GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 257
INFORME NEGATIVO
19 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 257, no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 257 busca crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; se deroga la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
INTRODUCCIÓN
Esta medida pretende crear un nuevo andamiaje administrativo para lidiar con el problema de la corrupción en Puerto Rico. Para esto, busca derogar la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI), la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) y la Oficina del Inspector General (OIG), para agruparlos en la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP), con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos que recaigan en su jurisdicción.
Surge de la Exposición de Motivos del P. de la C. 257, un recuento sobre la base legal, la jurisdicción, un recuento histórico y estadísticas sobre las ejecutorias de la OPFEI, la OEG y la OIG.
En relación a la OPFEI, los autores de la medida señalan que, “luego de más de tres décadas de vigencia de la Ley Núm. 2, supra, el diagnóstico es simple: (1) la OPFEI nunca logró ser el ente neutral que este estatuto concibió; (2) existe una profunda disparidad entre la inversión millonaria de fondos públicos que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realiza cada año, y los resultados obtenidos para erradicar la corrupción gubernamental; (3) el burocrático y anacrónico esquema actual de procesamiento de crímenes de corrupción que promueve la impunidad; (4) los ciudadanos tienen una percepción generalizada de impunidad con relación a la comisión de delitos de corrupción y que las autoridades federales son los únicos que han logrado detener los actos de corrupción; y (5) que los millones de dólares invertidos no han sido utilizados adecuadamente por el Gobierno de Puerto Rico para detener la corrupción rampante que nos asfixia como pueblo.”
Sobre la OEG, la Exposición de Motivos indica que “la desvinculación de agencias que debieron trabajar desde un inicio en armonía para combatir la corrupción provocó que, en algunas circunstancias, la OEG presentara casos mal investigados contra funcionarios por meras apariencias de irregularidades o violaciones a la conducta ética, lo que obviamente resultó en una pérdida de tiempo y recursos públicos. Es por ello que el Tribunal Supremo de Puerto Rico no ha permanecido callado en esas lamentables circunstancias y en varias ocasiones, ha tenido que estar resolviendo y recordando que “... la ley pretende evitar que los funcionarios públicos incurran en conducta que sugiera la apariencia de conflicto de intereses y que pueda provocar desconfianza en las instituciones gubernamentales. No obstante, en vista del propósito de la Ley de Ética Gubernamental, la mera apariencia de conflicto de intereses, por sí sola, no puede conllevar el que automáticamente se encuentre a un funcionario público incurso en una violación ética.” O.E.G. v. Cordero, Rivera, 154 D.P.R. 827, 853-854 (2001), OEG. v. Concepción Bonilla, 183 D.P.R. 695 (2011), OEG v. Santiago Guzmán, 188 D.P.R. 215. (2013).”. En adición ha expresado que al “...evaluar la conducta de una persona a los fines de determinar si ha violado la Ley de Ética Gubernamental ..., hay que tener presente el contexto y las circunstancias particulares en que ésta actuó para evitar así una aplicación automática de la ley.” O.E.G. v. Rodríguez Martínez, 159 DPR 98 (2003).
Mas recientemente le volvió a recalcar a la OEG que “...no cualquier conducta que aparente representar un conflicto ético o una incompatibilidad con las funciones gubernamentales de un empleado público, por sí sola, debe ser considerada como una infracción punible bajo esta disposición. Esto es así, pues la amplitud con la que puede ser interpretada una prohibición de este tipo no puede representar, en lo absoluto, una carta blanca para que la mínima percepción sea procesada y castigada, sin tomar en consideración la totalidad de la prueba y sin eliminar el peso de factores externos que puedan incidir directamente sobre el asunto.” O.E.G. vs Martínez Giraud, 2022 T.S.P.R. 93.
En relación a la OIG, la medida establece que desde que comenzó a operar en el 2019, la mayor parte de su trabajo se ha concentrado en ofrecer adiestramientos internos y externos, atender planteamientos vía correo electrónico y su línea confidencial, así como realizar intervenciones.
En el nuevo andamiaje administrativo propuesto para combatir la corrupción, la medida propone un modelo basado en los siguientes postulados:
Para lograr esto, la medida propone la la creación de la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) la cual asumirá la responsabilidad de liderar la política pública integrada de la investigación y el procesamiento de servidores y exservidores. La OAIP tendrá plena discreción para adoptar los acuerdos colaborativos que entienda necesarios cuando exista jurisdicción concurrente con las autoridades federales, con el propósito de maximizar los recursos disponibles en la lucha contra el crimen y cumplir con la política pública de cero tolerancia contra la corrupción gubernamental. Esta nueva oficina contará con elementos gerenciales, investigativos, legales, preventivos y educativos.
Para esto, crea la figura de Director, que se encargará de dirigir los trabajos de la OAIP, así como la figura de fiscales de corrupción pública, para investigar y procesar los crímenes de cuello blanco en Puerto Rico. De igual forma, crea los fiscales especiales anticorrupción, que serán designado únicamente cuando se determine que la investigación o el encausamiento de una persona o asunto por parte de la OAIP puede representar un conflicto de interés o cuando el interés público se encuentre mejor protegido con este proceder.
El PC 257 también crea el Grupo Interagencial Anticorrupción, que celebrará reuniones mensuales y coordinará y comunicará esfuerzos en contra de la corrupción. Por último, el proyecto crea un Registro de Personas Convictas por Corrupción, que dará la publicidad necesaria para que sea de conocimiento general quiénes han traicionado la confianza del pueblo puertorriqueño, accesible para ser verificado por cualquier persona.
Finaliza la Exposición de motivos expresando que le corresponde a nuestra generación transformar el modelo de procesamiento de delitos cometidos por los funcionarios públicos, por constituir un sistema anacrónico e ineficaz, plagado de capas de burocracia que no ha logrado los objetivos esperados. Por el contrario, se convirtió en otra compleja estructura legal que perpetua la impunidad. Esta realidad no sólo es insostenible, sino que además vulnera los altos estándares aplicables al ejercicio de la función pública y lacera, cada vez más, la confianza de la ciudadanía en sus instituciones de gobierno. Con esta Ley, esta Asamblea Legislativa atiende la necesidad de unificar los esfuerzos inconexos de la actual estructura con el fin de combatir de forma más eficaz la calamidad de la corrupción pública.
Es importante señalar que una medida idéntica al P. de la C. 257 fue presentada y evaluada por la pasada Asamblea Legislativa, bajo el P. de la C. 1701. Dicho proyecto fue aprobado en la Cámara de Representantes, pero no fue atendido por el Senado de Puerto Rico. Como discutiremos en este informe, esta Comisión no coincide con los argumentos esbozados en la Exposición de Motivos de la medida que dan base para proponer crear un andamiaje administrativo nuevo para combatir la corrupción.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del proceso de análisis y evaluación de esta medida, esta Comisión solicitó memoriales a las siguientes:
A continuación, un resumen de las ponencias recibidas para analizar la presente medida:
Departamento de Justicia
Justicia reconoció la labor legislativa en el ejercicio de disertar, discernir y configurar la política pública que estime conveniente para hacer formar parte de nuestro estado de derecho en determinado momento. Sus comentarios se centraron en lo concerniente a la Oficina de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (en adelante, DIPAC) y al Registro, administrado por la Oficina de Sistemas de Información de Justicia Criminal (SIJC), actualmente adscrita al Departamento de Justicia.
Indicó que la Ley de la OPFEI creó una entidad separada e independiente del Departamento de Justicia, con el fin de prevenir, erradicar y penalizar toda aquella conducta delictiva o indebida por parte de funcionarios gubernamentales. Su objetivo es proveer un foro neutral e independiente, por medio de investigaciones completas, imparciales y libres de cualquier conflicto de interés. Este proceso es particular, ya que de ordinario, es el Departamento de Justicia, por conducto del Ministerio Público, quien tiene la facultad y responsabilidad constitucional de investigar, acusar y procesar a quienes incurren en conducta tipificada como delito. Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo, en Pueblo v. González Malavé, 116 DPR 578 (1985) reconoció la facultad de la Asamblea Legislativa para crear el cargo de la OPFEI.
El alcance de la jurisdicción investigativa de los FEI está supeditada a la encomienda específica que les fue designada y solo en circunstancias particulares se justifica la intervención del FEI. Esto es, en aquellos casos que hay que investigar, acusar y procesar a aquellos funcionarios públicos sobre los cuales el Departamento de Justicia no tiene jurisdicción.
Justicia aclaró que son ellos, a través de la DIPAC, quien lleva a cabo la investigación preliminar en los casos en que se obtenga información jurada que constituya causa suficiente para indagar sobre la comisión de cualquier delito grave o menos grave vinculado a la misma transacción o evento, así como de cualquier delito contra los derechos civiles, la función pública o el erario, cuyo sospechoso sea un funcionario público que esté bajo la jurisdicción del FEI. Sin embargo, la autoridad final para determinar si procede la radicación de cargos criminales como resultado de la investigación recaerá exclusivamente en la OPFEI. Esto, a pesar de que el Secretario de Justicia no recomiende que se asigne un FEI.
Justicia comentó sobre la alegación de la parte expositiva de la medida, que indica que los fiscales auxiliares tienen la mayor carga dentro del esquema investigativo de los funcionarios y exfuncionarios. Sobre este particular, la medida habla de que las investigaciones y funciones de la OPFEI están sujetas a la investigación preliminar que realiza DIPAC, indicando que el diseño actual derrota el objetivo de la Ley de la OPFEI de proveer un foro neutral e independiente. Justicia indica que considera que el sistema actual mantiene las garantías necesarias para asegurar la imparcialidad y objetividad del proceso.
Sobre esto, indicó que la OPFEI fue creada con el objetivo de constituir un foro separado e independiente del Poder Ejecutivo que permita investigar funcionarios electos, funcionarios supervisados por el Poder Ejecutivo y funcionarios que de manera indirecta son supervisados por el Poder Ejecutivo. Este foro separado e independiente le brinda la transparencia al proceso de encausamiento de estos funcionarios. Aunque la investigación inicia en el Departamento de Justicia, el objetivo de la misma es únicamente determinar si existe causa suficiente para creer que se ha cometido delito. Es decir, el quántum de prueba es menor al requerido para hallar causa para arresto, en virtud de la Regla 6 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Luego de esto, le corresponde a la OPFEI determinar si continuará, ampliará y completará la investigación del caso y el encausamiento del funcionario bajo su jurisdicción. El diseño no coloca en manos de Justicia la determinación final sobre el proceso.
Por tales razones, opinan que debe mantenerse la estructura vigente, en la que las agencias, de forma independiente, ejercen funciones de fiscalización sobre la conducta de los servidores y exservidores públicos, así como la operación de las entidades gubernamentales, cada una dentro de su marco de competencia. El proceso actual goza de mayor transparencia en la fiscalización y provee diversos mecanismos para sancionar la corrupción. Indican que integrar estas funciones independientes en un solo foro, concentraría todo el poder de fiscalización en una sola entidad, lo cual vulnera el principio de que los procesos sean más transparentes y, por consiguiente, contraviene la política pública anticorrupción.
En cuanto a la propuesta de adscribir el Registro a la OAIP, Justicia hizo referencia al SIJC, que actualmente está integrado y administra el mismo. Este sistema creó una estructura que permite proveer información de forma rápida y correcta entre las agencias que componen el SIJC, recopilando información sobre individuos convictos, procedimientos criminales y eventos en el proceso criminal de una persona, incluyendo el arresto, radicación de la acusación, sentencia y reclusión. Este sistema faculta al Estado con las herramientas tecnológicas necesarias para recopilar información de naturaleza criminal y almacenarla en formato digital, garantizando la data para el uso de las agencias de ley y orden. Este sistema, contiene procedimientos uniformes que permiten el intercambio efectivo de información entre las agencias estatales y federales.
En Puerto Rico, la información de justicia criminal se almacena en dos bases de datos: la interestatal, conocida como National Crime Information Center (NCIC por sus siglas en inglés), y la estatal, conocida como Registro Criminal Integrado (RCI). El NCIC, que es la plataforma principal utilizada por las agencias de ley y orden estatales, es operado y altamente regulado por el FBI y solo la Criminal Justice Information Services (CJIS), ubicada en la sede del FBI de cada estado o territorio brinda la misma.
Justicia enfatizó que todo lo concerniente al almacenamiento, la seguridad y el acceso a las bases de datos administradas por la SIJC de Puerto Rico se rige por legislación federal, y el acceso, uso y diseminación del SIJC está regulado por el Code of Federal Regulations, que contiene normativa pertinente al manejo de estos datos y quiénes tienen acceso. A su vez, la CJIS Security Policy es la guía de estándares mínimos establecidos por el FBI para todos los usuarios del sistema, y su objetivo es proporcionar controles apropiados para proteger el ciclo completo del manejo de la información.
Con la aprobación de la Orden Administrativa Núm. 2015-03, Justicia implementó el programa del RCI como herramienta para reforzar el intercambio de información entre los componentes del sistema de justicia criminal. Este sistema está programado para cumplir con los requerimientos del FBI y entrelaza con el NCIC para obtener información de las agencias federales. Tanto es así, que el RCI sirvió para uniformar y fortalecer los trabajos de las fiscalías al proveer el historial criminal, identificación de sospechosos, información del procesamiento criminal, estadísticas reales y precisas de las 13 regiones judiciales.
En relación al Registro de Personas Convictas por Corrupción, Justicia resaltó que Puerto Rico ya cuenta con un registro de esta naturaleza, adscrito al Departamento de Justicia. Es Justicia quien maneja y opera este Registro, ya que cuenta con los mecanismos para su funcionamiento mediante el SIJC. Este Registro se nutre de la información contenida en el SIJC, resguardado por las políticas de seguridad federal sobre diseminación y acceso de datos protegidos antes mencionados.
Sobre el tema del Registro, Justicia concluye indicando que, considerando las funciones y deberes delegados a la SIJZ, así como a su estructura y las disposiciones federales que rigen el acceso a este sistema y a los datos contenidos, constituiría un error trasladar la custodia del Registro a la OAIP. De igual forma, esta transferencia podría resultar contraria a la política pública que promueve la uniformidad y precisión de la información entre los distintos registros existentes.
Sobre la creación de la OIAP, Justicia señala que esta afectaría el balance necesario en el procesamiento de los funcionarios públicos que incurren en violaciones de ley. De igual forma, señala incongruencias entre las funciones que se le asignan a la nueva oficina y aquellas que han sido dispuestas en otros estatutos, generando así duplicidades en esfuerzos institucionales, incluyendo las funciones de auditoría de la Oficina del Contralor. También reseñaron que el Artículo 16 del P. de la C. 257, no menciona que la propuesta División de Auditorías en Investigaciones investigará los referidos de la Oficina del Contralor, un asunto que se quedaría sin atender, ya que estas funciones actualmente las lleva a cabo la DIPAC.
Por otro lado, Justicia señala que la amplitud de los poderes que se le concederían a la OIAP podría vulnerar derechos constitucionales, como el de autoincriminación. Indican que el Artículo 16 de la medida establece que ninguna persona será excusada de comparecer, testificar o producir información u otra evidencia basándose en que el testimonio o evidencia que se le requiera pueda dar lugar a su procesamiento o a exponerla a un castigo o confiscación. Este lenguaje, va en contra de las garantías constitucionales de todo ciudadano a la autoincriminación. Este es uno de los derechos más trascendentales y fundamentales del derecho penal y procedimiento criminal que se practica en una democracia como la nuestra.
Justicia resaltó que la medida se aparta de la regla general de que la jurisdicción para investigar y procesar delitos que se cometen en Puerto Rico corresponde al Departamento de Justicia y que solo en circunstancias excepcionales se justifica la intervención de la OPFEI. Justicia finalizó haciendo varios señalamientos de incongruencias y observaciones de técnica legislativa sobre la medida.
Concluyeron su memorial indicando que no recomiendan la aprobación del P. de la C. 257. Consideró que, con la aprobación de la medida, lejos de perfeccionar los mecanismos ya establecidos para combatir la corrupción, se fragmentarían los esfuerzos, se duplicarían funciones y se debilitarían las estructuras y mecanismos existentes para fiscalizar la función pública y erradicar la corrupción gubernamental.
Oficina de Ética Gubernamental (OEG)
La OEG presentó un memorial explicativo comprensivo donde expresaron sus motivos para oponerse al P. de la C. 257. Comenzaron su memorial discutiendo varios errores de redacción y técnica legislativa del proyecto. Mencionaron que la medida no alude en momento alguno a la cantidad de investigaciones, querellas o resoluciones que ha emitido la OEG por los pasados años. Tampoco se alude al trabajo de prevención ni de auditoría y evaluación de informes financieros que también realiza la OEG, que ha impactado a miles de servidores públicos, ni a los recaudos de las multas impuestas y las gestiones de cobro de dinero.
La OEG discutió capítulo por capítulo la medida, discutiendo su opinión sobre la misma. Comentó la apariencia de que la OIAP solo se dedicará a procesar criminalmente, a investigaciones y a auditorías. Sin embargo, nada se menciona sobre el procesamiento de faltas administrativas, una parte importante de la función correctiva de la OEG.
Entre las facultades que la medida brinda al Director de la OIAP, la OEG señaló que se le faculta a proveer protección a los testigos, una función que recae en el Departamento de Justicia y necesitaría la asignación de fondos sustanciales para cumplir con ese particular. Por otro lado, también señaló que la División de Prevención que pretende crear la medida parece que, además de prevenir, también se encargará de fiscalizar administrativamente. Esto podría crear un desfase de procesos en esa división, y no está claro el alcance administrativo del mismo.
Sobre las funciones de la División de Auditorías e Investigaciones, la OEG indicó que sus funciones son tan amplias, que se pudiera entender que esa misma división audita operaciones e informes financieros, investiga las violaciones a las leyes, sin especificar cuáles, y a su vez, sanciona dicha conducta.
Por otro lado, criticaron el Artículo 16, que detalla que ninguna persona será excusada de comparecer y testificar, o de presentar libros, archivos, correspondencia, documentos u otra evidencia, en cumplimiento de una citación expedida por el director, basándose en que el testimonio o evidencia que de ella se requiera pueda dar lugar a su procesamiento o a exponerla a un castigo o confiscación. Esta disposición puede violar el derecho a la no autoincriminación.
En lo concerniente a los procesos administrativos, la OEG destacó el Artículo 32, que establece que, cuando la OIAP proceda con temeridad o frivolidad, el Juez Administrativo deberá imponerle el pago por concepto de honorarios de abogado. También añade que, independientemente de si hubo temeridad o frivolidad, si el querellado es favorecido en el proceso, la OAIP tendrá la obligación de satisfacer todos los costos y gastos incurridos por el querellado. Una disposición como esta, que no existe en el ordenamiento jurídico actual, le resta presencia y poder a la OIAP, toda vez que se le impone una penalidad por “no ganar” los casos, que será sufragada con fondos públicos.
De igual forma, señalaron que la medida establece una jurisdicción exclusiva, ya sea administrativa o penal, para procesar a las personas. Una vez se decida la jurisdicción, estas son excluyentes entre sí, salvo que surja prueba distinta, separada e independiente. Entienden que este aspecto le resta poder a la OAIP, ya que el ordenamiento jurídico vigente no impide que una persona pueda ser procesada criminal y administrativamente de forma simultánea. Esta disposición le resta autoridad a la función de la OAIP de atajar la corrupción pública.
Sobre el registro de personas convictas por corrupción, la OEG, al igual que Justicia, destacó que este último tiene un buen manejo del registro. Transferirlo a otra dependencia gubernamental puede resultar en un retroceso, por lo que entienden que se debe mantener en Justicia el control de dicho registro.
Sobre las disposiciones generales de la medida, criticaron la cantidad asignada en la medida para iniciar la transición. Destacaron que solamente el presupuesto de la OEG para el año fiscal 2025-2026, es mayor al del presupuesto asignado. Esto no incluye las otras dependencias que se pretenden incorporar en la OAIP propuesta.
La OEG recapituló indicando que, en general, la medida adolece de organización en su estructura y le resta poderes y autoridad a las funciones ya delegadas. Entienden que la OIAP no tendría los poderes y la voluntad para combatir la corrupción, en comparación con las 3 entidades que se pretenden eliminar. La propuesta OAIP requiere de una cantidad sustancial de presupuesto en cuanto a recursos humanos. Además de los puestos cuyos salarios se detallan en la medida (Director, Subdirector, Fiscales de Corrupción Pública y los Jueces Administrativos, hay sobre $1.5 millones en salario. Además, es necesario organizar y estructurar 5 áreas que crea la medida.
Concluyeron que no es necesario eliminar las oficinas existentes que pretende suprimir el P. de la C. 257. Lo necesario es que se refuercen sus herramientas de fiscalización y asignación de fondos. Criticaron que el proyecto fue diseñado sin el insumo de personas con experiencia dirigiendo estos organismos tan importantes. También, la OIAP respondería tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo, pudiendo crear una intromisión en la separación de poderes establecida en nuestra Constitución. En fin, la OEG rechaza vehementemente la medida objeto de este informe.
Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI)
La OPFEI también compareció en contra de la medida ante esta Comisión. Presentaron un memorial explicativo voluminoso y completo, en donde comenzó indicando que las alegaciones presentadas en la medida se apoyan de premisas incorrectas, carentes de fundamento empírico y desprovistas de un análisis de la evidencia disponible. Indican que no se presenta evaluación objetiva que sostenga la alegada ineficacia ni se examina objetivamente la funcionalidad, logros y aportaciones históricas de las instituciones que se pretende eliminar. En consecuencia, el planteamiento resulta superficial, desinformado y contrario al principio de formulación responsable de política pública. Sostuvieron, además, que pretender medir el éxito de la política pública únicamente por el desenlace de un caso aislado o por percepciones públicas desinformadas, sin el debido análisis y rigor, constituye un planteamiento incompleto y carente de justicia y mérito.
En términos sustantivos de la medida, la OPFEI criticó que se elimine el modelo colegiado e independiente del Panel del FEI, que está compuesto por 3 ex jueces que evalúan y autorizan la designación de fiscales especiales independientes, y le traslade toda esa autoridad a un solo funcionario. Este cambio representa una alteración estructural del diseño institucional anticorrupción de Puerto Rico, al suprimir los controles cruzados que hoy existen entre Justicia y el PFEI, y las salvaguardas que distinguen el sistema vigente.
La OPFEI continuó indicando que la concentración de las facultades del Director en una sola figura constituye un riesgo institucional significativo. Lejos de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, este diseño propicia escenarios de arbitrariedad y selectividad, minando los principios de independencia, fiscalización colegiada y controles cruzados que históricamente han sustentado un sistema de justicia equilibrado y confiable. El relevar a Justicia de su competencia y jurisdicción en la investigación y procesamiento de delitos contra la función pública, debilita los mecanismos de balance entre las entidades encargadas de hacer cumplir la ley.
También se expresó sobre la eliminación de la autoridad de la OPFEI para suspender o destituir a un alcalde cuando se reciba información, bajo juramento, que constituya causa suficiente para investigar a un alcalde. Los procedimientos de suspensión y destitución de funcionarios son de carácter administrativo, al tratarse de mecanismos internos de control y fiscalización de la función pública, cuya finalidad es garantizar la probidad y eficiencia en el servicio público, no adjudicar la culpabilidad penal. Al atribuir al Tribunal una función administrativa, se mezcla indebidamente funciones propias de la Rama Judicial con competencias típicamente administrativas, en contravención a los principios de separación de poderes.
La aprobación de esta medida tendría un impacto inmediato y adverso sobre los procesos que están ante la consideración del PFEI, de los fiscales especiales independientes, de la Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario (UPAD), del Tribunal de Primera Instancia y los Foros Apelativos.
La OPFEI presentó estadísticas oficiales sobre los casos procesados en su oficina. Desde su creación al 29 de septiembre de 2025, los casos abarcan a alcaldes y exalcaldes (28%), coautores (19%), legisladores y exlegisladores (18%), otros funcionarios (17%), jefes y exjefes de agencia (14%), y jueces (4%). Estas cifras demuestran que la OPFEI ha sido integral en procesar a los más altos funcionarios en la administración pública. De igual forma, desde su creación, la OPFEI ha presentado 1,882 acusaciones, de las cuales 1,676 resultaron en convicciones, lo que representa un 89%. De los casos presentados, no hubo convicción en 106 casos, lo que representa un 5%.
En relación a la UPAD, el 100% de los procesos disciplinarios iniciados por acciones criminales, los querellados hicieron alegación de culpabilidad por algún delito, o fueron declarados culpables luego de celebrarse el juicio. En la mayoría de los casos, los querellados renunciaron a sus posiciones electivas, lo que constituye una admisión de responsabilidad.
Sobre la gestión administrativa de la OPFEI, señalaron que han operado sin déficit, bajo un estricto control presupuestario y un uso prudente de sus recursos. Han cumplido con las medidas de control de gastos que han sido impuestas por leyes y órdenes ejecutivas, a pesar de la exclusión de esta agencia de su aplicación.
En su conclusión, esbozaron que su institución ha cumplido y continúa cumpliendo fielmente su misión. Rechazaron con firmeza todo intento de menoscabar la credibilidad, la integridad y la dignidad de funcionarios, empleados y servidores públicos que han servido con entrega a esta oficina. De igual forma, recalcaron que la experiencia institucional de la OPFEI ha demostrado que la coordinación interagencial, cuando se ejerce dentro de los parámetros de independencia y colaboración, es una herramienta esencial para la prevención, investigación y procesamiento efectivo de la corrupción pública. Por todas estas razones, no endosaron la aprobación del P. de la C. 257.
Asociación de Alcaldes
La Asociación de alcaldes reconoció que el proyecto tiene un fin loable. Sin embargo, emitieron varias preocupaciones al mismo. Expresaron que el proyecto no derogar las leyes habilitadores de la OIG ni del FEI. De igual forma, expresaron preocupación sobre los criterios y la excesividad de prohibir que el Director de la OIAP no puede haber ocupado un puesto electivo en el Ejecutivo, Legislativo ni Judicial por los últimos 8 años antes de asumir el cargo.
De igual forma, mostraron preocupación en que la OIAP tenga personal suficiente para analizar los informes financieros. Además, con los nuevos requisitos propuestos, se hará casi imposible que una persona bien comprometida con el servicios público lo considere, ya que es excesivamente exigente, inquisitivo y atenta contra la privacidad financiera de las personas. Por último, señalaron que los requerimientos de aprobación para los puestos de Director, Fiscales y Jueces Administrativos de la OIAP por 2/3 partes de cada cuerpo legislativo es excesivo y sin justificación.
Finalizaron su ponencia expresando que el P. de la C. 257 tiene unas disposiciones que contienen requisitos que deben revisarse en aras de evitar un extremo de burocracia e impedimentos de difícil cumplimiento.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)
La AAFAF reconoció el mérito loable del proyecto para promover la transparencia, pero expresó preocupación por las interrogantes fiscales, presupuestarias y programáticas que surgen de la medida. Señaló que el proyecto impone un costo fiscal explícito de arranque de $10 millones de fondos no comprometidos y permite a la OAIP presentar su presupuesto directamente a la Asamblea Legislativa sin la aprobación previa de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Esto, argumentan, debe considerarse a la luz del Plan Fiscal certificado para asegurar consistencia. La agencia recomendó dar deferencia a los comentarios de las agencias directamente afectadas.
Administración de Servicios Generales (ASG)
La ASG se opuso enérgicamente a que se excluya a la OAIP propuesta de las disposiciones de la Ley Núm. 73-2019 sobre las compras centralizadas. Explicó que el ordenamiento ya permite que oficinas con cierta autonomía sean consideradas "Entidades Exentas", lo que les da la facultad de ejecutar sus propias compras mientras replican las mejores prácticas y se benefician de las economías de escala a través de los contratos centralizados de la ASG. Asimismo, desaconsejó que se excluya a la OAIP del uso del Registro Único de Licitadores (RUL), advirtiendo que requerir documentación múltiple genera ineficiencias en los procesos gubernamentales.
Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)
La OCPR no avaló partes del proyecto que atentan contra su autonomía y deber constitucional. Específicamente, expresó su firme oposición a la imposición obligatoria de acoger empleados desplazados de la OPFEI, la OEG y la OIG que no sean seleccionados por la OAIP, ya que esto incide en la discreción total de reclutamiento de la OCPR e incurre en un problema de separación de poderes. Tampoco recomendó enmendar la Ley Núm. 9 para obligar al Contralor a rendir informes especiales a la OAIP, indicando que el origen de sus deberes es constitucional y el proyecto ya faculta a la OAIP a evaluar sus informes. Además, se opuso a la restricción legal de auditar a la OAIP "por lo menos una vez cada dos años", sugiriendo que la OCPR debe retener la discreción del momento oportuno de estas auditorías según sus planes anuales.
Oficina del Inspector General (OIG)
La OIG no favoreció el P. de la C. 257, argumentando que el proyecto representa un retroceso que atenta contra la sana administración pública. Subrayó que los datos en la Exposición de Motivos son incorrectos e inducen a error, obviando que la OIG ha realizado más de 450 informes de examen, atendido sobre 900 consultas y emitido más de 1,000 acciones correctivas. También expuso serias reservas constitucionales sobre el Artículo 16 de la medida, el cual obliga a testificar a ciudadanos bajo amenaza de castigo, lo que vulnera frontalmente el derecho constitucional a la no autoincriminación. La OIG cuestionó la desproporcionada concentración de poderes adjudicativos en un solo Director y advirtió que la eliminación de agencias ya encaminadas es económicamente ineficiente y carente de fundamento jurídico.
Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)
PRITS expresó gran preocupación frente a la disposición del proyecto que eximiría a la OAIP de cumplir con la Ley Núm. 151-2004, conocida como la "Ley de Gobierno Electrónico". Alertó que esta exclusión legal podría crear plataformas desconectadas del ecosistema digital del Gobierno, comprometiendo la interoperabilidad y aumentando las vulnerabilidades de ciberseguridad. Recomendó firmemente que la infraestructura tecnológica de la OAIP se rija bajo los mismos estándares, de manera que no se dupliquen esfuerzos ni se afecte la experiencia del ciudadano.
Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)
Aunque la OAT declinó emitir comentarios sobre política pública en consideración a la separación de poderes, presentó graves observaciones sobre los trámites judiciales propuestos. Advirtió que trasladar al Tribunal de Primera Instancia la potestad de ordenar la suspensión de sueldo de un alcalde basándose únicamente en una determinación de causa para arresto (Regla 6) omitiría las garantías fundamentales exigidas por el debido proceso de ley, al incautar el derecho propietario del salario mediante un proceso provisional sin balance de intereses. Adicionalmente, alertó que la medida crea un "procedimiento sumario" en el Tribunal de Apelaciones para revisar determinaciones de contratos sin detallar el alcance del escrutinio revisor ni los criterios que deberían guiar al foro. Por otra parte, avaló correctamente el lenguaje que permite que sea la propia Rama Judicial quien reglamente el sistema de informes financieros de sus integrantes, cónsono con la separación de poderes constitucionales.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La OPAL indica que, de aprobarse la medida, se espera un aumento en gastos de $8 millones para el primer año fiscal en que entre en operaciones la propuesta OAIP. Sin embargo, se estima que pudiera haber un ahorro de $2 millones anuales en años subsiguientes, producto de la eliminación de 3 oficinas gubernamentales.
IMPACTO FISCAL
El Proyecto de la Cámara 257 conlleva un aumento en gastos de $8 millones para el primer año fiscal en que entre en operaciones la nueva agencia propuesta. Aunque se espera un ahorro de $2 millones para años subsiguientes, el proyecto tiene un impacto fiscal cuyos fondos no han sido identificados.
CONCLUSIÓN
Esta Comisión ha evaluado detenidamente el P. de la C. 257 y el nuevo andamiaje anticorrupción que pretende crear. Entendemos que el mismo crea burocracia adicional a las estructuras ya creadas, cuyo funcionamiento ha sido revisado mediante aprobación de legislación reciente.
Esta Comisión entiende que el andamiaje existente, aunque no es perfecto, representa un balance correcto en la lucha contra la corrupción. Entendemos que centralizar en una sola entidad el procesamiento criminal y administrativo de los más altos funcionarios del Gobierno puede ser perjudicial en nuestro sistema.
Las entidades que esta medida pretende eliminar han servido bien a Puerto Rico. La independencia de criterio de estas entidades ha rendido fruto en la prevención, fiscalización, investigación y procesamiento de conductas constitutivas de corrupción. Por tal razón, entendemos que la creación de un nuevo andamiaje burocrático, que centraliza todo el poder en una sola persona, no es conveniente en los tiempos en que vivimos.
Por otro lado, y tal como indicamos anteriormente, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) certificó que la aprobación de esta medida conlleva un aumento en gastos de $8 millones para el primer año fiscal en que entre en operaciones la nueva agencia propuesta. Aunque se espera un ahorro de $2 millones para años subsiguientes, el proyecto tiene un impacto fiscal cuyos fondos no han sido identificados. Esto nos impide aprobar esta legislación a corto plazo.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, esta Comisión no recomienda la aprobación del P. de la C. 257.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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