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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 272

27 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Estévez Vélez

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a fin de ampliar el período de exención del pago del impuesto sobre la venta y uso en la compra de uniformes y materiales escolares a dos semanas completas al año e incluir a las computadoras portátiles, tabletas y lápices o bolígrafos digitales en los artículos considerados materiales escolares; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El regreso a clases es un momento crítico para las familias puertorriqueñas, representando un desafío económico significativo debido a los gastos en uniformes, materiales escolares y dispositivos tecnológicos esenciales. En un contexto donde la enseñanza virtual y el acceso a recursos digitales son cada vez más comunes, herramientas como las tabletas, computadoras portátiles (“laptops”) y los lápices o bolígrafos digitales (“smart pencils”) han pasado a ser materiales indispensables en el proceso educativo. La necesidad de estos equipos tecnológicos se hizo evidente durante la pandemia del COVID-19, en la cual, por medidas salubristas, fue necesario cerrar las aulas por meses; afectando negativamente el progreso y desempeño académico de los estudiantes que no tenían acceso a estas tecnologías. Los recursos educativos disponibles en el internet son herramientas que todo estudiante en el siglo XXI debe tener accesible para su educación.

Actualmente, la Sección 4030.20(b) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” o “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” no incluye estos dispositivos en la lista de artículos escolares exentos del impuesto sobre la venta y uso (IVU), lo que limita el acceso equitativo a estos recursos. Esta propuesta busca enmendar dicha disposición para garantizar que los estudiantes puedan contar con las herramientas necesarias para su educación en el mundo digital, mientras se amplía el período de exención a dos semanas completas al año.

Ampliar esta exención permitirá:

1. Equidad educativa: Garantizará que todos los estudiantes, independientemente de su situación económica, puedan acceder a herramientas digitales esenciales.

2. Flexibilidad para las familias trabajadoras: Ofrecerá un tiempo adecuado para planificar y realizar las compras necesarias sin las limitaciones de un fin de semana.

3. Impulsar la economía local: Permitirá que los comercios de tecnología se beneficien del aumento en la demanda durante el período de exención.

4. Apoyar el aprendizaje moderno: Facilitará la transición hacia un modelo educativo digital más robusto y accesible.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” para enmendar el inciso (a), para que se lea como sigue:

“Sección 4030.20. — Exención para Libros Impresos, Uniformes y Materiales

  1. Exención para uniformes y materiales – Se exime del pago del impuesto sobre venta y uso, según dispuesto en las Secciones 4020.01 y 4020.02, según aplique, durante un periodo de [dos (2) días] una (1) semana en el mes de julio y en el mes de enero, sobre la venta al detal de uniformes y materiales según aquí se definen. El Secretario emitirá, no más tarde del 1 de junio de cada año fiscal, una carta circular en la cual especificará el periodo de [dos (2) días] una (1) semana en el mes de julio y [dos días] una semana en el mes de enero en que aplicará esa exención. En aquellos años para los cuales no se emita la carta circular, se entenderá que el período al cual se refiere esta sección comenzará a las 12:01 a.m. del 12 de julio y concluirá a las doce de la medianoche del [13] 19 de julio de cada año, y el correspondiente al periodo de enero comenzará a las 12:01 a.m. del 10 de enero y concluirá a las doce de la medianoche del [11] 17 de enero de cada año.
  2. Definición. – Para propósitos de esta sección, los siguientes términos se definen como aquí se indica:

(A)…

(B)…

(C)…

  1. Materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal, y medios de almacenaje de computadora (“storage media”), incluyendo discos, discos compactos y memorias (“flash drives”).
  2. “Materiales escolares” son artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio. La siguiente es una lista exhaustiva:

(I)…

(II)…

(XXIII) tijeras; [y]

(XXIV) computadoras portátiles (“laptops”);

(XXV) tabletas

(XXVI) lápices o bolígrafos digitales (“smart pencils”); y

  1. …”

Artículo 2.- Clausula de separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de este capítulo fuese declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de este capítulo. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo o parte de la ley que hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 6.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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