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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 268

INFORME POSITIVO

6 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 268, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 268, propone enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, se creó a los fines de reiterar el compromiso con el Pueblo de Puerto Rico de lograr una reducción permanente en los costos de energía, y proveerle un servicio eléctrico confiable, razonable, eficiente y transparente. Esta Ley, por su parte, creó la Comisión de Energía, ahora conocida como, Negociado de Energía de Puerto Rico. A este Negociado se le delegó, entre otras cosas, fiscalizar y asegurar la cabal ejecución e implementación de la política pública sobre el servicio eléctrico en Puerto Rico y establecer mediante reglamento las normas de política pública en relación con las compañías de servicio eléctrico, así como toda transacción, acción u omisión que incida sobre la red eléctrica y su infraestructura en Puerto Rico.

Su creación responde a la necesidad de la existencia de un ente independiente y especializado que garantice, entre otras cosas, la eficiencia, calidad y competitividad del sector energético en Puerto Rico.

Al presente, el Negociado de Energía, entre otras de sus funciones principales, fiscaliza las tarifas energéticas, protege al consumidor, garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y regular los mercados energéticos estableciendo los estándares operacionales de la generación y la transmisión de la energía en Puerto Rico.

Así las cosas, la medida ante nuestra consideración enmienda la Ley 57-2014, supra, a los fines de facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico de mayor autoridad fiscalizadora, aumenta las penalidades que el Negociado de Energía puede imponer ante un incumplimiento y autoriza la incautación de cualquier acreencia a favor del regulado por parte de cualquier agencia, dependencia, oficina, corporación pública, programa o entidad del Gobierno de Puerto Rico para asegurar el cobro de las penalidades.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos en torno al P. del S. 271, medida legislativa que tiene iguales alcances y propósitos que el P. de la C. 268, para llevar a cabo el proceso de análisis de la medida. Se solicitaron comentarios a las siguientes agencias: Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de Justicia; Alianza Pro-Desarrollo Energético de Puerto Rico; Negociado de Energía de Puerto Rico; y a la Autoridad para Alianzas Público-Privadas.

Al momento de la redacción del presente informe, la Comisión de Gobierno contó con los memoriales explicativos de la Autoridad para Alianzas Público-Privadas, el Negociado de Energía y el Departamento de Justicia y del Comité de Diálogo Ambiental, remitidos a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico en virtud de la solicitud previamente expresada.

Por otro lado, la Comisión dio cuenta y consideró trámite otorgado por el P. de la C. 268 en la Cámara de Representantes y evaluó, del mismo modo, los memoriales explicativos remitidos a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes.

AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS (AAPP)

La Autoridad para las Alianzas Público Privada presentó su memorial explicativo por conducto de su Director Ejecutivo, Josué A. Colón Ortiz. A suma síntesis, se expresó a favor de la medida con modificaciones para garantizar una aplicación justa y efectiva.

Sus recomendaciones incluyen:

  1. Reducción del límite máximo de multas diarias.
    • Se propone reducir el tope de multas de $125,000 a $50,000 por cada violación, pero permitiendo su imposición diaria en caso de incumplimiento continuado.
  2. Límites de multa para operadores privados de activos públicos.
    • Se sugiere que las multas a operadores privados de activos públicos no excedan el 15% de su tarifa por servicio ("service fee") anual.
    • Se establece explícitamente que las multas no pueden ser pagadas con fondos provenientes de la tarifa al consumidor.
  3. Exención del pago de multas para entidades gubernamentales.
    • La AAPP recomienda que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y corporaciones públicas queden exentas del pago de multas impuestas por el Negociado de Energía.
  4. Eliminación de la facultad del Negociado para determinar delitos.
    • Según radicada, la medida otorga al Negociado de Energía la potestad de calificar violaciones como delitos graves.
    • La AAPP considera que esto no es competencia del Negociado de Energía, y propone que sea el Zar de Energía, quien refiera los casos al Departamento de Justicia o solicite intervención del Tribunal de Primera Instancia.
  5. Fortalecimiento de mecanismos de cobro.
    • Se sugiere reforzar la capacidad del Negociado de Energía para solicitar el embargo de cuentas o cualquier otro remedio legal que garantice el cobro efectivo de multas.

Así las cosas, la AAPP respalda el P. del S. 271, con enmiendas para equilibrar la fiscalización con la estabilidad financiera del sector energético. Su postura busca que el Negociado de Energía tenga más poder para sancionar y cobrar multas, pero dentro de un marco regulador justo y sostenible, sin afectar a los consumidores con posibles cargos adicionales. Por lo cual, la AAPP se posiciona a favor de una mayor fiscalización, pero con criterios claros, límites razonables y procesos adecuados que no comprometan la viabilidad del sistema energético de Puerto Rico.

NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Edison Avilés Delíz, en apoyo al Proyecto del Senado 271 por considerar que éste es loable para Puerto Rico. Sostuvo que este proyecto de ley es necesario, entre otras cosas, por lo siguiente:

Sin embargo, el Negociado de Energía advierte que:

Por tanto, el Negociado de Energía apoya plenamente el P. del S. 271, ya que refuerza su capacidad para supervisar y sancionar por los incumplimientos en el sector energético de Puerto Rico.

Por consiguiente, sugiere que el Tribunal, y no el Negociado, sea quien imponga las sanciones penales. En general, considera que la medida mejorará la calidad del servicio eléctrico y garantizará un cumplimiento más riguroso de las normas energéticas en Puerto Rico.

COMITÉ DE DIÁLOGO AMBIENTAL

El Comité de Diálogo Ambiental instó al Negociado de Energía a cumplir con su mandato de imponer penalidades a las compañías que no ofrezcan un servicio confiable, puesto que están facultados para ello y son el ente con capacidad para imponer penalidades o establecer incentivos balanceados basados en el desempeño.

Consideran que la pieza legislativa debe exigir un mecanismo equilibrado de penalidades e incentivos, subrayando que el Negociado ha mostrado reticencia para imponer sanciones a pesar de contar con la autoridad para hacerlo.

El Comité argumenta que esta Asamblea Legislativa debería fomentar que el Negociado utilizare estas herramientas para mejorar el servicio eléctrico, en lugar de solo aumentar las multas existentes, sin ejercer las facultades que ya tiene.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia de Puerto Rico presentó su memorial explicativo suscrito por la designada Secretaria de Justicia, Janet Parra Mercado, mostrándose a favor de los propósitos del Proyecto del Senado 271.

El Departamento analizó en detalle la medida y considera que las disposiciones del P. del S. 271 son constitucionalmente válidas y coherentes con la política pública energética establecida en la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético”.

Sin embargo, recomienda que la AAFAF y la OGP analicen su impacto fiscal, y deja en manos del Negociado de Energía la evaluación de su implementación y efectividad.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. de la C. 268 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, tuvo a su bien analizar las expresiones vertidas en los memoriales recibidos en la Comisión. Después de un profundo y sosegado análisis de la intención legislativa de la medida, así como la discusión y recomendaciones encontradas en los memoriales explicativos recibidos, la Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del P. de la C. 268, con las enmiendas encontrados encontradas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Las enmiendas acogidas por esta Comisión en su consideración del P. de la C. 268 son las siguientes:

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C. 268, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Sen. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno del

Senado de Puerto Rico

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