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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 272

INFORME POSITIVO

12 de febrero 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto de la Cámara 272, y en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene a bien recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta medida con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 272 propone enmendar la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1‑2011), a los fines de: (i) ampliar el período de exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a uniformes y materiales escolares, de los actuales dos (2) días por semestre a una (1) semana en julio y una (1) semana en enero; y (ii) añadir expresamente a la lista de artículos exentos, durante dichos periodos, computadoras portátiles (laptops), tabletas y lápices o bolígrafos digitales (smart pencils). La medida busca facilitar el acceso a herramientas educativas esenciales, aliviar la carga económica de las familias en el regreso a clases y promover la equidad educativa en un entorno cada vez más digital.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El análisis de la Comisión se fundamenta en el texto del proyecto, las ponencias y memoriales recibidos de las agencias competentes y en los informes técnicos preparados por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

El Proyecto de la Cámara 272 propone ampliar los periodos de exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicables a uniformes y materiales escolares de los actuales dos (2) días a una semana en julio y otra en enero para la exención. El objetivo declarado en la exposición de motivos de la medida es aliviar la carga económica de las familias en el regreso a clases y facilitar el acceso a bienes necesarios para la educación.

La iniciativa modifica una disposición tributaria existente y lo hace mediante una enmienda de alcance limitado, extendiendo el periodo temporal de la exención sin alterar, en su versión enmendada, la lista de bienes exentos. Desde la técnica legislativa, la norma es clara en su propósito y permite la implementación administrativa mediante cartas circulares del Secretario de Hacienda, lo que facilita su ejecución operativa sin necesidad de crear nuevas estructuras normativas.

La ampliación del periodo debe instrumentarse mediante instrucciones operativas del Departamento de Hacienda (cartas circulares) que especifiquen fechas, alcance, exclusiones y procedimientos de fiscalización. Es esencial que el Departamento de Hacienda trabaje con los comercios para garantizar la actualización de los sistemas de punto de venta y los mecanismos de control para evitar fraudes y asegurar que la exención se aplique únicamente a los bienes y periodos autorizados.

Cuando la medida se limita a ampliar el periodo de exención sin incorporar nuevos bienes, el efecto económico esperado es, en gran medida, una reprogramación temporal de compras ya previstas por los consumidores. Por tanto, el impacto neto sobre la recaudación puede ser marginal o nulo en escenarios razonables de comportamiento del consumidor. No obstante, si la medida incluyera la ampliación de la lista de bienes exentos (por ejemplo, dispositivos electrónicos), ello podría generar una pérdida de recaudos que requeriría identificación de fuentes compensatorias o certificación de neutralidad fiscal. En consecuencia, la versión que solo amplía el periodo y mantiene la lista vigente es la opción que mejor preserva la sostenibilidad fiscal.

La ampliación del periodo facilita la planificación de compras por parte de las familias y reduce la presión logística de concentrar adquisiciones en días puntuales. Esto puede beneficiar especialmente a hogares con limitaciones de tiempo o acceso a crédito.

La medida responde a una necesidad social debido a la carga económica que representa para las familias la adquisición de uniformes y materiales pare al inicio de cada semestre escolar. Al ampliar el periodo de exención la iniciativa facilita la planificación de compras, reduce barreras de acceso a herramientas educativas y apoya la preparación para el proceso educativo.

Esta Comisión solicitó memoriales explicativos sobre este Proyecto al Departamento de Hacienda, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Al momento de la redacción de este informe la Comisión recibió los memoriales explicativos de la AAFAF, de la OGP y el informe sometido por la OPAL.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

AAFAF, en su rol de agente fiscal reitera en su memorial la importancia de que las medidas con efecto fiscal sean evaluadas en el marco del Plan Fiscal certificado y que cuenten con análisis de impacto presupuestario. AAFAF recomendó que el trámite legislativo incluya la evaluación de OPAL y la coordinación con Hacienda para garantizar cumplimiento con el principio de neutralidad fiscal. La Comisión tomó en consideración estas observaciones y verificó que el proyecto fue enmendado en su trámite para eliminar el componente que generaba un impacto fiscal directo por la inclusión de dispositivos electrónicos fuera del periodo original.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

La Oficina de Gerencia y Presupuesto destacó la necesidad de armonizar la medida con la política fiscal del Gobierno y la conveniencia de que la ampliación del periodo se implemente mediante cartas circulares del Secretario de Hacienda que permitan una ejecución ordenada. OGP subrayó la importancia de que la medida se inserte en el proceso de reforma contributiva de forma coherente y recomendó la coordinación interagencial para su implementación.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

OPAL emitió dos análisis relevantes durante el trámite: (i) un informe inicial (Informe 2026‑222) que estimó un efecto fiscal asociado a la inclusión de computadoras portátiles, tabletas y lápices digitales en el periodo exento, proyectando un costo de $5.7 millones de dólares en el año 2026 y de $6.3 en el año 2030; y (ii) un informe posterior sobre el entirillado del proyecto (Informe 2026‑342) que revisó el texto enmendado y concluyó que la ampliación del periodo de exención (sin ampliar la lista de artículos exentos) no tendría impacto fiscal significativo, es decir, No Tiene Impacto Fiscal (NIF) por la reprogramación temporal de compras ya previstas. La existencia de ambos informes demuestra que el trámite legislativo incorporó la evaluación técnica requerida y que el proyecto fue ajustado para eliminar el impacto fiscal identificado inicialmente.

Tras integrar las observaciones de AAFAF, OGP y los informes de OPAL, la Comisión concluye que la versión final del P. de la C. 272 cumple con los requisitos necesarios para su implementación. La enmienda que limitó el alcance de la exención de modo que la ampliación del periodo quede fiscalmente neutral responde a la necesidad de garantizar que la medida avance sin comprometer la sostenibilidad fiscal ni las metas del Plan Fiscal certificado.

IMPACTO FISCAL

El tratamiento del impacto fiscal fue central en el trámite del P. de la C. 272. Inicialmente, OPAL estimó que la inclusión de computadoras portátiles, tabletas y lápices digitales en la lista de artículos exentos durante los periodos propuestos podría generar un costo fiscal anual en el orden de varios millones de dólares. En atención a esa evaluación y a las observaciones de AAFAF y OGP, el proyecto fue enmendado en su texto (entirillado) para eliminar la inclusión de nuevos artículos electrónicos y limitar la reforma a la ampliación del periodo de exención.

OPAL emitió un segundo informe técnico (Informe 2026‑342) sobre el entirillado que concluye que la ampliación del periodo de exención, por sí sola y sin ampliar la lista de artículos exentos, no tendría impacto fiscal significativo (No Tiene Impacto Fiscal), dado que la medida simplemente reprograma compras que los consumidores ya realizan y no incrementa de forma material la base sujeta a exención.

En consecuencia, y con base en los informes técnicos de OPAL, la Comisión determina que el P. de la C. 272, en su versión entirillada, es fiscalmente neutral y responsable, cumpliendo con el principio de neutralidad fiscal establecido en el Plan Fiscal certificado y con las exigencias de PROMESA en cuanto a la evaluación y certificación de medidas con efecto presupuestario.

CONCLUSIÓN

El P. de la C. 272 atiende una necesidad social y educativa real, facilitar el acceso de las familias a uniformes y materiales escolares y ofrecer mayor flexibilidad para la adquisición de bienes necesarios en el regreso a clases. El trámite legislativo incorporó las observaciones técnicas de AAFAF y OGP, y contó con los análisis de OPAL que permitieron identificar y corregir un potencial impacto fiscal inicial. La enmienda del proyecto (entirillado) eliminó la inclusión de nuevos artículos electrónicos que habrían generado un costo fiscal, dejando la medida en una versión que amplía el periodo de exención sin afectar la sostenibilidad fiscal.

Por todo lo antes expuesto y en atención a la evidencia técnica y a las salvaguardas administrativas propuestas, la Comisión de Hacienda recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 272, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Eddie Charbonier Chinea

Presidente

Comisión de Hacienda

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