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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea                                                                                              	     1ra. Sesión
                Legislativa                                                                                                       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 270

INFORME POSITIVO CONJUNTO

12 de mayo de 2025


AL SENADO DE PUERTO RICO

Las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, luego de estudio y consideración del P. de la C. 270, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación, con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 270 tiene como fin enmendar el Artículo 3 y añadir unos nuevos Artículos 10 y 11 y renumerar el actual Artículo 10 como el Artículo 12 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna", a los fines de prohibir a los patronos utilizar el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación del desempeño o del nivel de productividad de éstas; y, para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

    	Las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en el ejercicio de sus facultades legislativas y su responsabilidad de promover la equidad, la protección de derechos fundamentales y el bienestar de las poblaciones más vulnerables, evaluó exhaustivamente el Proyecto de la Cámara 270, el cual propone enmendar la Ley 427-2000 con el fin de establecer una prohibición clara y expresa contra la utilización del período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia o productividad en los procesos de evaluación laboral de las madres trabajadoras.

Estas Comisiones reconocen que la lactancia materna, además de ser un derecho natural y legalmente protegido, representa un componente esencial de salud pública, desarrollo infantil y equidad de género. El entorno laboral no debe ser un espacio de conflicto entre el derecho de una mujer a alimentar y cuidar a su criatura, y su derecho al empleo digno, estable y ascendente. Sin embargo, la realidad documentada mediante ponencias de agencias gubernamentales y entidades especializadas demuestra que aún existen brechas entre lo que establece la ley y lo que ocurre en la práctica, particularmente cuando el ejercicio del derecho a lactancia se convierte en un factor de evaluación adversa para las mujeres en el empleo.

Este proyecto responde a una necesidad normativa concreta y urgente: garantizar que el derecho al período de lactancia no solo exista en el texto de la ley, sino que esté verdaderamente protegido en la estructura y cultura laboral. La medida se inscribe en una visión legislativa coherente con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de fomentar la participación plena de la mujer en el mundo del trabajo, sin sacrificar su rol como madre y cuidadora.

Además, estas Comisiones enmarcan su análisis en un momento histórico crítico para la mujer trabajadora y la salud demográfica de la Isla. Puerto Rico enfrenta una crisis poblacional marcada por una de las tasas de natalidad más bajas del hemisferio, un fenómeno influido -entre múltiples factores- por las dificultades estructurales que enfrentan las mujeres al intentar armonizar su vida familiar con las exigencias del mundo laboral. En este contexto, fortalecer las protecciones que garanticen el ejercicio real y libre de la maternidad desde el empleo, lejos de ser una carga, es una inversión en justicia social, en salud pública y en sostenibilidad para Puerto Rico.

El presente informe recoge y evalúa el contenido del proyecto, así como el insumo provisto por múltiples sectores a través de informes y ponencias, con el fin de emitir una recomendación legislativa informada y fundamentada.


ALCANCE DEL INFORME

    	Para la redacción de este Informe las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Trabajo y Relaciones Laborales solicitaron y recibieron el informe así como las ponencias del  Departamento de la Familia, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Oficina de la Procuradora de la Mujer, la Asociación de Industriales de Puerto Rico y el Centro Unido de Detallistas, recibidos y estudiados por las Comisiones del Trabajo y Asuntos Laborales; y de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. 
    
ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como bien se mencionó en el apartado anterior, para el cabal análisis del Proyecto de la Cámara 270, las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Trabajo y Relaciones Laborales solicitaron y recibieron de las Comisiones de Trabajo y Asuntos Laborales y de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes el informe y las ponencias correspondientes sobre la medida legislativa en referencia. Dicho expediente resultó esencial para el estudio profundo de esta pieza, permitiendo validar la necesidad legislativa y examinar su coherencia con la política pública vigente.

El Proyecto de la Cámara 270 propone una enmienda al Artículo 3 de la Ley Núm. 427-2000, y añade dos nuevos artículos-el Artículo 10, sobre prohibiciones expresas a los patronos, y el Artículo 11, relativo a la interpretación favorable a la parte trabajadora lactante-. Asimismo, renumera el actual Artículo 10 como Artículo 12.

El Artículo 3 enmendado reafirma el derecho de las madres lactantes a disfrutar de un período de lactancia dentro de su jornada laboral. El texto mantiene las disposiciones diferenciadas entre empleadas de jornada completa y parcial, así como una distinción específica para empresas catalogadas como pequeños negocios bajo los parámetros de la SBA. En cada caso, se dispone un periodo mínimo diario para lactancia o extracción de leche materna, el cual deberá brindarse en condiciones que garanticen privacidad, seguridad, higiene, ventilación y acceso a energía eléctrica.

El nuevo Artículo 10 contiene una disposición clave para asegurar la eficacia del derecho reconocido: la prohibición expresa de utilizar el período de lactancia como criterio de eficiencia, productividad o desempeño en la evaluación de una trabajadora. Asimismo, se prohíbe expresamente tomar acciones disciplinarias, cambios de jornada, denegación de ascensos o beneficios, y otras represalias, como consecuencia directa del ejercicio del derecho a lactancia. También se impide toda forma de discriminación o acción adversa relacionada a dicho derecho.

Esta cláusula tiene gran valor jurídico al cerrar cualquier ambigüedad interpretativa. En lugar de dejar a la discreción del patrono o a la jurisprudencia la determinación de lo que constituye una represalia o uso indebido del periodo de lactancia, la ley lo establece claramente como prohibido en términos operacionales y administrativos. Se trata de un lenguaje afirmativo que reconoce la necesidad de protección reforzada en favor de la trabajadora lactante.

El Artículo 11 establece que toda interpretación de esta ley deberá hacerse del modo más favorable a la madre lactante. Esta norma hermenéutica responde a principios generales del derecho laboral y a la protección de derechos adquiridos. Su inclusión reafirma la naturaleza tuitiva de la ley, dirigida a proteger a una población históricamente vulnerable ante prácticas patronales discriminatorias.

El proyecto, en su conjunto, representa una ampliación sustantiva del marco de garantías laborales para las madres trabajadoras. No crea un nuevo derecho, sino que fortalece su aplicación real y evita que se convierta en letra muerta por medio de subterfugios administrativos. La legislación reconoce que, en la práctica, la lactancia puede verse indirectamente penalizada si no se especifica que su uso no debe influir en evaluaciones, decisiones de ascenso o medidas disciplinarias.

El contenido del proyecto también está alineado con estándares internacionales de salud pública, incluidos los de la Organización Mundial de la Salud, que promueven el amamantamiento exclusivo durante los primeros seis meses de vida del infante y su continuación hasta los dos años o más. Al proteger la posibilidad real de lactancia desde el empleo, Puerto Rico se ajusta a esas recomendaciones y se reafirma en su compromiso con la salud materno-infantil.

En síntesis, el Proyecto de la Cámara 270 no crea un derecho nuevo, sino que fortalece y garantiza la aplicación efectiva del ya reconocido derecho a lactancia en el entorno laboral. Estableciendo prohibiciones expresas sobre su uso como criterio de desempeño o fundamento para decisiones laborales adversas, la medida busca erradicar prácticas discriminatorias encubiertas que menoscaban la equidad de género y el bienestar de las madres trabajadoras. Se trata de una acción legislativa puntual, precisa y necesaria para armonizar el ordenamiento jurídico con la realidad social de la Isla y los principios rectores de la política pública sobre maternidad, trabajo digno y salud integral.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
	
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), mediante ponencia suscrita por su Secretaria, Lcda. Nydza Irizarry Algarín, expresó un respaldo categórico y fundamentado al Proyecto de la Cámara 270.

Desde el inicio de su análisis, el DTRH destaca su mandato conforme a la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, que le confiere la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las leyes laborales, crear equilibrio entre trabajadores y patronos, y fomentar oportunidades de empleo. La evaluación de esta medida se realiza dentro del marco de su jurisdicción, centrada en el sector privado y en corporaciones públicas que operan como entidades privadas. En ese contexto, el Departamento reconoce que, aunque la Ley 427-2000 garantiza a las madres trabajadoras el derecho a un periodo de lactancia o extracción de leche materna, la falta de una prohibición específica que impida su uso como criterio de evaluación ha dado paso a interpretaciones erróneas o arbitrarias por parte de algunos patronos.

La exposición de motivos del proyecto señala que existen prácticas patronales que penalizan de forma encubierta a las trabajadoras que ejercen su derecho a lactar, mediante evaluaciones negativas, limitaciones en ascensos, pérdida de bonos o justificaciones para medidas disciplinarias. Esta situación obliga a muchas mujeres a escoger entre ejercer un derecho garantizado por ley o proteger su posición dentro del empleo. A juicio del DTRH, este escenario constituye una vulneración clara del propósito original de la Ley Núm. 427-2000, que precisamente busca facilitar la reintegración de la mujer trabajadora al ambiente laboral, sin menoscabo de su función materna.

Como precedente normativo, el DTRH expone la experiencia con la Ley 60-2018, que enmendó la Ley Núm. 180-1998 para prohibir que se utilicen las ausencias por enfermedad, cuando estén debidamente justificadas, como criterio de eficiencia o base para medidas disciplinarias. En ese momento, el DTRH avaló dicha legislación por entender que penalizar a un trabajador por ejercer un derecho reconocido legalmente constituía una violación a la política pública. Esta lógica se extiende al presente caso: penalizar el ejercicio del derecho a la lactancia es inaceptable dentro de un ordenamiento jurídico que se precia de proteger la maternidad y promover la equidad laboral.

El articulado propuesto en el Proyecto de la Cámara 270 establece de manera clara que ningún patrono o supervisor podrá utilizar el tiempo de lactancia como base para evaluaciones desfavorables, para cambiar turnos, reducir jornada, reclasificar puestos, aplicar sanciones disciplinarias o limitar beneficios. Asimismo, se prohíbe toda forma de intervención indebida que obstaculice el ejercicio del derecho. Para el DTRH, esta redacción resulta precisa, adecuada y necesaria para evitar ambigüedades normativas que pudieran perjudicar a las madres trabajadoras.

En respaldo de su postura, el Departamento aportó datos estadísticos actualizados al mes de diciembre de 2024, que reflejan una realidad preocupante: de 1,222,000 personas en el grupo trabajador, solo 543,000 eran mujeres (44.4%), mientras que los hombres representaban el 55.5% (679,000). A su vez, unas 915,000 mujeres permanecían fuera del mercado laboral, y de estas, 423,000 (46.2%) indicaron que su razón principal era la dedicación a tareas del hogar o el cuido de familiares. Esta realidad socioeconómica pone en evidencia que las mujeres continúan enfrentando barreras estructurales para ingresar y permanecer en el empleo formal, lo cual exige la adopción de medidas legislativas que promuevan un ambiente laboral más inclusivo y compatible con sus responsabilidades familiares.

Además, el DTRH cita jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que ha reconocido la importancia de la lactancia como un asunto de equidad fundamental, enmarcado en el esfuerzo por garantizar a las mujeres la libertad de tomar decisiones laborales y familiares en igualdad de condiciones. Las políticas públicas que protegen y promueven la lactancia materna, en el espacio público y laboral, han sido reconocidas por el máximo foro judicial como una forma de justicia elemental, especialmente en un entorno históricamente desigual para las mujeres trabajadoras.

En conclusión, el DTRH no sugiere enmiendas al texto del Proyecto de la Cámara 270 y manifiesta su aval total a la medida. La agencia entiende que su aprobación es indispensable para garantizar que el derecho a la lactancia se ejerza sin temor a represalias, discriminación ni limitaciones injustas, reforzando así la política pública de protección a la maternidad, la equidad laboral y el desarrollo integral de las mujeres trabajadoras. 



Oficina de la Procuradora de las Mujeres

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), mediante ponencia escrita con fecha del 25 de febrero de 2025, y suscrita por la Lcda. Madeline Bermúdez Sanabria, Procuradora de las Mujeres Interina, expresó un respaldo absoluto y sin reservas al Proyecto de la Cámara 270. La OPM considera que esta medida es esencial para garantizar un entorno laboral justo y equitativo, y que su aprobación fortalecería significativamente la política pública en favor de la protección de los derechos de las mujeres en Puerto Rico.

En su memorial, la OPM explica que, si bien la Ley 427-2000 reconoce el derecho de toda madre trabajadora a disfrutar de un período de lactancia dentro de su jornada laboral, en la práctica este derecho ha sido vulnerado por patronos que lo utilizan como fundamento para evaluaciones negativas, represalias disciplinarias, o limitaciones en ascensos y compensaciones. La OPM advierte que esto constituye una forma de discriminación indirecta que pone en desventaja a las mujeres respecto a sus compañeros varones o a otras mujeres que no ejercen este derecho, minando así la equidad en el empleo y el desarrollo profesional de las trabajadoras lactantes.

Desde la perspectiva de la OPM, la lactancia materna no solo es un derecho de las mujeres en cuanto a su autonomía corporal y cuidado de sus hijos, sino que también es un componente esencial de la salud pública, conforme a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Estas organizaciones destacan que la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses de vida y su continuación hasta los dos años o más puede salvar cientos de miles de vidas infantiles y reduce el riesgo de enfermedades como diabetes, obesidad y cáncer de mama y ovario. Por tanto, proteger el derecho a la lactancia es una medida que contribuye no solo al bienestar individual de la madre y el infante, sino también a la salud colectiva de la sociedad.

La OPM subraya la importancia de establecer una política pública clara que prohíba sin ambigüedades toda práctica discriminatoria contra las madres lactantes. El memorial enfatiza que, aunque la ley vigente reconoce el derecho al periodo de lactancia, la falta de una prohibición expresa ha permitido que ciertos patronos penalicen a las trabajadoras lactantes, lo cual perpetúa desigualdades y restringe su desarrollo profesional. La medida legislativa que propone el P. de la C. 270 -al incluir un lenguaje claro y específico en la ley- permitiría cerrar esa laguna legal y eliminar prácticas discriminatorias actualmente presentes en algunos sectores laborales.

El documento también presenta evidencia empírica que respalda la necesidad de la medida, incluyendo resultados de la Encuesta de la Mujer Trabajadora realizada por la OPM. Entre los hallazgos más relevantes: el 47% de las encuestadas indicó que su lugar de empleo no contaba con un salón de lactancia; el 64% de quienes accedieron a uno opinó que el tiempo permitido era insuficiente; y entre los años 2018 y 2024, el foro adjudicativo de la OPM atendió 27 querellas relacionadas con violaciones a la Ley Núm. 427-2000, resultando en multas ascendentes a $131,850.00 y en indemnizaciones por un total de $445,863.66. Estas cifras, según la OPM, evidencian fallas significativas en la aplicación efectiva de la ley y la urgencia de fortalecer el marco normativo que protege a las trabajadoras lactantes.

Desde una perspectiva de derechos humanos, la OPM sostiene que este tipo de prácticas discriminatorias son incompatibles con los principios de dignidad, igualdad y equidad consagrados en la Constitución de Puerto Rico. La legislación propuesta se alinea con la misión de la Oficina, conforme a su ley orgánica, la Ley Núm. 20-2001, que le otorga amplias facultades para fiscalizar, educar y abogar por el respeto de los derechos de las mujeres. En virtud de ese mandato, la Procuraduría reitera que toda iniciativa legislativa debe ser evaluada bajo el prisma de su impacto en la equidad y en los derechos fundamentales de las mujeres, como lo hace el presente proyecto.

En conclusión, la OPM no sugiere enmiendas al texto del Proyecto de la Cámara 270 y lo apoya sin reservas. Considera que su aprobación eliminará ambigüedades interpretativas en la ley vigente, impedirá que se perpetúen prácticas discriminatorias, y promoverá un entorno laboral más justo, equitativo e inclusivo para las madres trabajadoras. La Lcda. Madeline Bermúdez Sanabria, en representación de la Oficina, agradece a la Comisión de Asuntos de la Mujer la oportunidad de expresarse sobre esta medida, y reitera su disposición para continuar colaborando con el cuerpo legislativo en la defensa de los derechos de las mujeres en Puerto Rico.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia, mediante ponencia suscrita por la Secretaria, Hon. Suzanne Roig Fuertes, expresó su respaldo a la aprobación del Proyecto de la Cámara 270.

En su análisis, el Departamento de la Familia enmarca su evaluación dentro del mandato que le impone el Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995, según enmendado, mediante el cual se le asigna la responsabilidad de desarrollar y coordinar servicios de apoyo a las familias, promover la salud y el bienestar de la niñez, y prevenir problemas sociales como la violencia doméstica, el maltrato infantil, y la desigualdad. Por tanto, toda legislación que incida en la protección de la familia y la maternidad, como lo es esta medida, debe ser evaluada a la luz de su congruencia con dicha política pública.

El Departamento reconoce que la Ley 427-2000 ya establece el derecho de las madres trabajadoras del sector público y privado a disfrutar de un periodo de lactancia dentro de su jornada laboral, sin reducción de sueldo. Este derecho, según la ley vigente, consiste en una hora diaria para jornadas de trabajo completas y treinta minutos para jornadas parciales superiores a cuatro horas. Sin embargo, advierte que, en la práctica, aún persisten escenarios donde el ejercicio de este derecho se convierte en un factor de desventaja para la empleada, especialmente en los procesos de evaluación de desempeño, oportunidades de ascenso y estabilidad laboral.

La agencia cita evidencia científica y médica, señalando que, según la Oficina para la Salud de la Mujer del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, la extracción de leche debe realizarse con frecuencia -cada tres a cuatro horas- para mantener la producción adecuada de leche y evitar complicaciones físicas para la madre, como dolor, congestión o disminución del suministro. En este contexto, el Departamento de la Familia subraya la necesidad de que las madres puedan ejercer su derecho en el entorno laboral sin represalias ni desincentivos institucionales.

La ponencia resalta que el Proyecto de la Cámara 270 responde adecuadamente a esta realidad, ya que prohíbe a los patronos considerar el uso del periodo de lactancia como motivo para evaluaciones desfavorables o medidas disciplinarias. Según el Departamento, esta disposición no solo promueve la equidad y evita un contrasentido jurídico -en el cual se reconoce un derecho, pero se penaliza su ejercicio- sino que también fomenta el bienestar integral de la madre, el infante, la familia y la sociedad.

Asimismo, la ponencia expone que proteger el derecho a lactar en el trabajo no solo genera beneficios para la madre y el niño, sino que también contribuye a la productividad y sostenibilidad de las empresas, al fomentar la lealtad de las empleadas, reducir el ausentismo y disminuir los costos asociados con la atención médica. Se hace énfasis en que la promoción de la lactancia materna en el ámbito laboral permite tener madres más saludables, infantes con mejor desarrollo inmunológico, y por ende, una sociedad más saludable.

El Departamento también alude a recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que establece que la lactancia debe iniciarse dentro de la primera hora de vida y mantenerse de forma exclusiva hasta los seis meses, con continuidad hasta los dos años o más, como mínimo, con alimentación complementaria. Esta postura refuerza la importancia de implementar políticas públicas que eliminen barreras laborales que limiten o penalicen esta práctica.

Por último, la agencia relaciona el propósito del Proyecto con una tendencia alarmante en Puerto Rico: la baja tasa de natalidad. Según el Departamento, uno de los factores que incide en esta tendencia es la dificultad que enfrentan muchas mujeres para armonizar su rol de madres con sus responsabilidades laborales, lo cual hace más urgente la adopción de medidas que promuevan la conciliación familiar y laboral, tal como propone esta legislación.

En conclusión, el Departamento de la Familia no propone enmiendas al Proyecto de la Cámara 270 y lo avala en su totalidad. Considera que la aprobación de esta pieza legislativa fortalecería la política pública en favor de la protección de la maternidad y contribuiría de manera significativa a cerrar brechas de desigualdad, garantizar los derechos laborales de las mujeres lactantes y fomentar el bienestar social. La Secretaria Suzanne Roig Fuertes concluye su escrito agradeciendo la oportunidad de expresarse y reafirma el compromiso del Departamento con la defensa de los derechos de las familias en Puerto Rico.

Asociación de Industriales

La Asociación de Industriales de Puerto Rico (PRMA), mediante ponencia suscrita por su Vicepresidenta Ejecutiva, Sra. Yandia Pérez, con fecha del 7 de marzo de 2025, presentó sus comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 270. Aunque la Asociación reitera su compromiso con la protección de los derechos de las madres trabajadoras, expone objeciones parciales a la medida, especialmente en cuanto a la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley.

En primer lugar, la PRMA (por sus siglas en inglés) establece que representa a cerca de 1,000 empresas del sector de manufactura y servicios relacionados en Puerto Rico, y que como gremio promueven la competitividad, el desarrollo económico y el respeto a los derechos laborales. La organización afirma que apoya el cumplimiento estricto de las leyes protectoras de la maternidad y reconoce el valor del período de lactancia en el entorno laboral. También indica que sus empresas afiliadas fomentan prácticas responsables de evaluación de desempeño que no penalizan el ejercicio de dicho derecho.

Sin embargo, la Asociación discrepa de las premisas planteadas en la exposición de motivos del Proyecto de la Cámara 270, específicamente con la aseveración de que hay un patrón de conductas patronales generalizadas que penalizan a las madres lactantes en sus evaluaciones de desempeño. Sostiene que esta afirmación no representa la práctica común dentro de su membresía y que no se debe asumir que el empresariado industrial incurre de forma sistemática en violaciones a la Ley Núm. 427-2000. A juicio de la PRMA, el ordenamiento jurídico actual ya contempla mecanismos suficientes para proteger el derecho a lactancia, así como penalidades aplicables ante cualquier infracción. Por consiguiente, consideran innecesario añadir más legislación laboral a lo que describen como un marco normativo "abundante y complejo".

La Asociación subraya su apoyo a una fiscalización rigurosa y a la aplicación estricta de las normas laborales vigentes, pero muestra reservas en cuanto a continuar sumando nuevas disposiciones legislativas sin un análisis más amplio del impacto acumulativo que tales cambios representan para el sector patronal. De esta forma, sugiere que, en lugar de continuar ampliando la legislación, se prioricen esfuerzos para garantizar el cumplimiento efectivo de las protecciones existentes.

En cuanto a su postura final, la PRMA no ofrece un rechazo directo al contenido del Proyecto de la Cámara 270, pero sí plantea objeciones al fundamento y necesidad de este, y no endosa formalmente su aprobación. Tampoco sugiere enmiendas específicas al texto, aunque se reserva el derecho de presentar recomendaciones adicionales en el futuro. La ponencia concluye reiterando la disposición de la Asociación para colaborar con la Comisión de Asuntos de la Mujer y con los procesos legislativos, siempre en ánimo de balancear la protección de derechos laborales con la viabilidad operativa del sector industrial.

En resumen, aunque la Asociación de Industriales expresa respeto y respaldo a los derechos de las madres lactantes, no considera necesario ni prudente legislar una prohibición adicional como propone el Proyecto de la Cámara 270, alegando que ya existen suficientes protecciones legales vigentes y que el enfoque debe centrarse en su implementación y fiscalización, más que en la creación de nueva legislación.



Centro Unido de Detallistas

El Centro Unido de Detallistas (CUD), mediante ponencia firmada por su Presidente, Dr. Ramón C. Barquín III, expresó una posición de apoyo condicionado al Proyecto de la Cámara 270.

En su exposición, el CUD recalca que representa a más de 6,000 empresas afiliadas dentro de 169 categorías de negocios en el sector de pequeñas y medianas empresas (PYMES) en Puerto Rico. Reconoce el valor y la necesidad de garantizar el derecho a la lactancia para las madres trabajadoras, así como los beneficios que ello representa para la salud infantil y materna. A su vez, detalla que la Ley Núm. 427-2000 establece claramente los periodos de lactancia que deben concederse -una hora diaria con paga para jornadas completas y treinta minutos para jornadas parciales de más de cuatro horas-, y aclara que para activar ese derecho la ley requiere la presentación periódica de certificaciones médicas por parte de la trabajadora.

En términos generales, el CUD no se opone a que se incorpore en la ley una disposición que prohíba usar el período de lactancia como criterio de evaluación de desempeño, pero plantea preocupaciones importantes sobre la redacción del proyecto y sugiere varias enmiendas para mayor precisión y seguridad jurídica, particularmente en beneficio de los patronos. Uno de los puntos centrales de la ponencia es que la prohibición de considerar el tiempo de lactancia como factor negativo debe quedar claramente condicionada al cumplimiento, por parte de la empleada, de los requisitos establecidos en la ley, incluyendo la presentación oportuna de certificaciones médicas. En caso contrario -advierte el CUD- se podría generar una ambigüedad legal que afecte el manejo razonable de las operaciones comerciales.

De igual forma, el CUD recomienda enmendar varios pasajes del proyecto para evitar una interpretación que limite injustificadamente las facultades del patrono para requerir eficiencia y cumplimiento de metas corporativas, siempre y cuando estas expectativas no estén en conflicto con el disfrute legítimo del periodo de lactancia. Por ejemplo, cuando la medida prohíbe al patrono "considerar el periodo de lactancia para justificar acciones disciplinarias", se sugiere añadir la frase: "siempre y cuando dicho período haya sido tomado conforme a los términos establecidos por ley y previa presentación de las certificaciones requeridas". Esta misma recomendación se aplica a las disposiciones sobre acciones de empleo adversas y obstrucción del derecho a lactancia.

El CUD también considera que el lenguaje utilizado en ciertas partes del proyecto resulta ambiguo o excesivamente general, lo que podría prestarse a interpretaciones que limiten injustificadamente la capacidad administrativa de los patronos. Por tal razón, solicita que las disposiciones se redacten de manera más clara, específica y objetiva, evitando términos abiertos como "intervenir indebidamente" u "obstaculizar", sin cualificaciones legales claras.

En su conclusión, el CUD reafirma su respaldo a las madres lactantes y reconoce la importancia de facilitar la lactancia materna en el entorno laboral, pero insiste en que el proyecto debe enmendarse para evitar que se convierta en una fuente de incertidumbre jurídica o en un impedimento operacional para los pequeños y medianos comerciantes. No rechazan la intención legislativa, pero condicionan su apoyo a que se atiendan sus recomendaciones con respecto a claridad normativa y equilibrio entre derechos laborales y viabilidad operativa patronal.

En resumen, el Centro Unido de Detallistas favorece el propósito del Proyecto de la Cámara 270, pero recomienda enmiendas específicas para garantizar que las prohibiciones impuestas a los patronos se apliquen únicamente cuando la empleada haya cumplido con los requisitos establecidos por ley. La organización solicita que se mantenga un balance justo entre la protección del derecho a lactancia y la capacidad de los patronos para administrar eficientemente sus operaciones comerciales.


ENMIENDAS TRABAJADAS POR LAS COMISIONES

            Las enmiendas sustantivas sugeridas por las agencias concernidas durante el proceso de evaluación del Proyecto de la Cámara 270 fueron debidamente consideradas y adoptadas en el texto final aprobado por la Cámara de Representantes. Entre ellas, se destaca la inclusión de lenguaje que refuerza la obligación patronal de realizar evaluaciones de desempeño justas y objetivas, así como la eliminación de términos susceptibles a ambigüedad interpretativa. A raíz de esta incorporación sustancial de las recomendaciones presentadas, estas Comisiones no sugieren enmiendas adicionales que se deriven de las ponencias evaluadas. El texto aprobado refleja un balance adecuado entre la protección del derecho a lactancia y las responsabilidades administrativas de los patronos. 

             No obstante, se sugirieron enmiendas técnicas a los fines de cumplir con la reglamentación aplicable en lo concerniente a las citaciones de las leyes referidas en la medida.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

    	De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", las Comisiones informantes certifican que el P. de la C. 270 no conlleva imposiciones económicas para los municipios.


CONCLUSIÓN

    	Las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Trabajo y Relaciones Laborales concluyen que el Proyecto de la Cámara 270 atiende una necesidad normativa legítima y responde directamente a una realidad identificada mediante evidencia testimonial y documental: la persistencia de prácticas patronales que penalizan a mujeres trabajadoras por el ejercicio del derecho a lactancia.

Esta medida representa un paso afirmativo hacia la consolidación de una política pública de equidad en el empleo. Fortalece el marco jurídico que protege a las madres lactantes en el entorno laboral, clarifica los límites de la discreción patronal en evaluaciones de desempeño, y establece que el ejercicio de un derecho no puede ser causa de sanción o rezago profesional.

Proteger a las madres trabajadoras es proteger a la niñez, fortalecer las familias y fomentar un Puerto Rico más justo, inclusivo y sostenible. Esta medida reafirma el compromiso del Estado con la dignidad humana, la equidad de género y el acceso igualitario a oportunidades laborales.


POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomiendan la aprobación del P. de la C. 270, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,



Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino			Hon. Luis Daniel Colón La Santa
Presidenta							Presidente
Comisión de Familia, Mujer, 				             Comisión de Trabajo y Relaciones 
Personas de la Tercera Edad y 				Laborales
Población con Diversidad Funcional

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