GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 283
INFORME NEGATIVO
28 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S.283, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 283 tiene el propósito de enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 y el inciso (c) del Artículo 3.3 de la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos"; y añadir un inciso (8) al Artículo 4 de la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como "Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013", a los fines de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas; como alternativa a los empleados activos bajo Reforma 2000 y el Plan 106 que opten transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; establecer una nueva categoría de socios de la Asociación señalada, para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, Plan 106 y otros; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 283, según referido a la Comisión de Gobierno, propone enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 y el inciso (c) del Artículo 3.3 de la Ley 106-2017, así como añadir un inciso (8) al Artículo 4 de la Ley 9-2013. Su objetivo principal es incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) como una Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, estableciendo además una nueva categoría de socios para empleados y exempleados públicos.
La Ley 106-2017 fue promulgada como una pieza clave para modernizar y profesionalizar el manejo de los fondos de retiro en Puerto Rico, particularmente mediante el establecimiento de un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas. Esta ley tiene un diseño robusto con controles rigurosos que: exigen experiencia técnica comprobada en la administración de planes de retiro; fijan criterios competitivos objetivos para la contratación de entidades administradoras mediante procesos estrictos de competencia; y protegen los activos de los empleados públicos bajo esquemas de fideicomisos separados y blindados de intervención política.
La medida representa una desviación de la política pública original. La Ley 106-2017 fue diseñada como una herramienta técnica y especializada para la administración de los planes de aportaciones definidas, con un enfoque fiduciario basado en la contratación de entidades con vasta experiencia en el manejo financiero, bajo procesos rigurosos de solicitud de propuestas ("RFP"). Permitir que una entidad como AEELA, cuyo propósito institucional principal no es la gestión de fondos de retiro sino el ofrecimiento de servicios financieros y sociales distorsiona los principios técnicos y de rendición de cuentas establecidos por dicha ley.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico solicitó diversos memoriales explicativos relevantes al proceso de análisis. Como resultado de esto, se examinaron los memoriales explicativos sometidos ante esta Honorable Comisión por las siguientes agencias y entidades: la Administración de Sistemas de Retiro, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).
Al momento de la redacción del presente Informe, se examinó y considero el Memorial Explicativo Conjunto entre la AAFAF y la Junta de Retiro. Veamos.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO (AAFAF); y la JUNTA DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO (JUNTA DE RETIRO)
La AAFAF y la Junta de Retiro presentaron memorial conjunto por conducto del licenciado Luis R Rivera Cruz, Director de Asuntos Intergubernamentales y Asesor Ejecutivo Senior para la AAFAF y la licenciada Angélica M. Ruiz Sánchez, Subdirectora Ejecutiva Interina y Directora de la Oficina de Asuntos Legales de la Junta de Retiro, quienes se expresaron en contra y con serias reservas en torno al Proyecto del Senado 283.
Estas agencias plantean que el Proyecto es incompatible con el diseño técnico y fiduciario establecido en la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos", ya que permitiría que una entidad como la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) administre fondos de retiro sin cumplir con los criterios estructurales, legales y de protección al participante exigidos por la legislación vigente.
En su memorial, la AAFAF y la Junta de Retiro puntualizan lo siguiente:
AEELA no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 106-2017 para ser entidad administradora, como lo son: amplia experiencia en administración de planes de retiro, haber sido seleccionada mediante un proceso competitivo y garantizar cuentas individuales con control directo por parte del participante.
El modelo de AEELA está basado en inversiones colectivas, no en cuentas individuales separadas, lo cual distorsiona el principio de autodeterminación financiera que rige el Plan 106.
Permitir a AEELA como entidad administradora alternativa socavaría los pilares fundamentales del Plan 106, particularmente la transparencia, especialización y protección del participante.
Se advierte que esta medida podría ser inconsistente con el Plan Fiscal certificado y con los principios establecidos bajo PROMESA y la Junta de Supervisión Fiscal.
La inclusión de AEELA representaría un beneficio institucional para la Asociación, pero no un beneficio tangible ni superior para los participantes del Plan 106, quienes ya pueden aportar voluntariamente a AEELA como socios sin necesidad de enmendar la ley.
AEELA no está sujeta a los marcos regulatorios federales como ERISA o Dodd-Frank, lo que expone a los participantes a mayores riesgos sin las protecciones institucionales requeridas.
Estas consideraciones reafirman la importancia de preservar la integridad del diseño del Plan de Aportaciones, según la Ley 106-2017, evitando que se introduzcan excepciones que comprometan su propósito y solidez fiduciaria.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno, certifica que el P. del S. 283, no conlleva un impacto fiscal que genere obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 283 busca debilitar el marco técnico y la integración del diseño original de la Ley 106-2017 incluyendo a AEELA como una alternativa paralela o equivalente a entidades especializadas en administración del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas.
Aunque AEELA ha demostrado eficiencia como institución de servicios financieros sociales, su modelo de operación no garantiza expertise técnico en inversiones institucionales de largo plazo con gestión activa y pasiva de portafolios diversificados, como se espera en planes de retiro. AEELA carece de mecanismos de protección al participante frente a riesgos sistémicos y de mercado, conforme a los estándares del Employee Retirement Income Security Act (ERISA), Dodd-Frank Act (2010) y otros marcos aplicables a planes de pensiones en EE.UU. Su función principal es ofrecer servicios financieros y sociales, no la gestión fiduciaria especializada de fondos de retiro institucionalizados.
La AEELA no opera como una firma fiduciaria certificada, ni está sujeta al mismo nivel de regulación que una entidad administradora de planes de pensiones. Además, tanto la AAFAF como la Junta de Retiro recomiendan no aprobar esta medida, por entender que:
Representa una desviación de la política pública y técnica establecida por la Ley 106-2017;
Pone en riesgo la protección legal, financiera y operativa del participante;
Carece de fundamento técnico, fiscal y regulatorio.
No está alineada con el Plan Fiscal aprobado.
Incluir a la AEELA como entidad administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, al margen de los procesos rigurosos y criterios técnicos que rigen bajo la Ley 106-2017, socavaría los derechos adquiridos de nuestros empleados públicos retirados y en servicio activo. Tal inclusión comprometería la integridad del modelo fiduciario diseñado para salvaguardar sus intereses, debilitando las protecciones legales, financieras y estructurales que garantizan un manejo responsable, transparente y especializado de sus fondos de retiro.
Esta Comisión sostiene que cualquier modificación a este marco debe priorizar, incondicionalmente, la seguridad financiera y la dignidad de quienes han servido al pueblo de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 283, no recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno del
Senado de Puerto RicoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.