GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 274
INFORME NEGATIVO
5 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 274, así como los memoriales y ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, por entender que la medida no adelanta el mejor interés público ni cumple adecuadamente con los objetivos que persigue.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (35) del Artículo 3 y la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2.042, 2.048 y el inciso 203 del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 1-A, 2 y 2A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959; con el fin de establecer que no se pueda discriminar a nadie por razon de su “estatus migratorio” en el ambito laboral; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva, los municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta política pública; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó Memorial Explicativo a la Asociación de Alcaldes de PR (AAPR)[1], Union General de Trabajadores (UGT)[2], Departamento del Trabajo y Asuntos Laborales (DTRH) [3], Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR) [4], Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) [5], Federación de Alcaldes de PR (FAPR)[6] y al Departamento de Justicia (DJ)[7].
Asociación de Alcaldes de PR (AAPR)
(4 de mayo de 2026)
La AAPR comparece mediante este memorial explicativo suscrito por su Directora Ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, para deponer sobre el P. de la C. 274. Esta medida legislativa propone prohibir de forma expresa el discrimen por razón de "estatus migratorio" en el ámbito laboral de Puerto Rico. A tales fines, busca enmendar diversas disposiciones legales, incluyendo la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos, la Ley Núm. 100 de 1959 y los Artículos 2.042, 2.048 y 8.001 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), con el propósito de obligar a los municipios y a los componentes de las tres ramas de gobierno a atemperar sus reglamentos de personal a esta política pública.
La Asociación reconoce que el marco legal laboral actual es limitado, ya que la protección vigente contra el discrimen por origen nacional no cobija la ciudadanía o el estatus migratorio. Asimismo, resalta que el proyecto es una respuesta proactiva que salvaguarda el principio de mérito en las decisiones de empleo. Al alinear el ordenamiento local con las protecciones federales de la Immigration Reform and Control Act (IRCA) y con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Roberto Jiménez Soto v. Sky Chefs, Inc., la medida promueve un entorno de trabajo cónsono con la dignidad humana, la equidad y la justicia.
Por todo lo anterior, la AAPR endosa el P. de la C. 274. No obstante, condiciona su respaldo a que se adopte una enmienda aclaratoria en el texto de la medida. La organización puntualiza que, si bien se debe proteger a los candidatos, estos deben contar con una permanencia o autorización legal válida para trabajar en territorio estadounidense (como un permiso de trabajo o tarjeta de inmigración). Por consiguiente, sugieren formalmente que donde lee "estatus migratorio" se modifique para especificar "estatus migratorio definido". Con la inclusión de dicha frase, el endoso de la institución queda firmemente ratificado.
Union General de Trabajadores (UGT)
(14 de mayo de 2026)
La UGT cataloga el objetivo de la medida como loable, afirmando que los derechos fundamentales e inherentes de los trabajadores no deben anularse por su nacionalidad o su situación legal. Para sustentar su postura, invocan la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, la cual consagra la inviolabilidad de la dignidad humana y la igualdad ante la ley. La UGT destaca la urgencia de aprobar el P. de la C. 274 debido al vacío legal actual, acentuado por el dictamen de 2025 del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Roberto Jiménez Soto v. Carolina Catering Corp. En dicho caso, el foro judicial aclaró que la protección contra el discrimen por origen nacional no ampara el estatus migratorio o de ciudadanía, dejando desprotegidos a empleados ante situaciones como la expiración de una tarjeta de residencia.
Asimismo, el gremio vincula la necesidad de esta legislación con el contexto internacional crítico de 2026, donde la ONU ha denunciado abusos y detenciones arbitrarias de migrantes en Estados Unidos, y donde la unión internacional SEIU ha alertado sobre las severas restricciones federales y retrasos en los permisos de trabajo para solicitantes de asilo y beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS).
Por las razones expuestas, la UGT otorga su respaldo al P. de la C. 274 y solicita formalmente a la Comisión que rinda un informe positivo sobre la medida. Aunque la organización reconoce como salvedad que las reglas de migración están regidas a nivel federal por el Congreso de los Estados Unidos, concurre plenamente con la intención local de mitigar el discrimen laboral. El sindicato enfatiza que el proyecto es una medida meritoria y urgente para garantizar que las personas con un estatus migratorio no definido no sufran marginación y que se respeten sus derechos laborales básicos en la isla.
Departamento del Trabajo y Recurso Humanos (DTRH)
(27 de mayo de 2026)
El DTRH somete ante las Comisiones su análisis técnico del P. de la C. 274 mediante un memorial suscrito por su Secretaria, María del Pilar Vélez Casanova. El organismo detalla que la medida legislativa busca enmendar diversas leyes locales con el fin de prohibir de forma expresa el discrimen por "estatus migratorio" en el empleo, tanto en el sector público como en el privado. La agencia reconoce que la Exposición de Motivos de la medida plantea un vacío legal estatal tras el fallo del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Roberto Jiménez Soto v. Sky Chefs, Inc. (2025 TSPR 3), el cual determinó que el concepto de "origen nacional" bajo la Ley Núm. 100 de 1959 no cobija la ciudadanía ni la condición migratoria.
Asimismo, el DTRH repasa el marco constitucional del derecho al trabajo y la dignidad humana, evaluando minuciosamente cómo se entrelazan con la legislación antidiscrimen actual. En su evaluación de fondo, la agencia ministerial subraya que a nivel federal ya impera la Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986 (IRCA). Dicha ley prohíbe taxativamente a los patronos contratar a extranjeros no autorizados, pero a su vez crea una causa de acción independiente y una protección legal robusta para salvaguardar a los inmigrantes autorizados de prácticas contractuales desleales y discrimen por ciudadanía o estatus migratorio. Basado en que los trabajadores extranjeros aptos para el empleo ya cuentan con este amparo en la esfera federal, y cónsono con la visión del Programa de Gobierno de la Gobernadora Jenniffer González Colón enfocado en la desregulación, la reducción de burocracia excesiva y la estabilidad del libre mercado, el departamento concluye que la aprobación de este estatuto a nivel local es innecesaria.
Por tales fundamentos, el DTRH no apoya la aprobación del P. de la C. 274 tal y como se encuentra redactado. Como salvedad final, el DTRH aclara que su jurisdicción fiscalizadora se limita al sector privado y corporaciones públicas que operan como empresas privadas. Por consiguiente, el memorial expresa que se concede total deferencia a la OATRH para emitir la postura oficial del Ejecutivo sobre el servicio público. Del mismo modo, otorga deferencia a la AAFAF y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) en lo concerniente a los impactos presupuestarios y fiscales de la medida bajo las directrices de la Ley PROMESA.
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 274 establece un posible impacto presupuestario. En vista de que la medida cuenta con un informe negativo, no se ha procedido con la elaboración de un análisis de impacto fiscal detallado.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales y la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras un riguroso análisis normativo, constitucional y jurisprudencial del P. de la C. 274, someten a este Cuerpo Legislativo estudio detallado de los memoriales explicativos recibidos revela una colisión fundamental de criterios que, evaluada a la luz del ordenamiento jurídico vigente, demuestra que la pieza legislativa resulta jurídicamente redundante, conflictiva y potencialmente perjudicial para la estabilidad económica y la agilidad administrativa de nuestra jurisdicción. El análisis de fondo expone que, si bien la intención expresada por la UGT busca salvaguardar los derechos fundamentales basándose en postulados de las Naciones Unidas, la realidad práctica y legal es la descrita rigurosamente por el DTRH.
En el ámbito del empleo, la Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986 (IRCA) ya ocupa el campo a nivel federal, estableciendo un esquema robusto que prohíbe el discrimen por ciudadanía y estatus migratorio para todo extranjero autorizado a trabajar, a la vez que sanciona de forma severa a los patronos que contraten personal no autorizado. Legislar a nivel estatal sobre una materia que ya cuenta con un remedio claro en la esfera federal no solo es innecesario, sino que genera duplicidad de procesos ante los tribunales locales y la Administración de Inmigración. Por otra parte, los comentarios de las organizaciones consultadas demuestran que la redacción actual del proyecto propicia una grave ambigüedad.
La AAPR condicionó su endoso a que se enmendara el texto para obligar a que el estatus sea "definido" (con permiso de trabajo válido); en marcado contraste, la UGT avaló el lenguaje para proteger de forma absoluta a personas con "estatus migratorio no definido”. Esta discrepancia medular entre un sector patronal institucional (los municipios) y un sector laboral demuestra que el P. de la C. 274, lejos de aclarar el estado de derecho tras la jurisprudencia de Roberto Jiménez Soto v. Sky Chefs, Inc., sembraría confusión en los procesos de reclutamiento bajo el principio de mérito, entorpeciendo la gestión gubernamental y el desarrollo del sector privado en momentos en que la política pública oficial exige la desregulación y la eliminación de burocracia excesiva.
Es imperativo destacar que, en el fiel cumplimiento de su deber ministerial de evaluar exhaustivamente el impacto de esta legislación en todos los sectores, esta Comisión cursó solicitudes de comentarios y requerimientos de información a la OATRH, al DJ, a la FAPR y a la AIPR. Al momento de la redacción de este informe, ninguna de estas entidades reguladoras ni agrupaciones comerciales ha contestado las peticiones. La ausencia de estos insumos críticos —particularmente del DJ en el ámbito constitucional y de la OATRH en cuanto al impacto administrativo directo en los miles de empleados públicos de la Rama Ejecutiva— priva a este Cuerpo de un análisis fiscal y de ejecución completo, lo que hace imprudente avanzar con una reforma de esta envergadura
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales y la Comisión de los Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presentan ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 274, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
Hon. Wilson J. Román López
Vicepresidente
Comisión de lo Jurídico
El 4 de mayo de 2026 se recibió el memorial de la AAPR. ↑
El 14 de mayo de 2026 se recibió el memorial de UGT. ↑
El 27 de mayo de 2026 se recibió el memorial del DTRH. ↑
El 30 de abril de 2026 2026 se solicitó memorial explicativo a AIPR. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
El 30 de abril de 2026 se solicitó memorial explicativo al OATRH. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
El 30 de abril de 2026 se solicitó memorial explicativo a la FAPR. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
El 30 de abril de 2026 se solicitó memorial explicativo al DJ. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
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