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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del C. 267

Informe Positivo

27 de febrero de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, recomienda este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del C. 267, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del C. 267 propone enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad de la emergencia energética de Puerto Rico, garantizando el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 y dispone sobre el cumplimiento con la legislación presente.

De la Exposición de Motivos se desprende que la política pública del Gobierno de Puerto Rico ha sido diversificar la cartera de fuentes de generación de nuestro sistema de energía eléctrico para disminuir nuestra dependencia de combustibles fósiles que son dañinos a nuestra salud y nuestro medioambiente.

Aun cuando ha habido grandes avances en las fuentes de energía renovable y que Puerto Rico ha intentado acelerar la integración de estas a su cartera de generación, lo cierto es que persiste la inseguridad energética aun con operadores privados y la disponibilidad de fondos federales. Los retos además son exacerbados por el problema fiscal que enfrenta Puerto Rico, la imposibilidad de entrar en el mercado financiero y los atrasos en reconstrucción del sistema eléctrico, por lo que no se van a poder cumplir con las metas intermedias establecidas en la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, Ley Núm. 17-2019, ni en la Ley de Política Pública de Diversificación Energética por medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico, Ley Núm. 82-2010, según enmendada.

La gran demanda mundial de fuentes renovables, junto con las limitaciones impuestas por las actuales metas intermedias incluidas en la mencionada ley, han mantenido los precios de fuentes de generación renovables demasiado altos. Necesitamos energía limpia pero también necesitamos energía que nuestra gente pueda pagar.

La obligación en ley de cumplir con las metas intermedias ha imposibilitado que el Negociado de Energía de Puerto Rico dé paso a fuentes de generación más limpias y costo-eficientes, como medidas de transición hacia la meta de 100% de renovables para el 2050. Esto, a su vez, ha dificultado que podamos sustituir las generatrices viejas con un sistema de energía confiable, asequible, estable y seguro, a un costo razonable. El efecto que esto ha tenido en la calidad de vida de nuestra gente y en nuestro desarrollo económico ha sido devastador.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Nuestra historia ha demostrado que nuestra jurisdicción el desarrollo de la infraestructura para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica ha permanecido estancado y excesivamente dependiente del petróleo. Como se puede observar, otros países han logrado alejarse paulatinamente del uso de petróleo, esto ya que se considera un producto tóxico y costoso. En el caso de Puerto Rico, se ha mantenido firme en la utilización del petróleo para la generación de su electricidad.

Es importante destacar, que, en un estudio reciente en el 2024 por la Administración de Información Energética de los Estados Unidos, conocida en inglés como el U.S. Energy Information Administration (“EIA” por sus siglas en inglés) indica, entre otras cosas, que Puerto Rico consume casi setenta (70) veces más energía de la que produce, y el consumo de energía per cápita del Gobierno de Puerto Rico es aproximadamente una cuarta parte del promedio de los 50 estados de Estados Unidos de América. Además, establece que los combustibles fósiles generan el 94% de la electricidad de Puerto Rico, lo que contribuye a que la isla tenga un precio promedio de electricidad más alto que cualquier estado de Estados Unidos de América, excepto Hawái.

Para el análisis correspondiente del P. de la C 267, la Comisión de Gobierno celebró dos Audiencias Públicas en las cuales participaron los siguientes deponentes:

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Los memoriales de estas entidades fueron objeto de evaluación para la radicación de este informe. Para efectos de este informe, incorporamos los comentarios y recomendaciones emitidos por las referidas agencias y entidades durante las vistas públicas para la evaluación del P. de la C 267. Veamos.

Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Publico

El Ing. Edison Avilés Deliz como Presidente de Junta Reglamentadora del Servicio Público (JRSP) y del Negociado de Energía, presentó un compareció y presentó un Memorial Explicativo sobre el P. de la C. 267.

El Negociado de Energía comenzó su presentación explicando el alcance de la Ley 82-2010, Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna. Dicha Ley establece las metas de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo respecto a la producción de energía por medio de fuentes renovables sostenibles o alternas. Asimismo, la Ley 17-2019 adoptó como política pública la reducción en la dependencia de combustibles fósiles, hasta lograr la erradicación de la generación de energía basada en carbón, derivados de petróleo y gas. La Ley 17-2019 modificó los estándares de la Cartera de Energía Renovable establecidos en la Ley 82- 2010, incrementando el requisito de generación de energía a base de fuentes renovables.

Dado el marco regulatorio previamente expuesto, explicó el Negociado, el Plan Integrado de Recursos aprobado por el Negociado de Energía, el cual exige un complejo modelaje de los presupuestos regulatorios, los recursos disponibles, los proyectados y sus costos estimados entre otras cosas ha requerido la implementación de un plan acelerado de integración de recursos renovables para alcanzar las metas establecidas en la ley. En este contexto, ha sido necesario que los esfuerzos de la AEE para procurar contratos de compra de energía tomen en cuenta de manera sustancial e inmediata su obligación de cumplir con las metas y mandatos establecidos en la Cartera de Energía Renovable, los cuales exigen una transición desde la generación de energía basada en combustibles fósiles hacia una integración más agresiva de energía renovable. Por lo tanto, en cumplimiento del marco regulatorio aplicable, se ha requerido priorizar la adquisición de recursos de energía renovable y sistemas del almacenamiento mediante baterías sobre otras fuentes de generación, garantizando así el alineamiento con los objetivos y disposiciones establecidos en la legislación vigente.

Conforme a la expresión del Negociado de Energía, estos resaltaron la importancia que, con base en los contratos de compra de energía renovable ya otorgados por la Autoridad de Energía Eléctrica, se estima que Puerto Rico alcanzará aproximadamente un 30% de generación a base de fuentes renovables para el año 2028. Énfasis añadido.

Esto reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la implementación de la Cartera de Energía Renovable, evidenciando un progreso en la integración de energía renovable al sistema eléctrico de Puerto Rico. Además, este avance contribuirá a la mejora de la calidad ambiental y al cumplimiento del Plan de Implementación Estatal para el Estándar de Azufre (SOz State Implementation Plan), requerido por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés).

El Negociado de Energía coincide en la importancia de revisar y ajustar las disposiciones que regulan la transición energética, de manera que se facilite la transformación del sistema eléctrico sin comprometer la meta final de alcanzar un 100% de generación renovable para el año 2050. Además, la medida propuesta no impedirá que se alcance una meta del 30% de generación a partir de fuentes renovables para el año 2028, sino que facilitará una implementación más eficiente y ajustada a las condiciones económicas y técnicas del sector energético. El Negociado de Energía reconoce que, dadas las circunstancias financieras de la AEE y las condiciones actuales del sistema eléctrico, dichas metas pueden parecer ambiciosas en este momento y podrían requerir ciertos ajustes.

En cuanto a la política energética actual que establece que, a partir del 1 de enero de 2028, quedará prohibida en Puerto Rico la generación de energía a base de carbón. El P. de la C. 267 propone ampliar ese plazo por dos (2) años, con la posibilidad de prórrogas posteriores de cinco (5) años, previa evaluación y aprobación del Negociado de Energía.

Dichas extensiones dependerán de la disponibilidad de fuentes de generación que sustituyan la capacidad de 454 MW de la planta de AES, la única instalación de generación de energía a base de carbón existente en Puerto Rico en el 2024. El reemplazo de la generación provista por AES deberá realizarse con fuentes más limpias, asegurando costos razonables y una transición ordenada y progresiva que garantice la estabilidad del sistema eléctrico. El Negociado de Energía favoreció la enmienda propuesta. Reconoció que las condiciones del sistema eléctrico han cambiado significativamente desde que se estableció la fecha de vigencia de la prohibición del uso de carbón.

Autoridad para la Alianzas Público-Privadas

La Autoridad para las Alianzas Publico- Privadas (AAPP) compareció a través de su Director Ejecutivo, el Ing. Josué A. Colón Ortiz, quien expresó su apoyo al P. de la C. 267, sujeto a las enmiendas propuestas. Explica que las enmiendas tienen el propósito de garantizar la estabilidad, confiabilidad y viabilidad económica del sistema eléctrico durante la transición hacia fuentes renovables.

La AAPP sugiere condicionar la eliminación del uso de carbón a lograr sustituir la capacidad total contratada de generación mediante carbón por fuentes de generación equivalentes no intermitentes y más limpias, a costos razonables. La capacidad contratada a base de carbón solo podrá ser reemplazada por generación nueva y equivalente (“base load”) no intermitente, asegurando que cualquier sustitución no afecte la estabilidad del sistema eléctrico. Además, sugiere modificar el lenguaje sobre la eliminación de combustibles fósiles para enfatizar que se debe hacer “al mínimo que la tecnología permita sin comprometer la confiabilidad, estabilidad y continuidad del sistema eléctrico”. Recomiendan, también, aclarar que la meta de 100% de energía renovable para el 2050 debe ser alcanzada en términos de producción para suplir la demanda y no como un simple porcentaje de generación. Por último, proponen utilizar en cualquier proyecto de reemplazo de luminaria pública luces electroluminiscentes (“light emitting diode”, o LED).

Finalmente, la AAPP recalca que las enmiendas sugeridas persiguen garantizar una transición energética responsable, priorizando el uso de tecnologías más limpias sin imponer plazos rígidos que puedan afectar el servicio o encarecer los costos de electricidad para los consumidores.

Applied Energy Services (AES-PR)

AES-PR compareció representada por el ingeniero Jesús Bolinaga, presidente de la referida entidad. Este leyó su ponencia y respondieron las preguntas del presidente Víctor L. Parés-Otero, así como las preguntas de los demás miembros presentes de la Comisión de Gobierno.

El presidente de AES-PR resumió que en el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019 estableció los objetivos de la nueva política pública energética adoptada en dicha ley. Uno de esos objetivos fue el eliminar el uso de carbón como fuente de generación de energía a no más tarde del 1 de enero de 2028. Consistente con lo anterior, el Artículo 4.11 de la Ley 17-2019, enmendó el Artículo 2.13 de la Ley 82-2010, conocida como "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna", para prohibir que en la Isla se genere energía a base de carbón a partir del 1 de enero de 2028, fecha que coincide (por diferencia de días) con la fecha en que concluye el Contrato de Compra de Energía (PPOA, por sus siglas en inglés) otorgado en 1994.

Sin embargo, dicha enmienda a la Ley 82-2010 también incluyó un lenguaje específico para permitir sustituir la capacidad de generación existente (510 MW) a base de carbón por capacidad de generación utilizando fuentes que cumplan con la Ley 17-2019. La autorización para sustituir la capacidad de generación a base de carbón fue un reconocimiento por parte de la Asamblea Legislativa de la importancia de los 510 MW que genera actualmente AES-PR para la estabilidad del sistema eléctrico. En cuanto a la mencionada prohibición, la Sección 1 del PC 267 propone enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019 para; (i) posponer al 1 de enero de 2030 la fecha en que se activaría la misma; y (ii) autorizar al Negociado de Energía a aplazar dicha fecha por periodos adicionales de cinco años si la generación a base de carbón no ha podido ser reemplazada por fuentes de generaciones más limpias y a costos razonables.

El ingeniero explicó que entienden que si el sistema eléctrico se queda sin los 510 MW que genera AES-PR, es decir, sin hasta el 20% de la generación total del sistema, sería inevitable que miles de personas, negocios e instalaciones de servicios indispensables (por ejemplo hospitales, escuelas, aeropuertos, torres de telecomunicaciones, y plantas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, entre otras), se queden sin servicio eléctrico o vean que su servicio eléctrico se ve interrumpido con mayor frecuencia. Reiteraron que el impacto que esto tendría sobre la economía y la salud del pueblo de Puerto Rico sería incalculable.

Así pues, AES-PR entiende que la nueva fuente de generación de energía no estaría lista para antes del 1 de enero de 2028. Asimismo, comentaron que no es suficiente con aprobar legislación, aunque definitivamente es un importante y paso necesario, sino que se requerirá también que las entidades concernientes de la Rama Ejecutiva del Gobierno actúen de manera ágil y con el sentido de urgencia que este asunto de vital importancia para el desarrollo de la nueva fuente de generación para el suministro de la energía eléctrica suficiente que requiere Puerto Rico.

Licenciada Ruth Santiago del Comité Dialogo Ambiental, Inc.

El Comité Dialogo Ambiental, Inc. (en adelante el Comité) establecieron su rechazo al Proyecto de la Cámara 267. Conforme a ponencia, brindando una cronología de la operación de quema de carbón de parte de AES-PR, el daño al ambiente y la contaminación que ocasiona esta planta a nivel de todo Puerto Rico. De igual forma, establecieron que no se debe extender la operación de AES-PR, una compañía que incumple las leyes y la reglamentación e impacta a la salud pública del País, expresó la Lcda. Santiago en representación del Comité. Ante esto, algunas cosas que recomendaron a la comisión informante sobre el uso de los fondos federales asignados al mejoramiento del sistema eléctrico:

También el Comité explicó que los proyectos de la carbonera AES-PR ponen en riesgo a comunidades de Salinas y Guayama afectan los terrenos agrícolas, los bosques, los humedales, los cuerpos de agua y los ecosistemas de la región. Denunciaron en su ponencia que AES-PR se niega a limpiar la contaminación de sus cenizas tóxicas en el Acuífero del Sur. El Comité explicó que el PC-267 elimina las disposiciones que dificulta alcanzar la meta de energía 100% limpia para el año 2050.

Puerto Rico Clinicians for Climate Action respresentaado por la Sra. Nadya Y. Rivera Rivera

La Sra. Nadya Y. Rivera Rivera en representación de la organización Puerto Rico Clinicians for Climate Action, comentó sobre la extensión a la quema de carbón más allá de 2026 es inaceptable dado su impacto en la salud humana. Puerto Rico Clinícians for Climate Action se opone firmemente a extender la quema de carbón en Puerto Rico más allá de 2027. Ya que en su ponencia explican que la evidencia científica es clara: la contaminación por carbón se asocia a efectos adversos en la salud de nuestros niños. Así mismo establecen en su ponencia una serie de efectos adversos de salud sustentados en estudios científicos y médicos sobre la quema de carbón en estas comunidades infantiles, embarazadas, condiciones a largo plazo, efectos económicos, y efectos en salud mental y física en el ser humano.

Su ponencia se concentró en evidencia científica de este daño mayormente en la salud de nuestra población pediátrica en todas sus etapas, desde la prenatal hasta la adolescencia y el adulto joven; de las personas con condiciones de salud crónicas y de las personas de edad avanzada. La transición hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles es esencial para reducir estos riesgos y proteger la salud pública, expresó la Sra. Rivera. La vasta mayoría de los países en desarrollo ya están realizando esta transición. Puerto Rico no puede darse el lujo de ir en la dirección opuesta al progreso.

Existen alternativas viables y efectivas. Retiraron que la legislatura tiene el deber moral conferido por sus constituyentes de proteger a todos los habitantes de Puerto Rico, particularmente a los más vulnerables, incluyendo a nuestros niños.

Así pues, los médicos del Puerto Rico Clinicians for Climate Action abogan a favor de la generación de electricidad con energía sostenible y regionalizada; por ejemplo, sistemas distribuidos de energía solar con almacenamiento de baterías en microrredes. Esta alternativa, a su vez, es una solución al frágil sistema de distribución de energía actual que deja a nuestros pacientes vulnerables a tos efectos en la salud asociados con las interrupciones en el servicio eléctrico.

Ingeniera Ingrid M. Vila Biaggi, presidenta y cofundadora de la organización CAMBIO

CAMBIO es una organización sin fines de lucro dedicada al desarrollo de conocimiento, a la investigación, el diseño e implementación de políticas prácticas sostenibles y responsables. La entidad cuenta con una extensa trayectoria en la discusión pública sobre el futuro energético de Puerto Rico y forma parte de la colación Queremos Sol, una iniciativa multisectorial que propone la transformación del sistema eléctrico a base de eficiencia y conservación, la energía renovable y un nuevo modelo renovado de gobernanza.

La entidad aclara a la Comisión información, a su entender errónea, presentada por funcionarios de gobierno en la pasada vista pública en torno a la operación e impacto de AES. Expresan que les sorprende que los funcionarios de gobierno no conocieran de los incumplimientos de AES que han resultado en multas por la EPA, siendo el más reciente en agosto de 2024, cuando se le impuso una multa de $3.1 millones por violaciones a los Estándares de Mercurio y Tóxicos del Aire (MATS). Esto incluyó superar el límite de emisión de mercurio y por no monitorear ni informar adecuadamente sobre las emisiones de la carbonera. Indica que a esto se suma estudios, algunos comisionados por la propia AES y otros por organizaciones expertas en el tema, que muestran contaminación de arsénico, cromo y otros contaminantes en terrenos y aguas subterráneas asociados con la operación en AES. Expresa que los efectos de esta contaminación se manifiestan en el sufrimiento de residentes de Guayama y pueblos limítrofes que padecen de una incidencia de enfermedades agudas y crónicas. Por ende, para la entidad, AES incumple, contamina y perjudica la salud y el ambiente en Puerto Rico.

CAMBIO aclara que la EPA no cierra generatrices eléctricas, sino que regula el sector e implementa medidas para tratar de que se cumpla con sus regulaciones. A quién le corresponde imponer una orden de cierre sería a la propia AEE por incumplimientos contractuales, al DRNA por violaciones a leyes y reglamentos ambientales o a la Asamblea Legislativa por determinación de política pública. Recalca que por ello la Asamblea Legislativa legisló en el 2019 el cierre de AES para el 2027, y manifiesta que el cierre de AES fue una decisión del pueblo expresada a través de sus representantes electos.

Señala la entidad que el cierre de AES no desencadena una catástrofe como se les quiere convencer. Llaman la atención al reporte de LUMA que establece que aun con la flota generatriz actual no es sostenible alcanzar niveles satisfactorios de servicios hoy, no por falta de capacidad, sino por la amenaza de salidas forzosas. La amenaza de cortes de servicios es tan próxima como en febrero, pero con peores condiciones en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2025. Por tanto, expresan que no se está ante un asunto de falta de capacidad de generación, sino de falta de capacidad de ejecución y de corregir y prevenir fallas por parte de LUMA y Genera.

En su memorial explicativo, CAMBIO detalla las siguientes recomendaciones que a su entender robustecerían el servicio y las cuales son medidas disponibles y accesibles hoy:

1. Establecer programas agresivos y efectivos de eficiencia energética y manejo de la demanda.

2. Reconocer y promover la integración de energía renovable en techos con almacenamiento como la vía para promover garantías de confiabilidad y lograr un sistema eléctrico costo-efectivo.

3. Cancelación de los contratos de privatización e implementación de un modelo de estructura de gobemanza pública renovada.

CONCLUSIÓN

El P. del C. 267 propone enmendar la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad de la emergencia energética que sucede en nuestro Puerto Rico, garantizando el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050.

Es una realidad el deterioro de la red eléctrica, especialmente en las unidades de generación de la AEE afectadas por el huracán Fiona, así como una integración de energía renovable más lenta de lo inicialmente previsto. Además, la situación financiera de la AEE sigue siendo un desafío, ya que, a pesar de los esfuerzos gubernamentales, no ha logrado completar su proceso de reestructuración.

Estas condiciones, entre otras cosas, han generado un ambiente que ha afectado las propuestas para producir un mercado de nueva generación, la cual, aunque se está atendiendo con urgencia, justifica, como medida de prudencia, mantener por un período de tiempo adicional la disponibilidad de la planta de AES hasta tanto y en cuanto se logre nueva generación que la remplace. Sobre dicha sustitución, el Negociado de Energía indica que la misma podría estar disponible antes de la extensión propuesta en el P. de la C. 267.

Con el objetivo de garantizar la estabilidad del sistema eléctrico y mantener costos energéticos asequibles, la Asamblea Legislativa propone enmiendas relacionadas con el retiro de la planta de generación de AES, la cual representa aproximadamente un 20% de la generación base del sistema eléctrico de la AEE. Asimismo, del contexto de las enmiendas propuestas se desprende el compromiso de a la Asamblea Legislativa con la eliminación de la generación a base de carbón al imponer una fecha final para el 31 de diciembre de 2032, haciendo un balance entre la realidad del sistema y la generación y nuestro deseo de eliminar el uso del carbón.

Es una realidad que la obligación en la ley de cumplir con las metas intermedias ha dificultado que el Negociado de Energía de Puerto Rico dé paso a fuentes de generación más limpias y costo-eficientes, como medidas de transición hacia la meta de 100% de renovables para el 2050. Esto, a su vez, ha obstaculizado que podamos sustituir las generatrices viejas con un sistema de energía confiable, asequible, estable y seguro, a un costo razonable. El efecto que esto ha tenido en la calidad de vida de nuestra gente y en nuestro desarrollo económico ha sido impactante. Para atender esta situación de emergencia, necesitamos revisar las medidas impuestas en la ley que, aunque meritorias, requieren actualizarse conforme a la realidad de nuestro sistema energético. A tales fines, se enmienda la Cartera de Energía Renovable para actualizar los por cientos requeridos de energía renovable.

Finalmente, conforme a las preocupaciones esbozadas sobre los distintos obstáculos para alcanzar los por cientos requeridos de energía renovable, se establece que todos los permisos, consultas, variaciones, endosos, certificaciones, concesiones, y autorizaciones necesarios, incluyendo, pero sin limitarse a, los trámites relativos al cumplimiento con la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, deberán ser tramitados por la Oficina de Gerencia de Permisos y demás agencias concernidas siguiendo los procedimientos expeditos para estados de emergencia.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Gobierno, somete el presente Informe Positivo a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 267, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.

Respetuosamente sometido,

VÍCTOR L. PARÉS-OTERO

presidente

Comisión de Gobierno

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