GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 270
22 de enero de 2025
Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni, los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, el señor Reyes Berríos, la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo los incisos (3) y (7), eliminar los incisos (11) y (12), y renumerar los siguientes incisos del Artículo 1.6,y enmendar el inciso (a) del Artículo 1.11 de la Ley 17-2019, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico"; , y para enmendar los incisos (a) y (b), eliminar el inciso (c) y renumerar los siguientes incisos del Artículo los Artículos 2.3, y el Artículo 2.13, y el inciso (a) del Artículo 2.14 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico"; para enmendar los incisos (4) y (5) del Artículo 5 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico"; y enmendar el inciso (a) del Articulo 6.29B de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético"; para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad,; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por la pasada década, ha sido la política pública del Gobierno de Puerto Rico diversificar la cartera de fuentes de generación de nuestro sistema de energía eléctrico para disminuir nuestra dependencia de combustibles fósiles que son dañinos a nuestra salud y nuestro medioambiente.
Aun cuando ha habido grandes avances en las fuentes de energía renovable y que Puerto Rico ha intentado acelerar la integración de estas a su cartera de generación, lo cierto es que no se van a poder cumplir con las metas intermedias establecidas en la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, Ley Núm. 17-2019, ni en la Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico, Ley Núm. 82-2010, según enmendada, la legislación vigente, en gran parte por el alza desmedido en el costo al consumidor que resultaría de la integración de estas fuentes en estos momentos. Las siguientes leyes: Ley 17-2019, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico, la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico" y la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético" establecieron metas intermedias puntuales sobre la política pública energética que deberían ser cumplidas entre los años 2028 al 2050. La gran demanda mundial de fuentes renovables, junto con las limitaciones impuestas por las metas intermedias incluidas en la mencionada ley las mencionadas leyes, han mantenido los precios de fuentes de generación renovables demasiado altos. Necesitamos energía limpia pero también necesitamos energía que nuestra gente pueda pagar.
La obligación en ley de cumplir con las metas intermedias ha imposibilitado que el Negociado de Energía de Puerto Rico dé paso a fuentes de generación más limpias y costo-eficientes como medidas de transición hacia la meta de 100% de renovables para el 2050. Esto, a su vez, ha dificultado que podamos sustituir las generatrices viejas con un sistema de energía confiable, asequible, estable y seguro, a un costo razonable. El efecto que esto ha tenido en la calidad de vida de nuestra gente y en nuestro desarrollo económico ha sido devastador.
Para atender esta situación de emergencia, necesitamos revisar las medidas impuestas en la ley las leyes que ponen trabas a una efectiva transformación de nuestra cartera de generación, y atemperarlas a la realidad de los tiempos y a la realidad que vive nuestra gente. Siempre manteniendo la meta impuesta de que, en 2050, contemos con un sistema eléctrico en Puerto Rico cuya generación provenga en el 100% de fuentes renovables.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el enmiendan los incisos (3), (7) y (16), se eliminan los incisos (11) y (12) y se renumeran los siguientes incisos del Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.6-Objetivos iniciales
La política pública energética tiene como misión alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos iniciales:
…
…
Eliminar el uso de carbón como fuente de generación de energía no más tarde del 1 de enero de [2028] 2030, fecha que podrá ser aplazada por el Negociado de Energía de Puerto Rico por periodos adicionales de cinco (5) años si la generación que surge de dicha fuente, medida al 2024, no ha podido ser reemplazada por fuentes de generación más limpias a costos razonables. No obstante, el Negociado de Energía podrá extender dicho plazo en períodos adicionales de hasta cinco (5) años cada uno, si determina que la capacidad de generación existente a base de carbón para el año 2028 no tiene, ni habrá de tener, uno o más sustitutos provenientes de fuentes de energía más limpias y a costos razonables dentro de los períodos de extensión.
…
…
…
Reducir, hasta eventualmente eliminar, el uso de combustibles fósiles para la generación de energía, mediante la integración de energía renovable de forma ordenada y progresiva, garantizando la estabilidad del Sistema Eléctrico a un costo razonable mientras se maximizan los recursos de energía renovable a corto, mediano y largo plazo. Para ello, se establece una Cartera de Energía Renovable con el fin de alcanzar un [mínimo de 40% para en o antes del 2025; 60% para en o antes del 2040; y] cien por ciento (100%) para en o antes del 2050.
…
…
…
[11) Alcanzar una meta de treinta por ciento (30%) de eficiencia energética para el 2040, según lo dispuesto en la Ley 57-2014.
12) Reemplazar el cien por ciento (100%) del alumbrado público por luces electroluminiscentes ("light emitting diode", o LED, por sus siglas en inglés) o renovables para el 2030.]
[13)] 11) Uniformar…
[14)] 12) Robustecer…
[15)] 13) Requerir…
[16)] 14) Establecer los elementos necesarios para alcanzar la aspiración [del] de nuestro Pueblo [de Puerto Rico de] para contar con un nuevo Sistema Eléctrico con tarifas menores a los veinte centavos por kilovatio/hora (20¢/kWh), y energía limpia, moderna y confiable que sea la base del desarrollo económico sostenible de [la isla] Puerto Rico."
Sección 2.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 1.11 de la Ley 17-2019, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.11.-Generación de energía.
Generación fósil altamente eficiente y a base de diversos combustibles. Toda planta de generación, de nueva construcción o existente, a la fecha de aprobación de esta Ley, que no sea una que opere exclusivamente con fuentes de energía renovable, deberá tener la capacidad de operar a base de dos (2) o más combustibles, donde uno de estos debe ser gas natural, considerando que a partir de la aprobación de esta Ley, se prohíbe la concesión de nuevos contratos y/o permisos para el establecimiento de plantas de generación de energía a base de carbón, y que ningún permiso o enmienda a contrato existente a la fecha de aprobación de esta Ley podrá autorizar o contemplar la quema de carbón como fuente para la generación de energía a partir del 1 de enero de 2028 tomando en consideración las disposiciones sobre la generación de energía a base de carbón que establece esta Ley y la Ley 82-2010, según enmendada. La energía eléctrica generada a base de combustibles fósiles (gas o derivados del petróleo) será generada en un mínimo de sesenta por ciento (60%) de forma altamente eficiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.29 de la Ley 57-2014. Los Contratantes que adquieran u operen los activos de generación de la AEE deberán modernizar las plantas o sustituirlas por plantas altamente eficientes en un periodo no mayor a cinco (5) años a partir de la firma del Contrato de Alianza o de Venta. Luego de este periodo inicial aquellos Contratantes que optaron por modernizar las plantas deberán sustituirlas por plantas altamente eficientes en un periodo que no excederá de cinco (5) años a partir de culminado el periodo inicial. No obstante, esto no aplicará a los operadores de los activos de generación legados.
(…)"
Sección 2.3- Se enmiendan los incisos (a) y (b), se elimina el inciso (c) y se renumeran los siguientes incisos del el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 2.3. - Cartera de Energía Renovable.
… Para cada año natural entre 2015 y 2050, cada proveedor de energía al detal deberá someter al Negociado evidencia de cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable aplicable bajo el inciso (b) de este Artículo A partir del año natural 2015 y hasta el año 2050, cada proveedor de energía al detal deberá someter al Negociado de Energía un informe sobre el progreso alcanzado para cumplir con la Cartera de Energía Renovable aplicable bajo el inciso (b) de este Artículo, y a partir del año natural 2050, deberá someter evidencia de cumplimiento con la misma.
Para [cada año natural entre 2015 y] el 2050, la Cartera de Energía Renovable aplicable a cada proveedor de energía al detal será [como mínimo el siguiente por ciento:
Año Por ciento (%) requerido de energía renovable
[2015-2022 20%
2023 hasta el 2025 40%
2026 hasta el 2040 60%]
2041 hasta el 2050 ] el cien por ciento (100%).
[El porciento requerido deberá cumplirse a más tardar al último año del periodo. No obstante, por cada uno de los años que componen un periodo período, deberá reflejarse un progreso razonable, según sea determinado por el Negociado de Energía.
(c) Para cada año natural entre los años 2015 y 2050, el porciento de energía renovable sostenible o renovable alterna aplicable a cada proveedor de energía al detal será, como mínimo, el porciento correspondiente a ese año natural, según expresado en el inciso (b) de este Artículo. La cantidad requerida de energía renovable sostenible o energía renovable alterna aplicable a un proveedor de energía al detal en determinado año se obtiene multiplicando el porciento correspondiente al año, según aparecen en el inciso (b) de este Artículo, por el total de energía eléctrica, expresado en megavatio-horas (MWh), vendida por el proveedor de energía al detal en el mismo año natural.
[(d)] (c) Según sea necesario…
[(e)] (d)…
[(f)] (e)…
[(g)] (f) Todo lo relacionado…"
Sección 34.- Se enmienda el Artículo 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 2.13. - Prohibición de uso de combustión de carbón.
Como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico de eliminar nuestra dependencia de fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles, se prohíbe la concesión de nuevos contratos y/o permisos para el establecimiento de plantas de generación de energía a base de carbón y sus derivados. Asimismo, ningún permiso o enmienda a contrato existente a la fecha de aprobación de la Ley de Política Pública Energética podrá autorizar o contemplar la quema de carbón como fuente para la generación de energía a partir [del 1 de enero de 2028] de la fecha dispuesta en dicha Ley.
No obstante, a los fines de eliminar el uso del carbón [antes del 1 de enero de 2028], se podrá sustituir la capacidad de generación existente a base de carbón por capacidad de generación de energía utilizando otras fuentes que cumplan con la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, mediante la extensión de contratos y/o renovación de permisos existentes basados en la nueva fuente de generación. Dicha sustitución de la capacidad de generación mediante otras fuentes de energía deberá ser autorizado por el Negociado y resultar en la eliminación total del uso de carbón [a partir del 1 de enero de 2028] como fuente para la generación de energía en Puerto Rico."
Como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico de eliminar nuestra dependencia de fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles, se prohíbe la concesión de nuevos contratos y/o permisos para el establecimiento de plantas de generación de energía a base de carbón y sus derivados. Asimismo, no se autorizarán enmiendas ni modificaciones a permisos y/o contratos existentes relacionados con fuentes de generación de energía a base de carbón y sus derivados que sean incompatibles con la fecha establecida en la Ley 17-2019, según pueda ser extendida por el Negociado de Energía, para la eliminación del uso de carbón en la generación de energía.
No obstante, a los fines de eliminar el uso del carbón, se podrá sustituir la capacidad de generación existente a base de carbón por capacidad de generación de energía utilizando otras fuentes que cumplan con la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, mediante la extensión de contratos y/o renovación, modificación o expedición de permisos basados en la nueva fuente de generación. Dicha sustitución de la capacidad de generación mediante otras fuentes de energía deberá ser autorizada por el Negociado de Energía y resultar en la eliminación total del uso de carbón como fuente para la generación de energía en Puerto Rico, conforme dispuesto en la Ley 17-2019."
Sección 5. - Se enmienda el inciso (a) del Artículo 2.14 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, para que se lea como sigue:
Conforme dispone el Artículo 2.10(c) y Artículo 2.3(a) de esta Ley, cada proveedor de energía al detal deberá someter un Informe Anual de Cumplimiento a la Comisión para demostrar su cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable aplicable a cada año natural.
(…)
…"
Sección 6.- Se enmiendan los incisos (4) y (5) del Artículo 5 de la Ley Núm. 33-2019, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 5.-Objetivos iniciales de reducción
La política pública para atender el cambio climático tiene como misión alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos iniciales:
…
(…)
Desplazar en el sector energético el uso de combustibles fósiles, especialmente el carbón, para la generación de energía, y en su lugar promover el uso de energía renovable o energía alternativa. Para ello, se deberán impulsar políticas con el fin de alcanzar un 20% para el 2022, 40% del 2023 al 2025, 60% del 2026 al 2040 y 100% del 2041 al 2050, un 100% de generación a base de energía renovable, conforme la nueva Cartera de Energía Renovable establecida en la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y la Ley 82-2010, según enmendada.
Prohibir la concesión de nuevos contratos y/o permisos o y la extensión de contratos y/o permisos existentes para el establecimiento o la continuación de generación de energía a base de carbón en Puerto Rico, con el fin de eliminar su dependencia para diciembre de 2027 tomando en consideración las disposiciones sobre la generación de energía a base de carbón que establece esta Ley y la Ley 82-2010, según enmendada.
(…)
14.(…)"
Sección 7.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 6.29B de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 6.29B. - Eficiencia Energética.
Eficiencia Energética. -El Negociado de Energía deberá asegurarse que Puerto Rico alcance una meta de treinta por ciento (30%) de eficiencia energética para el 2040. Para ello, el Negociado de Energía establecerá, en un término de ciento ochenta (180) días, un reglamento mediante el cual establezca los mecanismos de eficiencia energética a ser utilizados, incluyendo, sin limitarse a, reemplazar el cien por ciento (100%) del alumbrado público por luces electroluminiscentes ("light emitting diode", o LED, por sus siglas en inglés) o renovables y disponga las metas de cumplimiento anual por sector necesarias para alcanzar la meta dispuesta en esta Ley. El Negociado de Energía podrá establecer programas de eficiencia energética dirigidos a alcanzar la meta establecida en este Artículo. A estos fines, el Negociado de Energía podrá utilizar los servicios de un tercero que maneje los programas de eficiencia energética y le asista en la fiscalización del cumplimiento con las metas anuales establecidas mediante reglamento Con el objetivo primordial de reducir y estabilizar los costos energéticos a corto plazo, el Negociado de Energía podrá promover la implementación de iniciativas de eficiencia energética en Puerto Rico que minimicen o eliminen los costos iniciales para los abonados y no impacten las tarifas vigentes. Para ello, el Negociado de Energía establecerá, en un término de ciento ochenta (180) días, un reglamento que defina los mecanismos de eficiencia energética a ser utilizados, que pueden incluir, sin limitarse a, el reemplazo gradual del alumbrado público por luces electroluminiscentes ("light emitting diode", o LED, por sus siglas en inglés) o tecnologías renovables, y establecerá directrices para su implementación en los distintos sectores. El Negociado de Energía podrá desarrollar programas de eficiencia energética dirigidos a fomentar la reducción del consumo energético y mejorar la eficiencia en los sectores aplicables. A estos fines, el Negociado de Energía podrá contratar los servicios de un tercero para la administración de los programas de eficiencia energética y la fiscalización de su cumplimiento conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables."
Sección 48.- Cláusula de Transición.
Toda persona -natural o jurídica-, entidad pública o privada, que tenga o tuviere en el futuro que cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, realizará los cambios en sus reglas, reglamentos, normas y procedimientos para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley y de esta forma, garantizar el más fiel cumplimiento con la Política Pública Energética de Puerto Rico.
Sección 59.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.