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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                          1ra. Sesión
        Legislativa		                                                                                    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 279
27 de enero de 2025
Presentada por el señor Dalmau Santiago (Por Petición)  
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
LEY
Para añadir inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los individuos y corporaciones en general mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados.   
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El panorama socioeconómico que enfrenta Puerto Rico de cara al futuro inmediato presenta serios retos y dificultades. La crisis económica que se arrastra desde el 2006, los estragos causados por los huracanes Irma y María, los terremotos del 2020, y la crisis de salud y económica que ha dejado el COVID-19 han dejado marcas profundas que impiden considerablemente el crecimiento económico. 
El entonces presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, Pablo Muñiz Reyes, publicó unos datos relacionados al Índice de Actividad Económica para noviembre de 2020. Muñiz Reyes destacó que la crisis creada por la pandemia del COVID-19 provocó pérdida de empleos y complicó la operación en el sector sanitario, por lo que el Gobierno enfrenta nuevos desafíos. Entre estos figuran desarrollar otras estrategias que fomenten la actividad económica, invirtiendo en pequeños y medianos comerciantes para acelerar la recuperación de los empleos desplazados. 
El promedio acumulado del Índice de Actividad Económica del Banco de Desarrollo Económico para el periodo de enero a noviembre del año 2020 fue de 115.3 puntos, lo cual representa una reducción de 5.9 por ciento. A su vez, el promedio acumulado para los primeros cinco meses del año fiscal 2021, entre julio y noviembre, es de 114.2 o una baja de 7.1 por ciento, cuando se compara con el mismo periodo del año fiscal 2020.
Precisamente, el Banco de Desarrollo Económico se originó con el objetivo de promover el crecimiento de la economía del sector privado, así como para ofrecer a los empresarios una fuente de crédito comprometida con su florecimiento económico. Los retos que enfrenta el país ameritan que dicho organismo revisite sus estrategias y ofrecimiento para de esta forma servirle mejor al pueblo puertorriqueño y al desarrollo económico. Es imperativo apostar a nuevas tendencias económicas que sirvan de generador para nuevas iniciativas de desarrollo económico. 
Existen en el panorama nuevas industrias con el potencial de generar la actividad económica necesaria. Por definición, las industrias emergentes son aquellas industrias de reciente creación "y, por tanto, se encuentran en la primera fase de su ciclo de vida" La mayoría de estas industrias nacen como consecuencia de la aparición de algún tipo de innovación en los productos, servicios, características, fabricación de éstos. (Hill y Jones, 2005). El principal atractivo de estas industrias se encuentra en el potencial de crecimiento. Con toda probabilidad la primera que viene a la mente es la industria del cannabis medicinal. Pero ciertamente, no es la única industria emergente que actualmente capta la atención a nivel global. Puerto Rico debe insertarse en estas industrias emergentes, sobre todo para atraer nueva inversión y procurar insertar "dinero nuevo" en la economía que a su vez generen oportunidades de empleos bien remunerados, fomenten la investigación y la creación de patentes.
Pero todas las industrias emergentes en la actualidad enfrentan un problema en común que impide su desarrollo. La falta de bancarización y servicios financieros ofrecidos por la banca tradicional a estas industrias obstaculiza su crecimiento. En la actualidad, corporaciones o individuos dedicados al cultivo y manufactura del Cáñamo, y el cannabis medicinal no están pudiendo depositar o abrir cuentas en la banca comercial tradicional. 
En el caso del cannabis medicinal, por ejemplo, existe solo una cooperativa que les brinda servicios limitados de depósito de dinero. Dicha situación provoca que las transacciones de la industria se manejen comúnmente en efectivo. Contratistas, consultores o proveedores de servicio recibiendo cantidades considerables de dinero en efectivo como pago. Empresas posiblemente obligadas a utilizar cuentas de banco de otros negocios para suplir la deficiencia creada por la falta de bancarización. Dicha situación aumenta la posibilidad de desviación o lavado de dinero y de evasión contributiva. En síntesis, el Gobierno habilita y permite la industria emergente, pero por otro lado los empuja hacia operaciones dudosas o hasta ilegales mediante la inacción ante el problema. 
El gobierno necesita actuar y proveer una solución al problema. En el pasado los llamados "state banks" o bancos gubernamentales han sido una alternativa cuando industrias de reciente creación no encuentran apoyo en el sector privado. Pero para que dicha alternativa sea posible, los llamados bancos gubernamentales necesitan tener la capacidad de abrir cuentas de depósito a individuos y corporaciones. Ejemplos como el "Bank of North Dakota" pueden servir de punto de partida para que el Banco de Desarrollo Económico siga la misma estrategia. Quizás sea una alternativa temporera en lo que la banca comercial sienta confianza en las industrias emergentes, pero la situación no puede esperar más si Puerto Rico interesa capitalizar sobre las referidas industrias. 
Por lo tanto, tomando en cuenta la reconfiguración económica y comercial que experimenta Puerto Rico, tras el paso de los huracanes Irma y María, es apropiado reconceptualizar las funciones y responsabilidades del Banco de Desarrollo Económico. Puerto Rico necesita implementar todas las estrategias que estén al alcance para de esta forma mover la economía, crear empleos bien remunerados y generar riqueza, lo que se traduce en mejor calidad de vida para todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:  
Sección 1.- Se añade el inciso (r) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.- Facultades y Poderes.
El Banco tendrá las siguientes facultades y poderes:	
(a)…
…
(s) Recibir depósitos de efectivo por parte de individuos o corporaciones en forma de cuentas de depósito de ahorro o cuentas comerciales para individuos y corporaciones.  
(1) En la opción de cuentas comerciales, el banco podrá abrir exclusivamente cuentas para corporaciones debidamente certificadas por el gobierno para llevar a cabo negocios lícitos regulados en industrias emergentes incluyendo, pero sin limitarse a: Cáñamo Industrial, Cannabis Medicinal, criptomoneda o "bitcoin", operación de banca de apuestas para sistema de apuestas por internet o electrónicas. 
(2) En el caso de cuentas de depósito de ahorro para individuos, podrán ser para cualquier individuo con evidencia de domicilio en el territorio de Puerto Rico, en especial a empleados públicos de agencias o corporaciones públicas. Dichas cuentas serán solo para ahorro y no podrán tener ningún otro tipo de servicio relacionado como tarjetas de débito, o crédito, banca por internet, excepto para conocer el balance y solo podrán realizar transferencias de dinero a otras instituciones bancarias o cooperativas según sea la predilección del dueño de la cuenta.  
(3) La Junta de Directores viabilizará, mediante las resoluciones necesarias, todos los pasos para que el Banco pueda establecer las referidas cuentas de depósito.  
(4) El Gobierno podrá depositar fondos y abrir cuentas en el Banco, así como los empleados públicos de agencias y corporaciones para asuntos entre los que se incluyen, pero no se limitan a: depósito directo de nómina, pagos de bonificaciones o bono de navidad, compensaciones especiales, etc.  
(5) El Banco podrá establecer acuerdos de servicio con instituciones financieras o cooperativas que a su vez brinden servicios a industrias emergentes como las mencionadas." 
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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