GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 277
INFORME POSITIVO
4 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 277, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 277, según radicado, tiene como propósito añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (k) como incisos (d) a (l); añadir un nuevo inciso (m) y redesignar los actuales incisos (l) a (o) como incisos (n) a (q); añadir un nuevo inciso (r) y redesignar los actuales incisos (p) a (s) como incisos (s) a (v); añadir un nuevo inciso (w) y redesignar los actuales incisos (t) a (z) como incisos (x) a (dd), respectivamente, del Artículo 1.03; enmendar el inciso (d) y añadir un inciso (r) al Artículo 2.04; enmendar el Artículo 8.03; añadir los incisos (c) y (d) al Artículo 8.08; y enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 8.11 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, “COSSEC”, y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
El autor del Proyecto del Senado 277 exhibe que los “Federal Home Loan Banks” o “FHLBs” son un sistema de once (11) bancos regionales que proporcionan préstamos para promover el sector de la vivienda. Los FHLBs fueron creados bajo la Ley Federal de Bancos de Préstamos para la Vivienda de 1932, después de la Gran Depresión, como Entidades Patrocinadas por el Gobierno, para apoyar los préstamos hipotecarios, el desarrollo de viviendas de bajos ingresos y la inversión en las comunidades. Los FHLBs están supervisados por el “Federal Housing Finance Agency” (“FHFA”), que asegura que los FHLBs operen de manera financieramente segura y sólida, y lleven a cabo su misión de financiamiento de viviendas. Específicamente, el “Federal Home Loan Bank de Nueva York” (“FHLBNY”) cubre la región que comprende Nueva York, Nueva Jersey, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de Estados Unidos; y actualmente presta servicio a más de trescientas treinta (330) instituciones financieras y compañías de seguros miembros en dicha región. Inclusive, cada FHLB es una cooperativa separada y es propiedad de sus miembros. Los miembros, que poseen acciones en el FHLB, son bancos comerciales, instituciones financieras de desarrollo comunitario, compañías de seguros e instituciones financieras cooperativas, inclusive las cooperativas de ahorro y crédito. El Congreso diseñó los FHLB con ciertas características para proporcionar una fuente de financiamiento a los miembros, permitiéndoles recaudar fondos a bajo costo para que, a su vez, puedan ofrecer crédito accesible y otros productos financieros a los consumidores, ayudando así a las comunidades que sirven.
Uno de los principales objetivos de los FHLBs es proporcionar adelantos (préstamos) a sus miembros, quienes generalmente utilizan estos adelantos como una fuente de liquidez adicional cuando se necesita. Por ejemplo, para financiar nuevos préstamos durante condiciones normales del mercado, o durante una crisis de crédito u otras situaciones del mercado para abordar retiros o corridas de depósitos u otras necesidades de efectivo. Empero, se requiere que estos adelantos o préstamos estén completamente garantizados por uno o más tipos específicos de garantías y activos de sus miembros. Del mismo modo, el FHLBNY desea extender estos beneficios a las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico porque su misión de proporcionar servicios financieros de calidad y bajo costo, incluso los préstamos para vivienda y desarrollo comunitario, está alineada con la misión del sistema FHLB. En consecuencia, esta legislación aclara explícitamente que las cooperativas pueden convertirse en miembros de un FHLB y recibir todos los beneficios de membresía. Con el fin de servir mejor a los nuevos miembros, esta legislación tiene como objetivo garantizar que los FHLB puedan proporcionar liquidez durante períodos de incertidumbre y desasosiego. En el caso de una insolvencia bancaria, de conformidad con la legislación federal bancaria existente, los préstamos de los FHLB cuentan con una protección especial. Bajo el estatuto federal relativa a los depositantes asegurados federalmente, los fondos proporcionados por los FHLB no están sujetos a las disposiciones de "suspensión" y "transferencias anulables". Sin embargo, la disolución de una cooperativa de ahorro y crédito constituida en Puerto Rico no está regida por la legislación federal, sino por la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”. Ante esa realidad, la intención del Proyecto del Senado 277 es enmendar la Ley 255-2002 para alinearla con los estándares federales para bancos y cooperativas de crédito, así como con las leyes estatales para compañías de seguros adoptadas por la mayoría de los estados, incluyendo Puerto Rico. Fundamentalmente, esta pieza legislativa modifica el procedimiento de disolución para las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico con respecto a la distribución de activos, aplicable únicamente a las cooperativas que sean miembros de los FHLBs. Siendo así, las enmiendas que propone el Proyecto del Senado 277 preservan la posición de prioridad del gravamen de un FHLB en caso de disolución de una cooperativa miembro, y lo eximen del régimen de distribución de activos y prioridades establecido en la Ley 255-2002, excepto en el caso altamente improbable de que el gravamen del FHLB haya sido obtenido fraudulentamente. Esto permitirá a los FHLBs reducir los requisitos de colateral, lo que podría resultar en un aumento en las transacciones de los FHLB con las cooperativas miembros. Estos cambios solo aplican a las cooperativas que sean miembros de los FHLBs y al colateral otorgado por estas en el curso ordinario de los negocios. De igual manera, las enmiendas disponen un proceso ordenado para que los FHLBs trabajen con la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (“COSSEC”) para asistir en la rehabilitación o disolución ordenada de una cooperativa miembro. Esto incluye proveer opciones para que una cooperativa miembro renueve o reestructure adelantos, así como la posible redención o recompra de acciones de los FHLB. En caso de que una cooperativa miembro esté enfrentando problemas por insuficiencia de la liquidez requerida, los FHLB podrían ser las únicas instituciones dispuestas y capaces de proporcionarle liquidez.
Ahora bien, las enmiendas que propone el Proyecto del Senado 277 no crean una preferencia especial para los acreedores de las FHLBs. Los estándares de los préstamos garantizados y la perfección de la garantía bajo el “Uniform Commercial Code” (UCC), no han cambiado. Lo que impide esta pieza legislativa de convertirse en ley es que COSSEC retenga la garantía que fuera otorgada a la FHLB bajo acuerdos de garantía válidos, en el curso ordinario de los negocios, y que fuera perfeccionada por la FHLB bajo el UCC. El Proyecto del Senado 277 promueve mecanismos para facilitar la coordinación entre COSSEC y el Banco Federal de Préstamos para la Vivienda (FHLB) para atender cooperativas con problemas de liquidez requerida. Esto, a su vez, puede reducir el riesgo de fracaso de dichas cooperativas, proporcionar a COSSEC más tiempo y opciones para desarrollar estrategias encaminadas a rehabilitarles, y cuando sea apropiado, reducir los costos de la administración bajo sindicatura o disolución de estas. Las cooperativas que se convierten en miembros de un FHLB también se benefician de la medida propuesta ya que los Bancos Federales de Préstamos Hipotecarios están en mejor posición de proporcionar términos de préstamos más favorables a las cooperativas miembros. Los tipos de garantía que se pueden utilizar para los adelantos también podrían ampliarse. Asimismo, una cooperativa insolvente podría beneficiarse ya que esta medida requiere que el FHLB trabaje con COSSEC para asistir, en la medida de lo posible, en mejorar la condición de insolvencia de las cooperativas miembros. En ese contexto, esta Asamblea Legislativa entiende que la salud financiera de la industria de servicios financieros de Puerto Rico es de suma importancia, no solo para las propias cooperativas de ahorro y crédito, sino también para los sectores público y privado. Esta Ley proporcionará a las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico un acceso adicional a financiamiento y recursos técnicos que pueden mejorar su fortaleza y posición financiera. Igualmente, brinda a COSSEC herramientas adicionales para enfrentar problemas de liquidez e insolvencia de cooperativas miembros.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estudió el texto de los Artículos 1.03; 2.04; 8.03; 8.08 y 8.11 de la Ley 255 – 2002, según enmendada conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2022”. En segunda instancia, se evaluó la viabilidad en términos presupuestarios y fiscales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar, en aras de analizar y estudiar el P. del S. 277 solicitó memoriales explicativos para sustentar una evaluación laboriosa del proyecto. Como resultado, se recibieron y se observaron las ponencias y los comentarios de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), la Autoridad de Asesoría Financiera (AAFAF) y del Departamento de la Vivienda.
El Departamento de la Vivienda no presentó reparos a la aprobación del Proyecto del Senado 277. En su ponencia, el ente administrativo reconoció la importancia del cooperativismo en Puerto Rico, así como la intención legislativa que persigue este proyecto. Sin embargo, la agencia recomendó observar los comentarios de las agencias especializadas en el sector financiero y cooperativista.
De otro lado, la AAFAF no objetó la consideración de la medida por entender que persigue un fin loable. No obstante, condicionó su endoso a que la legislación cuente con el aval de COSSEC.
Por su parte, COSSEC avaló la aprobación del Proyecto del Senado 277. A juicio de la entidad gubernamental encargada de velar por el movimiento cooperativista, esta pieza legislativa está acorde y en armonía con su política pública de fortalecimiento de este sector de la economía. Además, COSSEC entiende que el P. del S. 277 favorece a los más de 1.3 millones de socios de cooperativas de ahorro y crédito y a los sectores públicos y privados debido a que los FHLB están en mejor posición de proporcionar términos de préstamos más favorables a las cooperativas miembros. En ese sentido, nos señala COSSEC que de su análisis a las disposiciones del P. del S. 277 se desprende que esta pieza legislativa tiene el propósito de alinear la Ley 255-2002 con los estándares federales para bancos y cooperativas y modifica el procedimiento de disolución para las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico con respecto a la distribución de sus activos. Asimismo, COSSEC punteó que las enmiendas esbozadas disponen un proceso ordenado para que los FHLB trabajen con COSSEC para asistir en la rehabilitación o disolución de una cooperativa miembro. En caso de que una cooperativa miembro enfrente problemas de insuficiencia de liquidez, el FHLB podría ser la única institución dispuesta y capaz de proporcionar liquidez. Además, señala que de convertirse en ley el proyecto las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico tendrán acceso adicional a financiamiento y recursos técnicos para mejorar y fortalecer su posición financiera. Del mismo modo, entienden que brindará herramientas adicionales para desarrollar estrategias para enfrentar problemas de liquidez e insolvencia de las cooperativas miembros. Finalmente, COSSEC establece que el P. del S. 277 no requiere incurrir en gastos adicionales, como tampoco disminuye sus ingresos, por lo que, establece que la medida no tiene impacto en el presupuesto certificado para la entidad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto del Senado 277 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico considera meritorio las enmiendas propuestas en el P. del S. 277. A juicio de esta Comisión, las facultades que le brindará a COSSEC y las herramientas de financiamiento que facilitarán para las cooperativas de ahorro y crédito resultarán en más y mejores servicios para los cooperativistas, particularmente, el acceso a fondos a precios módicos. En consecuencia, se presenta este informe con el entirillado electrónico correspondiente.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este distinguido Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 277, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Jamie Barlucea Rodríguez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Bienestar Social
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