GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. Conc. del S. 3 24 de enero de 2025 Presentada por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN CONCURRENTE Para exigir del Congreso de los Estados Unidos de América que, en virtud de sus poderes plenarios para legislar sobre Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos, enmiende la Ley Jones de 1920 (Merchant Marine Act of 1920, Pub. L. 66-261, as amended, 46 U.S.C. §§ 50101-58109), así como cualquier otra legislación pertinente sobre cabotaje, para excluir a Puerto Rico del ámbito de aplicación de dichas leyes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una ley que necesita ser suspendida para salvar vidas en contextos de crisis, y que, además, constituye uno de los más burdos pilares del colonialismo estadounidense sobre Puerto Rico -el mercado cautivo- no debería continuar vigente. Es igualmente inaudito que recaiga sobre un territorio colonial la pesada carga de subsidiar, a son de monopolio, las operaciones de la marina mercante más costosa del mundo; una institución que ha demostrado ser incapaz de competir en el mercado global por sus propios méritos. Sobre esto, la Legislatura de Puerto Rico puede hallar, y ha hallado consenso. Hace treinta años la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó una resolución concurrente en la que le solicitó al Congreso de los Estados Unidos de América que excluyera a nuestro archipiélago del ámbito de aplicación de las leyes federales sobre cabotaje. Aunque bajo el mismo régimen colonial, un contexto disimilar -de crisis inflacionaria y recesión económica decenaria- requiere que revisitemos esa expresión contundente fraguada por la representación electa del Pueblo de Puerto Rico. Las razones sobran. En las postrimerías del huracán María, el gobierno de los Estados Unidos reconoció que la implantación de las leyes federales sobre cabotaje en Puerto Rico representa una obstrucción al proceso de recuperación en contextos de crisis. En los momentos más convulsos de la emergencia, el director de operaciones y seguridad nacional del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos señaló que el desastre que dejó a su paso el huracán María en Puerto Rico no tiene comparación con ningún otro evento natural ocurrido en la jurisdicción estadounidense. "Que ha ocurrido en otros países del mundo, es posible. Pero en territorio de Estados Unidos, no". Las autoridades territoriales estimaron el monto de los daños efectuados por los embates de este ciclón en noventa mil millones de dólares. El convulso resquebrajamiento que el temporal provocó en la cadena de importación y distribución de combustible y artículos de primera necesidad puso a relieve las lagunas innecesarias y arbitrarias de las cuales sufre nuestro sistema mercantil a raíz de la aplicación de la obsoleta Ley Jones (entre otras disposiciones) y sus efectos nocivos sobre la calidad de vida de nuestra gente. Consecuentemente, no es sorprendente que la administración del gobierno federal estadounidense determinara eximir a Puerto Rico de su ámbito operacional como mecanismo para intentar subsanar parcialmente la falta de recursos que afectaba al país de forma generalizada. Lamentablemente el Departamento de Seguridad Interna limitó la dispensa otorgada a un término nominal de diez días. El término fue tan corto que, a pesar de la precariedad experimentada por amplios sectores del país en esos momentos, durante el período de exención no se recibieron embarcaciones extranjeras. Por su parte, el portavoz del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos sostuvo que la agencia no contemplaba una exención permanente o a largo plazo de la Ley Jones "porque no ha[bía]n recibido una solicitud formal del gobierno de Puerto Rico". Ni se ha logrado la recuperación post-María, ni se han acabado las emergencias en Puerto Rico. La quiebra del país no ha sido superada. La mano sofocante de la austeridad arbitraria impuesta por el Congreso a través de P.R.O.M.E.S.A., la Junta y el tribunal metropolitano continúa robándose nuestras posibilidades de generar un desarrollo equitativo y sostenible. Las escuelas que fueron cerradas no han reabierto. Las que permanecieron abiertas continúan confrontando problemas severos de infraestructura tras los sismos. El lastre macroeconómico del colonialismo -agudizado por la crisis inflacionaria y laboral de la pandemia del COVID-19- continúa insubsanado. La voluntad democrática del Pueblo permanece subordinada a un código electoral amañado. Tras la privatización de los servicios eléctricos, se suma la profundización de la crisis energética. En cuanto a este último asunto, el congresista demócrata Ritchie Torres ha afirmado que la Ley Jones constituye un impuesto oculto sobre las necesidades energéticas de una isla pobre en energía. "La política estadounidense está produciendo perversamente escasez de energía precisamente en el lugar donde más escasea", añadió, y abogó por que a Puerto Rico se le excluya de la aplicación del estatuto, ya que éste obstaculiza el acceso al combustible. La crisis se ha institucionalizado a tal grado que la generación más joven desconoce cómo sería vivir en otro estado de situación. Es menester concluir que una jurisdicción que ha vivido una profunda e ininterrumpida situación de crisis económica y fiscal durante las últimas décadas, y a la que se le han sumado emergencias de proporciones insospechadas, necesita desligarse del lastre que representan las disposiciones sobre cabotaje. La situación es tan indignante que algunos de los sectores más conservadores de los Estados Unidos coinciden con la necesidad de derogar la Ley Jones. El exsenador y excandidato presidencial por el Partido Republicano, John McCain, radicó un proyecto en el Senado federal a esos efectos durante su incumbencia; y prestó expresiones a la prensa en las que describió el estatuto referido como 'arcaico' y 'gravoso': It is unacceptable to force the people of Puerto Rico to pay at least twice as much for food, clean drinking water, supplies and infrastructure due to Jones Act requirements as they work to recover from this disaster. … Now that the temporary Jones Act waiver for Puerto Rico has expired, it is more important than ever for Congress to pass my bill to permanently exempt Puerto Rico from this archaic and burdensome law. … Until we provide Puerto Rico with long-term relief, the Jones Act will continue to hinder much-needed efforts to help the people of Puerto Rico recover and rebuild from Hurricane Maria. Por otra parte, es menester aclarar que las leyes de cabotaje no requieren de una emergencia declarada para aplastar diariamente la calidad de vida del Pueblo de Puerto Rico. Éstas suponen un perenne e insostenible régimen de precarización que fomenta, como política pública federal, la falta de acceso a los bienes básicos de supervivencia. Expone un estudio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York que el envío de un contenedor desde la costa este de los Estados Unidos a Puerto Rico tiene un costo aproximado de $3,063. No obstante, enviar el mismo contenedor a la República Dominicana, fuera del ámbito de aplicación de las leyes estadounidenses sobre cabotaje, cuesta $1,504. Ocurre un fenómeno similar en el caso de Hawái. Enviar un contenedor de 40 pies desde Los Ángeles hasta Honolulu implica una inversión de $8,700; mientras que la ruta de Los Ángeles a Shanghái supone un costo de $790 para el mismo contenedor en una embarcación internacional. Otros análisis han arrojado resultados similares. Un estudio auspiciado por la Cámara de Comercio de Puerto Rico, el Colegio de Abogados y Abogadas y otras instituciones halló que transportar furgones por barco desde los Estados Unidos a Puerto Rico cuesta, en promedio, 151% más que transportar desde otros puertos. Este costo, sería equivalente a un impuesto de cabotaje de 7.2%, lo cual implica un incremento de $367 millones solamente en la importación de bebidas y alimentos. De igual manera, un estudio efectuado por John Dunham & Associates concluyó que las leyes de cabotaje representan costos de transportación de $568.9 millones por encima de lo calculado sin su imposición, y un alza en precios de $1,100 millones al año. Además, precisa que el cabotaje le cuesta 13,250 empleos -que generarían $1,500 millones adicionales en actividad económica- a Puerto Rico. Finalmente, según estudios realizados hace varias décadas por la U.S. Government Accountability Office (GAO) del Congreso, la aplicación de la Ley Jones les cuesta entre $2,800 y $9,800 millones de dólares al año en transportación a las personas radicadas en Alaska, Hawái y Puerto Rico. Quienes argumentan que las leyes de cabotaje no nos imponen una obstrucción para acceder al mercado internacional porque el estatuto permite la entrada de embarcaciones extranjeras por vía de excepción no consideran que, conforme a la Ley Jones, los barcos internacionales que interesen entrar a Puerto Rico vienen obligados a pagar tarifas e impuestos exorbitantes. Este es un costo que sufragan las personas consumidoras al final de la cadena. Es evidente que las leyes de cabotaje no sólo encarecen la transportación marítima, sino que dificultan la planificación adecuada de las redes de intercambio comercial. Esto, a su vez, imposibilita el diseño y ejecución de políticas económicas a largo plazo, lo cual continúa alimentando una recesión que parece inescapable. Sin embargo, aun poniéndose de relieve la necesidad impostergable de derogar la Ley Jones de 1920, y tras tantas experiencias destructivas recientes (físicas y económicas), los intereses agraciados por una industria que se nutre de mantener el mercado local cautivo insisten en endosar su continuidad. Empero, si hace tres décadas resultaba beneficioso y justo solicitar al Congreso que eximiera a Puerto Rico del ámbito de aplicación de las leyes federales sobre cabotaje, la situación actual hace absolutamente imprescindible, ya no solicitar, sino demandar del Congreso que a Puerto Rico se le excluya inmediata y permanentemente de las restricciones que imponen las leyes federales sobre cabotaje a nuestro comercio, en contra de nuestro bienestar colectivo. Esta resolución constituye un reclamo inequívoco para que así se haga. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Sección 1.- La Asamblea Legislativa de Puerto Rico exige del Congreso de los Estados Unidos de América que, en virtud de sus poderes plenarios para legislar sobre Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos, enmiende la Ley Jones de 1920 (Merchant Marine Act of 1920, Pub. L. 66-261, as amended, 46 U.S.C. §§ 50101-58109), así como cualquier otra legislación pertinente sobre cabotaje, para excluir a Puerto Rico del ámbito de aplicación de dichas leyes. Sección 2.- Copia de esta Resolución Concurrente, y de la Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes Núm. 35 de 30 de octubre de 1995, será enviada al presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, al presidente del Senado de los Estados Unidos, James David Vance, al presidente de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, James Michael Johnson, y al secretario en funciones del Departamento de Seguridad Interna (U.S. Department of Homeland Security) Benjamine Carry Huffman. Sección 3.- Esta Resolución Concurrente entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada.
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