ps0271-Inf (negativo).docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 271

INFORME NEGATIVO

9 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 271, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 271, propone enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, se creó a los fines de reiterar el compromiso con el Pueblo de Puerto Rico de lograr una reducción permanente en los costos de energía, y proveerle un servicio eléctrico confiable, razonable, eficiente y transparente. Esta Ley, por su parte, creo la Comisión de Energía, ahora conocida como, Negociado de Energía de Puerto Rico. A este Negociado se les delegó, entre otras cosas, fiscalizar y asegurar la cabal ejecución e implementación de la política pública sobre el servicio eléctrico en Puerto Rico y establecer mediante reglamento las normas de política pública en relación con las compañías de servicio eléctrico, así como toda transacción, acción u omisión que incida sobre la red eléctrica y su infraestructura en Puerto Rico. Con ello en mente, la medida ante nuestra consideración realiza enmiendas a la Ley 57-2014, supra, a los fines de facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico de mayor autoridad fiscalizadora, así como aumentar las penalidades que el Negociado puede imponer ante un incumplimiento.

Para la ejecución de lo propuesto, se autoriza la incautación de cualquier acreencia a favor del regulado por parte de cualquier agencia, dependencia, oficina, corporación pública, programa o entidad del Gobierno de Puerto Rico para asegurar el cobro de las penalidades.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos relevantes para llevar a cabo el proceso de análisis de la medida a los siguientes entes o agencias: Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de Justicia; Alianza Pro-Desarrollo Energético de Puerto Rico; Negociado de Energía de Puerto Rico; y a la Autoridad para Alianzas Público-Privadas.

Al momento de la redacción del presente informe, la Comisión de Gobierno contó con los memoriales explicativos de la Autoridad para Alianzas Público-Privadas, el Negociado de Energía y el Departamento de Justicia.

AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS (AAPP)

La Autoridad para las Alianzas Público Privada presentó su memorial explicativo por conducto de su Director Ejecutivo, Josué A. Colón Ortiz. A suma síntesis, se expresó a favor de la medida con modificaciones para garantizar una aplicación justa y efectiva.

Sus recomendaciones incluyen:

  1. Reducción del límite máximo de multas diarias.
    • Se propone reducir el tope de multas de $125,000 a $50,000 por cada violación, pero permitiendo su imposición diaria en caso de incumplimiento continuado.
  2. Límites de multa para operadores privados de activos públicos.
    • Se sugiere que las multas a operadores privados de activos públicos no excedan el 15% de su tarifa por servicio ("service fee") anual.
    • Se establece explícitamente que las multas no pueden ser pagadas con fondos provenientes de la tarifa al consumidor.
  3. Exención del pago de multas para entidades gubernamentales.
    • La AAPP recomienda que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y corporaciones públicas queden exentas del pago de multas impuestas por el Negociado de Energía.
  4. Eliminación de la facultad del Negociado para determinar delitos.
    • Actualmente, el P. del S. 271 otorga al Negociado de Energía la potestad de calificar violaciones como delitos graves.
    • La AAPP considera que esto no es competencia del Negociado de Energía, y propone que sea el Zar de Energía, quien refiera los casos al Departamento de Justicia o solicite intervención del Tribunal de Primera Instancia.
  5. Fortalecimiento de mecanismos de cobro.
    • Se sugiere reforzar la capacidad del Negociado de Energía para solicitar el embargo de cuentas o cualquier otro remedio legal que garantice el cobro efectivo de multas.

Así las cosas, la AAPP respalda el P. del S. 271, con enmiendas para equilibrar la fiscalización con la estabilidad financiera del sector energético. Su postura busca que el Negociado de Energía tenga más poder para sancionar y cobrar multas, pero dentro de un marco regulador justo y sostenible, sin afectar a los consumidores con posibles cargos adicionales. Por lo cual, la AAPP se posiciona a favor de una mayor fiscalización, pero con criterios claros, límites razonables y procesos adecuados que no comprometan la viabilidad del sistema energético de Puerto Rico.

NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Edison Avilés Delíz en apoyo al Proyecto del Senado 271 por considerar que éste es loable para Puerto Rico. Sostuvo que este proyecto de ley es necesario, entre otras cosas, por lo siguiente:

Sin embargo, el Negociado de Energía advierte que:

Por tanto, el Negociado de Energía apoya plenamente el P. del S. 271, ya que refuerza su capacidad para supervisar y sancionar por los incumplimientos en el sector energético de Puerto Rico. Ergo, sugiere que el Tribunal, y no el Negociado, sea quien imponga las sanciones penales. En general, considera que la medida mejorará la calidad del servicio eléctrico y garantizará un cumplimiento más riguroso de las normas energéticas en Puerto Rico.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia de Puerto Rico presentó su memorial explicativo suscrito por la designada Secretaria de Justicia, Janet Parra Mercado, mostrándose a favor y en legitimización de los propósitos del Proyecto del Senado 271. El Departamento analizó en detalle la medida y considera que las disposiciones del P. del S. 271 son constitucionalmente válidas y coherentes con la política pública energética establecida en la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético”.

Sin embargo, recomienda que la AAFAF y la OGP analicen su impacto fiscal, y deja en manos del Negociado de Energía la evaluación de su implementación y efectividad.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Por tratarse de un Informe Negativo, no es necesaria la evaluación del impacto fiscal municipal.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico evaluó cuidadosamente los propósitos del P. del S. 271 y analizó los comentarios presentados en los memoriales recibidos como parte del proceso legislativo. Es importante señalar que el P. del S. 271 es una medida de Administración que tiene un proyecto equivalente radicado en la Cámara de Representantes, identificado como el P. de la C. 268. Este último fue considerado y aprobado por la Cámara de Representantes durante la Sesión Legislativa celebrada el 25 de febrero de 2025.

Posteriormente, el P. de la C. 268 fue referido a la Comisión de Gobierno del Senado el 27 de febrero de 2025. Luego de analizar su contenido, el 6 de marzo de 2025 la Comisión rindió un Informe Positivo con enmiendas recomendadas respecto a la medida.

En consecuencia, durante la Sesión Legislativa celebrada ese mismo día, el Senado de Puerto Rico consideró y aprobó el P. de la C. 268 con veinticinco votos a favor, uno en contra y dos ausencias. Una vez aprobado por ambas Cámaras Legislativas, el proyecto fue remitido a la consideración de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer González Colón, quien firmó la medida, convirtiéndola en la Ley 2-2025.

Dado que el P. de la C. 268 atiende los mismos fines y objetivos que el P. del S. 271, y considerando que ya fue aprobado y convertido en Ley, resulta evidente que el P. del S. 271 quedó sobreseído y, consecuentemente, sin efecto como mecanismo legislativo para viabilizar dicha política pública.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 271.

Respetuosamente sometido,

Sen. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno del

Senado de Puerto Rico

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.