formales cuando se asignen fondos públicos para el cuidado de adultos mayores.

La Ley 82-2023 fue promulgada con el propósito de establecer una política pública integral que garantizara el derecho de toda persona a vivir adecuadamente, atendiendo de manera particular las necesidades de salud y bienestar de poblaciones vulnerables. Esta legislación reconoce la figura del cuidador informal como una persona natural —pariente, pareja, amigo, vecino o individuo con una relación significativa con el recipiente de cuidado— que brinda asistencia en actividades esenciales del diario vivir sin recibir remuneración económica. No se consideran cuidadores informales, según el Artículo 3 de la Ley, las personas jurídicas ni los padres, madres o guardianes legales que cuidan de menores cuyas necesidades están asociadas al desarrollo normal de la infancia.

Además, el Artículo 5, inciso (e) de dicha ley establece derechos específicos para los cuidadores informales, como la conciliación del cuidado con su vida profesional. Entre estos derechos se encuentra la posibilidad de solicitar ajustes en sus horarios laborales conforme a la Ley Núm. 379-1948 y la Ley Núm. 180-1998, incluyendo el uso de licencia por enfermedad para atender al recipiente de cuidado.

Por otro lado, el Artículo 8 de la Ley impone al Departamento de la Familia la responsabilidad de identificar, referir y capacitar a los cuidadores informales mediante talleres educativos orientados al desarrollo de destrezas esenciales para el cuidado adecuado. Estos talleres pueden ofrecerse en coordinación con otras agencias, y la medida contempla la viabilidad de formatos virtuales como mecanismo para optimizar recursos sin requerir despliegue significativo de capital humano ni asignaciones presupuestarias adicionales.

Este proyecto de enmienda amplía ese marco de protección y dignificación al reconocer el derecho del cuidador informal a ser considerado prioritariamente en procesos de contratación formal, siempre que cumpla con requisitos específicos como haber renunciado o sido despedido de un empleo a tiempo completo debido a sus responsabilidades de cuidado. También establece la obligación de las entidades públicas de implementar mecanismos transparentes para la identificación y evaluación de estos cuidadores, así como proveer capacitación básica necesaria para su formalización dentro del sistema de cuidados.

En suma, la medida tiene un impacto directo y positivo en la vida de los adultos mayores y sus cuidadores. No solo se promueve la estabilidad emocional y física del recipiente de cuidado, sino que se formaliza el rol del cuidador, se le dignifica con derechos laborales, y se contribuye a fortalecer el sistema de atención a la población envejeciente, en consonancia con los principios de equidad, dignidad humana y justicia social que rigen la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Como parte del proceso de evaluación legislativa, se solicitaron y recibieron memoriales explicativos del Departamento de la Familia y la American Association of Retired Persons, en adelante la AARP.

Además, esta Comisión solicitó y se recibió Informe Presupuestario por parte de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, en adelante OPAL.

Conforme los memoriales explicativos recibidos, las agencias comparecientes avalaron la aprobación de la medida. A continuación, se detallan las posiciones expresadas por cada una de las agencias convocadas.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia evaluó el Proyecto de la Cámara 255, que propone enmendar la Ley 82-2023 para reconocer como derecho de los cuidadores informales ser considerados como primera alternativa para ser contratados como cuidadores formales cuando se asignen fondos públicos para el cuidado de adultos mayores.

El Departamento reconoce el valor de esta propuesta ante el envejecimiento poblacional acelerado en Puerto Rico, donde el 28% de la población tiene 60 años o más. Reconocen que los cuidadores informales —en su mayoría familiares— enfrentan sacrificios laborales y económicos significativos al cuidar a sus seres queridos sin remuneración.

El Departamento expresó ofrecer servicios de cuidado sustitutivo y auxiliar en el hogar, conocido como el programa de ama de llaves. Explicó que estos servicios están disponibles para todo ciudadano que los solicite y cumpla con lo requerido en el proceso evaluativo correspondiente. Además, indicó que este servicio se brinda en todos los municipios y que el mismo se coordina por medio de las oficinas locales y regionales de la agencia.

El Departamento reconoció que la medida busca proteger los vínculos de apego y entre el adulto mayor y el familiar que lo cuida. Consideró que, en esta etapa de la vida, la protección de estos vínculos le brinda un entorno de estabilidad y confianza al adulto mayor y al familiar cuidador. Sin embargo, el Departamento, expresó que reconoce la importancia de favorecer condiciones idóneas para el cuidado de los adultos mayores, pero que las mismas deben ser consideradas realizando un balance de intereses en torno a aquellos cuidadores formales quienes han profesionalizado la acción de cuidar, vis a vis aquellos familiares comprometidos los adultos mayores.

El Departamento de la Familia presentó las siguientes recomendaciones:

  1. Discrepancias entre las disposiciones legales vigentes:

El Departamento expresó que actualmente la Ley 121-2019 y la Ley 82-2023 contemplan definiciones para el cuidador informal que, de aprobarse esta medida, provocaría incongruencias que incluyen expresamente la obligación de que el cuidado de un cuidador informal sea uno “no remunerado”, específicamente en el Artículo 3 de la Ley Núm. 82-2023.

Por otro lado, la Ley Núm. 121-2019, expresamente en el Artículo 6 impone a los familiares deberes y responsabilidades para con los Adultos Mayores buscando impulsar el sistema de cuidado de adultos mayores en nuestra sociedad, valorando y formalizando el rol de los familiares que asumen el cuidado informal de estos. Por lo que, la aprobación de la medida de la forma que está redactada podría acarrear disparidad entre estas disposiciones legales, conflictos normativos o confusión legal.

  1. Requisitos para que el cuidador familiar pueda acogerse a lo propuesto en la medida:
  2. Evidenciar la razón del desempleo: El Departamento de la Familia sugirió de forma enfática que la implementación de lo propuesto sea exclusivamente para aquellas situaciones definidas en la medida. Especificó que es importante que se establezca el requisito de que el cuidador tenga que evidenciar haber sido despedido o hacer renunciado por como consecuencia directa de las obligaciones que emanan del cuidado del adulto mayor.
  3. Definir los Requisitos: Recomendó la definición de requisitos claros y específicos con el propósito de propiciar un proceso trasparente, dando pie a que aquellos que realmente cumplan con las condiciones establecidas puedan acogerse a las ventajas económicas y ayudas propuestas.
  4. Aplicabilidad del beneficio: Instó a que se limite la medida a explícitamente a aquellos familiares que estuvieran trabajando jornadas de 40 horas a la semana, como empleo de una empresa o por servicios profesionales y que se excluya aquellos que estuvieran trabajando a tiempo parcial o que tengan otra fuente de ingreso relacionada al desempeño laboral.
  5. Ilimitación de la preparación para los cuidadores que se podrían beneficiar de la medida: Solicita el Departamento que se incluya expresamente que la preparación que se les brindará será una limitada, básica y esencial para el cuidado responsable y adecuado para el adulto mayor. Por otro lado, que se exprese que esta educación no será considerada como equivalente a educación continua, ni preparación académica para fines de obtener ingresos como cuidadores de un adulto mayor.
  6. Creación de otra categoría para identificar estos cuidadores:

El Departamento de la Familia propone la creación de una clasificación diferente para distinguir a los cuidadores informales contratados que propone la medida, de aquellos cuidadores informales no remunerados y de los cuidadores formales que han sido capacitados profesionalmente y que cumplen con todos los requerimientos específicos para ello, como certificaciones, verificación de antecedentes, permisos, educaciones continúas, entre otros.

  1. Asignación presupuestaria:

El Departamento resaltó la necesidad de desarrollar una estructura para atender y gestionar asuntos relativos a los cuidadores, para asegurarse el cumplimiento con los requerimientos de esta medida, por lo que informan requieren una asignación presupuestaria para la implementación de esta medida.

El Departamento concluye que apoya el espíritu de la medida, por su intención de reconocer la labor de los cuidadores informales, pero recomienda enfáticamente que se revisen y atiendan sus observaciones antes de su aprobación, para asegurar justicia, eficiencia y cumplimiento con la política pública establecida.

American Association of Retired Persons (AARP)

AARP Puerto Rico compareció ante la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social para expresar su apoyo al Proyecto de la Cámara 255, el cual busca enmendar la Ley 82-2023 para reconocer como un derecho del cuidador informal el ser considerado como primera alternativa para ser contratado formalmente cuando se asignen fondos públicos para el cuidado de un adulto mayor.

AARP destacó que esta medida representa un avance en la protección y dignificación de los cuidadores familiares, cuya labor suele conllevar una carga financiera significativa. Según encuestas realizadas por la organización, los cuidadores familiares en Estados Unidos gastan un promedio de $7,000 anuales en gastos de bolsillo, lo cual representa aproximadamente el 26% de sus ingresos. Además, muchos enfrentan pérdida de ingresos por reducción de jornada, licencias sin sueldo o renuncia laboral.

La organización explicó que en los estados de EE. UU., existen mecanismos como los contratos de servicios personales bajo Medicaid, que permiten a cuidadores familiares recibir compensación formal por su trabajo, protegiendo al mismo tiempo los activos del paciente. Aunque Puerto Rico no cuenta con estos programas debido a las limitaciones del financiamiento federal en bloque, AARP resaltó que el Proyecto de la Cámara 255 está alineado con estos principios de política pública federal, lo cual refuerza su legitimidad.

AARP también expresó inicialmente preocupación sobre una posible contradicción entre el propósito de la Ley 82-2023, centrada en el cuidador informal, y la transición que propone el P. de la C. 255 hacia la contratación formal. Sin embargo, tras examinar las condiciones establecidas en el nuevo Artículo 5(g), especialmente la exigencia de que el cuidador haya tenido que dejar su empleo como consecuencia directa del cuidado, AARP concluyó que la medida no contradice, sino que complementa la política pública vigente.

Finalmente, AARP valoró que la medida no promueve una profesionalización arbitraria, sino que formaliza una labor ya existente en los casos donde el cuidado ha sido ejercido a tiempo completo por razones de necesidad familiar. La organización concluyó que el P. de la C. 255 representa una política pública sólida, alineada con las mejores prácticas nacionales en el reconocimiento y compensación de los cuidadores informales, y reiteró su disposición de continuar colaborando en iniciativas a favor del bienestar y la dignidad de las personas adultas mayores en Puerto Rico.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa

Según expresado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, esta medida no conlleva costos fiscales adicionales. La extensión de la población elegible para ser cuidadores formales, al incluir a los cuidadores incidentales, no implica una asignación nueva de fondos, sino que su contratación estará sujeta a la disponibilidad de fondos previamente asignados para estos fines. En ese sentido, la pieza legislativa opera dentro del marco presupuestario ya existente y su implantación no requiere fondos adicionales.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Luego de un análisis exhaustivo de las ponencias presentadas por la agencia gubernamental y organizaciones representativas del sector, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 255 constituye una medida de política pública necesaria y prudente, encaminada a reconocer y formalizar la labor de aquellos cuidadores informales que han asumido, de manera continua y sin remuneración, la atención directa de adultos mayores bajo su cuidado.

A tenor con las recomendaciones del Departamento de la Familia, se incorpora en la medida la clasificación del “Cuidador Incidental”, cuyo propósito es distinguir a los cuidadores informales tradicionales de aquellos familiares que, cumpliendo con requisitos específicos, podrán ser contratados y recibir remuneración económica por sus servicios. Esta clasificación permitirá formalizar una función ya existente, sin menoscabar el trabajo de los cuidadores formales debidamente certificados.

Con el fin de garantizar coherencia en el marco jurídico aplicable, se enmienda el proyecto para armonizar su contenido también el Artículo 3 de la Ley 82-2023, añadiendo la definición oficial de Cuidador Incidental y asegurando así uniformidad terminológica y operativa en las leyes relacionadas al cuidado de adultos mayores. Se enmienda título de la medida y se añaden las Secciones correspondientes.

Para ser considerado elegible como cuidador incidental remunerado bajo esta Ley, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes criterios:

a. Evidencia de desempleo: Presentar una Declaración Jurada notarizada, acompañada de copia de carta de renuncia o despido, que acredite que la cesantía ocurrió como consecuencia directa del rol asumido en el cuidado del adulto mayor. Solo serán elegibles quienes hayan quedado desempleados dentro de los seis (6) meses anteriores a la vigencia de esta ley.

b. Historial laboral previo: Acreditar que, al momento de la renuncia o despido, el solicitante laboraba 40 horas semanales como empleado o contratista por servicios profesionales. No serán elegibles personas que trabajaban a tiempo parcial o que tengan otra fuente de ingreso vinculada al desempeño laboral.

c. Una vez cualificado por el Departamento de la Familia como un posible Cuidador Incidental, antes de poder comenzar a ser remunerado deberá tomar la capacitación correspondiente a través del Departamento de la Familia.

d. Toda cualificación de de un cuidador incidental será para el familiar que sea informado en la solicitud inicial y será mientras dicha persona que reciba el cuidado requiera el mismo. Cesará automáticamente con el deterioro de dicho familiar que requiera la estancia prolongada en un Hospital o con el fallecimiento de este.

Se faculta al Departamento de la Familia para promulgar el reglamento correspondiente necesario a los fines de viabilizar el proceso de registro, evaluación, capacitación y contratación de cuidadores incidentales conforme a esta legislación.

Según expresado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, esta medida no conlleva costos fiscales adicionales. La extensión de la población elegible para ser cuidadores formales, al incluir a los cuidadores incidentales, no implica una asignación nueva de fondos, sino que su contratación estará sujeta a la disponibilidad de fondos previamente asignados para estos fines. En ese sentido, la pieza legislativa opera dentro del marco presupuestario ya existente y su implantación no requiere fondos adicionales.

Dado que el Departamento de la Familia deberá desarrollar talleres de capacitación y establecer los mecanismos administrativos necesarios para la implantación de esta política pública, se dispone que la Ley entrará en vigor seis (6) meses después de su aprobación.

Finalmente, esta Comisión reitera su compromiso con nuestros Adultos Mayores y recomienda que el Proyecto de la Cámara 255 continúe su trámite legislativo, integrando las enmiendas y observaciones aquí expresadas, a fin de garantizar su viabilidad legal, administrativa y fiscal, así como su efectividad en la protección y bienestar de nuestros niños y sus familias.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 255, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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