GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 81
23 DE ENERO DE 2025
Presentada por la representante Burgos Muñiz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión o Comisiones correspondientes a referir de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto relacionado a la implementación y el cumplimiento de la Ley 223-2004, según enmendada, conocida como la Ley de Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña, por parte de la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas y municipios en los festivales, conciertos y eventos musicales que realizan y auspician; el uso de los fondos públicos destinados para garantizar la representación justa y razonable de la música autóctona puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde tiempos antiguos, la música ha sido una de las máximas identidades de un país, expresada a través de líricas que evocan situaciones cotidianas y las tradiciones de la cultura que representa. Está influenciada también por el idioma y las costumbres propias de cada nación. Garantizar la preservación y continuidad de la música autóctona es vital para cada sociedad y un importante legado a las futuras generaciones.
En Puerto Rico, la música autóctona es parte fundamental de nuestras raíces, refleja la trayectoria de la isla en sus luchas, pero también en sus victorias, una forma en que se mantienen vivas nuestras raíces como pueblo. En vías de preservar tan importante identidad cultural se han realizados esfuerzos como la implementación de leyes para garantizar la continuidad de nuestro legado musical.
La Ley 223-2004, según enmendada, conocida como la Ley de Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña, en su Artículo 3 define la música autóctona puertorriqueña como, todo género musical que represente una personalidad propia y única del pueblo puertorriqueño. A su vez, entre los motivos para su creación, se encuentra el hecho de que, dentro de la programación de eventos musicales en diferentes partes de la isla, se excluía la presencia musical autóctona de Puerto Rico. Por lo cual, no había una representación justa y razonable en los espectáculos artísticos, abonando esto a su desaparición gradual.
La referida ley también establece en su Art. 3 inciso 2 que, para garantizar una participación proporcional y balanceada, toda entidad gubernamental que auspicie una actividad musical realizada por una entidad externa deberá utilizar treinta (30) por ciento de la asignación, para contratar intérpretes de música autóctona tradicional puertorriqueña. Además, en el caso de los municipios específicamente, cuando la actividad sea realizada directamente o auspiciada por éste, la base para el cómputo de participación se establece por el total de actividades realizadas durante un período de tiempo determinado.
Por lo anterior, la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico considera pertinente realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto relacionado a la implementación y el cumplimiento de la Ley 223-2004, según enmendada, conocida como la Ley de Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña, por parte de la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas y municipios en los festivales, conciertos y eventos musicales que realizan y auspician; el uso de los fondos públicos destinados para garantizar la representación justa y razonable de la música autóctona puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión o Comisiones correspondientes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo asunto relacionado a la implementación y el cumplimiento de la Ley 223-2004, enmendada, conocida como la Ley de Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña, por parte de la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas y municipios en los festivales, conciertos y eventos musicales que realizan y auspician; el uso de los fondos públicos destinados para garantizar la representación justa y razonable de la música autóctona puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Sección 2.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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