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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1 ra	Sesión
            Legislativa		 Ordinaria 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 264

23 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico", a los fines de eximir a los empleados municipales de la prohibición de obtener o renovar una licencia como detective privado, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	La Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, regula las profesiones de detectives privados y guardias de seguridad en Puerto Rico, estableciendo los requisitos para obtener licencias en estas áreas. Entre estos requisitos, el inciso (j) del Artículo 4(A) establece que no se podrá ocupar cargo o empleo público para obtener o renovar una licencia como detective privado.

     La disposición anteriormente reseñada ha generado dificultades para empleados municipales que buscan superarse profesionalmente, como es el caso del Sr. Luis Enrique Rivera Kuilan, empleado del Municipio Autónomo de Toa Baja. El Sr. Rivera Kuilan es Ha llegado a nuestra atención el caso de un joven quien padece de espina bífida e hidrocefalia quien pese a enfrentar numerosos retos, ha demostrado una admirable determinación para superarse. Estudió en el Caribbean Forensic and Technical College, donde completó con éxito sus estudios como técnico en investigación forense y detective privado, graduándose con honores en febrero de 2024. Como parte de su formación, el Sr. Rivera Kuilan joven tuvo que aprobar con éxito un curso de estudio en una escuela de detectives privados, autorizada por la Policía de Puerto Rico, que incluyó un mínimo de mil (1,000) horas de estudio y práctica profesional competente. A pesar de sus esfuerzos, no ha podido tomar la revalida reválida necesaria para ejercer como detective privado debido a la prohibición impuesta por la Ley 108, supra.

     El Representante Pedro Julio Santiago Guzmán La Asamblea Legislativa considera que el Gobierno de Puerto Rico debe respaldar los esfuerzos de superación personal de los empleados municipales, especialmente aquellos que, como el Sr. Rivera Kuilan a pesar de las adversidades, buscan contribuir al bienestar colectivo mediante el ejercicio profesional. Esta medida Ley busca corregir una injusticia que limita las oportunidades de desarrollo de personas capacitadas y dedicadas como el Sr. Rivera Kuilan, permitiendo que los empleados municipales puedan obtener o renovar licencias como detectives privados sin restricciones adicionales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.-Se enmienda el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico", a los fines de eximir a los empleados municipales de la prohibición de obtener o renovar una licencia como detective privado; para que lea como sigue: 
	"Artículo 4. Requisitos para la licencia como detective privado:
Requisitos para la licencia como detective privado: ... (j) No ocupar cargo o empleo público de índole alguna, remunerado o sin remuneración, en el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas"[.] , con excepción de los empleados municipales, quienes podrán obtener o renovar licencias como detectives privados, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en esta Ley. ..."
Requisitos para la licencia como detective privado:
(a)…
…
(j) No ocupar cargo o empleo público de índole alguna, remunerado o sin remuneración, en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas y subdivisiones políticas[.], con excepción de los empleados municipales, quienes podrán obtener o renovar licencias como detectives privados, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en esta Ley. Además, los empleados municipales que obtengan o renueven licencia como detectives privados quedarán sujetos en todo momento a las prohibiciones y deberes éticos establecidos en la Ley Núm. 1 de 2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", y en la Ley Núm. 107 de 2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", incluyendo la prohibición de utilizar información privilegiada obtenida en su empleo público para fines privados o de incurrir en conflicto de intereses. Éstos, deberán cumplir con la notificación de su segundo empleo fuera de horas laborables y no podrán realizar investigaciones contra los municipios, agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, ni contra sus funcionarios, oficiales o servidores públicos.
…
…"
          Sección 2.- Cláusula de separabilidad. Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones que continuarán en pleno vigor y efecto.
          Sección 3.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
	Sección 2.- La Oficina de Ética Gubernamental evaluará, en un plazo no mayor de doce (12) meses tras la aprobación de esta Ley, la implementación de la presente enmienda y remitirá un informe a la Asamblea Legislativa, por conducto de la Secretaría del Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes, sobre la incidencia de conflictos de interés o violaciones éticas relacionadas con empleados municipales licenciados como detectives privados.
Sección 3.-Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones que continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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