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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 50

13 DE ENERO DE 2025

Presentada por el representante Pérez Ortiz

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión las comisiones de Salud; y a la Comisión de Educación, investigar la implantación y cumplimiento de la Ley Núm. 183 de 11 de diciembre de 2007, conocida como Ley del Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico”; la oferta académica para esta profesión; los procesos de contratación en el Departamento de Educacion Educación de estos profesionales; la cantidad de niños y servicios que reciben o necesitan servicios de estos profesionales; asuntos relevantes de este grupo de profesionales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Terapia Ocupacional es una disciplina esencial en el ámbito de la salud y la rehabilitación, reconocida globalmente por su impacto positivo en la calidad de vida de personas con diversas necesidades. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la Terapia Ocupacional como un conjunto de técnicas, métodos y procedimientos que, mediante actividades terapéuticas, busca prevenir y mantener la salud, restaurar funciones deterioradas, suplir déficits que causan invalidez y valorar el comportamiento humano para promover la independencia y reintegración del individuo en sus aspectos laboral, mental, físico y social.

En Puerto Rico, la demanda por servicios de Terapia Ocupacional ha crecido significativamente en las últimas décadas, reflejando la importancia de contar con profesionales altamente capacitados y cualificados. De acuerdo con datos de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, en el año 2002 había más de un millón de personas con impedimentos en Puerto Rico que requerían estos servicios, cifra que sigue en aumento. La Ley Núm. 183 de 11 de diciembre de 2007, que establece el “Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico,” responde a esta creciente necesidad al establecer un marco para la colegiación obligatoria, asegurando que los servicios sean provistos por individuos con la preparación académica, las habilidades técnicas, y la adherencia a los principios éticos necesarios.

Los profesionales de Terapia Ocupacional en Puerto Rico se organizan bajo el Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico, que actualmente cuenta con 1,356 miembros, de los cuales 671 son Terapeutas Ocupacionales y 685 son Asistentes de Terapia Ocupacional. Para ejercer esta profesión, se requiere una sólida preparación académica a nivel universitario, generalmente a nivel de maestría, donde los terapeutas son entrenados para realizar evaluaciones diagnósticas, desarrollar planes de tratamiento e implementar intervenciones personalizadas. Por otro lado, los Asistentes de Terapia Ocupacional, bajo la supervisión de un Terapeuta Ocupacional, están capacitados para ejecutar intervenciones según los planes de tratamiento establecidos. Ambos roles son regulados mediante exámenes de reválida que certifican su competencia profesional.

Un cambio significativo en la política de contratación del Departamento de Educación ha afectado directamente la prestación de estos servicios. En el pasado, los profesionales de Terapia Ocupacional podían contratar directamente con el Departamento como individuos. Sin embargo, recientemente, se ha implementado una política que solo permite la contratación a través de corporaciones. Este cambio busca, presumiblemente, centralizar y regular de manera más efectiva la prestación de servicios. No obstante, esta decisión ha generado inquietudes en la comunidad de terapeutas, ya que afecta tanto la oferta como la demanda de servicios. La contratación únicamente a través de corporaciones puede limitar las oportunidades de trabajo para los profesionales que desean operar de manera independiente, lo que podría llevar a una disminución en la disponibilidad de servicios, un aumento en los costos y una posible reducción en la calidad de atención debido a una menor flexibilidad en la elección de profesionales.

Además, es fundamental explorar y entender cómo el sistema universitario en Puerto Rico está respondiendo a la creciente necesidad de estos profesionales mediante su oferta académica. Es crucial evaluar si las universidades locales están adecuadamente preparando adecuadamente a los futuros profesionales en Terapia Ocupacional, así como analizar las oportunidades y desafíos en la contratación de estos profesionales por parte del Departamento de Educación de Puerto Rico. Este Departamento, responsable de proveer servicios educativos a una gran cantidad de niños con necesidades especiales, depende en gran medida de los servicios de terapeutas ocupacionales y sus asistentes para apoyar el desarrollo integral de estos estudiantes.

Dado el contexto antes mencionado, esta Cámara de Representantes considera imperativo llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre varios aspectos claves relacionados con la profesión de la Terapia Ocupacional en Puerto Rico. En primer lugar, se investigará la oferta académica disponible en el sistema universitario del país para determinar si es suficiente y si cumple con los estándares internacionales y locales. En segundo lugar, se evaluará la cantidad de niños en el sistema del Departamento de Educación que actualmente reciben servicios de Terapia Ocupacional, así como los procesos de contratación utilizados por el Departamento para asegurar la prestación de dichos servicios. Esta evaluación incluirá un análisis comparativo entre los profesionales que prestan servicios como individuos versus aquellos que lo hacen a través de corporaciones.

La investigación también incluirá otros asuntos relevantes que afectan tanto a los profesionales de la Terapia Ocupacional como a los usuarios de estos servicios, con el fin de garantizar que se promuevan prácticas que redunden en el mayor beneficio y calidad de vida para las personas con impedimentos en Puerto Rico. Esta resolución busca no solo garantizar el acceso a servicios de alta calidad, sino también fortalecer el desarrollo profesional y las condiciones de trabajo de los terapeutas ocupacionales y sus asistentes en Puerto Rico.

Por todo lo anterior, la Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende la necesidad de realizar esta investigación con el propósito de obtener información precisa, identificar áreas de mejora y recomendar acciones concretas que aseguren una prestación de servicios efectiva y eficiente a la población que más lo necesita.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión las comisiones de Salud; y a la Comisión de Educación, investigar la implantación y cumplimiento de la Ley Núm. 183 de 11 de diciembre de 2007, conocida como Ley del Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico”; la oferta académica para esta profesión; los procesos de contratación en el Departamento de Educación de estos profesionales; la cantidad de niños y servicios que reciben o necesitan servicios de estos profesionales; asuntos relevantes de este grupo de profesionales.

Sección 2.-La Comisión de Salud y a la Comisión de Educación Las comisiones de Salud; y de Educación, someterá someterán a la Cámara de Representantes un informe final conjunto conteniendo los hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, que estime estimen pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, dentro del término de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de la presente medida. esta investigación, antes de que concluya el término de la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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