GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 264
23 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico", a los fines de eximir a los empleados municipales de la prohibición de obtener o renovar una licencia como detective privado, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, regula las profesiones de detectives privados y guardias de seguridad en Puerto Rico, estableciendo los requisitos para obtener licencias en estas áreas. Entre estos requisitos, el inciso (j) del Artículo 4(A) establece que no se podrá ocupar cargo o empleo público para obtener o renovar una licencia como detective privado.
La disposición anteriormente reseñada ha generado dificultades para empleados municipales que buscan superarse profesionalmente, como es el caso del Sr. Luis Enrique Rivera Kuilan, empleado del Municipio Autónomo de Toa Baja. El Sr. Rivera Kuilan es un joven quien padece de espina bífida e hidrocefalia quien pese a enfrentar numerosos retos, ha demostrado una admirable determinación para superarse. Estudió en el Caribbean Forensic and Technical College, donde completó con éxito sus estudios como técnico en investigación forense y detective privado, graduándose con honores en febrero de 2024. Como parte de su formación, el Sr. Rivera Kuilan tuvo que aprobar con éxito un curso de estudio en una escuela de detectives privados, autorizada por la Policía de Puerto Rico, que incluyó un mínimo de mil (1,000) horas de estudio y práctica profesional competente. A pesar de sus esfuerzos, no ha podido tomar la revalida necesaria para ejercer como detective privado debido a la prohibición impuesta por la Ley 108, supra.
El Representante Pedro Julio Santiago Guzmán considera que el Gobierno de Puerto Rico debe respaldar los esfuerzos de superación personal de los empleados municipales, especialmente aquellos que, como el Sr. Rivera Kuilan, buscan contribuir al bienestar colectivo mediante el ejercicio profesional. Esta medida busca corregir una injusticia que limita las oportunidades de desarrollo de personas capacitadas y dedicadas como el Sr. Rivera Kuilan, permitiendo que los empleados municipales puedan obtener o renovar licencias como detectives privados sin restricciones adicionales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico", a los fines de eximir a los empleados municipales de la prohibición de obtener o renovar una licencia como detective privado; para que lea como sigue:
"Artículo 4. Requisitos para la licencia como detective privado:
(A) Requisitos para la licencia como detective privado: ... (j) No ocupar cargo o empleo público de índole alguna, remunerado o sin remuneración, en el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas"[.] , con excepción de los empleados municipales, quienes podrán obtener o renovar licencias como detectives privados, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en esta Ley. ..."
Sección 2.- Cláusula de separabilidad. Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones que continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 3.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.