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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 255

16 DE ENERO DE 2025

Presentado por la representante Martínez Soto

Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

LEY

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 82-2023 conocida como la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador informal o cuidador a ser la primera alternativa para ser contratado como cuidador formal cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que “la dignidad del ser humano es inviolable” y establece que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.

Actualmente, Puerto Rico es uno de los países con más adultos mayores en el mundo y ocupa el séptimo lugar entre las naciones con el mayor porcentaje de personas de sesenta y cinco (65) años en adelante. Es por esto que, los signos que reflejaban que la población en nuestro País está envejeciendo se ha acentuado con los recientes datos. Esos datos establecen que un 28% de los habitantes en la Isla son de sesenta (60) años o más, lo que supone un total de 924,477.

Estos cambios poblacionales inciden en la demanda de servicios públicos y privados y requieren servicios inmediatos en respuesta a las necesidades que aquejan a esta comunidad tan vulnerable. Resulta apremiante que se establezcan medidas concretas en bienestar de todos los puertorriqueños de la edad dorada.

El envejecimiento de la población es un fenómeno global que plantea desafíos significativos para nuestras sociedades. En este contexto, el cuidado de los adultos mayores emerge como una preocupación fundamental y Puerto Rico no es la excepción. Los cuidadores informales, a menudo familiares cercanos, desempeñan un papel crucial en el bienestar y la calidad de vida de los adultos mayores, brindándoles atención, apoyo emocional y asistencia en actividades cotidianas.

Sin embargo, los cuidadores informales enfrentan numerosos retos y desafíos, entre ellos la falta de reconocimiento y apoyo formal por parte de las instituciones gubernamentales. A menudo, estas personas dedican gran parte de su tiempo y esfuerzo al cuidado de sus seres queridos sin recibir una compensación adecuada ni acceso a servicios de salud y seguridad social. Recientemente, la pasada Asamblea Legislativa reconoció dicha aportación y se aprobó la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, Ley 82 del 8 de agosto de 2023, que establece una Carta de Derechos del Cuidador Informal y atiende otros asuntos.

El presente proyecto de ley busca rectificar esta situación al reconocer el derecho de todo cuidador informal a ser considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador formal cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado del adulto mayor que tiene a su cargo. Esta medida no solo reconoce la invaluable labor de los cuidadores informales, sino que también les proporciona una vía hacia la formalización de su trabajo y el acceso a derechos laborales y beneficios sociales, al cual en muchas ocasiones se les priva al tener que dedicarles gran parte de su tiempo a nuestros adultos mayores.

En muchas ocasiones, miembros de muchas familias puertorriqueñas tienen que dejar su trabajo para dedicarse a cuidar a sus seres queridos de la edad dorada. Esto, sin duda menoscaba las finanzas de estas personas.

De otra parte, al otorgar prioridad de contratación a los cuidadores informales, este proyecto de ley promueve la continuidad en la atención y el bienestar de los adultos mayores, al tiempo que reconoce y valora el importante papel desempeñado por aquellos que dedican su tiempo y esfuerzo al cuidado de éstos.

Además, al ofrecerles la oportunidad de ser contratados como cuidadores formales, se les brinda la posibilidad de dedicarse de manera exclusiva al cuidado del adulto mayor y de esta manera se alivia la carga de cuidado familiar. Este proyecto de ley representa un paso significativo hacia la protección de los derechos de los cuidadores informales y el fortalecimiento del sistema de cuidados para adultos mayores en nuestra sociedad puertorriqueña.

Es por todo lo anterior, que esta Asamblea Legislativa, tiene el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador informal o cuidador a ser la primera alternativa para ser contratado como cuidador formal cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor. Las mismas son cónsonas con la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de ofrecerle mejores servicios y oportunidades a nuestra gente de la edad dorada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 82 del 8 de agosto de 2023 para añadir el Artículo 5 (g) para que lea como sigue:

“Un cuidador informal como persona gozará de todos los derechos consignados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, tendrá derecho a:

---…

Artículo 5(g).-

A ser considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador formal del adulto mayor que tiene a su cargo cuando alguna entidad gubernamental o entidad recipiente de fondos público decida contratar personal para el cuidado de dicho adulto mayor. Este derecho reconocido estará sujeto a los siguientes requisitos:

  1. Se debe evidenciar que el familiar cuidador ha sido despedido o se ha visto en la necesidad de renunciar a su empleo más reciente como consecuencia directa de las obligaciones que emanan del cuidado del adulto mayor.
  2. El familiar deberá especificar que, previo a asumir el cuidado del adulto mayor, éste trabajaba al menos cuarenta (40) horas a la semana, ya sea como empleado en empresa o por servicios profesionales, o su equivalente. No será de aplicabilidad a personas que laboraban a tiempo parcial, o tengan otra fuente de ingreso relacionada a desempeño laboral.
  3. La entidad encargada de asignar los fondos públicos deberá establecer mecanismos claros y transparentes para identificar y dar prioridad a los cuidadores informales que deseen ser considerados para la contratación como cuidadores formales.
  4. Se promoverá la capacitación y formación de los cuidadores informales que cumplan con los requisitos y deseen optar por la contratación como cuidadores formales, garantizando su acceso a programas de formación que sean reconocidos para así facilitar su inserción en el mercado laboral en el ámbito del cuidado de adultos mayores. La preparación que se les brindará será limitada a lo básico y esencial para el cuidado responsable y adecuado de los adultos mayores.
  5. Se establece que, lo dispuesto en el inciso anterior (iv) no será equivalente a educación formal, ni podrá ser utilizada como preparación acreditativa para fines de obtener ingresos por tales servicios aparte del cuidado de su familiar mayor.
  6. Se establecerán medidas para garantizar que los cuidadores informales contratados como cuidadores formales reciban una remuneración justa y se beneficien de los derechos laborales correspondientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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