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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea                                                                                               1ra. Sesión
          	Legislativa                                         	        Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 79

23 DE ENERO DE 2025

Presentada por la representante Martínez Vázquez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos  

RESOLUCIÓN 

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre las razones por las que las comunidades del del Distrito 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, experimentan interrupciones prolongadas, intermitencia y escasez con el servicio de agua potable que provee la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

"Sin agua no hay salud y no hay vida" 

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

Cónsono a lo anterior, se puede concluir que el servicio de agua potable es un servicio esencial para cualquier ciudadano. El agua no sólo sirve de alimento, sino que es herramienta para realizar las tareas diarias de vida de las personas, negocios, industrias e incluso es propulsor de las economías. No obstante, a pesar de que en Puerto Rico existe un ente que maneja el saneamiento y distribución del agua potable en la Isla, en ocasiones, este servicio se ve interrumpido en varias comunidades del Distrito 21.

Una de las mayores quejas que presentan los residentes del Distrito 21, es que cuando se interrumpe el servicio de energía eléctrica, también se interrumpe el servicio de agua potable en hogares y negocios. Lo anterior, es evidentemente un impedimento a la calidad de vida de los ciudadanos y un aplazamiento al desarrollo social y económico de los pueblos. Tanto el servicio de energía eléctrica como el de agua potable son esenciales y es insostenible el sobrevivir sin ambos servicios.  

Es por lo anterior, que es meritorio que esta Asamblea Legislativa ordene a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico a que realice una investigación exhaustiva sobre las razones por las que las comunidades del del Distrito 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, experimentan interrupciones prolongadas, intermitencia y escasez con el servicio de agua potable que provee la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; y para otros fines relacionados. 

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre las razones por las que las comunidades del del Distrito 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, experimentan interrupciones prolongadas, intermitencia y escasez con el servicio de agua potable que provee la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; y para otros fines relacionados. 
Sección 2.- La Comisión tendrá la responsabilidad de someter informes parciales y aquellos necesarios, con los hallazgos y recomendaciones a medida que se desarrollen los trabajos, investigaciones y análisis pertinentes relacionados; y rendirá un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en o antes de que culmine la 7ma. Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa. rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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