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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 273
23 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
LEY
Para derogar la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada; añadir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) al (w) como incisos (w) al (x) al Artículo 4 de la Ley Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendada, a los fines de transferir las funciones de conservar, custodiar, restaurar y estudiar los bienes muebles e inmuebles, los activo y funciones de custodias de arte que se encontraban bajo la custodia del Instituto de Cultura Puertorriqueña al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y para otros fines relacionados. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La riqueza de nuestra cultura no debe ser patrimonio exclusivo de un sector, sino un recurso compartido por toda la ciudadanía y ser una pieza importante en el desarrollo económico y social de Puerto Rico.
Mediante esta ley buscamos proteger, promover y aprovechar el patrimonio histórico, cultural y artístico de nuestra Isla como un recurso esencial para el desarrollo económico sostenible. Nuestra cultura, refleja el carácter único de Puerto Rico como parte de los Estados Unidos de América, integrando de manera armoniosa elementos culturales anglosajones con sus raíces indígenas, africanas y europeas.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) fue creado con el propósito de preservar y promover la cultura puertorriqueña, un objetivo esencial en la construcción de nuestra identidad como pueblo. Sin embargo, con el paso del tiempo, su estructura se ha vuelto obsoleta e incapaz de responder a las necesidades contemporáneas del sector cultural y del desarrollo económico. La falta de modernización, sumada a una creciente burocracia han generado redundancias y obstáculos que han limitado su impacto y su relevancia frente a las prioridades actuales de Puerto Rico.
Entre los problemas más notables se encuentra la duplicidad de funciones en áreas críticas como la evaluación de permisos relacionados con trabajos de construcción y reconstrucción. Esta duplicidad ha generado retrasos y ha afectado el progreso de proyectos esenciales para el desarrollo de infraestructura en Puerto Rico. Además, la falta de una comunicación efectiva entre el ICP y organismos clave como la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y la Junta de Planificación (JP) ha dificultado el flujo de trabajo, aumentando las ineficiencias y los costos tanto para el gobierno como para los ciudadanos retrasando la ejecución de obras necesarias para el bienestar colectivo.
Para cumplir con los retos y oportunidades del presente, es necesario adoptar un nuevo modelo. Por ello, se dispone la eliminación del ICP y la creación de un área especializada dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) que asumirá las funciones culturales esenciales definidas por esta Ley. Este cambio busca integrar la promoción y preservación de la cultura con las estrategias de desarrollo económico, maximizando la eficiencia administrativa y alineando los recursos culturales con los objetivos estratégicos de Puerto Rico. Al mismo tiempo, se transfiere a la OGPe la responsabilidad de evaluar los temas de permisos relacionados con el patrimonio cultural, lo que permitirá asegurar un manejo más ágil, coordinado y menos burocrático de los procesos de permisología. Este enfoque no solo optimizará la gestión de los recursos, sino que también garantizará que el desarrollo cultural y el económico vayan de la mano, promoviendo un Puerto Rico más competitivo, innovador y culturalmente rico.
Esta transformación no solo elimina barreras burocráticas, sino que también asegura que la cultura sea accesible, inclusiva y relevante para todos los ciudadanos, convirtiéndola en un recurso estratégico para el desarrollo económico. Al trasladar estas funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), se garantiza que la cultura no solo sea preservada como un legado, sino que también sea utilizada como un motor de innovación, inclusión y crecimiento económico. Asimismo, la integración de los temas de permisos a la OGPe asegura que los procesos relacionados con la reconstrucción y construcción sean más eficientes, fortaleciendo los esfuerzos por revitalizar la infraestructura de Puerto Rico. La coordinación entre las entidades públicas permitirá acelerar la ejecución de proyectos esenciales para el progreso de la isla, reduciendo los tiempos de espera y los costos asociados. Esta reestructuración tiene el potencial de transformar la manera en que Puerto Rico gestiona tanto su patrimonio cultural como su crecimiento económico, generando un impacto positivo a largo plazo en la calidad de vida de sus ciudadanos.
Esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la modernización de sus estructuras administrativas, la preservación de nuestra herencia cultural y el impulso del desarrollo económico sostenible. Este es un paso esencial hacia un modelo de gobernanza más eficiente y efectivo, donde la cultura y el progreso económico se unan para construir un futuro más próspero y equitativo para todos los puertorriqueños. Al integrar la cultura como un pilar estratégico del desarrollo económico, esta transformación busca no solo garantizar la conservación de nuestro patrimonio, sino también aprovechar su potencial para generar nuevas oportunidades de crecimiento e innovación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Declaración de Política Pública. 
Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico proteger, promover y aprovechar el patrimonio histórico, cultural y artístico de nuestra Isla como un recurso esencial para el desarrollo económico sostenible. Nuestra cultura refleja el carácter único de Puerto Rico como parte de los Estados Unidos de América, integrando de manera armoniosa elementos culturales anglosajones con sus raíces indígenas, africanas y europeas.
Mediante esta Ley, buscamos un enfoque inclusivo y accesible que asegure que la riqueza de nuestra cultura no sea patrimonio exclusivo de un sector, sino un recurso compartido por toda la ciudadanía. La reorganización del Instituto de Cultura Puertorriqueña bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tiene como objetivo maximizar la eficiencia administrativa, garantizar el uso adecuado de los recursos y fomentar oportunidades que conecten nuestras expresiones culturales con los sectores económicos clave.
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendad, conocida como "Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994", a los fines de añadir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) al (w) como incisos (w) al (x) para que lea como sigue:
"Artículo 4.- Facultades, deberes y funciones del Secretario. 
El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante "el Secretario", además de las facultades, deberes y funciones conferidas por otras leyes y por este Plan de Reorganización, tendrá todos los poderes, deberes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes: 
Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todos los asuntos relacionados con la misión y funciones del Departamento. 
[…]
(v) Desarrollar, administrar y promover el Programa de Cultura Puertorriqueña, con el objetivo de fomentar el arte y la cultura como elementos clave para el desarrollo económico de Puerto Rico. Este programa impulsará iniciativas que promuevan experiencias que permitan desarrollar las competencias necesarias para ingresar en campos relacionados con las artes, la artesanía y la cultura, entre otras. Además, el Programa asesorará a la Junta de Planificación (JP) en la reglamentación de construcción en las zonas que se identifiquen como de valor histórico. Recomendará a la JP las medidas de carácter estéticas, históricas o arquitectónicas que deben tomarse en cuenta en los proyectos de construcción que se realicen en dichas zonas. Para garantizar el cumplimiento de estas regulaciones, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) velará por el cumplimiento de esta reglamentación.
[(v)] (w) Reglamentar el pago de gastos oficiales, y custodiar y administrar los fondos del Departamento como tesoro independiente. 
[(w)] (x) Cumplirá con los deberes y funciones ya legislados para el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994, el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018, así como las facultades establecidas en las leyes orgánicas de las Entidades Consolidadas.
Sección 3.- Derogación y Transferencia de Propiedad.
Se deroga la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña". 
Todos los activos, personal, contratos, bienes muebles e inmuebles, pertenecientes al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), serán transferidos al Departamento de Desarrollo Económico (DDEC). 
El presupuesto remanente del Instituto de Cultura a la fecha de entrada en vigor de esta ley será transferido íntegramente al Departamento de Desarrollo Económico, a los fines de asegurar la continuidad de las operaciones y la implementación de las disposiciones establecidas en esta Ley.
Sección 4.- Reglamentación.
 El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio deberá adoptar, enmendar o derogar cualquier carta circular, norma o reglamento que fuere necesario para cumplir con lo establecido en esta Ley dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) desde la vigencia de la misma.
Sección 5.-Cláusula de Separabilidad. 
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta que así́ hubiere sido declarada inconstitucional o defectuosa. 
Sección 6.- Supremacía.
Toda ley, parte de ella o disposición reglamentaria que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente ley queda derogada. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición legal que esté en contravención con esta.
Sección 7.- Vigencia. 
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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