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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 279

INFORME NEGATIVO

29 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 279.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 279 tiene como propósito “…Para añadir inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los individuos y corporaciones en general mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados”.

El Proyecto del Senado 279, nos plantea en su Exposición de Motivos que

El panorama socioeconómico que enfrenta Puerto Rico de cara al futuro inmediato presenta serios retos y dificultades. La crisis económica que se arrastra desde el 2006, los estragos causados por los huracanes Irma y María, los terremotos del 2020, y la crisis de salud y económica que ha dejado el COVID-19 han dejado marcas profundas que impiden considerablemente el crecimiento económico.

El entonces presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, Pablo Muñiz Reyes, publicó unos datos relacionados al Índice de Actividad Económica para noviembre de 2020. Muñiz Reyes destacó que la crisis creada por la pandemia del COVID-19 provocó pérdida de empleos y complicó la operación en el sector sanitario, por lo que el Gobierno enfrenta nuevos desafíos. Entre estos figuran desarrollar otras estrategias que fomenten la actividad económica, invirtiendo en pequeños y medianos comerciantes para acelerar la recuperación de los empleos desplazados.

El promedio acumulado del Índice de Actividad Económica del Banco de Desarrollo Económico para el periodo de enero a noviembre del año 2020 fue de 115.3 puntos, lo cual representa una reducción de 5.9 por ciento. A su vez, el promedio acumulado para los primeros cinco meses del año fiscal 2021, entre julio y noviembre, es de 114.2 o una baja de 7.1 por ciento, cuando se compara con el mismo periodo del año fiscal 2020.

Precisamente, el Banco de Desarrollo Económico se originó con el objetivo de promover el crecimiento de la economía del sector privado, así como para ofrecer a los empresarios una fuente de crédito comprometida con su florecimiento económico. Los retos que enfrenta el país ameritan que dicho organismo revisite sus estrategias y ofrecimiento para de esta forma servirle mejor al pueblo puertorriqueño y al desarrollo económico. Es imperativo apostar a nuevas tendencias económicas que sirvan de generador para nuevas iniciativas de desarrollo económico.

Existen en el panorama nuevas industrias con el potencial de generar la actividad económica necesaria. Por definición, las industrias emergentes son aquellas industrias de reciente creación “y, por tanto, se encuentran en la primera fase de su ciclo de vida” La mayoría de estas industrias nacen como consecuencia de la aparición de algún tipo de innovación en los productos, servicios, características, fabricación de éstos (Hill y Jones, 2005). El principal atractivo de estas industrias se encuentra en el potencial de crecimiento. Con toda probabilidad la primera que viene a la mente es la industria del cannabis medicinal. Pero ciertamente, no es la única industria emergente que actualmente capta la atención a nivel global. Puerto Rico debe insertarse en estas industrias emergentes, sobre todo para atraer nueva inversión y procurar insertar “dinero nuevo” en la economía que a su vez generen oportunidades de empleos bien remunerados, fomenten la investigación y la creación de patentes.

Pero todas las industrias emergentes en la actualidad enfrentan un problema en común que impide su desarrollo. La falta de bancarización y servicios financieros ofrecidos por la banca tradicional a estas industrias obstaculiza su crecimiento. En la actualidad, corporaciones o individuos dedicados al cultivo y manufactura del Cáñamo, y el cannabis medicinal no están pudiendo depositar o abrir cuentas en la banca comercial tradicional.

En el caso del cannabis medicinal, por ejemplo, existe solo una cooperativa que les brinda servicios limitados de depósito de dinero. Dicha situación provoca que las transacciones de la industria se manejen comúnmente en efectivo. Contratistas, consultores o proveedores de servicio recibiendo cantidades considerables de dinero en efectivo como pago. Empresas posiblemente obligadas a utilizar cuentas de banco de otros negocios para suplir la deficiencia creada por la falta de bancarización. Dicha situación aumenta la posibilidad de desviación o lavado de dinero y de evasión contributiva. En síntesis, el Gobierno habilita y permite la industria emergente, pero por otro lado los empuja hacia operaciones dudosas o hasta ilegales mediante la inacción ante el problema.

El gobierno necesita actuar y proveer una solución al problema. En el pasado los llamados “state banks” o bancos gubernamentales han sido una alternativa cuando industrias de reciente creación no encuentran apoyo en el sector privado. Pero para que dicha alternativa sea posible, los llamados bancos gubernamentales necesitan tener la capacidad de abrir cuentas de depósito a individuos y corporaciones. Ejemplos como el “Bank of North Dakota” pueden servir de punto de partida para que el Banco de Desarrollo Económico siga la misma estrategia. Quizás sea una alternativa temporera en lo que la banca comercial sienta confianza en las industrias emergentes, pero la situación no puede esperar más si Puerto Rico interesa capitalizar sobre las referidas industrias.

Por lo tanto, tomando en cuenta la reconfiguración económica y comercial que experimenta Puerto Rico, tras el paso de los huracanes Irma y María, es apropiado reconceptualizar las funciones y responsabilidades del Banco de Desarrollo Económico. Puerto Rico necesita implementar todas las estrategias que estén al alcance para de esta forma mover la economía, crear empleos bien remunerados y generar riqueza, lo que se traduce en mejor calidad de vida para todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.

Así pues, se propone facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a recibir depósitos de efectivo por parte de individuos o corporaciones en forma de cuentas de depósito de ahorro o cuentas comerciales para individuos y corporaciones.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del Proyecto del Senado 279, se contó con los comentarios de la Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.

BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO

El Banco Desarrollo Económico de Puerto Rico, mediante su memorial explicativo explicaron que

Notamos que el Proyecto es similar al Proyecto del Senado 16 de 2 de enero de 2025, al cual el Banco ha atendido con los mismos supuestos. El Proyecto propone añadir el inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por el Banco a los individuos y corporaciones en general, mediante el establecimiento de cuentas de depósito, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados.

Específicamente, el Proyecto permitiría al Banco abrir exclusivamente cuentas para corporaciones debidamente certificadas por el gobierno para llevar a cabo negocios lícitos regulados en industrias emergentes incluyendo, pero sin limitarse a: Cáñamo Industrial, Cannabis Medicinal, criptomoneda o “bitcoin”, operación de banca de apuestas deportivas para sistema de apuestas por internet o electrónicas. Además, permite la apertura de cuentas de depósito de ahorro para individuos con domicilio en Puerto Rico, al igual que faculta al gobierno depositar fondos y abrir cuentas para pagos de nóminas, bonificaciones, compensaciones, entre otros.

El Banco es un cuerpo corporativo, que constituye una instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico para la promoción del sector privado de la economía de Puerto Rico. El Banco tiene como misión primordial facilitar el acceso a productos financieros que resulten en la creación de empleos y negocios sostenibles, promoviendo el crecimiento económico y estimulando la ventaja competitiva en Puerto Rico. Como corolario de su misión, el Banco ofrece alternativas de financiamiento a pequeños y medianos negocios de Puerto Rico que han viabilizado el comienzo y desarrollo de sus actividades empresariales. Las alternativas antes mencionadas están disponibles para los distintos sectores de la economía como, por ejemplo, la manufactura, el comercio, la agricultura, el turismo, y empresas de servicio, entre otros.

Es de público conocimiento que el Banco mantiene una trayectoria de apoyo al pequeño y mediano empresario por cerca de 40 años. Durante estos años el Banco ha concedido financiamientos para el establecimiento de empresas farmacéuticas, hoteles, centros comerciales de pequeños establecimientos de venta al detal, proveedores de excursiones turísticas y hasta pequeñas hospederías. Muchos de estos casos, hoy en día son historias de éxito empresarial, pero que en sus comienzos la banca privada no estaba disponible para asistirles. En otras ocasiones, el Banco también asumió riesgos que la banca privada no estaba dispuesta a asumir, resultando en algunas instancias, que los mismos no rindieron el fruto esperado. Sin embargo, el Banco siempre ha tenido claro que su misión es ayudar a los empresarios en la creación y retención de empleos para el mejoramiento de la economía puertorriqueña.

En el presente, el Banco cuenta con garantías de la Small Business Administration (en adelante, “SBA”), bajo su Programa 7a; y del Departamento del Tesoro Federal a través del Programa “State Small Business Credit Initiative” (en adelante, “SSBCI”), cuyos propósitos están dirigidos a proveer fondos para ayudar a pequeños comerciantes a que puedan hacer crecer sus negocios. Con la ayuda de dichos fondos federales, el Banco está en mejor posición de servir como prestatario, ayudando a contrarrestar el riesgo que asume ofreciendo financiamientos. Por lo tanto, es de suma importancia que el Banco se mantenga cumpliendo con las leyes y reglamentaciones federales, para así continuar recibiendo estas ayudas. Además, según el “Memorandum for All United States Attorneys”, preparado el 14 de febrero de 2014, por el Fiscal General de los Estados Unidos de América, titulado “Guidance Regarding Marijuana Related Financial Crimes”: “Financial Transactions involving proceeds generated by marijuana-related conduct can form the basis for prosecution under the money laundering statutes (18 U.S.C. SS 1956 and 1957), the unlicensed money transmitter statute (18 U.S.C. S 1960), and the Bank Secrecy Act. Sections 1956 and 1957 of Title 18 make it a criminal offense to engage in certain financial and monetary transactions with the proceeds of a specified unlawful activity, including proceeds from marijuana-related violations of the Controlled Substance Act”. Y, la United States Drug Enforcement Administration todavía clasifica la marihuana como una droga “Schedule l”, sin algún uso médico aceptado y un potencial alto de abuso.

Para poder ofrecer cuentas de depósitos a negocios de las industrias de Cáñamo Industrial o Cannabis Medicinal, tal como propone el Proyecto, requiere que el Banco tenga controles de cumplimiento más estrictos, y un aumento sustancial en la documentación, comparando con la banca tradicional. El ejemplo mencionado en el Proyecto sobre el “Bank of North Dakota”, trata de una institución financiera creada por ley estatal, que se caracteriza por ser independiente al gobierno federal, que no tiene sus depósitos asegurados por la Federal Deposit Insurance Corp., y que la ley estatal requiere a todas sus agencias gubernamentales a depositar sus fondos en dicha institución financiera. El Proyecto propone que el gobierno podrá depositar fondos y abrir cuentas en el Banco, no las obliga. Así pues, el mismo Proyecto no brinda todas las herramientas para poder ejecutar un plan como se hizo con el “Bank of North Dakota”. Esto añadiendo a lo expresado anteriormente, que el Banco usa garantías de SBA y de los fondos SSBCI, por lo que no es independiente al gobierno federal. Cabe decir también que, según el Reglamento de Financiamiento del Banco, no se considerarán solicitudes de financiamientos a negocios de tipo especulativo o de carácter especulativo, como, por ejemplo, sin limitarlo a la compra de propiedades para la venta, galleras, agencias hípicas, máquinas de juego (slot machines), excepción a esto será la actividad de casinos adheridas a un hotel. Por lo tanto, la industria de apuestas deportivas no es una a la que el Banco busca dirigirse.

En estos momentos nos encontramos realizando una revisión con el propósito de presentar un plan abarcador que permita al Banco continuar brindado sus servicios de manera eficiente y de forma sustentable. Entendemos que el Proyecto presenta una alternativa a la operación del Banco, mientras se busca desarrollar otras estrategias que fomenten la actividad económica. El Banco tendría que prepararse para poder establecer cuentas de depósitos, tal como lo propone el Proyecto. Tal preparación incluye obtener garantía para los depósitos (con la FDIC o COSSEC), contratar más empleados, ampliar su bóveda, entre otros. Como la planificación para establecer cuentas de depósito tome tiempo, entendemos que su implementación no sería de forma inmediata. Pero con la postura de que las cuentas comerciales de depósito no se limiten a las empresas en industrias emergentes como propone el Proyecto, sino disponible para todas las empresas a las que sirve el Banco.

Establecer cuentas de depósito en el Banco tendría aspectos positivos, entre ellos la posibilidad de pagar electrónicamente los financiamientos ofrecidos, monitorear de manera más eficiente la actividad comercial de nuestros clientes, usarse para desarrollar la confianza de nuestros clientes en depositar su dinero con nosotros, le brinda la oportunidad al Banco generar más ingresos al tener más capital para reinvertir, entre otros. Continuamos enfocados en analizar todas las posibilidades que ayuden a echar el Banco hacía adelante, de forma que pueda continuar su misión de fomentar el desarrollo económico puertorriqueño. Estamos de acuerdo que Puerto Rico enfrenta serios retos y mayores responsabilidades de cara al futuro inmediato, y que ello requiere que el Banco revise sus estrategias y ofrecimientos para servir mejor a Puerto Rico y al desarrollo económico.

Por las razones antes expresadas, el Banco no endosa el Proyecto tal como está escrito, con la recomendación de que el Proyecto no se limite al establecimiento de cuentas de depósitos a negocios de industrias emergentes, las cuales, representan un alto riesgo para el Banco. Si no, que le permita que los depósitos sean para toda empresa que haga negocio con el Banco, dentro del marco legal aplicable y conforme la política pública establecida. Entendemos, que el Proyecto le puede servir para todas las industrias a las que le sirve el Banco en Puerto Rico, en vez de estar dirigido específicamente a las industrias emergentes.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Aunque el P. del S. 279 persigue una intención loable, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, se encuentra imposibilitada de brindarle su aval. Sépase que, tal como lo expresara el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el P. del S. 279 del 27 de enero de 2025, persigue iguales propósitos que, el P. del S. 16, el cual fue radicado el 2 de enero de 2025. En el caso del P. del S. 16, ya cuenta con un informe positivo rendido por esta misma Comisión. Cabe destacar que, dicho informe positivo fue considerado por el Pleno y la medida aprobada por el Senado en Votación Final, el pasado 2 de junio de 2025.

De la misma forma, el Reglamento del Senado de Puerto Rico, aprobado mediante la R. del S. 255 de 30 de junio de 2025, en su Sección 15.19 sobre Eliminación de Medidas Originales, dispone que:

Todo Proyecto de Ley o Resolución original quedará sin efecto y se eliminará de cualquier trámite o relación estadística relativa a medidas pendientes en el Cuerpo en tres instancias:

a) cuando el Senado apruebe una medida sustitutiva;

b) cuando el Senado tenga pendientes dos o más medidas similares o

idénticas y se apruebe una de ellas; o

c) cuando el Senado, en lugar de una medida propia en trámite, apruebe

una similar o idéntica de la Cámara de Representantes.

En tales circunstancias, corresponde a la Comisión con jurisdicción o al secretario del Senado llevar a cabo esta acción, previa notificación al autor de la medida.[1]

Por lo que, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico informa que continuar con el trámite legislativo del Proyecto del Senado 279, resulta innecesario toda vez que su contenido fue atendido mediante el Proyecto del Senado 16. Por lo tanto, el P. del S. 279, ha sido sobreseído por el P. del S. 16 y se presenta este informe no recomendando su aprobación.

Así las cosas, en atención a lo anterior y conforme al inciso (b) de la Sección 15.19 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, esta Comisión Informante, recomienda que el Proyecto del Senado 279 quede sin efecto y sea eliminado de cualquier trámite o relación estadística relativa a medidas pendientes en este Cuerpo.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 279.

Respetuosamente sometido,

_________________________

Hon. Nitza Moran Trinidad

Presidenta

Comisión de Desarrollo Económico,

Pequeños Negocios, Banca, Comercio,

Seguros y Cooperativismo

  1. Véase, la Resolución del Senado 255, aprobada el 30 de junio de 2025.

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