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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 275

INFORME POSITIVO

de septiembre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 275, tienen a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 275 (PS 275) tiene el propósito de:

“…establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 de 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y renumerar los Artículos 15 y 17; y renumerar los Artículos 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”

Según la Exposición de Motivos de la medida ante nuestra consideración, uno de los aspectos que debe revisarse con el objetivo de optimizar la competitividad de Puerto Rico es la regulación existente para algunas ocupaciones. Aunque en un momento histórico estas regulaciones pudieron haber tenido su razón de ser, no se atemperan a la realidad de hoy. Por consiguiente, debe revisarse con el objetivo de optimizar la competitividad de Puerto Rico, las regulaciones existentes para algunas ocupaciones.

Es importante reconocer que, en ciertas ocupaciones o profesiones, la falta de calificaciones profesionales podría representar un riesgo significativo para la salud o la seguridad pública, especialmente cuando el público no está en condiciones de discernir fácilmente entre profesionales competentes y aquellos que carecen de la preparación adecuada. En estos casos, la reglamentación estatal se justifica, ya que los riesgos asociados no pueden ser mitigados de manera eficaz a través de los mecanismos habituales del mercado.

No obstante, existe un exceso de regulaciones en ocupaciones o profesiones que no representan un riesgo para la seguridad pública, la salud o los consumidores. Por consiguiente, se considera necesario derogar o enmendar aquellas leyes que ya no se ajustan a la realidad económica de hacer negocios en Puerto Rico. Estas normas constituyen barreras económicas tanto para los ciudadanos que ejercen dichas ocupaciones como para el desarrollo económico que esta Administración busca promover en la Isla.

Bajo dicha premisa, la medida ante nuestra consideración propone:

  1. Derogar la Ley Núm. 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; y, a su vez, delegar en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la facultad para reglamentar todo lo concerniente con la emisión de las Certificaciones de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas, así como la fiscalización de dicha ocupación.
  2. Derogar la Ley Núm. 99 de 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”, la cual regula el ejercicio de la profesión de técnico de electrónica, definido por la Ley como la persona debidamente autorizada por ley “para ejercer la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico”. A su vez, la Ley crea la Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica, establece su composición, funciones y responsabilidades. Asimismo, la Ley crea el Colegio de Técnicos en Electrónica.
  3. Derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada, la cual establece la “Ley de la Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores”. Esta Ley regula la profesión de los diseñadores de interiores, crea una Junta Examinadora, composición, define funciones su y responsabilidades. A su vez, permite que todo aspirante a ser diseñador o decorador de interiores obtenga una licencia siempre y cuando apruebe un examen y cumpla los requisitos estatuidos en ley.
  4. Derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley del Colegio y la Junta Examinadora de Delineantes”. Esta Ley define los requisitos para ejercer la profesión de delineante en Puerto Rico; crea la Junta Examinadora de Delineantes, composición, establece funciones y responsabilidades. La Ley también crea el Colegio de Delineantes de Puerto Rico. La Ley define “delineante” como toda persona autorizada a practicar el dibujo lineal o el de construcción y que haya cumplido con los requisitos exigidos de la Ley y que posea licencia expedida por la Junta Examinadora de Delineantes que le autorice a ejercer como tal, figure inscrito en el registro de ésta y sea miembro activo del Colegio.
  5. Derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, la cual crea la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería”; Esta Ley regula la profesión de barberos en Puerto Rico, define los requisitos para obtener la licencia. Esta Ley crea la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, define su composición, funciones responsabilidades.
  6. Derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Especialistas en Belleza o Beauticians”. Esta Ley establece los requisitos que deben tener las personas que se dedican a la profesión de especialista en belleza; y establece los requisitos para obtener la licencia. La Ley creó la Junta Examinadora de Especialistas en Belleza, define su composición, funciones y responsabilidades.
  7. Derogar a la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”, la cual regula el ejercicio para ejercer la profesión de relaciones públicas en Puerto Rico. La Ley crea la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico, define su composición, funciones y facultades. La Ley requiere que los relacionistas públicos obtengan una licencia para ejercer la profesión. Además, establece los requisitos educativos y profesionales que deben tener los aspirantes.
  8. Enmendar la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley de Actores de Puerto Rico” (“Ley 134-1986”), establece los requisitos con los que debe cumplir todo aspirante que desee obtener una certificación para ejercer la profesión de actor de teatro en Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Gobierno, como parte de la evaluación del P. del S. 275, solicitó memoriales explicativos a las agencias, entidades y organizaciones concernidas con el tema en consideración. Fueron recibidos y analizados los siguientes memoriales:

  1. Departamento de Justicia
  2. Departamento de Estado
  3. Departamento de Salud
  4. Departamento de Educación
  5. Junta de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas
  6. Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería
  7. Junta Examinadora de Especialistas en Belleza
  8. Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico
  9. Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico
  10. Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico
  11. Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico
  12. Union Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
  13. Asociación de Relacionistas de Puerto Rico
  14. Instituto de Libertad Económica
  15. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa

Además, se solicitaron memoriales al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Al momento de la redacción de este Informe Positivo, dichas agencias no habían comparecido.

A continuación, se expone un resumen de las expresiones vertidas por las entidades y agencias antes mencionadas respecto a la medida bajo consideración.

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia (Justicia) compareció ante la Comisión Informante a través de su Secretaria, la Lcda. Lourdes L. Gómez Torres. Comenzó su comparecencia escrita exponiendo los objetivos y el alcance de la medida ante nuestra consideración. En términos generales, Justicia indicó que la creación y aprobación de política pública es tarea inherente de la Asamblea Legislativa, que responde a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige los destinos de Puerto Rico. Ciertamente, lo propuesto mediante el PS 275, según expresó Justicia, está enmarcado en esa amplia prerrogativa legislativa atinente a la promulgación de política pública, a fin de adaptar los estatutos vigentes conforme a la realidad cambiante de los tiempos.

Indicó Justicia que el PS 275 es parte de la reforma del sistema vigente sobre "licencias ocupacionales" propulsada por la Asamblea Legislativa, que culminó en la aprobación de la Ley Núm. 96-2025[1] y la Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico, Ley Núm. 102-2025. Expone en su comparecencia que el PS 275, se trata de un ejercicio legítimo de la Asamblea Legislativa en favor del bienestar de nuestros ciudadanos y del desarrollo económico en Puerto Rico. En lo que respecta a esta propuesta, dicha Rama, en el ejercicio de su poder de razón de Estado tiene la facultad de regular y controlar la práctica de las profesiones —salvo la abogacía—, a fin de proteger la salud y el bienestar público.

Sobre el argumento que el ejercicio de las ocupaciones comprendidas en la medida no incide sobre la salud ni la seguridad de los consumidores y que, en consecuencia, resulta innecesario mantener el requisito de licencias ocupacionales para su desempeño, Justicia expresó que este asunto debe ser evaluado con el insumo de las Juntas Examinadoras concernidas y del Departamento de Estado, entidades a las que concede deferencia por su pericia y funciones regulatorias.

En cuanto a la eliminación de la colegiación compulsoria, aplicable a los actores y a los delineantes, según lo propuesto, nuestro Tribunal Supremo ha enfatizado en el derecho constitucional que ostentan las personas para “asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, “salvo en organizaciones militares o cuasi militares”. Asimismo, ha reconocido el "derecho a no asociarse", como una extensión lógica del derecho de las personas a asociarse libremente. Así pues, nuestro máximo foro ha declarado que disposiciones estatutarias que obligaban a los abogados, optómetras y a médicos a colegiarse —entre otros— vulneran el derecho constitucional mencionado, el Estado tiene un interés apremiante de regular, por ejemplo, el ejercicio de la medicina, para resguardar la salud pública, la colegiación compulsoria no es necesaria para lograr ese propósito. Por tanto, no existe óbice a la eliminación de la colegiación compulsoria de los actores y los delineantes.

Finalmente, el Departamento de Justicia reiteró que no ha identificado impedimento legal alguno para la continuación del trámite legislativo del PS 275.

Departamento de Estado

El Departamento de Estado compareció por conducto de su Secretaria, la Hon. Rosachely Rivera Santana y expresó su posición de no avalar la medida legislativa, según redactada.

En su comparecencia, el Departamento de Estado comenzó explicando que por disposición de la Ley Núm. 41-1991, según enmendada, conocida como la Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas, el Departamento de Estado es responsable de proveer apoyo administrativo, secretarial, legal y operacional a las juntas examinadoras adscritas. Estas funciones son ejercidas a través de la Secretaría de Registros y Juntas del Departamento. Por consiguiente, el Departamento de Estado destaca que las juntas examinadoras adscritas ejercen sus funciones con un grado de autonomía decisional en los asuntos sustantivos propios de las profesiones que regulan. Por tanto, el Departamento de Estado aclara que comparece ante esta Comisión en su carácter de ente facilitador y de apoyo, según dispuesto en la Ley Núm. 41, supra, sin que ello implique sustituir el criterio especializado de las juntas examinadoras.

Aclarado ese extremo, el Departamento de Estado comparte el objetivo de modernizar y hacer más competitiva la economía de Puerto Rico. De la misma forma, entiende que es necesaria la revisión periódica y responsable del marco regulatorio aplicable al ejercicio de las profesiones y ocupaciones en la Isla. Esta evaluación continua de las regulaciones vigentes resulta esencial para asegurar que éstas respondan a las realidades económicas, sociales y tecnológicas actuales, y que no se impongan cargas onerosas o desproporcionadas que limiten injustificadamente el acceso al empleo o al desarrollo profesional.

No obstante, el Departamento de Estado presenta la preocupación sobre el PS 275 en cuanto a su enfoque de carácter general al proponer, en un solo estatuto, la eliminación de licencias ocupacionales y juntas examinadoras correspondientes a múltiples profesiones que difieren sustancialmente entre sí en factores tales como su naturaleza, funciones, niveles de riesgo, nivel de impacto social y nivel de interés público involucrado.

Sobre su preocupación, el Departamento de Estado explica que cada uno de los sistemas de licenciamiento vigentes en Puerto Rico responden a contextos históricos, técnicos y sociales distintos, y éstos fueron diseñados para atender necesidades particulares, ya fuesen asuntos de competencia profesional, de protección al consumidor o de fiscalización gubernamental. El PS 275, expone el Departamento de Estado, se limita a derogar la legislación anterior sin distinguir adecuadamente entre ocupaciones que, aunque no conlleven riesgos inmediatos a la salud o seguridad pública, sí implican un grado significativo de confianza pública, manejo de información sensible, impacto económico o interacción directa con consumidores.

Según el Departamento de Estado, la derogación absoluta de esta legislación, sin establecerse un análisis individualizado por ocupación, no permite evaluar si tal eliminación absoluta es la alternativa regulatoria más razonable o si existen opciones intermedias menos extremas, tales como la revisión de los requisitos de admisión a cada ocupación, la modernización de los procesos en las juntas vigentes, entre otras.

El Departamento de Estado expone que los procedimientos de licenciamiento ocupacional constituyen instrumentos mediante los cuales el Estado ejerce su función de protección del interés público, al establecer requisitos mínimos de competencia, ética y responsabilidad profesional, así como mecanismos formales para la atención de querellas y la imposición de medidas disciplinarias. La eliminación total de estos procedimientos, sin la adopción simultánea de mecanismos alternos equivalentes, pondría en riesgo la capacidad del Estado para salvaguardar adecuadamente los intereses de los consumidores y del público en general. Si bien es cierto que algunas de las ocupaciones impactadas por la medida no conllevan riesgos inmediatos o directos a la salud o seguridad pública, ello no implica que esté exenta de afectar los intereses legítimos de los ciudadanos, tales como la protección contra prácticas engañosas, negligentes o poco éticas.

Atendiendo asuntos específicos de la medida, el Departamento de Estado explica que, en el caso de la Junta Examinadora para la Certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas, el PS 275 transfiere sus facultades reglamentarias al DRNA, sin establecer parámetros transitorios que regulen la ocupación en el periodo de tiempo transcurrido entre la derogación de la Ley vigente y la aprobación de nueva reglamentación por parte de dicha agencia gubernamental.

Esta ocupación se encuentra sujeta a un marco regulatorio federal riguroso, que establece estándares mínimos obligatorios relacionados a la calidad del agua, la operación de los sistemas de tratamiento y la capacitación y certificación del personal encargado de dichas funciones. Por consiguiente, la transición de responsabilidades regulatorias debe realizarse de modo cuidadoso para asegurar que las agencias llamadas a asumir dicha responsabilidad cuenten con la capacidad técnica y los recursos necesarios para cumplir cabalmente con los estándares federales aplicables. Por consiguiente, la transición de responsabilidades regulatorias debe realizarse de modo cuidadoso para asegurar que las agencias llamadas a asumir dicha responsabilidad cuenten con la capacidad técnica y los recursos necesarios para cumplir cabalmente con los estándares federales aplicables.

Por otro lado, en el caso de la Junta Examinadora de Actores, el Departamento de Estado informa que esta se encuentra inoperante y todas sus posiciones están vacantes.

Finalmente, el Departamento de Estado expone una preocupación, desde un punto de vista jurídico sobre que el PS 275 no establece mecanismos para atender procesos disciplinarios, querellas administrativas o investigaciones en curso. La eliminación de las juntas examinadoras nos dejaría sin foro competente la atención de estos asuntos, lo que generaría incertidumbre jurídica para los profesionales regulados, los consumidores y las propias agencias estatales.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud compareció mediante memorial suscrito por su Secretario, el Hon. Víctor M. Ramos Otero, en el cual endosó el PS 275, siempre y cuando se acojan las recomendaciones presentadas en su memorial.

En su comparecencia, el Departamento de Salud indicó que dicha agencia es la única entidad cuya obligación ineludible es garantizar la salud de toda la población, siendo responsable de la regulación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con los asuntos de salud.

Explica en su comparecencia que la División de Salud Ambiental (DSA) del Departamento de Salud, tiene la responsabilidad de evaluar, mejorar, prevenir y controlar las formas de vida, sustancias y condiciones del entorno del medio ambiente, que puedan ejercer influencias sobre la salud y el bienestar de los ciudadanos. Entre algunas de las responsabilidades y deberes de esta división se incluye el velar por la certificación de la potabilidad del agua en sistemas públicos y privados a tenor con las leyes y reglamentos vigentes mediante la realización de procesos de fiscalización que incluyen inspecciones, investigaciones y toma de muestras.

Conforme a la Orden Administrativa Número 578 del 1 de septiembre de 2023, emitida por el Secretario de Salud, la División de Salud Ambiental se divide en las siguientes secciones y áreas:

La DSA tiene la responsabilidad de fiscalizar, inspeccionar y re inspeccionar, así como investigar situaciones en los establecimientos públicos para detectar riesgos para la salud pública. Esto abarca la revisión de salones de belleza y barberías con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los estándares de higiene y salud. A través del Reglamento General de Salud Ambiental, la DSA supervisa y aplica los estándares y medidas necesarias para asegurar un control adecuado en los aspectos de salubridad e higiene. Esta función es la que el PS 275 designa como la entidad competente para liderar la fiscalización de estos establecimientos.

Dado este reconocimiento y considerando que la responsabilidad de la fiscalización de la salubridad en barberías y salones de belleza recaerá directamente en la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud, es crucial que la legislación defina de manera clara y sin ambigüedades los mecanismos de control sanitario para asegurar la protección integral de la salud pública.

Departamento de Educación

El Departamento de Educación (DE) compareció a través de su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, indicando que dicho Departamento, como ente del Estado, tiene el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en cada una de las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico. Es deber del DE y sus diversos componentes, proveer herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral.

Bajo estos principios, el DE realizó el análisis del PS 275, en el cual exponen que la existencia de múltiples licencias que, aunque en su origen respondieron a preocupaciones legitimas, hoy constituyen barreras innecesarias para el acceso al empleo, la creación de pequeñas empresas y la competitividad económica de la Isla. Destaca el Departamento que la cantidad de licencias requeridas en Puerto Rico evidencia un grado de regulación extraordinariamente alto en comparación con el resto de los Estados Unidos. El DE indica que la medida deroga un conjunto amplio de leyes que establecen licencias ocupacionales para profesiones cuyo ejercicio no representa riesgos significativos para la salud o la seguridad pública. Igualmente, señala que se ha demostrado que la regulación vigente no guarda proporción con los riesgos reales asociados a las ocupaciones, que existen mecanismos alternos de supervisión, como los reglamentos de salud pública o la supervisión de profesionales licenciados en campos afines, y que la experiencia nacional evidencia que la mayoría de estas profesiones se ejercen sin licencias obligatorias en prácticamente todos los estados.

Conforme a lo anterior, el DE argumenta que la medida constituye un paso necesario y responsable hacia la modernización del marco regulatorio laboral de Puerto Rico. Indica que el enfoque de la medida es equilibrado, toda vez que elimina licencias que no protegen intereses públicos esenciales, mantiene o fortalece la regulación en áreas donde sí existe riesgo real, como el tratamiento de agua, y redistribuye competencias hacia las agencias con pericia técnica. Señala que mediante el PS 275 se atiende un problema estructural que por décadas ha limitado el desarrollo económico, como la existencia de barreras de entrada que afectan desproporcionadamente a jóvenes, personas de bajos ingresos, pequeños emprendedores y trabajadores creativos. Al eliminar requisitos innecesarios, la medida reduce costos, abre oportunidades laborales, fomenta la competencia y promueve la innovación.

Además, la reforma fortalece la transparencia y la eficiencia gubernamental al eliminar juntas examinadoras que consumen recursos públicos sin aportar valor significativo. La centralización de funciones en agencias con pericia técnica, como el DRNA y el Departamento de Salud, evita duplicidad y permite una fiscalización más coherente y efectiva. De igual manera, el DE discute sobre el impacto positivo en términos de la competitividad de Puerto Rico. Destaca que, en un mercado laboral globalizado, donde los trabajadores pueden trasladarse con facilidad a otras jurisdicciones, mantener licencias únicas o excesivamente onerosas coloca a la isla en desventaja. La medida corrige esta distorsión y envía un mensaje claro, Puerto Rico apuesta por un entorno laboral dinámico, accesible y alineado con las mejores prácticas nacionales.

Finalmente, el DE enfatiza que muchas de las licencias eliminadas afectaban de manera desproporcionada a sectores tradicionalmente marginados o con menor acceso a educación formal. Al remover estas barreras, la medida amplía las oportunidades de movilidad social y contribuye a un mercado laboral más inclusivo. En lo que respecta a los estudiantes, el PS 275 propende a facilitar los procesos de contratación en áreas ocupacionales y abre un abanico de oportunidades a los estudiantes que terminan sus cursos ocupacionales en las escuelas.

Así pues, el DE concluye que la aprobación del PS 275 es conveniente y necesaria para el desarrollo económico, la modernización regulatoria y la equidad laboral en Puerto Rico y representaría un avance significativo hacia un Puerto Rico más accesible para sus trabajadores, más atractivo para sus emprendedores y más alineado con las realidades económicas del siglo XXI.

Junta de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas

La Junta de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas (Junta de Operadores) compareció ante la Comisión Informante por conducto de su Presidente, el ingeniero Pedro Lorenzo.

La Junta de Operadores inició su comparecencia estableciendo que reconocen la intención legislativa del PS 275 de revisar estructuras regulatorias y fomentar mayor acceso al empleo; sin embargo, exponen que la certificación de operadores de plantas de tratamiento no puede analizarse bajo el mismo marco conceptual que otras licencias ocupacionales incluidas en la medida.

La Junta de Operadores expresa:

“La certificación de operadores no es una licencia regulatoria convencional, es un componente esencial del sistema de salud pública y del cumplimiento ambiental federal de Puerto Rico. La operación de sistemas de tratamiento de agua potable y de aguas usadas impacta directamente la vida diaria de nuestra población. Los operadores certificados son responsables de procesos técnicos complejos que garantizan que el agua que consume el pueblo sea segura y que las descargas sanitarias no contaminen nuestros cuerpos de agua. Un error operacional puede provocar brotes de enfermedades, incumplimientos bajo la Ley Federal de Agua Potable Segura y la Ley de Agua Limpia.”

A su vez, la Junta de Operadores explica que el Departamento de Salud es la agencia con primacía federal para hacer cumplir la Ley Federal de Agua Potable Segura y fiscaliza todos los sistemas públicos de agua potable en Puerto Rico. El marco federal exige que la agencia con primacía garantice que los sistemas operen en todo momento con operadores debidamente certificados. Conforme a ello, la Junta de Operadores expresa preocupación en derogar la Ley 53-1978, supra, sin un mecanismo equivalente y estructurado conforme a esos requisitos podría comprometer el cumplimiento de obligaciones regulatorias federales y la estabilidad del programa de agua potable.

La Junta de Operadores discute en su comparecencia que el Departamento de Salud administra el Fondo Rotatorio Estatal para Agua Potable, que recibe fondos de capitalización federal de la Agencia de Protección Ambiental. La existencia de un programa de certificación funcional y conforme a la reglamentación federal forma parte del andamiaje que sostiene ese financiamiento. Actualmente, se maneja una cantidad aproximada de 400 millones de dólares destinados a la infraestructura de sistemas públicos de agua. Una alteración estructural que no cumpla con los parámetros federales podría poner en riesgo hasta un veinte por ciento (20%) de los donativos anuales de capitalización, lo que representa unos 80 millones de dólares. En el escenario fiscal actual, y ante las necesidades de infraestructura ya identificadas por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y otros sistemas públicos, cualquier medida que pueda afectar ese flujo de fondos federales debe evaluarse con extremo rigor.

Por ello, la certificación de operadores no es una exigencia exclusiva de Puerto Rico ni responde a un modelo aislado. Todos los estados mantienen programas de certificación alineados con la Agencia de Protección Ambiental como parte de su esquema de cumplimiento federal. Según la Junta de Operadores, esta licencia no está diseñada para proteger un gremio o limitar la competencia económica. Se trata de un requisito técnico que asegura que infraestructura crítica sea operada por personal cualificado, protegiendo la salud pública, el ambiente y la estabilidad financiera de programas federales esenciales.

La Junta de Operadores reconoce que toda estructura pública puede y debe mejorarse y ellos están en la mejor disposición de colaborar en una reforma para modernizar procesos, digitalizar trámites o agilizar renovaciones. De igual manera, sugiere que cualquier revisión debe preservar un mecanismo independiente, técnicamente especializado y alineado con los requisitos federales, que garantice la continuidad del cumplimiento regulatorio, la protección de los fondos federales y la estabilidad institucional necesaria para salvaguardar la salud del pueblo.

Por lo anteriormente expresado, la Junta de Operadores se opone a la derogación de la Ley Núm. 53, supra, según lo propone el PS 275.

Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería

La Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería (Junta de Barberos y Estilistas) compareció mediante memorial suscrito por su Presidente, el Sr. Jorge Alberto Matos Amaro. En su comparecencia escrita, la Junta de Barberos y Estilistas indicó que la misma fue creada mediante la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la Ley de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería. Como Junta, se encargan que cada uno de los Barberos licenciados estén capacitados y adiestrados adecuadamente para ejercer la profesión. La Junta Examinadora ofrece exámenes teóricos y prácticos de barbería que tienden materias relacionadas a administración, anatomía, fisiología, control de infecciones, leyes y reglamento, químicos, tratamiento facial, tratamiento del cabello, manicura, pedicura, corte y peinado, entre otros.

Sobre la otorgación de licencias, la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas explica que bajo nuestra jurisdicción se requiere:

En cuanto a la medida, la Junta de Barberos y Estilista indica que, en Estados Unidos, todos los estados y el Distrito de Columbia requieren una licencia estatal para trabajar legalmente como Barbero y cada estado tiene sus propios requisitos para otorgar la licencia de Barbero o Estilista. De igual manera, la licencia no es “universal” entre todos los estados y hay que solicitar la convalidación de las licencias.

A su vez, indican que, en la práctica de la profesión, la Junta de Barberos y Estilistas es quien observa las normas de salud pública, exigiendo estándares de seguridad en protección de la salud.

Por las razones anteriormente discutidas, la Junta de Barberos y Estilistas se opone a la derogación de la Ley Núm. 146, antes citada.

Junta Examinadora de Especialistas en Belleza

Ante la Comisión de Gobierno compareció mediante memorial explicativo la señora Wilma Rosado, miembro de la Junta Examinadora de Especialistas en Belleza y pasada presidenta de dicho organismo.

En su memorial, la señora Rosado explicó que la Junta Examinadora de Especialistas en Belleza es un organismo regulador cuya función principal es salvaguardar la salud pública, la seguridad del consumidor y la integridad profesional de la industria de la belleza en Puerto Rico. Su función es garantizar que quienes ejercen como especialistas en belleza cumplan con requisitos académicos, técnicos y éticos mínimos antes de ofrecer servicios directos a la ciudadanía. Indica que una práctica inadecuada de la profesión puede provocar infecciones, quemaduras químicas, reacciones alérgicas, transmisión de enfermedades como Hepatitis B y C, VIH, micosis y otras afecciones dermatológicas que inciden sobre la salud pública.

A su vez, indica que, en el caso de la cosmetología y especialidades en belleza, los 50 estados de los Estados Unidos y el Distrito de Columbia requieren licenciamiento estatal para ejercer legalmente la profesión. Por tanto, la existencia de la Junta en Puerto Rico permite que exista reciprocidad con otras jurisdicciones.

Por otra parte, la señora Rosado explica que agencias acreditadoras como la American Association of Cosmetology Schools (AACS) y la National Accrediting Commission of Career Arts and Sciences (NACCAS) requieren que las escuelas mantengan un mínimo aproximado de 70% de licenciamiento y empleabilidad de sus egresados como condición para elegibilidad de fondos federales para educación es estas materias. La compareciente expresa preocupación sobre la eliminación de estos indicadores y como puede afectar la calidad educativa.

Finalmente, expone que dicha Junta no es una barrera al empleo, sino un filtro de competencia profesional. Por ello, objeta la aprobación del PS 275.

Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico

La Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico compareció ante la Comisión de Gobierno por conducto de su Presidente, el Sr. Luis F. Mojica Martínez, destacando en su escrito la importancia y necesidad que la profesión de técnicos en electrónica se mantenga regulada. Expone que la medida no refleja el alcance real y moderno del trabajo de los técnicos en electrónica en Puerto Rico, la cual es transversal a la salud (equipos biomédicos), seguridad (alarmas, control de acceso, CCTV), infraestructura crítica (instrumentación, controles, medición, redes) y privacidad (datos en computadoras, teléfonos y sistemas conectados). En ese contexto, eliminar la licencia no elimina el riesgo: elimina el estándar mínimo verificable y el mecanismo de fiscalización (querellas, disciplina y suspensión/revocación) que permite al Estado intervenir preventivamente antes de que ocurran daños al consumidor o al paciente. Según discuten en su comparecencia, aun cuando es necesario modernizar el licenciamiento, no es correcto derogarlo y sacrificar el interés apremiante del Estado en la seguridad y la confianza del consumidor.

Indican que los técnicos en electrónica manejan dispositivos y sistemas electrónicos que pueden ser peligrosos si no se manejan correctamente afectando la seguridad y la salud de las personas. Justifican que la regulación gubernamental es la que garantiza que estos profesionales estén capacitados y certificados para trabajar de manera segura y eficiente para así evitar accidentes. De igual manera, establecen que esta regulación gubernamental protege a los consumidores de prácticas deshonestas o incompetentes por parte de quien no posee la formación y preparación adecuada. Los estándares y requisitos para la certificación y el ejercicio de la profesión garantizan que los consumidores reciban servicios confiables.

Añaden que la regulación gubernamental de la profesión es necesaria porque asegura que estos profesionales estén obligados a respetar la privacidad y seguridad de datos, lo que es bien fundamental en la sociedad actual. Es por ello, que la licencia vinculada a deberes éticos y disciplina administrativa aporta un marco para exigir responsabilidad y proteger al consumidor. La licencia que dicha Junta otorga permite investigar querellas, imponer sanciones y, si procede, suspender o revocar.

En resumen, exponen que la regulación de la profesión de técnicos en Electrónica por parte del gobierno es crucial para garantizar la seguridad, la calidad de trabajo, la protección al consumidor, el establecimiento de estándares uniformes y el respeto por la privacidad y la seguridad de datos de las personas, así como la fiscalización de Procedimientos Administrativos uniforme del Gobierno de Puerto Rico.

Por consiguiente, la Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico se opone a la derogación de su Ley habilitadora por considerar su profesión como una de vanguardia que tiene vigencia ante los cambios constantes en la tecnología.

Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico

La Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico compareció por conducto de la DI. Ingrid Velázquez Ruiz, en calidad de presidenta y miembro de la Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico para expresar su oposición a la derogación de la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada, bajo el argumento que la profesión es un pilar de la seguridad pública. El diseño de interiores, según argumenta en su comparecencia, pudiese ser reconocida como una rama de la arquitectura especializada en interiores y cuyas funciones se encuentran reguladas rigurosamente con el objetivo de asegurar la seguridad pública, la integridad de las obras y la salud de quienes las ocupan. En resumen, la práctica de la ingeniería, la arquitectura y el diseño están estrictamente reguladas para salvaguardar la vida, salud y propiedad.

Luego de realizar una detallada exposición sobre los criterios establecidos para ser considerado un profesional en diseño de interiores, la Junta Examinadora de Diseñadores y Decoradores de Interiores expresa que la Ley Núm. 125, supra, no es un obstáculo, sino una garantía de que los profesionales poseen la capacitación ética y técnica necesaria para proteger la salud, vida, propiedad y dinero del cliente. Enfatiza que el diseñador licenciado no solo realiza cambios estéticos, sino que asegura el cumplimiento de códigos y aplicación de estándares de construcción como lo son el de incendio, accesibilidad (ADA) y seguridad estructural.

Fundamentada en el estudio realizado por el Economista y Financiero Héctor Rivera Morales. “Professional Licenses in Puerto Rico – The Impact on Employment” – 2024, la señora Velázquez Ruiz indica que la eliminación de las licencias profesionales tendría un impacto nulo en los empleos, principalmente ante la pérdida de empleos en la industria de educación y capacitación, ya que la profesión requiere un grado asociado y educación continua cada año que sostiene la profesión. Establece que, sin una licencia, la responsabilidad de verificar conocimiento y la experiencia del profesional recae injustamente en el consumidor, quien carece de la pericia técnica para evaluarlo. De igual manera, indica que la falta de estándares uniformes destruye la confianza del mercado y dificulta la movilidad profesional (reciprocidad) con otros estados.

Finalmente, la DI Velázquez Ruiz argumenta que:

el Diseño de Interiores ha dejado de ser un lujo para convertirse en una necesidad técnica y legal. Su relevancia se manifiesta en tres ejes fundamentales:

1. Seguridad y Salud Pública: El diseñador licenciado es el último filtro que garantiza que los materiales no sean tóxicos ni inflamables, y que el espacio sea inclusivo bajo la Ley ADA. En un país con una población que envejece rápidamente, el diseño universal es una cuestión de derechos civiles.

2. Resiliencia Adaptativa: Ante los retos climáticos y económicos, Puerto Rico no siempre necesita construir edificios nuevos, sino transformar los existentes. El Diseñador de Interiores lidera esta "Arquitectura de Interiores" (al estilo europeo), revitalizando cascos urbanos y estructuras en desuso con eficiencia energética y modernidad técnica.

3. Valor Económico y Legal: La firma de un profesional licenciado (CODDI) garantiza que ese cliente cumplirá con los procesos de permisos ante OGPe, endosos ante Agencias Gubernamentales, Seguros y que blinda al propietario ante vicios de construcción y fallos de cumplimiento, asegurando que la inversión esté protegida por la ley.”

Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) comparece como cuerpo colegiado que agrupa a los profesionales de la ingeniería y la agrimensura en Puerto Rico, y presenta su memorial explicativo de carácter técnico y profesional sobre el Proyecto del Senado 275, específicamente sobre la derogación de la Ley Núm. 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada. Indica que dicha derogación debe analizarse no únicamente desde la óptica de simplificación administrativa, sino como una decisión con implicaciones directas sobre la estabilidad económica, la elegibilidad a fondos federales y la capacidad del Estado para cumplir con estándares regulatorios en materia de infraestructura hídrica.

El CIAPR explica que la certificación de operadores de sistemas y plantas de tratamiento de agua constituye un componente estructural del cumplimiento de los requisitos técnicos asociados a la calidad del agua potable y al manejo adecuado de aguas usadas. La eliminación del marco legal vigente sin la adopción simultánea de un esquema institucional sustituto robusto podría generar incertidumbre regulatoria que afecte la continuidad de programas financiados con fondos federales y la planificación de inversiones en infraestructura crítica.

A su vez, el CIAPR argumenta que, desde una perspectiva económica y fiscal, la estabilidad del programa de certificación incide directamente sobre la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para acceder, administrar y ejecutar eficazmente asignaciones federales destinadas a mejoras de plantas de tratamiento, modernización de sistemas de distribución, cumplimiento ambiental y fortalecimiento institucional. La percepción de debilidad regulatoria o de interrupción en los mecanismos de supervisión técnica puede traducirse en mayores exigencias de cumplimiento, retrasos en desembolsos y aumento en los costos administrativos de proyectos de infraestructura hídrica.

El CIAPR expresa preocupación sobre la centralización absoluta de las funciones regulatorias en una sola entidad, sin una transición estructurada ni evidencia clara de capacidad presupuestaria y técnica, podría debilitar la credibilidad del programa ante agencias federales y entidades financiadoras. Este escenario no solo podría afectar la continuidad del cumplimiento regulatorio, sino también la competitividad de Puerto Rico en la obtención de recursos para proyectos estratégicos vinculados a la seguridad hídrica, la resiliencia climática y el desarrollo económico.

El CIAPR sugiere que cualquier reforma dirigida a modernizar el sistema de certificación de operadores se tramite mediante un proyecto de ley independiente, dedicado exclusivamente a la revisión integral de la Ley Núm. 53, supra, que preserve la coordinación interagencial, actualice los requisitos técnicos de certificación, establezca asignaciones presupuestarias recurrentes y disponga un periodo de transición reglamentaria que garantice la continuidad operacional del programa.

Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico

El Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico (Colegio de Barberos) compareció en oposición al PS 275. Manifestó que la barbería en Puerto Rico constituye una profesión regulada que requiere preparación técnica, conocimiento en prácticas sanitarias y cumplimiento con estándares de higiene. Establecen que el Estado tiene un interés apremiante la regulación de esta profesión, conforme a su poder de razón de Estado para proteger la salud y seguridad pública.

En el caso de la barbería, dicho interés se manifiesta en la prevención de enfermedades transmisibles; la fiscalización de prácticas sanitarias; la garantía de competencia profesional mínima. Cualquier intento de desregular esta profesión debe superar un análisis riguroso de política pública, el cual, a juicio de esta institución, no se sostiene sin poner en riesgo a la ciudadanía.

El Colegio de Barberos expone que las propuestas dirigidas a eliminar o flexibilizar requisitos regulatorios tendrían consecuencias previsibles un aumento en la práctica no autorizada, así como la disminución en estándares de higiene y seguridad, con un mayor riesgo de transmisión de infecciones cutáneas y otras condiciones.

Por otra parte, el Colegio de Barberos detalló en su comparecencia que la eliminación de la licencia de barberos y estilistas en barbería no solo afecta a los profesionales del oficio, sino también a las instituciones educativas. Las universidades, colegios técnicos y escuelas vocacionales que ofrecen programas de barbería verían comprometida la relevancia de sus currículos, ya que la licencia es actualmente el principal incentivo que motiva a los estudiantes a formarse académicamente y cumplir con estándares establecidos. Sin un requisito de licenciamiento, argumenta el Colegio de Barberos, se debilita la estructura educativa que garantiza la enseñanza formal en áreas críticas como higiene, salud, ética profesional y técnicas especializadas. Esto podría provocar una disminución en matrícula, afectando la estabilidad económica de estos programas y limitando oportunidades de desarrollo académico para futuros profesionales.

En conclusión, el Colegio de Barberos expresó su oposición a la eliminación de la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, principalmente por que debilita la prevención sanitaria, reduce la capacidad de fiscalización profesional y transfiere riesgos directamente al ciudadano.

Union Independiente Autentica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

La Union Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA) compareció ante la Comisión de Gobierno por conducto de su presidente, el Sr. José Cajigas Romero. La UIA representa los operadores de plantas de tratamiento en Puerto Rico y comparece con el propósito de expresar su oposición al Proyecto del Senado 275.

La UIA inicia su comparecencia expresando que reconoce que la medida legislativa tiene la intención de promover la actividad económica y reducir cargas regulatorias mediante la eliminación o flexibilización de aquellas licencias que, según se plantea, no representa un riesgo para la salud y seguridad pública.

Sin embargo, la UIA manifiesta que la inclusión de la ocupación de Operadores de Planta dentro del alcance de esta medida es incorrecta, injustificada y contraria al interés público y de la propia ley. Explicó la entidad compareciente que los propósitos principales de la Ley Núm. 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas” son:

A tales efectos, dicha Ley creó un sistema de licenciamiento administrado por una Junta, con el propósito de garantizar la competencia técnica de los operadores de plantas de tratamiento.

La UIA expone que la medida ante consideración presenta serias deficiencias en su aplicación a los operadores de plantas de tratamiento. Específicamente indican que el Proyecto del Senado 275 presenta contradicción con la política pública vigente, porque el marco legal está diseñado para proteger la salud pública. A su vez, objetan la transferencia de funciones al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ante la alegada falta de experiencia, conocimiento y capacidad administrativa y presupuestaria de dicha agencia para atender la responsabilidad de certificación de Operadores, así como la exclusión del Departamento de Salud en los procesos de licenciamiento.

La UIA argumenta que cualquier flexibilización inadecuada en los requisitos de certificación podría comprometer la salud de la población, aumentar los riesgos ambientales y exponer al Estado y a los patronos a sanciones regulativas.

Asociación de Relacionistas de Puerto Rico

La Asociación de Relacionistas de Puerto Rico (ARPR) compareció por conducto de su presidenta, la señora Muriel Lázaro Javier para expresar su oposición al PS 275 y solicitar que se excluya a los relacionistas licenciados del alcance de la medida.

En su comparecencia, la ARPR expuso que, en Puerto Rico, la profesión de relacionista profesional está reglamentada por Ley 204-2008, según enmendada. La reglamentación ayuda a que los practicantes de la profesión mantengan su educación al día y asegura la práctica ética de la profesión. Por lo tanto, esta es una licencia profesional y no ocupacional. Argumenta que la profesión de relaciones profesional se estudia a nivel de bachillerato y maestría en varias de las instituciones de educación universitaria en Puerto Rico y, hoy día ya se encuentra un grado de doctorado. Además, la práctica de los relacionistas profesionales constituye una profesión formal con fundamentos académicos y éticos. Esto lo distingue de las profesiones técnicas u oficios ocupacionales. Además, a través del programa de Acreditación Universal de la Sociedad Americana de Relaciones Públicas, existe una certificación voluntaria conocida como APR, la cual sirve como un tipo de reválida de la profesión, a nivel global.

De igual manera, indicó que actualmente en Puerto Rico existen más de 1,400 relacionistas con licencias emitidas por la Junta Reglamentadora conforme dispone la Ley Núm. 204, supra. Esta licencia permite ejercer la profesión y asegurar la debida preparación académica, experiencia, cumplimiento de un estricto código de ética profesional y educación continua. Según la ARPR, la eliminación de la licencia socavaría el mejor interés de asegurar la práctica de la Relaciones Públicas por profesionales capacitados, confiables, responsables y éticos.

La ARPR explicó en su memorial que su proceso de licenciatura no es un proceso oneroso. A su vez, indicó que los requisitos de educación continua son de 30 horas créditos en cursos aprobados por la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico, durante un periodo de vigencia de cuatro años de la licencia.

Finalmente, indicaron que los Relacionistas licenciados quieren mantener el requisito de la licencia. Conforme a un estudio realizado en el 2024, entre 327 relacionistas, el 86% indicó que es importante mantener la licencia de relacionista al día y el 84% favorece mantener la licencia de Relaciones Públicas.

Como parte de la comparecencia escrita de la ARPR, se incluyeron como anejo las siguientes comunicaciones:

El relacionista Rivera Cuesta, Expresidente de la ARPR 2008-2009, compareció por escrito a los fines de solicitar el mantener un marco regulatorio sólido que garantice el ejercicio responsable y ético de la profesión de relacionista. Expresó que la regulación de la profesión y la licencia profesional son mecanismos indispensables para controlar la educación continua y el desempeño ético de los relacionistas profesionales. Este sistema permite que quienes ejercen la profesión estén sujetos a estándares de actualización y formación constante, lo que resulta esencial ante la evolución acelerada de las comunicaciones y los desafíos que presenta el entorno actual. La obligatoriedad de estudios avanzados —como el bachillerato, la maestría o el doctorado— asegura que el relacionista posea conocimientos profundos en comunicación y comportamiento humano, diferenciándose así de una ocupación común.

Expuso que la regulación y la licencia son pilares indispensables para asegurar que el ejercicio de la profesión responda a los más altos estándares éticos y profesionales. Permiten proteger tanto a los profesionales como a la sociedad, promoviendo la transparencia y el compromiso con el bienestar común. Por ello, solicitó apoyo y promoción a las iniciativas que fortalezcan la regulación, así como la exigencia de la licencia para relacionistas profesionales en Puerto Rico.

El Dr. Miguel A. Arrieta Morales es Doctor en Análisis de Decisiones, especialista en Toma de Decisiones fundamentada en valores y ética por más de cuatro décadas, fundador del Instituto para el Desarrollo Humano y autor de múltiples obras en Ética Aplicada y liderazgo profesional. Compareció en oposición a la propuesta de derogar la obligatoriedad de pertenencia a la Asociación de Relacionistas Profesionales como requisito para la práctica y licencia. Argumentó que, si se elimina la obligatoriedad, el Estado tiene la responsabilidad moral y estructural de establecer un mecanismo igual o más robusto de supervisión ética y rendición de cuentas. De lo contrario, se deja al ciudadano expuesto.

El Prof. Justin Green es Presidente y Principal Oficial Ejecutivo de Global Alliance for Public Relations and Communication Management. Compareció por escrito para expresar su apoyo a los requisitos de licencia para los Relacionistas en Puerto Rico. Expuso que la licencia profesional garantiza que los profesionales cumplan con rigurosos estándares de educación, experiencia y competencia comprobada, protegiendo al público de la desinformación y promoviendo la confianza en las instituciones y los procesos públicos. Debilitar estos estándares socavaría un logro de importancia internacional y pondría en riesgo a los ciudadanos.

Instituto de Libertad Económica

El Instituto de Libertad Económica (ILE) compareció ante la Comisión de Gobierno por conducto de su director ejecutivo, el Ingeniero Jorge L. Rodríguez. En su memorial explicativo indicó favorecer la aprobación del Proyecto del Senado 275.

Arguyó que las licencias ocupacionales estatales limitan la participación en el mercado laboral, la prestación de servicios, las opciones de los consumidores, la movilidad de las personas y el crecimiento económico. Así mismo, explicó en su comparecencia que la investigación ha demostrado que la exigencia de licencias tiene un impacto profundo en la reducción de la oferta laboral en los mercados y crea una escasez persistente de mano de obra. Las licencias afectan negativamente al empleo y al crecimiento empresarial, obstaculizando los beneficios del emprendimiento. Estudios han encontrado que las licencias ocupacionales reducen el empleo total entre un 11% y un 27% en los sectores regulados y, además, elevan los precios de los servicios licenciados entre un 3% y un 16% (CSE, 2022, p. 2).

Citando varios estudios realizados sobre el tema de las licencias ocupacionales en comparación con las licencias ocupacionales que se exigen en jurisdicciones de los Estado Unidos, el ILE indicó que en Puerto Rico hay:

Las licencias ocupacionales tienen el propósito de establecer unos estándares mínimos de calidad en la práctica profesional para proteger la salud y la seguridad pública. Por ejemplo, muchos trabajos en el ámbito de la salud requieren licencias debido al posible daño que un servicio deficiente podría causar al bienestar y la vida.

Sobre este argumento, el ILE explica que al imponer unas exigencias regulatorias a una profesión se deben considerar como una “carga” debido a que la combinación de costo, esfuerzo y tiempo necesario para obtener una licencia ocupacional puede ser una barrera para desempeñarse en un oficio o una profesión.

Por otra parte, el ILE discute que, sobre el argumento que las licencias ocupacionales son necesarias para garantizar un servicio de calidad a los consumidores, diversos estudios citados en su comparecencia han demostrado que no hay relación entre el requerimiento de la licencia ocupacional y la calidad del servicio. Indica que las solicitudes de licencias ocupacionales, a menudo, se basan únicamente en el cumplimiento de ciertos requisitos en vez de demostrar la competencia o habilidad de las personas.

Expresa el ILE en su comparecencia:

“La exigencia de licencias ocupacionales innecesarias e inapropiadas suele funcionar, en la práctica, como un control de acceso al trabajo. Estos controles pueden responder a un proteccionismo ocupacional que limita la competencia y dificulta el acceso al mercado laboral, beneficiando a los profesionales ya establecidos a expensas de los nuevos aspirantes y los consumidores. En consecuencia, quienes abogan por establecer y mantener licencias ocupacionales indebidas e innecesarias, así como los principales opositores a la eliminación de licencias innecesarias e inapropiadas, suelen ser los profesionales con licencia y las organizaciones que los representan.”

Conforme a lo anterior, el ILE expresa que al exigir una licencia ocupacional esta debe estar basada en el cumplimiento estricto de los objetivos de salud, seguridad y bienestar público en cada caso. La evaluación de la exigencia de una licencia ocupacional no puede estar basada en motivos proteccionistas.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

La Comisión informante refirió el asunto a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) para el correspondiente análisis de impacto fiscal de la medida. [2] Tras su análisis, la OPAL concluye que la aprobación del PS 275 no conlleva impacto fiscal, toda vez que se trata de reformar el marco regulatorio que rige ciertas profesiones en Puerto Rico, con miras a simplificar los requisitos para ejercerlas. En términos generales, la medida promueve eficiencia administrativa, lo cual puede redundar en ahorros económicos para el Estado.

Además, el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF), favorece estrategias económicas centradas en la facilidad de hacer negocios en Puerto Rico.

DETERMINACIONES Y CONCLUSIONES

La revisión y propuesta de una reforma sobre la expedición de licencias ocupacionales y profesionales en Puerto Rico es un paso significativo para alcanzar la modernización, la eficiencia del mercado laboral, la competitividad y el desarrollo económico de la Isla. Este esfuerzo refleja una comprensión profunda de la necesidad de adaptar las leyes a las realidades cambiantes y a la búsqueda del bienestar de los ciudadanos en general.

De la misma forma, es necesario la revisión periódica y responsable del marco regulatorio aplicable al ejercicio de las profesiones y ocupaciones en la Isla. Esta evaluación continua de las regulaciones vigentes resulta esencial para asegurar que éstas respondan a las realidades económicas, sociales y tecnológicas actuales, y que no se impongan cargas onerosas o desproporcionadas que limiten injustificadamente el acceso al empleo o al desarrollo profesional.

Mediante el PS 275, se atiende un problema estructural que por décadas ha limitado el desarrollo económico, como la existencia de barreras de entrada que afectan desproporcionadamente a jóvenes, personas de bajos ingresos, pequeños emprendedores y trabajadores creativos. Al eliminar requisitos innecesarios, la medida reduce costos, abre oportunidades laborales, fomenta la competencia y promueve la innovación. Debemos enfatizar que muchas de las licencias eliminadas afectaban de manera desproporcionada a sectores tradicionalmente marginados o con menor acceso a educación formal. Al remover estas barreras, la medida amplía las oportunidades de movilidad social y contribuye a un mercado laboral más inclusivo.

En el análisis de las diversas leyes y, en su consecuencia, reglamentos que se derogan a través de la aprobación del PS 275, fue demostrado que algunas licencias ya no se alinean con los riesgos significativos asociados a la seguridad pública y a la salud. Por el contrario, a menudo imponen barreras innecesarias para el acceso a las ocupaciones y al crecimiento económico.

Corresponde mencionar que el Departamento de Salud, a través de la División de Salud Ambiental (DSA), tiene la responsabilidad de fiscalizar, inspeccionar y re inspeccionar, así como investigar situaciones en los establecimientos públicos para detectar riesgos para la salud pública.

El Departamento de Salud ya cuenta con mecanismos para asegurar la salud de los ciudadanos que buscan servicios de belleza y barbería, así como la salubridad de las localidades donde se ofrecen dichos servicios, siendo ellos quienes ostentan la pericia sobre enfermedades y riesgos de contagios. Esto abarca la revisión de salones de belleza y barberías con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los estándares de higiene y salud. A través del Reglamento General de Salud Ambiental, la DSA supervisa y aplica los estándares y medidas necesarias para asegurar un control adecuado en los aspectos de salubridad e higiene. Por tanto, el interés del Estado de proteger la salud de los ciudadanos está debidamente atendido. En cambio, el estado de derecho vigente en el cual tanto el Departamento de Salud como las correspondientes Juntas Examinadoras regulan estas ocupaciones o profesiones solamente representa duplicidad de regulaciones sobre una misma ocupación, cargas onerosas y desproporcionadas que limiten injustificadamente el acceso al empleo o al desarrollo profesional.

De otra parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) ha declarado la inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria como requisito para ejercer en Puerto Rico diversas profesiones, tales como médicos, dentistas, optómetras, abogados, trabajadores sociales, técnicos y mecánicos automotrices. En términos generales, el Tribunal fundamenta su decisión en el precepto de libertad de asociación que impera en Puerto Rico a tenor con el Artículo II, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico un derecho fundamental que está directamente relacionado con la libertad humana y la democracia.

Además, el TSPR determinó que la libertad de las personas a asociarse libremente también cobija el derecho a no asociarse. Asimismo, resolvió que la “colegiación compulsoria de un grupo profesional crea una fricción inevitable con el derecho de libertad de asociación de sus integrantes”.

Sobre este particular, la Comisión Informante evaluó las enmiendas realizas a la “Ley de Actores de Puerto Rico” (Ley 134-1986), y particularmente los requisitos con los que debe cumplir todo aspirante que desee obtener una certificación para ejercer la profesión de actor de teatro en Puerto Rico. Como indica la parte expositiva de la medida bajo consideración, la actuación se ha reconocido como una de las formas de ejercer la libertad de pensamiento y de expresión.

Resulta sumamente difícil establecer un interés apremiante por parte del Estado para regular la profesión de un actor o actriz. No existe un fin público de relevancia para obligar por ley a los actores o actrices de Puerto Rico a obtener una licencia, siendo la única jurisdicción en la Nación Americana con dicha exigencia. En términos sencillos, el interés público no se afecta si un actor no ejerce bien su arte, llega tarde a un ensayo u olvide sus líneas, ni la concesión de una licencia garantiza que sí lo hará. Por tal razón, la Comisión de Gobierno enmienda la medida para establecer la derogación de la Ley 134-1986, reconociendo que el arte y las manifestaciones del talento no deben estar sujetas a la autorización del Estado para ejercer.

Por otro lado, corresponde evaluar la derogación propuesta a la Ley Núm. 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; y, a su vez, delegar en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la facultad para reglamentar todo lo concerniente con la emisión de las Certificaciones de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas, así como la fiscalización de dicha ocupación.

La certificación de operadores de sistemas y plantas de tratamiento de agua constituye un componente estructural del cumplimiento de los requisitos técnicos asociados a la calidad del agua potable y al manejo adecuado de aguas usadas. La eliminación del marco legal vigente sin la adopción simultánea de un esquema institucional sustituto robusto, por tratarse de un tema tan importante para salud, podría generar incertidumbre regulatoria que afecte la continuidad de programas financiados con fondos federales y la planificación de inversiones en infraestructura crítica. Esta ocupación, se encuentra sujeta a un marco regulatorio federal riguroso, que establece estándares mínimos obligatorios relacionados a la calidad del agua, la operación de los sistemas de tratamiento y la capacitación y certificación del personal encargado de dichas funciones.

Destacamos que la certificación de operadores no es una exigencia exclusiva de Puerto Rico ni responde a un modelo aislado. Todos los estados mantienen programas de certificación alineados con la Agencia de Protección Ambiental como parte de su esquema de cumplimiento federal.

La derogación de la Ley Núm. 53, supra, como parte de la Reforma contenida en el PS 275, no solo podría afectar la continuidad del cumplimiento regulatorio, sino también la competitividad de Puerto Rico en la obtención de recursos para proyectos estratégicos vinculados a la seguridad hídrica, la resiliencia climática y el desarrollo económico. La Comisión Informante coincide que esta licencia no está diseñada para proteger un gremio o limitar la competencia económica. Se trata de un requisito técnico que asegura que infraestructura crítica sea operada por personal cualificado, protegiendo la salud pública, el ambiente y la estabilidad financiera de programas federales esenciales. La Comisión de Gobierno, conforme a lo anterior, enmienda la medida para excluir la derogación de la Ley Núm.53, supra, del alcance del PS 275.

No obstante, la Comisión Informante reitera enfáticamente que es necesario iniciar un proceso para modernizar el sistema de certificación de operadores de plantas de tratamiento. La Comisión Informante coincide en que este asunto se tramite mediante un proyecto de ley independiente, dedicado exclusivamente a la revisión integral de la Ley Núm. 53, supra, que preserve la coordinación interagencial, actualice los requisitos técnicos de certificación, establezca asignaciones presupuestarias recurrentes y disponga un periodo de transición reglamentaria que garantice la continuidad operacional del programa.

En cuanto a otras ocupaciones y profesionales, cuyas leyes y regulaciones se proponen derogar mediante la aprobación del PS 275, cabe enfatizar que el propio ambiente laboral, profesional y económico cuenta con mecanismos que aseguran que estos profesionales tengan los conocimientos y habilidades necesarios para realizar un trabajo de manera efectiva y eficiente. Por ejemplo, existen diversas certificaciones para profesionales, las cuales incrementan y añaden valor al perfil del profesional, las cuales aumentan sus oportunidades de empleo, como es el caso de los Relacionistas y Delineantes.

Durante la evaluación de la medida ante consideración fue presentada una preocupación, desde un punto de vista jurídico, sobre que el PS 275 no establece mecanismos para atender procesos disciplinarios, querellas administrativas o investigaciones en curso. Fue alegado que la eliminación de las juntas examinadoras dejaría sin foro competente la atención de estos asuntos, lo que generaría incertidumbre jurídica para los profesionales regulados, los consumidores y las propias agencias estatales. A tales fines, se enmienda la medida para establecer unas cláusulas transitorias para atender estos asuntos particulares. Además, se modifica la vigencia de la Ley para permitir que en dichos términos las distintas Juntas Examinadoras puedan atender las directrices establecidas.

Finalmente, es preciso mencionar que la revisión y la reforma de las licencias ocupacionales o profesionales son una tendencia a nivel nacional, respaldada por informes, estudios y análisis. Por ello, mediante esta Ley, se busca alinear a Puerto Rico con la corriente de reformas ocupacionales y profesionales implementadas en otras jurisdicciones, facilitando que más individuos opten por quedarse en la Isla para ejercer y desarrollar sus ocupaciones.

Además, se pretende convertir a Puerto Rico en un destino atractivo para aquellos que se vieron forzados a emigrar debido a las dificultades burocráticas, permitiéndoles regresar y contribuir al desarrollo económico y social de la Isla. Esta reforma contribuirá a crear un entorno más dinámico y accesible para los profesionales, promoviendo el crecimiento de sectores clave y fortaleciendo la competitividad de Puerto Rico a nivel global.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 275, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Positivo, recomendando su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

  1. La Ley Núm. 96-2025, enmendó la Ley Núm. 41 del 15 de agosto de 1991—estatuto que regula la relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras de varias profesiones y oficios— para establecer un procedimiento uniforme de licenciamiento ocupacional que gobierne todos los procesos de las Juntas Examinadoras, adscritas al Departamento de Estado, que estén relacionados con la administración de exámenes, evaluación, expedición y renovación de licencias, y adjudicación de querellas.

  2. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (2026). Informe sobre el Proyecto del Senado 275, que propone promulgar la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales en Puerto Rico”. Disponible en: www.opal.pr.gov

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