ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 283
27 de enero de 2025
Presentado por el señor Dalmau Santiago
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 y el inciso (c) del Artículo 3.3 de la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos"; y añadir un inciso (8) al Artículo 4 de la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como "Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013", a los fines de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas; como alternativa a los empleados activos bajo Reforma 2000 y el Plan 106 que opten transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; establecer una nueva categoría de socios de la Asociación señalada, para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, Plan 106 y otros; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 106-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos", se firmó y entró en vigor el 23 de agosto de 2017. Su propósito principal fue establecer el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, proveer para su administración, crear la Junta de Retiro y delegarle facultades y deberes, entre otros fines. Efectivo al 1 de julio de 2017, todo participante en los Sistemas de Retiro del Gobierno pasó a formar parte del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas.
Con la aprobación de la Ley 106-2017 se dispuso que las aportaciones individuales de un 8.5%, como mínimo, y fondos en cada cuenta de aportaciones definidas serían de la exclusiva propiedad del participante. A su vez, se determinó que no serían sujetas a contribución de clase alguna, ni a embargo, y que estarían exentas de la acción singular o colectiva de los acreedores del participante, con excepción de las deudas con los sistemas de retiro, del patrono y del Gobierno.
Se establecieron cuentas de aportaciones definidas, separadas de los activos generales y cuentas del Gobierno, individual para cada participante, acreditada y debitada conforme a lo decretado en la Ley 106-2017, supra. El beneficio relacionado con estas aportaciones se proveerá a cada participante luego de su separación del servicio, ya sea por retiro o por otra causa, y dependerá del total que tenga acumulado en su cuenta a partir de la vigencia de la ley o de su ingreso al Plan de Aportaciones Definidas.
De igual forma, se dispuso que la Junta de Retiro, contrataría los servicios de una o varias entidades administradoras para manejar el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas. Al respecto, el Artículo 4.2 inciso (b) dispone lo siguiente:
"(b) Contratar mediante procesos competitivos los servicios de una o varias Entidades Administradoras para administrar la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas y/o el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas. El proceso de selección de dicha entidad y/o entidades se realizará bajo el mecanismo de solicitud de propuestas "request for proposals" bajo las reglas que establezca la Junta de Retiro, velando por los mejores intereses del Gobierno y los Participantes, de forma cónsona con los mejores estándares de la industria…" (Énfasis provisto.)
La entidad o entidades jurídicas que seleccione la Junta deben ser empresas reconocidas, con al menos diez (10) años de experiencia en la administración de planes de retiro, que gocen de buena reputación en la industria financiera y que garanticen al Gobierno, mediante contrato, el generar un ahorro de al menos 25% de los gastos operacionales actuales incurridos en operar los Sistemas de Retiro. La Ley 106-2017 no descartó que estas funciones pudiera ejercerlas alguna de las instrumentalidades del Gobierno, siempre y cuando se tome en consideración los mejores intereses de los participantes, retirados y beneficiarios, y la protección y garantía de las aportaciones individuales. La Entidad o Entidades Administradora(s) debe(n) establecer un fideicomiso, el cual no estará sujeto a las disposiciones de la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Fideicomisos".
En los medios noticiosos se destacó como una de las ventajas del nuevo Plan de Aportaciones Definidas, que los empleados son los que deciden cómo desean invertir su dinero y que, para ello, podrán educarse financieramente a través de una página de Internet designada para ello o realizando consultas a un centro de llamadas libre de costo. Además, los participantes tendrán disponibles herramientas y recursos educativos que los ayudaría a familiarizarse con el nuevo plan y obtener el conocimiento necesario para hacer las inversiones de acuerdo con sus intereses y necesidades.
El 10 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, Lcdo. Omar J. Marrero, junto con el Director Ejecutivo de la Junta de Retiro del Gobierno, Sr. Luis M. Collazo, anunciaron el comienzo de la primera fase de implantación y administración del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los empleados públicos manejado por la compañía Alight Solutions Caribe, Inc. Este nuevo sistema fue bautizado como "Plan 106" por la Administración de los Sistemas de Retiro. La primera fase permitió que los empleados participantes pudieran acceder a su cuenta de retiro en línea y designar sus beneficiarios, entre otras transacciones, luego de registrarse en la plataforma creada por Alight.
La segunda etapa comenzó en enero de 2020. A partir de esa fecha los empleados pudieron ver sus balances acumulados, comenzar a decidir cuánto querían ahorrar para su retiro y en qué instrumentos o valores podían invertir su dinero.
El Plan de Aportaciones Definidas, formó parte de la reforma de pensiones exigidas por la Junta de Supervisión Fiscal con sobre 100,000 participantes activos de los Sistemas de Retiro. Dentro de este grupo de participantes se encuentran los empleados que comenzaron a aportar bajo el Sistema 2000. Las aportaciones de estos empleados fueron desviadas para pagar los beneficios de los retirados.
Mediante el Plan de Ajuste del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, aprobado el 18 de enero de 2022, se dispuso un acuerdo para finiquitar las obligaciones que el Sistema tenía con los participantes cobijados por el Sistema 2000. El acuerdo indicaba que cada participante activo del Sistema 2000 recibiría la cantidad de aportaciones realizadas bajo el programa desde el 2000 hasta el 30 de junio de 2017, más los intereses devengados conforme la ley aplicable por el periodo. La cantidad total se depositaría en la cuenta de contribución según definida en la Ley 106-2017, supra. El Plan de Ajuste advertía que ese depósito se invertiría en el fondo de retiro más cercano a la edad de 65 años, a menos que el participante hubiera elegido afirmativamente otro fondo. No obstante, la Ley 106-2017 señala que, si el participante no elige un fondo de inversión, entonces su aportación se depositaría en el Fondo de Conservación de Capital. No obstante, al acuerdo anterior, la Junta de Supervisión Fiscal hizo caso omiso de esta disposición y la transferencia fue invertida conforme a sus instrucciones. Véase Artículo LV del Plan de Ajuste de 18 de enero de 2022.
De acuerdo con el Plan de Ajuste aprobado, los participantes bajo la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y la Ley Núm. 1 de 16 de febrero de 1990, que pasaron al sistema híbrido (Ley 3-2013), recibirían una cantidad fija de $2,600.00 que se depositaría en su cuenta de aportaciones definidas manejada por Alight Solutions.
En consecuencia, luego de la transferencia recibida por los participantes el 15 de marzo de 2022, fecha en que entró en vigor la implementación del Plan de Ajuste de la Deuda, la Asociación informa que comenzó a recibir llamadas, mensajes y consultas de personas que indican que "de un día para otro perdí miles de dólares". Esto ocurre, porque gran parte de los empleados que están en el Plan 106, a pesar de las orientaciones recibidas, no pueden o no se atreven tocar sus cuentas y mucho menos hacer movimientos de inversiones.
La información ofrecida por los medios noticiosos recalcaba que "será el servidor público y no el Gobierno quien decida cómo y dónde invierte el dinero que todos los meses se le deduce de su salario para su retiro. De igual forma, los servidores públicos tendrán acceso diario a sus estados de cuenta y al rendimiento de sus inversiones (Tomado de Notiséis 360, según publicado el 12 de octubre de 2019.)." Lo anterior es beneficioso para las personas que pueden y cuentan con la experiencia de saber manejar sus inversiones, pero no para personas que nunca lo han hecho. A pesar de que la página de Alight provee orientaciones sobre inversiones, no toda persona domina un asunto tan complejo.
Por otro lado, los participantes de Sistema 2000 y del Plan 106, una vez cesen en el servicio público no pueden continuar siendo socios debido a que sufren una desvinculación total, pues no recibirán una pensión de ningún sistema de retiro. Luego de haber laborado en el sistema gubernamental por varios años deben tener la opción voluntaria de continuar disfrutando de los beneficios de socio que ofrece la AEELA mediante la creación de una nueva categoría.
La Asociación es la opción que los empleados quieren y en la que pueden confiar. Esta institución puede formar parte de las entidades administradoras de las aportaciones definidas de ahorro que hacen los empleados públicos al amparo de la Ley 106-2017, supra.
TRASFONDO HISTÓRICO DE LA ASOCIACIÓN (AEELA)
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) es una entidad sin fines de lucro que se creó con la Ley Núm. 52 del 11 de julio de 1921, como un mecanismo socioeconómico para fomentar el ahorro y ofrecer servicios financieros a los socios.
Luego de varias enmiendas a la Ley Núm. 52, esta fue derogada por la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada (Ley Núm. 133) la cual dio continuidad al Fondo de Ahorro y Préstamos creado en 1921 y dejó vigente el descuento automático y compulsorio del 3% del sueldo mensual de todos los empleados regulares del Gobierno y de la Asociación.
Posteriormente, se aprobó la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como "Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013", la cual derogó la Ley Núm. 133 y delegó a los socios el control del gobierno de AEELA. A través de la Asamblea de Delegados y del Comité Ejecutivo, los socios también tienen la administración de los asuntos operacionales y financieros. Todos los integrantes de estos dos organismos son electos por el voto directo de los socios.
Los propósitos de la Asociación son: estimular el ahorro entre los empleados y los socios acogidos pensionados; establecer planes de seguros, incluyendo un seguro por muerte, efectuar préstamos, proveer a los empleados y a los socios acogidos pensionados de hogares e instalaciones hospitalarias para el tratamiento médico de ellos y sus familiares; y propender, por todos los medios y recursos a su alcance, el mejoramiento y progreso individual y colectivo de sus socios en el orden económico, moral y físico; y cualquier otra actividad que la Asamblea de Delegados, previo estudio, considere factible y provechosa a las finalidades que se persiguen.
La Asociación constituye la principal fuente de crédito para los socios, quienes obtienen los préstamos a una tasa máxima de 7% con solo solicitarlo. Esto implica que, los préstamos de la AEELA son una fuente de crédito que, además de ser segura porque no está sujeta a rechazo, es una de las más económicas del mercado. A su vez, ofrece un programa de ahorro y préstamos sin fiadores ni colateral, un programa de beneficios especiales, que incluye el saldo del balance del préstamo en caso de fallecimiento del socio y la devolución de sus ahorros libres de deuda a los herederos. También, provee al empleado programas de seguros regidos por normas actuariales que brindan seguridad económica al empleado público y su familia, tarjeta de crédito, servicios legales y préstamos hipotecarios.
De conformidad con los poderes que la Ley de la Asociación le confiere, la Asamblea de Delegados aprobó una enmienda al Reglamento de la Asamblea (R-001) definiendo el ahorro, en su Artículo 3, de la siguiente manera: "significará los ahorros y dividendos acreditados en la cuenta de cada socio, cuya devolución constituirá un derecho propietario y adquirido a tenor con la Ley 9-2013 y a las obligaciones que se deriven de esta."
Hoy, después de 100 años de existencia, cumplidos el 11 de julio del 2021, la pertinencia de la Asociación se justifica aún ante la crisis fiscal del Gobierno, en gran parte por los beneficios, servicios y las oportunidades de crédito que por derecho propio brinda a su matrícula de 147,175 socios y sus familiares, incluyendo a los socios asegurados.
FUNCIONAMIENTO INTERNO
La Asociación es una entidad privada que cuenta con un sistema representativo en el que la Asamblea de Delegados, cuerpo electo por los socios de todas las entidades gubernamentales, municipales y el sector de acogidos y pensionados depositantes, tiene el poder de gobernanza máxima en las decisiones institucionales. La Asamblea tiene injerencia sobre todos los asuntos operacionales, financieros, administrativos o de cualquier otra naturaleza de la Asociación. El Comité Ejecutivo, electo por la Asamblea a la cual está subordinado y bajo su supervisión y fiscalización, tiene a su cargo las funciones administrativas que le delega la ley o la Asamblea.
A estos fines, el Artículo 6 de la Ley 9-2013 atiende la composición y organización de la Asamblea de Delegados; al indicar que la misma es representativa de los distintos sectores que componen la matrícula de la Asociación. Esto no es solo en la Asamblea, sino que también se refleja en la elección de delegados en los comités y corporaciones subsidiarias.
De acuerdo con los poderes y facultades de la Asamblea, esta analiza y toma decisiones sobre los asuntos que requieren de su aprobación, conforme al Artículo 8 de la Ley 9-2013, supra. Sin embargo, esto no representa una limitación para ejercer sus prerrogativas sobre asuntos operacionales, financieros, administrativos y de cualquier otra naturaleza de la Asociación, por ser el cuerpo que gobierna.
Por otro lado, el Artículo 2 inciso (h) de la Ley 9-2013 establece que el Director Ejecutivo es el oficial ejecutivo que estará a cargo de las operaciones de la Asociación nombrado por el Comité Ejecutivo. Mientras que el Artículo 5 inciso (g) dispone que será nombrado por el Comité Ejecutivo y ratificado por la Asamblea de Delegados.
Conforme a las normas vigentes, el Director Ejecutivo es convocado a las reuniones del Comité Ejecutivo para presentar su informe, sobre los asuntos administrativos que requieren de la aprobación de dicho Comité, e informar sobre asuntos de diversa naturaleza, según le sea requerido. Una vez concluida la reunión, se levanta un acta que recoge los acuerdos aprobados por el Comité Ejecutivo. En el acta se incluyen los informes del Presidente del Comité Ejecutivo, del Director Ejecutivo y de las Comisiones.
Este funcionamiento ha probado ser exitoso. La larga trayectoria de la AEELA, como una institución comprometida con asegurar la estabilidad económica y contribuir al bienestar de varias generaciones de asociados y sus familiares, la ha convertido en un modelo de gobernanza y responsabilidad social.
SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ASOCIACIÓN
Es menester destacar que, la Asociación no recibe fondos del Gobierno. Sus recursos provienen de las aportaciones de los empleados públicos, que forman parte de su salario devengado y son sus socios y dueños. Los beneficios netos obtenidos por la Asociación se acreditan anualmente a los socios en calidad de dividendos en proporción con sus respectivos ahorros. Véase Artículo 17 de la Ley 9-2013, supra.
Para manejar los aspectos financieros de sus programas, la Asociación tiene establecidos varios fondos que se identifican en los estados financieros auditados. Todas las transacciones contables de la Asociación son registradas por fondo, siguiendo las normas de administración establecidas en la Ley 9-2013 y los principios de contabilidad generalmente aceptados.
La Ley 9-2013 dispone que estos fondos sean mantenidos por separado. Los fondos existentes se clasifican y se combinan, incluyendo aquellos fondos relacionados a las operaciones de ahorros y préstamos, seguros, beneficios y fideicomiso de cuentas IRA para propósitos de presentación de los estados financieros de la Asociación.
Los estados financieros de AEELA se preparan de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América, para presentar su situación financiera y resultados operacionales. Anualmente, estos se publican en la página web oficial de la Asociación. El Artículo 20 de la Ley 9-2013 dispone lo siguiente:
"Al finalizar cada año fiscal, la Asociación preparará y publicará sus estados financieros debidamente intervenidos por un contador público autorizado o una firma de contadores públicos autorizados con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico. La intervención deberá ser realizada conforme los principios generalmente aceptados en la auditoría gubernamental y privada. Estos también; deberán ser publicados en el internet para conocimiento de sus asociados."
Los estados financieros de las operaciones de los Años Fiscales 2021 y 2020, exponen que la Asociación acreditó aproximadamente $116 y $100 millones, respectivamente, en dividendos a los socios. Los dividendos acreditados equivalen a aproximadamente 4.77% y 4.28% del total de ahorros y dividendos capitalizados para las cuentas de los socios activos para los años terminados el 30 de junio de 2021 y 2020, respectivamente.
Para el Año Fiscal 2020-2021, los estados financieros auditados por contadores públicos autorizados reflejaron que la Asociación contó con ingresos por $241,112,575, e incurrió en gastos y beneficios por $69,781,472, para un exceso de ingresos sobre gastos y beneficios de $171,331,103. Esta cantidad pasó al saldo de fondos restrictos, cuyo balance es de $369,823,629, luego de la acreditación del dividendo. Este saldo, que constituye el capital de la institución y también es parte de la participación de los socios, es necesario para la continuidad de los servicios y beneficios que la Asociación ofrece. También, constituye como capital de trabajo para financiar nuevos proyectos en beneficio de los socios, y para atender las necesidades extraordinarias de la matrícula tales como: préstamos en caso de emergencias y desastre, como lo fueron los eventos fortuitos causados por los huracanes Irma y María, los terremotos del 2020 y la pandemia del COVID-19.
Los activos de la Asociación son los recursos que tiene bajo su custodia en capacidad fiduciaria para los propósitos claramente definidos en la Ley que la rige. La obligación principal de la Asociación son los ahorros y dividendos capitalizados de los socios que, al 30 de junio de 2021, sumaban $2,901,330,172.
Para asegurar el buen uso y manejo de los fondos, la Asociación está sujeta a la jurisdicción y los poderes de la Oficina del Comisionado de Seguros, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Hay que destacar que las más recientes auditorías que la Oficina del Contralor de Puerto Rico realizó en la Asociación, según surge de los Informes RF-17-01 y TI-19-08, recibieron una opinión favorable de esta Oficina en los que expresó lo siguiente:
INFORME DE AUDITORÍA RF-17-01
"Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron que las operaciones fiscales de la AEELA relacionadas con las recaudaciones y los desembolsos, se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, y no se comentan hallazgos en este Informe."
INFORME DE AUDITORÍA TI-19-08
"Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron que las operaciones del DSI de la AEELA, en lo que concierne a los controles objeto de este Informe, se realizaron en todos los aspectos significativos, de acuerdo con las normas y la reglamentación aplicables; y que esos controles eran efectivos."
No cabe duda de que la Asociación es modelo y ejemplo de lo que es y debe ser una buena administración y de lo que constituye una gobernanza efectiva y ágil por parte de sus socios-dueños. Los socios, a través de la Asamblea de Delegados, cuyos integrantes son electos por los socios cada cuatro (4) años, establecen como filosofía de trabajo el servicio, la comunicación, la supervisión y el seguimiento continuo al amplio marco de las operaciones bajo la gobernanza de este organismo. Con los años, se ha logrado fortalecer la estructura operacional, administrativa y financiera de la Asociación.
La Asociación es una entidad que ofrece seguridad y estabilidad económica a sus socios y familiares, lo que la hace una organización idónea para salvaguardar los ahorros de los empleados públicos.
Esta Asamblea Legislativa que la Asociación es una entidad sólida económicamente, con presencia en Puerto Rico, en la que los participantes que así lo decidan, no tendrán que pagar una tarifa por la administración de sus ahorros, en la que recibirán dividendos anuales y podrán retirarlos cuando cesen en el servicio. La transferencia de sus dineros a la Asociación no implicará retención contributiva, ya que como entidad administradora le aplicará la Ley 106-2017, supra.
Esta Asamblea Legislativa, que la estabilidad de la Asociación puede darles a los participantes la tranquilidad de que su dinero estará bien invertido. Con la creación de la nueva categoría de socios en la Ley 9-2013 podrán continuar en la Asociación, aun cuando se retiren del servicio público. De igual forma, contarán con todos los beneficios que ofrece la Asociación.
Esta Asamblea Legislativa, en consideración a los mejores intereses de los participantes del Sistema 2000 y Plan 106 y de conformidad con la Ley 106-2017 quiere ofrecerles como alternativa voluntaria para custodiar y administrar sus cuentas de aportaciones definidas, a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA), entidad que ha tenido una vinculación y conoce a los servidores públicos pues le ha servido por más de 100 años.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (l) del Artículo 1.7 de la Ley 106-2017, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 1.7 - Definiciones.
Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado. Los tiempos usados en el presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el plural el singular.
AAFAF: …
…
(l) Entidad Administradora: persona o entidad jurídica seleccionada por la Junta de Retiro para administrar la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas y/o el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas. La Entidad Administradora deberá ser una empresa reconocida, con al menos diez (10) años de experiencia en la administración de planes de retiro, que goce de buena reputación en la industria financiera y que garantice al Gobierno contractualmente que logrará generar un ahorro de al menos veinticinco por ciento (25%) de los gastos operacionales actuales incurridos en operar los Sistemas de Retiro. Ello, no descarta que el Gobierno, [o] alguna de sus instrumentalidades, o la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asuma y ejerza las funciones de la Entidad Administradora, de entenderse necesario y apropiado, siempre tomando en consideración los mejores intereses de los Participantes, Retirados y Beneficiarios y la protección y garantía del balance de sus Aportaciones Individuales.
(m) …
…
(w) …"
Sección 2.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 3.3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 3.3 - Establecimiento de Cuentas de Aportaciones para el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas.
(a)…
(b)…
(c) Durante el periodo de tiempo que transcurra entre la aprobación de esta Ley y el momento en que la Junta de Retiro contrate los servicios de una o varias Entidades Administradoras para manejar el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, y dicha Entidad o Entidades Administradoras comience(n) a descargar sus funciones conforme al contrato que se otorgue a esos fines, el Secretario de Hacienda tendrá la autoridad y facultad para recaudar y depositar en un fondo de fideicomiso, que no estará sujeto a las disposiciones de la Ley 219-2012, según enmendada, que será separado de los activos generales y cuentas del Gobierno, bajo su custodia las Aportaciones Individuales de los Participantes. Una vez comience a ofrecer sus servicios la Entidad Administradora, el Secretario de Hacienda le transferirá los fondos de las Aportaciones Individuales para ser depositados en las Cuentas de Aportaciones Definidas de cada Participante. La Entidad Administradora establecerá para tales fines un fideicomiso, que no estará sujeto a las disposiciones de la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso". Cualquier cantidad que se haya segregado a partir del 1 de julio de 2017 se tratará de igual forma a lo dispuesto en este inciso. La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será contratada por la Junta de Retiro como Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo Reforma 2000 y el Plan 106 de que opten transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación, sujeta a las mismas disposiciones prescritas en esta Ley para cualquier otra Entidad Administradora.
(d) …"
Sección 3. - Se añade el inciso (8) al Artículo 4 de la Ley 9-2013, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4. - MATRÍCULA.
La matrícula de la Asociación comprenderá las categorías que se indican a continuación:
…
…
…
…
…
…
…
(8) Socios participantes bajo la Ley 305-1999, según enmendada y la Ley 3-2013, según enmendada, y la Ley 106-2017, según enmendada, esta categoría comprenderá a todo empleado activo y exempleado que esté aportando o haya aportado al Plan de Aportaciones Definidas del Plan 106 y Sistema 2000, o cualquier otro que se creare en el futuro y que, al separarse definitivamente del servicio de cualquier entidad gubernamental, queden, a petición propia, como socios depositantes.
Los empleados y exempleados jubilados de la Asociación no formarán parte de su matrícula ni estarán representados en la Asamblea de Delegados, pero sí podrán disfrutar de los servicios y beneficios de la Asociación, según aplique."
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.