GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 261
INFORME NEGATIVO
22 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 261, no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 261, tiene como propósito derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 261, evaluó los memoriales explicativos provistos por las agencias concernidas a la presente Comisión. De conformidad con ello, se expresaron las siguientes agencias: el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Publica (DSP), y la Oficina de Servicios Legislativos (OSL).
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Justicia:
El Departamento de Justicia no favoreció la aprobación del P. de la C. 261 en su forma actual, aunque reconoció que la Asamblea Legislativa tiene autoridad constitucional para reorganizar agencias y modificar estructuras gubernamentales como cuestión de política pública.
En lo sustantivo, Justicia manifestó que la Ley Núm. 20-2017 creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP) con el propósito de integrar y coordinar los principales componentes de seguridad pública bajo una estructura centralizada, buscando una utilización más eficiente de los recursos fiscales y humanos, una mejor coordinación interagencial, uniformidad en protocolos operacionales y mayor capacidad para acceder y administrar fondos federales. A juicio de la agencia, la medida propuesta desmantela ese modelo de coordinación integrada y podría provocar la duplicación de estructuras administrativas, mayores gastos operacionales y una reducción en la capacidad de respuesta conjunta ante emergencias, desastres naturales y eventos de seguridad complejos.
Asimismo, Justicia señaló que la eliminación del DSP podría afectar los mecanismos de gobernanza, cumplimiento y fiscalización asociados al manejo de fondos federales, exponiendo a las agencias concernidas a posibles incumplimientos, sanciones o pérdidas de fondos. La agencia entiende que este aspecto requiere un análisis más profundo antes de proceder con una reorganización de tal magnitud.
Como recomendación principal, el Departamento de Justicia expuso que, si el objetivo es devolver autonomía a los negociados, ello debería realizarse mediante legislación específica y modernizada para cada entidad, en lugar de intentar restablecer de manera automática múltiples leyes anteriores. También realizó señalamientos sobre problemas de técnica legislativa, ya que la medida pretende revivir simultáneamente diversas leyes y estructuras organizacionales sin armonizar sus disposiciones, lo que podría generar inconsistencias normativas, conflictos entre estatutos y ambigüedad operacional. Además, esbozó que el proyecto carece de un plan de transición detallado, al no establecer fases, cronograma ni mecanismos escalonados para implantar los cambios propuestos.
En síntesis, aunque el Departamento reconoció la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para reorganizar la Rama Ejecutiva, este expresó reservas significativas sobre el P. de la C. 261 por entender que podría afectar la coordinación del sistema de seguridad pública, generar problemas administrativos y fiscales, y presentar deficiencias de técnica legislativa y de implementación, por lo que recomienda una evaluación más rigurosa y una estructura legislativa más detallada antes de considerar su aprobación.
Departamento de Seguridad Publica (DSP):
El Departamento de Seguridad Pública no favoreció la aprobación del Proyecto de la Cámara 261.
Como fundamento principal, sostuvo que la Ley 20-2017 creó el DSP con el propósito de reorganizar, modernizar y fortalecer el sistema de seguridad pública mediante la integración de los principales componentes de seguridad del Gobierno de Puerto Rico bajo una estructura coordinada. Según la agencia, este modelo ha permitido promover una gestión más eficiente de recursos fiscales y humanos, fortalecer la coordinación interagencial y desarrollar una política pública uniforme en materia de seguridad pública.
La agencia destacó que el modelo del DSP fue inspirado, en parte, en la estructura del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (Department of Homeland Security), con el propósito de eliminar duplicidad de funciones, mejorar el intercambio de información y fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y eventos de gran escala. En apoyo a su posición, el DSP señaló diversos logros alcanzados desde su creación, incluyendo la integración de áreas administrativas compartidas, el fortalecimiento de la administración de fondos federales, la obtención y manejo exitoso de subvenciones federales multimillonarias, el desarrollo de proyectos de interoperabilidad entre agencias de seguridad, la modernización de los procesos de compras gubernamentales y la implantación de sistemas tecnológicos dirigidos a mejorar los tiempos de respuesta ante emergencias.
Por otro lado, el DSP resaltó los resultados obtenidos por la Oficina para Asuntos de Seguridad Pública y la Oficina de Asuntos Federales, señalando que dichas dependencias han mantenido cumplimiento satisfactorio con los requisitos federales, auditorías sin señalamientos y una relación favorable con las agencias federales que asignan fondos para programas de seguridad, manejo de emergencias, ciberseguridad y preparación ante desastres.
De igual forma, la agencia enfatizó que la integración administrativa ha permitido adelantar proyectos estratégicos relacionados con comunicaciones interoperables, tecnología, infraestructura crítica, cumplimiento con la Reforma de la Policía y programas de capacitación para el personal de los distintos negociados. En cuanto a la medida propuesta, el DSP expresó preocupación por el posible impacto que tendría la eliminación de la estructura integrada sobre la coordinación operacional entre los negociados, la administración de fondos federales, la continuidad de proyectos en desarrollo y las economías administrativas alcanzadas mediante la consolidación de funciones compartidas.
Así también, el Departamento de Seguridad Publica señaló que el proyecto no refleja adecuadamente el estado de derecho vigente, toda vez que la Policía de Puerto Rico ya fue separada del DSP mediante la Ley 83-2025. Por ello, concluyó que la medida requiere una reevaluación sustancial y se expresó categóricamente en contra de su aprobación.
Oficina de Servicios Legislativos (OSL):
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) manifestó que como regla elemental, cuando se deroga una ley, esta deja de existir. Ante ello, expusieron que en la eventualidad de que fuere derogada la ley derogatoria, ello no tendría el efecto de revivir la legislación originalmente derogada. En sustento de tal explicación, citaron los siguientes artículos:
El Artículo 11 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “el Código Civil de Puerto Rico de 2020”, establece, en lo pertinente, que “[p]or la derogación de una ley no recobra vigencia la ley que aquella derogó. Claro está, ello es así a menos que se apruebe posteriormente una nueva ley o parte de la ley derogada. Lo anterior, de acuerdo con lo provisto en el Artículo 43 del Código Político de 1902, según enmendado, que manifiesta en su totalidad, que “[n]inguna ley o parte de ley revocada por otra ley de la Asamblea Legislativa, queda restablecida en virtud de la revocación de la ley porque fue abolida a no consignarse expresamente en la nueva ley el restablecimiento de la ley revocada. Precisamente eso es lo que se pretende lograr mediante la aprobación del P. de la C. 261.
La OSL acompañó su memorial con un borrador de entirillado electrónico que contiene las enmiendas que proponen al Proyecto.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizó su análisis del Proyecto de la Cámara 261 y las ponencias recibidas, y concluye que la medida en consideración no debe ser aprobada, ya que la pieza legislativa plantea interrogantes sustanciales de carácter operacional, administrativo, jurídico y fiscal que impiden recomendar favorablemente su aprobación.
Particularmente, la presente Comisión otorgó gran consideración a las expresiones vertidas por el Departamento de Seguridad Publica, agencia principal sobre el tema en consideración, además de ser el Departamento directamente responsable de la implantación de la política pública de seguridad del Gobierno de Puerto Rico. El DSP expuso extensamente que la creación del Departamento mediante la Ley 20-2017, según enmendada, respondió a un esfuerzo de reorganización dirigido a integrar bajo una estructura coordinada los principales componentes de seguridad pública de la Isla, con el fin de maximizar recursos, eliminar duplicidad de funciones, fortalecer la coordinación interagencial y optimizar la administración de fondos estatales y federales.
Asimismo, la agencia presentó evidencia de múltiples iniciativas, proyectos estratégicos y mecanismos administrativos desarrollados bajo el modelo actual, incluyendo la integración de servicios administrativos compartidos, la administración centralizada de fondos federales, proyectos de interoperabilidad tecnológica, programas de ciberseguridad, iniciativas de preparación ante emergencias y esfuerzos dirigidos al cumplimiento de la Reforma de la Policía. Según surge de la ponencia, la desarticulación de dicha estructura podría afectar la continuidad de proyectos en curso, generar duplicidad administrativa y comprometer mecanismos de coordinación que actualmente sirven de apoyo a los distintos negociados que integran el sistema de seguridad pública.
Por otro lado, es importante señalar que la Ley 83-2025 restituyó la autonomía administrativa y fiscal de la Policía de Puerto Rico y ordenó un proceso de transición escalonado para su separación del Departamento de Seguridad Pública. A juicio de la presente Comisión, cualquier iniciativa dirigida a reorganizar nuevamente la estructura de seguridad pública debe necesariamente armonizarse con dicha legislación y tomar en consideración las implicaciones fiscales y administrativas que dicho proceso conllevaría.
Así también, los señalamientos formulados por el Departamento de Justicia reflejan preocupaciones adicionales relacionadas con la posible duplicación de estructuras administrativas, el impacto sobre la coordinación interagencial, el manejo de fondos federales y la ausencia de un plan de transición detallado que permita implantar adecuadamente los cambios propuestos. Aunque el Departamento reconoció la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para reorganizar organismos gubernamentales, recomendó una evaluación más rigurosa de las implicaciones operacionales y legales asociadas a la medida.
Igualmente, la Comisión de Seguridad Publica considera meritorias las observaciones realizadas por la Oficina de Servicios Legislativos en torno a la técnica legislativa utilizada para la pieza legislativa. Particularmente, dicha entidad recordó que la derogación de una ley derogatoria no tiene el efecto automático de revivir las disposiciones previamente derogadas, conforme dispone el Artículo 11 del Código Civil de Puerto Rico y el Artículo 43 del Código Político. Lo anterior evidencia la necesidad de una revisión exhaustiva del articulado para evitar conflictos normativos, vacíos legales e incertidumbre jurídica sobre las disposiciones que se pretenden restablecer.
Por lo antes expuesto, la presente Comisión entiende que la medida, según redactada, presenta deficiencias sustanciales relacionadas con su implementación, armonización con legislación vigente, estructura jurídica, el Plan de Gobierno actual y posibles efectos sobre la operación integrada del sistema de seguridad pública. Ante la ausencia de un plan detallado de transición y considerando las reservas expresadas por las agencias concernidas, la Comisión de Seguridad Pública concluye que no existen elementos suficientes para recomendar favorablemente la aprobación del Proyecto de la Cámara 261 en su forma actual.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis realizado, la Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto de la Cámara 261 podría conllevar un impacto económico significativo para el Gobierno de Puerto Rico, toda vez que la medida propone desarticular la estructura administrativa integrada del Departamento de Seguridad Pública y restablecer múltiples entidades gubernamentales con autonomía operacional y administrativa. Conforme a las expresiones vertidas por las agencias consultadas, particularmente el Departamento de Seguridad Pública, la implementación de la medida podría requerir la creación o duplicación de estructuras administrativas, sistemas operacionales y recursos de apoyo actualmente centralizados, con posibles repercusiones fiscales que no han sido cuantificadas adecuadamente mediante un análisis económico o presupuestario formal.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión evaluó el Proyecto de la Cámara 261 y considera que no debe ser aprobado en su forma actual.
Conforme al análisis realizado, la Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto de la Cámara 261 presenta serias preocupaciones jurídicas, administrativas y operacionales. En particular, la medida propone desmantelar la estructura integrada del Departamento de Seguridad Pública sin establecer un plan de transición detallado, mientras que varias de sus disposiciones no armonizan adecuadamente con el estado de derecho vigente, incluyendo la reciente aprobación de la Ley 83-2025 que separó a la Policía de Puerto Rico del DSP. Asimismo, la Comisión reconoce los señalamientos técnicos formulados por la Oficina de Servicios Legislativos respecto a la complejidad de derogar y restablecer múltiples estatutos previamente derogados, así como las preocupaciones expresadas por el Departamento de Seguridad Pública sobre el posible impacto en la coordinación interagencial, la administración de fondos federales y la continuidad de proyectos estratégicos de seguridad pública.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, somete a este Honroso Cuerpo Legislativo su Informe Negativo, y recomienda no aprobar el Proyecto de la Cámara 261.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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