(R. C. de la C. 35) RESOLUCIón CONJUNTA NÚM. 3 1 DE ABRIL DE 2025 Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Programa de Parques Nacionales adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de San Juan, del Parque Luis Muñoz Rivera, localizado en Puerta de Tierra en el Municipio de San Juan, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Parque Luis Muñoz Rivera, localizado en el área de Puerta de Tierra en el Municipio de San Juan, se estableció mediante la aprobación de la Ley Núm. 43 de 30 de noviembre de 1917. El referido estatuto ordenó el traspaso al Municipio de San Juan de una parcela de terreno de aproximadamente 27.2 cuerdas con el propósito de "establecer, fomentar, conservar y mantener permanentemente en toda la extensión de la referida parcela" un parque que sería denominado como el "Parque Muñoz Rivera". Actualmente, el Parque Luis Muñoz Rivera es parte del Programa de Parques Nacionales, adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según lo establecido en la Ley 107-2014, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico". El área donde ubica el Parque Luis Muñoz Rivera es una de alto interés turístico y vinculada estrechamente a varias facilidades recreativas que son propiedad del Municipio de San Juan. Aledaños al Parque Luis Muñoz Rivera se encuentran el Parque Sixto Escobar, el Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa y el Balneario El Escambrón. Inclusive, el Parque Luis Muñoz Rivera conecta mediante un puente peatonal con el Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa y, por consiguiente, con las demás facilidades municipales del área. Cabe destacar, que el Parque Luis Muñoz Rivera fue concebido originalmente bajo la titularidad del Municipio de San Juan. Esta Asamblea Legislativa entiende que la unificación bajo la titularidad del Municipio de San Juan de estas facilidades deportivas y recreativas permitirá al Gobierno Municipal de la Ciudad Capital poder establecer una oferta variada y coordinada de diferentes actividades dirigidas al sector turístico y a todos los puertorriqueños. Además, permitiría al Municipio gestionar fondos a través de diversos programas federales para poder mantener estas facilidades en óptimas condiciones. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, del Programa de Parques Nacionales adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de San Juan, del Parque Luis Muñoz Rivera, localizado en Puerta de Tierra en el Municipio de San Juan, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones. Sección 2.-El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles deberá evaluar la transacción propuesta y emitir una determinación dentro de un término improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Si, al transcurso de dicho término, el Comité no ha emitido una determinación final, se entenderá por aprobada la transferencia propuesta, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos requeridos para la ejecución de la misma. Sección 3.-De aprobarse la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en la Ley 26-2017, según enmendada, a favor del Municipio de San Juan, este podrá utilizar el inmueble para cualquier fin público, por sí o mediante acuerdos con cualquier otra entidad pública o privada, según las facultades que le concede la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", y cualquier otra ley o reglamento aplicable. No obstante, el Municipio de San Juan no podrá enajenar las facilidades transferidas por la presente Resolución Conjunta ni alterar su uso público. Sección 4.-Las disposiciones de esta Resolución Conjunta, podrán ser usadas para permitir la transferencia, la posesión, el uso, y/o la entrada y ocupación por parte del Municipio de San Juan, tan pronto como el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades inmuebles, culmine con su evaluación. Sin embargo, cualquier escritura pública o negocio jurídico que sea necesario otorgar para poder cumplir con las disposiciones de esta Resolución Conjunta, tendrá la condición suspensiva de que cualquier cambio de título tendrá que esperar por que se culminen las obras de reconstrucción que se están tramitando por el Departamento de Recursos Naturales. Una vez se certifique que se han completado, se podrá proceder con el otorgamiento de cualquier escritura pública o negocio jurídico que conceda cualquier transferencia de título al amparo de la presente Resolución Conjunta. Sin embargo, nada de lo dispuesto en esta Sección podrá ser usado como impedimento para que el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles proceda con la evaluación necesaria para cumplir con las disposiciones de la presente, incluyendo la otorgación de cualquier negocio jurídico que no implique transferencia de título, hasta una vez culminada la condición suspensiva antes señalada. Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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