GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 255
INFORME POSITIVO
22 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de. P. de la C. 255 sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida bajo análisis tiene el propósito de enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 82-2023 conocida como la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal Puerto Rico” con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador informal o cuidador a ser considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador incidental cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El P. de la C. 255 propone enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 82-2023, conocida como la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico”, con el propósito de reconocer como un derecho fundamental de todo cuidador informal el ser considerado como la primera alternativa para ser contratado como “cuidador incidental” cuando una entidad gubernamental o recipiente de fondos públicos asigne recursos para el cuidado de un adulto mayor a su cargo. Esta medida legislativa busca fortalecer la política pública en favor de los cuidadores informales y los adultos mayores en Puerto Rico, reconociendo la invaluable labor de estos cuidadores y proporcionando mecanismos para su integración en roles remunerados, todo ello en un contexto demográfico donde el envejecimiento poblacional representa un desafío creciente para el sistema de bienestar social.
La iniciativa responde a un reclamo persistente de sectores sociales, gubernamentales y organizaciones vinculadas a la protección de los adultos mayores, quienes han advertido sobre la falta de reconocimiento formal y apoyo económico para los cuidadores informales, que frecuentemente sacrifican sus empleos para atender a sus familiares, generando impactos significativos en su estabilidad financiera y emocional. A tales fines, se propone una definición de “cuidador incidental” y un nuevo derecho en la Carta de Derechos del Cuidador Informal, acompañado de requisitos claros para su aplicación, lo que fortalece el principio de equidad y continuidad en el cuidado, al tiempo que promueve la formalización de una labor esencial que contribuye al bienestar integral de la sociedad puertorriqueña.
Durante el proceso de evaluación legislativa, diversas entidades públicas y organizaciones profesionales, tales como el Departamento de la Familia, AARP Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), presentaron ponencias e informes que contribuyeron al análisis exhaustivo del alcance, redacción y viabilidad del proyecto. Estas observaciones permitieron validar la pertinencia de la medida y reforzar su coherencia normativa dentro del marco legal vigente, asegurando que la propuesta se alinee con los principios constitucionales de dignidad humana e igualdad. Como resultado de este proceso, la Cámara de Representantes aprobó el texto el 4 de septiembre de 2025, y la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado ha realizado un examen integral de la propuesta, que se detalla a continuación.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió de la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes las ponencias del Departamento de la Familia, AARP y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 255 se enmarca en una política pública clara de protección a las personas adultas mayores, reconociendo la especial vulnerabilidad de este sector frente a la falta de apoyo para sus cuidadores informales. Esta medida legislativa responde directamente a los principios constitucionales consagrados en la Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que declaran la inviolabilidad de la dignidad humana y la igualdad ante la ley, imponiendo al Gobierno la responsabilidad indelegable de promover una igual calidad de vida para todos los ciudadanos. En este sentido, la propuesta legislativa se alinea con los principios de proporcionalidad y equidad que rigen la estructura de la Ley 82-2023, conocida como la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico”, al incorporar un esquema de derechos y requisitos para la contratación como cuidadores incidentales, que busca no solo reconocer la labor invaluable de los cuidadores informales, sino también proporcionar vías concretas para su integración en roles remunerados sin desvirtuar su estatus esencial como familiares o allegados cercanos.
La enmienda propuesta al Artículo 3 añade un nuevo inciso (f) para definir el término “Cuidador Incidental” como aquel cuidador informal que, cumpliendo con los requisitos establecidos, puede ser contratado por tiempo determinado con remuneración para el cuidado de un familiar, manteniendo su estatus como cuidador informal. Esta definición es crucial, ya que permite una transición flexible hacia la formalización del cuidado sin alterar el carácter no profesional y voluntario inherente al rol informal, beneficiándose además de todos los derechos establecidos en la Carta de Derechos del Cuidador Informal. Los incisos subsiguientes se renumeran en consecuencia, asegurando una integración armónica en el texto legal vigente. Por su parte, la enmienda al Artículo 5 añade un nuevo inciso (g) que establece el derecho del cuidador informal a ser considerado para contratación como cuidador incidental, sujeto a requisitos específicos como la presentación de una Declaración Jurada ante Notario Público evidenciando despido o renuncia por obligaciones de cuidado, empleo previo de al menos cuarenta (40) horas semanales (excluyendo empleos a tiempo parcial o con otras fuentes de ingreso laboral), reglamentación adicional por el Departamento de la Familia, y capacitación básica limitada al cuidado responsable y adecuado de adultos mayores, sin que esta se interprete como preparación profesional para roles formales.
Esta disposición atiende directamente la preocupación de entidades especializadas que han señalado una falta de consistencia en el apoyo a los cuidadores informales, que a menudo enfrentan cargas económicas significativas, como la pérdida de ingresos por renunciar a empleos para dedicarse al cuidado de familiares. De este modo, la medida corrige una laguna legislativa que ha dificultado la formalización de roles de cuidado en casos donde los familiares dedican tiempo completo a esta labor, promoviendo la continuidad en la atención, el alivio de la carga familiar y el acceso a beneficios sociales y laborales. Además, la medida incorpora una cláusula de separabilidad en la Sección 3, que preserva la validez de las disposiciones restantes en caso de anulación judicial de alguna parte, y establece una vigencia de seis (6) meses posteriores a su aprobación en la Sección 4, permitiendo un período de transición para la promulgación de reglamentos y capacitaciones por parte del Departamento de la Familia.
En el curso del análisis legislativo, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de Puerto Rico, se evaluaron las ponencias sometidas por el Departamento de la Familia, AARP Puerto Rico y el informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). En términos generales, todas las entidades respaldaron la intención legislativa de la pieza, reconociendo que se trata de una corrección normativa y de política social necesaria para salvaguardar los derechos de los cuidadores informales y adultos mayores. Las recomendaciones presentadas por dichas entidades fueron incorporadas al texto aprobado por la Cámara de Representantes el 4 de septiembre de 2025, fortaleciendo su viabilidad técnica y sustantiva.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
El Departamento de la Familia, representado por la Secretaria Hon. Suzanne Roig Fuertes, compareció mediante memorial explicativo donde se expresó a favor de la aprobación del proyecto, validando su pertinencia y necesidad a la luz del envejecimiento poblacional y los retos enfrentados por los cuidadores informales. Fundamentaron su apoyo mediante datos demográficos y análisis de la Ley 82-2023, que evidencia la importancia de formalizar el rol de estos cuidadores sin desvirtuar su estatus informal. Por ejemplo, destacaron que Puerto Rico cuenta con un 28% de población mayor de 60 años, lo que incrementa la demanda de servicios de cuidado.
En su análisis, el Departamento expuso que actualmente existe una posible discrepancia entre las definiciones de cuidador informal y las propuestas de remuneración, pero respalda plenamente la creación de la categoría de cuidador incidental con requisitos claros. El Departamento coincidió en que dicha medida debe ser corregida y respaldó los derechos propuestos.
De igual forma, destacaron que la medida es cónsona con la política pública establecida tanto a nivel estatal como en leyes relacionadas, particularmente bajo la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” y la Ley Orgánica del Departamento de la Familia, cuyas disposiciones promueven el fortalecimiento de los mecanismos institucionales para la protección de la dignidad, seguridad y bienestar de las personas de edad avanzada.
Las recomendaciones presentadas por el Departamento de la Familia, incluyendo la creación de una clasificación distinta para cuidadores incidentales, la especificación de requisitos de elegibilidad y la limitación de la capacitación, fueron incorporadas al texto aprobado por la Cámara de Representantes el 4 de septiembre de 2025.
AARP Puerto Rico, por conducto de su Director Estatal, el licenciado José Acarón Rodríguez, compareció mediante memorial explicativo para expresar su apoyo al Proyecto de la Cámara 255 y aportar recomendaciones concretas para su fortalecimiento.
En su análisis, AARP reconoció que la medida legislativa responde a una deficiencia normativa identificada dentro de la Ley 82-2023, específicamente al promover la formalización remunerada de cuidadores informales sin perder su estatus. En efecto, señalaron que las cargas financieras para estos cuidadores resultan significativas, con gastos promedio de más de $7,000 anuales y pérdida de ingresos por abandono de empleos.
En apoyo a la medida, AARP subrayó que el derecho propuesto para ser primera alternativa en contrataciones atiende adecuadamente el principio de equidad y refleja la gravedad del impacto económico sufrido por los cuidadores informales. Además, se expresó a favor de la comparación con modelos federales como contratos de servicios personales bajo Medicaid, destacando su valor alineado con prácticas nacionales.
De forma adicional, recomendó considerar la posible confusión con definiciones existentes, pero argumentó que los requisitos del Artículo 5(g) mitigan esto al limitar la aplicación a casos de cuidado a tiempo completo. Asimismo, la organización enfatizó la necesidad de alinear la medida con estándares nacionales para mejorar la identificación y apoyo a los cuidadores. También exhortó a las agencias pertinentes a mantener estadísticas actualizadas sobre los casos, como instrumento esencial para evaluar la eficacia del marco legal vigente y para fundamentar posibles ajustes legislativos futuros.
Finalmente, la ponencia resaltó que la explotación financiera y cargas de cuidado representan problemas comunes contra personas mayores en Puerto Rico, según datos de AARP. Esta realidad justificó, a juicio de la organización, el fortalecimiento de las disposiciones legales aplicables, mediante un enfoque correctivo, disuasivo y de equidad social.
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), sometió su informe sobre el Proyecto de la Cámara 255. En su análisis, la OPAL no emitió objeción alguna a la aprobación de la medida y enfocó su ponencia en el examen técnico-fiscal del texto propuesto.
En primer lugar, la OPAL validó la intención legislativa del proyecto, la cual consiste en extender la elegibilidad para contrataciones como cuidadores formales sin generar costos adicionales. Señaló que el proyecto propone añadir una categoría de cuidador incidental con requisitos claros, lo cual permite asegurar que las contrataciones sean proporcionales a fondos existentes y que reflejen la especial protección que merecen los adultos mayores.
La ponencia destacó que la medida legislativa incluye derechos y capacitaciones básicas sin impacto fiscal, de forma similar a lo dispuesto para otros programas de cuidado. La OPAL resaltó que esta estructura legal es coherente con principios básicos de política presupuestaria y no entra en conflicto con el resto de las disposiciones fiscales vigentes.
Como parte de su revisión técnica, la OPAL propuso que no hay costos fiscales, sino que busca mejorar su claridad y consistencia con el resto de la legislación. No obstante, no se sugirió ninguna enmienda sustantiva adicional al contenido de la pieza legislativa.
Finalmente, la OPAL respaldó la inclusión de la priorización como elemento mandatorio, al considerar que dicho componente resalta el carácter eficiente de la asignación de fondos en programas para personas vulnerables. Además, advirtió sobre la importancia de velar por la coherencia legislativa entre este proyecto y otras disposiciones que atienden modalidades de cuidado a personas mayores, incluyendo la Ley 82-2023.
Las recomendaciones presentadas por OPAL, en lo referente a la mejora de claridad y coherencia normativa, fueron incorporadas al texto aprobado por la Cámara de Representantes.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la medida legislativa bajo análisis no impone obligaciones económicas gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto de la Cámara 255 representa un paso afirmativo en el fortalecimiento del ordenamiento legal en favor de las personas de la tercera edad. Al corregir la ausencia de un derecho específico para cuidadores informales en contrataciones, la medida asegura que los apoyos sean proporcionales a la magnitud del sacrificio económico sufrido por los cuidadores y armoniza dicha disposición con el resto de la legislación. De esta forma, se promueve una aplicación más justa, consistente y efectiva del derecho social.
La medida ha sido debidamente analizada a la luz de las disposiciones legales vigentes, los principios rectores del sistema de bienestar social y las recomendaciones técnicas formuladas por las agencias y entidades comparecientes. Las observaciones vertidas durante el proceso legislativo han sido cuidadosamente consideradas y, en su mayoría, incorporadas al texto aprobado por la Cámara de Representantes de Puerto Rico el 4 de septiembre de 2025, fortaleciendo su contenido sustantivo y su rigor jurídico.
En atención a todo lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 255, por entender que constituye un instrumento legislativo legítimo, necesario y conforme a los más altos estándares de política pública y protección de derechos humanos. Su adopción contribuirá significativamente a erradicar la falta de apoyo en los casos de cuidado informal de personas mayores y a consolidar un sistema de bienestar que responda adecuadamente a los retos de una sociedad que envejece.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 255, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional
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