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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 275

INFORME POSITIVO CONJUNTO

7 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto del Senado 275, recomiendan a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, con las enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 275 tiene el propósito de establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El P. del S. 275 es una medida que abarata el acceso a ocupaciones que no implican riesgos significativos para la salud o la seguridad pública. Para conseguir esta meta, la legislación busca la eliminación de juntas y licencias innecesarias que encarecen la actividad laboral y obstaculizan la creación de empleos y pequeños negocios.

En ese sentido, el P. del S. 275 persigue establecer un marco de desregulación amplia, facultando además al DRNA el ámbito de reglamentar y certificar a los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas. Esta facultad permite centralizar y modernizar los procesos de certificación en manos de una agencia con pericia técnica y ambiental, en lugar de mantener estructuras legales obsoletas.

Por el otro lado, el proyecto deroga múltiples leyes de licenciamiento ocupacional y reforma la Ley de Actores de Puerto Rico, Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, para eliminar la acreditación estatal y la colegiación obligatoria, dejando al Colegio como una entidad voluntaria. Además, confía la supervisión sanitaria de barberías y salones de belleza al Departamento de Salud.

Asimismo, le ordena al DRNA y al DACO revisar o adoptar la reglamentación pertinente en un término de 180 días, y dispone su vigencia inmediata. En conjunto, la medida busca reducir la burocracia, eliminar requisitos obsoletos y fomentar un entorno laboral más competitivo y dinámico. Esto provoca que Puerto Rico tenga un ambiente de desregulación ocupacional observadas en otras jurisdicciones de los Estados Unidos.

ALCANCE DEL INFORME

En aras de analizar y evaluar la medida, las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales solicitaron una serie de memoriales explicativos a las agencias concernientes, a saber: Junta Examinadora de Técnicos de Electrónica de Puerto Rico, el Departamento de Salud, el Departamento de Estado, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

En particular, se cursó una segunda comunicación otorgando prórrogas para recibir los memoriales explicativos. Como resultado de estas comunicaciones, se recibieron los memoriales de la Junta de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Además, se recibieron y consideraron los comentarios de la Asociación de Relacionistas de Puerto Rico, el Instituto de Libertad Económica, el Dr. Vicente Alcaraz y la Sra. Marilyn Rivera Olivieri. Veamos.

ASOCIACIÓN DE RELACIONISTAS DE PUERTO RICO

La Asociación de Relacionistas de Puerto Rico (ARPR) se opone a la aprobación del proyecto. Expone que eliminar la licencia favorecería la entrada al mercado de personas no preparadas, aumentaría el intrusismo y debilitaría los marcos de ética, fiscalización y calidad. Esto se traduciría en un deterioro de la profesión, precarización del trabajo y mayor vulnerabilidad institucional ante campañas de desinformación.

Señalan que la práctica de las relaciones públicas y la comunicación es una herramienta de poder. Aducen que permitir su ejercicio sin preparación ni fiscalización es abrirle la puerta a la irresponsabilidad y al oportunismo. Agregan que la Ley 204-2008 ha sido clave en profesionalizar y dignificar una disciplina que impacta a todos los sectores de Puerto Rico y por estas razones, solicita enfáticamente que se mantenga vigente la Ley 204-2008 y que se excluya a los relacionistas del ámbito de derogación del P. del S. 275.

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos respalda el propósito del proyecto porque entienden que es una iniciativa que tiene la finalidad aumentar la participación en la fuerza laboral, reducir barreras innecesarias al empleo y, por ende, fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico. En este sentido, destacan que el proyecto busca eliminar requisitos ocupacionales obsoletos que limitan el acceso al mercado laboral para muchos sectores de nuestra población.

En la medida en que se eliminen trabas burocráticas que no responden a necesidades actuales de seguridad o salud pública, se facilita la movilidad laboral, se incentiva la creación de pequeñas empresas y se estimula el dinamismo económico. Aduce que la función de presentar la posición oficial de la Rama Ejecutiva en materia de licencias ocupacionales le corresponde al Departamento de Estado, como entidad con pericia en el licenciamiento profesional y ocupacional.

INSTITUTO DE LIBERTAD ECONÓMICA

El Instituto de Libertad Económica respalda la medida. Señaló que estudios han encontrado que las licencias ocupacionales reducen el empleo total entre un 11% y un 27% en los sectores regulados y, además, elevan los precios de los servicios licenciados entre un 3% y un 16%. Expuso que a Universidad de Puerto Rico (UPR) realizó un estudio sobre los requisitos de las licencias ocupacionales en la Isla, tomando en cuenta los de los estados federados y el Distrito de Columbia.

En el estudio, cada una de las licencias ocupacionales de la Isla fue comparada con las licencias de los 50 estados y el Distrito de Columbia tomando como base estudios publicados por el Institute for Justice y el Knee Center for the Study of Occupational Regulation de West Virginia University. Uno de los hallazgos más reveladores fue que en Puerto Rico hay 34 licencias ocupacionales que existen en menos de 5 jurisdicciones de Estados Unidos, entre ellas 13 que solo existen en la Isla. Asimismo, se descubrió que 22 ocupaciones en Puerto Rico requieren licencia en menos del 75% de Estados Unidos y 54 ocupaciones requieren licencia en menos de la mitad de los estados.

Destacan que Puerto Rico es la única jurisdicción de Estados Unidos con regulación ocupacional para Promotor de Espectáculos Públicos, Agrónomos, y Químicos. Señalan que estas ocupaciones no plantean un riesgo para la salud y la seguridad públicas; y, por lo tanto, son innecesarias. Recomiendan que se derogue la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Diseñadores—Decoradores de Interiores”; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; conocida como “Ley del Colegio y la Junta Examinadora de Delineantes”; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas de Barbería”; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Especialistas en Belleza o Beauticians”; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 182 de 3 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”; derogar la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos, y del Colegio de Agrónomos”; derogar la Ley Núm. 97 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Profesión de Químicos de Puerto Rico”; derogar Ley Núm. 153 de 9 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley del “Colegio de Químicos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2.

JUNTA DE TÉCNICOS EN ELECTRÓNICA DE PUERTO RICO

La Junta de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico se opone a la medida. Expone que los técnicos en electrónica deben ser regulados por razones de seguridad, calidad del trabajo, protección del consumidor, estándares uniformes y respeto por la privacidad y seguridad de los datos.

Agregan que un técnico con especialidad en biomédica debe ser regulado por razones de seguridad de los pacientes, calidad de los equipos y dispositivos médicos, cumplimiento de normar y regulaciones internacionales, protección de la información de salud, garantía de competencia y habilidades, y supervisión y control. Similares razones proponen en el caso de los técnicos con especialidad en instrumentalización.

DR. VICENTE ALCARAZ

El Dr. Vicente Alcaraz favorece la medida. En síntesis, expone la eliminación del licenciamiento en ocupaciones que no representen un riesgo real para la salud y seguridad pública. Propone la revisión y actualización de las reválidas para que los exámenes reflejen conocimientos esenciales y no constituyan barreras artificiales al empleo, así como la modernización del sistema de educación continua para permitir cursos virtuales y mayor flexibilidad en el reconocimiento de créditos.

Además, sugiere eliminar la obligación de afiliación a colegios profesionales, dejándola como una opción voluntaria, y revisa el rol de los empleados de agencias reguladoras para capacitarlos en la facilitación de trámites y promover decisiones basadas en sentido común, evitando burocracias innecesarias.

MARILYN RIVERA OLIVIERI

La Sra. Rivera Olivieri favorece la medida. Expone que considero que la licencia de relacionista público no debería ser compulsoria, por los requisitos y costos onerosos al solicitante. Arguye que la obligatoriedad ha propiciado una Junta Examinadora excluyente que no debería limitar el derecho de cada profesional que tenga las competencias necesarias para trabajar en dicha profesión.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales certifican que la aprobación del P. del S. 275, no conlleva un impacto fiscal que genere obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales de Puerto Rico reconocen el valor y alcance del P. del S. 275 como una medida de política pública de avanzada en libertad económica. Esta medida pretende reducir las cargas burocráticas que obstaculizan la actividad laboral sin que se pierda la capacidad del Estado de fiscalizar a favor de la salud y la seguridad de los ciudadanos. Al mismo tiempo, la medida busca centralizar en el DRNA, Departamento de Salud y DACO la revisión reglamentaria necesaria para asegurar una transición ordenada y responsable.

Durante el análisis de la medida, las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales identificaron aspectos de técnica legislativa que provocaron enmiendas técnicas al entirillado electrónico con el fin de corregir referencias, armonizar definiciones y garantizar la coherencia interna de los artículos enmendados o reenumerados. Con dichas correcciones, las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales consideran que el proyecto está debidamente afinado para cumplir su propósito de eliminar requisitos obsoletos, reducir la burocracia, fomentar la competitividad laboral y promover el desarrollo económico sostenible de Puerto Rico. En consecuencia, se recomienda la aprobación del P. del S. 275, según enmendado.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo Conjunto sobre el Proyecto del Senado 275, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Sen. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno

Sen. Luis Daniel Colón La Santa

Presidente

Comisión de Trabajo de Relaciones Laborales

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