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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                   	           1ra. Sesión 
	Legislativa		 							      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 65

16 DE ENERO DE 2025

Presentada por la representante Higgins Cuadrado 

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales la Región Este, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones en las que se encuentran los ríos, quebradas, lagos, charcos, y así como todo cuerpo de agua y terrenos agrícolas localizados en el Distrito Representativo Número 35 que comprende los municipios de Las Piedras, Humacao, Naguabo; e identificar  las necesidades para mantenerlos, restaurarlos y protegerlos para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos. las acciones necesarias para su conservación, rehabilitación y protección, a fin de promover la resiliencia ambiental y mejorar la calidad de vida en las comunidades impactadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad... - Artículo VI, Sección 19, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En el Distrito Representativo Número 35, discurren varios ríos y existen cientos de quebradas, lagos, charcos que necesitan ser atendidos adecuadamente, no solo por su valor natural, sino porque su desatención en eventos de lluvia continua, sus crecidas pueden ocasionar problemas innecesarios y previsibles.

En el Departamento de Recursos Naturales, el Área de Recursos de Agua tiene la responsabilidad de asesorar al Secretario y al Administrador de la Administración de Recursos Naturales respecto al establecimiento e implantación de la política pública sobre el uso, conservación, desarrollo y administración de los recursos de agua. De igual forma, es responsable de brindarle asesoramiento sobre la toma de decisiones sobre proyectos de control de inundaciones para proteger vida y bienes de las comunidades establecidas dentro de la planicie inundable de nuestros ríos.

El Área de Recursos de Agua tiene la responsabilidad de colaborar en la implantación de la Ley de Aguas (Ley 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada), la política pública, el Reglamento y planes para la conservación, uso, aprovechamiento, desarrollo y administración del recurso de agua. Administra también la Ley de Control de Inundaciones de Puerto Rico (Ley 6 de 29 de febrero de 1960, según enmendada). Las funciones del Área se realizan mediante el Negociado de Recursos de Agua y las divisiones que componen este negociado, a saber, Planificación y Análisis de Recursos de Agua, Diseño y Construcción de Obras de Control de Inundaciones, entre otras.

Esta Cámara de Representantes entiende necesario que se evalúe la efectividad de todos estos programas y revise, antes de que ocurra un evento lamentable por causa de las lluvias que conlleve la pérdida de vida y propiedad en el Distrito Representativo Número 35.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales la Región Este, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones en las que se encuentran los ríos, quebradas, lagos, charcos, y así como todo cuerpo de agua y terrenos agrícolas localizados en el Distrito Representativo Número 35 que comprende los municipios de Las Piedras, Humacao, Naguabo; e identificar  las necesidades para mantenerlos, restaurarlos y protegerlos para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos. las acciones necesarias para su conservación, rehabilitación y protección, a fin de promover la resiliencia ambiental y mejorar la calidad de vida en las comunidades impactadas.
Sección 2.-La Comisión rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
	Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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