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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. DE LA C. 85

INFORME FINAL

11dt de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la Resolución de la Cámara Núm. 85, somete a este Alto Cuerpo el presente Informe Final con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 85 tiene como objetivo investigar las prácticas ilegales de conducción temeraria ocurridas durante las corridas ilegales de motoras incluyendo las acrobacias y maniobras de alto riesgo que estos conductores realizan en las carreteras públicas de Puerto Rico, con el fin de evaluar los peligros asociados, las estadísticas de accidentes, la efectividad de las sanciones actuales y la viabilidad de nuevas medidas legislativas para fortalecer la seguridad vial la fiscalización de estas conductas.

Según la exposición de motivos de esta medida, la seguridad vial es un derecho fundamental de todos los ciudadanos y constituye una de las principales preocupaciones de las autoridades encargadas de velar por el bienestar público en Puerto Rico. Indica la exposición de motivos que, en los últimos años, hemos sido testigos de un aumento alarmante en la cantidad de accidentes de tránsito relacionados con las corridas ilegales de motoras en diversas autopistas y carreteras de la isla, lo que ha generado un grave riesgo para la seguridad de los conductores, peatones y otros usuarios de las vías públicas.

La exposición de motivos menciona como ejemplo que, el pasado domingo, 26 de enero del presente año, sucedió un trágico accidente ocurrido en la autopista PR-22, en Vega Baja, en donde resultaron heridas varias personas, presuntamente debido a la participación de motoristas en una corrida ilegal en plena vía pública. Además, indica que casos como este resaltan la urgencia de fortalecer la legislación y la fiscalización para prevenir este tipo de incidentes. Estas corridas ilegales de motoras no solo infringen las leyes de tránsito, sino que exponen a los involucrados y a la comunidad a situaciones de alto riesgo, tales como la alta velocidad, maniobras peligrosas, alteración del orden público, y la falta de control sobre los vehículos, lo cual aumenta significativamente las probabilidades de accidentes graves.

También la exposición de motivos menciona unas estadísticas suministradas por la Comision para la Seguridad en el Transito que reflejan un preocupante incremento en las fatalidades de motociclistas en los últimos años. Según el sitio web de CST, hasta el 30 de septiembre de 2024[1], se registraron 74 fatalidades de motociclistas en las vías públicas, lo que representa un aumento de 20 muertes en comparación con el mismo periodo en el año 2023.

Esta resolución tiene como fin evaluar la eficacia de las sanciones vigentes, la necesidad de enmiendas legislativas y la viabilidad de campañas de prevención dirigidas a la población joven, que representa el mayor porcentaje de infractores.

ANALISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura llevó a cabo dos vistas públicas sobre el R. de la C. 85. La primera vista pública se celebró el 12 de febrero de 2025 en el salón de audiencias 1 en la que comparecieron la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, el Capitán Elvin Zeno del Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

Capitán Elvin Zeno

El capitán Elvin Zeno del Negociado de la Policía de Puerto Rico, presentó su ponencia indicando que se deben realizar varias enmiendas a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para así atajar esta problemática. Cabe destacar que para efectos de este informe se incluirá las enmiendas relacionadas con las motocicletas. Estas enmiendas serán las siguientes;

  1. Enmendar el Artículo 5.06 inciso (A), para añadir el siguiente lenguaje; “acrobacias o maniobras, tales como "wheelies", "stoppies", "burnouts”. Esta enmienda tiene como fin establecer una pena de multa fija de cinco mil (5,000) dólares y se le suspenderá por un término de seis (6) meses la licencia de conducir. Menciona el capitán que actualmente esta práctica de realizar acrobacias o maniobras, tales como "wheelies", "stoppies", "burnouts" o cualquiera actividad similar en las carreteras estatales y municipales de Puerto Rico, es contemplada como delito menos grave Art. 5.07 con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares.
  2. Enmendar el artículo 10.15 inciso (n) para añadir que los motociclistas tendrán que utilizar chaleco o un dispositivo reflector, cuando opere su vehículo entre las seis de la tarde (6:00 pm) y las seis de la mañana (6:00 am), tanto el conductor de la motocicleta como el pasajero podrán utilizar el dispositivo reflector del chaleco separado del mismo y en cuyo caso deberá atravesar el torso del cuerpo.
  3. Añadir que las motoras Scramber no serán autorizas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas no podrán transitar por las autopistas, carreteras estatales o demás vías públicas, estatales o municipales, que estén pavimentadas.
  4. Enmendar el Artículo 7.06 para incluir que cuando un conductor le ocasiona la muerte a otra persona, incurrirá en delito grave y se le impondrá una pena de reclusión en institución Penal por un término fijo de quince (15) años.

Comisión para la Seguridad en el Tránsito

La Comisión para la Seguridad en el Tránsito por conducto de su Director Ejecutivo, Sr. Luis Rodriguez indicó que coincide con lo establecido en la Exposición de Motivos al establecer que la seguridad vial es un derecho fundamental de todos los ciudadanos y constituye una de las principales preocupaciones de las autoridades encargadas de velar por el bienestar público en Puerto Rico.

Además, menciono que, en los últimos años hemos sido testigos de un aumento alarmante en la cantidad de choques de tránsito relacionados con las corridas ilegales de motoras en diversas autopistas y carreteras de la isla, lo que ha generado un grave riesgo para la seguridad de los conductores, peatones y otros usuarios de las vías públicas. Según nuestros datos de choques con motoras;

Año Choques Heridos Fatalidades

2021 16,052 1,695 70

2022 16,219 349 57

2023 18,716 471 80

2024 18,673 508 65

El Director Ejecutivo recomienda que, es necesario evaluar la alternativa de establecer que los Triciclos sean M1, que el examen teórico sea realizado en línea, que exista reciprocidad Art. 3.05E (a pesar de que PR tiene reciprocidad con varios estados, no lo aplican con el endoso de motora), que el uso de Reflectivos al utilizar una motora sea compulsorio por ley y que se aumenten la cantidad de polígonos en uso. Además, menciona que actualmente DISCO cuenta con tres (3) polígonos, Toa Baja, Fajardo y Aibonito. Según la ley, deberíamos tener ocho polígonos en uso; sin embargo, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito sugirió comenzar con cinco. La problemática de los polígonos radica en la falta de personal y fondos.

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

El Departamento de Transportación y Obras Públicas reconoce que las prácticas de acrobacias y maniobras temerarias en vías públicas representan un problema de alto riesgo que afecta directamente la seguridad de los conductores, peatones y otros usuarios. Destaca que las estadísticas reflejan un aumento alarmante en accidentes relacionados con estas conductas, lo cual exige medidas de fiscalización y prevención más estrictas.

El DTOP cita disposiciones legales vigentes de la Ley Núm. 22-2000, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, que establecen obligaciones específicas para los motociclistas, tales como el uso obligatorio de casco, indumentaria de seguridad y limitaciones en la transportación de pasajeros. También se enumeran múltiples prohibiciones relacionadas con el manejo negligente, maniobras acrobáticas, conducir en sentido contrario, transportar pasajeros menores en condiciones inadecuadas, y el uso indebido de autopistas o áreas restringidas.

Asimismo, se expone que el Reglamento Núm. 7496 de 2008 regula detalladamente la operación de motocicletas en Puerto Rico y establece sanciones administrativas y criminales por incumplimiento. El memorial enfatiza que ya existe un marco legal robusto para atender la problemática, aunque reconoce la importancia de reforzar la fiscalización y la colaboración interagencial para lograr mayor efectividad.

En conclusión, el DTOP respalda la Resolución de la Cámara 85, coincide en la necesidad de evaluar medidas adicionales para atender el problema de las corridas ilegales de motoras, y manifiesta su disposición de colaborar con la Comisión en cualquier esfuerzo dirigido a fortalecer la seguridad vial y reducir los accidentes relacionados con estas prácticas.

Durante de la Vista Pública se le requirió al Departamento de Seguridad Publica enviara sus comentarios sobre la presente resolución. El pasado 21 de febrero el DSP envió a esta comisión su memorial explicativo en donde El Departamento de Seguridad Pública, a través del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), expresó su postura en torno a la Resolución de la Cámara 85, la cual ordena investigar las corridas ilegales de motoras y su impacto en la seguridad vial.

El DSP reconoce que estas prácticas representan un grave riesgo para conductores, peatones y la ciudadanía en general, citando incidentes recientes que han provocado muertes, heridos y accidentes de gran magnitud. Señala que las corridas ilegales, maniobras temerarias, exceso de velocidad y alteración del orden público aumentan considerablemente las probabilidades de accidentes fatales.

El memorial detalla que el NPPR ya cuenta con normativa y facultades bajo la Ley 22-2000 y reglamentos asociados para intervenir en estas situaciones. Sin embargo, recomienda enmendar varios artículos de la Ley 22-2000 para fortalecer la fiscalización, incluyendo disposiciones más claras sobre la prohibición de acrobacias como wheelies, stoppies y burnouts, y la inclusión específica de motoras tipo scrambler dentro de las categorías no autorizadas para transitar en vías públicas.

Además, se destaca la problemática de los vehículos todo terreno y motoras confiscadas, advirtiendo que muchos de estos regresan a las vías públicas, lo que perpetúa la ilegalidad. Por ello, sugieren evaluar mecanismos legales que regulen el destino de estos vehículos, incluyendo venta, subasta o devolución bajo condiciones más estrictas.

El DSP apoya la Resolución, enfatizando que es necesario aumentar las sanciones y medidas preventivas, incluyendo adiestramientos obligatorios y campañas educativas, para reducir la incidencia de estas conductas. También recomienda evaluar enmiendas a artículos relacionados con penalidades, uso de teléfonos al conducir, límites de velocidad y otras disposiciones que afectan directamente la seguridad vial.

En conclusión, el Departamento de Seguridad Pública respalda la investigación y el análisis que propone la R. de la C. 85, destacando la urgencia de atender la problemática de las corridas ilegales de motoras y proponiendo medidas legislativas y reglamentarias para mejorar la seguridad vial en Puerto Rico.

El pasado 18 de febrero de 2025 se celebró una segunda vista pública con la participación de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y los representantes de grupos de motociclistas.

Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA)

La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) se expresó en relación con la Resolución de la Cámara 85, que ordena investigar las corridas ilegales de motoras y la conducción temeraria en las vías públicas.

El memorial explica que la ACAA opera bajo la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles”, la cual provee un seguro obligatorio y uniforme para las víctimas de accidentes de vehículos de motor, con beneficios médicos y económicos. Sin embargo, esta ley establece exclusiones específicas: no cubre reclamaciones cuando el conductor de una motora no tiene licencia válida o conduce fuera de las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000.

Se recalca que la Ley Núm. 22-2000 limita el uso de vehículos todo terreno, autociclos y motonetas, prohibiendo su tránsito en autopistas, carreteras estatales o municipales pavimentadas, salvo en predios designados o con autorización de sus dueños.

La ACAA presentó datos estadísticos recientes sobre choques y fatalidades por motoras en Puerto Rico:

Además, resaltaron que, de las 216,000 motoras registradas en Puerto Rico, solo un 15% de los conductores posee licencia requerida. En 2023 y 2024, la ACAA atendió 509 y 499 reclamaciones, respectivamente, por accidentes relacionados con motoras.

Finalmente, la ACAA respalda la investigación propuesta en la Resolución de la Cámara 85, señalando que los costos médico-hospitalarios por accidentes de corridas ilegales de motoras no deben recaer en los asegurados que cumplen con la Ley. Recomienda evaluar medidas que refuercen la seguridad vial y la fiscalización, a fin de reducir los riesgos y proteger a la ciudadanía.

Harley Owners Group (HOG), PR

El portavoz Anthony Maymí Monge, representante de Harley Davidson en Puerto Rico, expresó total apoyo a la R. de la C. 85 y presentó varias recomendaciones para atender la problemática de las corridas ilegales y mejorar la seguridad vial.

En primer lugar, HOG coincide con el aumento de las multas como medida disuasiva, recomendando que estas incluyan la obligatoriedad del equipo de seguridad (guantes, casco y calzado protector). También sugieren incrementar la multa actual por no usar chaleco reflector luego de las 7:00 p.m., de $100 a $300.

En cuanto a seguridad, enfatizan que las corridas deben contar con coordinación con la policía y, cuando sea necesario, con personal de emergencias. Además, recomiendan que toda motora cuente con alumbrado posterior adecuado para mayor visibilidad.

Se destaca la necesidad de educación y adiestramientos, proponiendo talleres de seguridad en coordinación con la policía, charlas en coliseos o áreas designadas, y un comité de organización para dar seguimiento. Este esfuerzo busca impactar a jóvenes y adultos, y aumentar el porcentaje de motoristas con licencia, actualmente estimado en solo un 15%.

Finalmente, recomiendan que los puntos de venta de motoras incluyan material educativo y orientación sobre licencias y equipo esencial, con el fin de promover una cultura de cumplimiento y responsabilidad.

Kathia Ayala

Kathia Ayala reconoce la importancia de la seguridad vial y coincide con la resolución en atender el problema de las corridas ilegales de motoras y las maniobras peligrosas en las vías públicas. Sin embargo, plantea que las soluciones deben ser más integrales y no limitarse únicamente a la fiscalización y sanción.

Resalta la necesidad de mejorar el registro de motoras y tablillas, ya que muchos vehículos que participan en estas prácticas no están debidamente registrados, lo que facilita la impunidad. Propone considerar nuevamente la emisión de tablillas para cuatrimotos en carreteras terciarias o rurales, como ocurre en otros países.

También expone que las acrobacias o “stunts”, como el wheelie, son vistos por algunos motociclistas como deporte o incluso como parte de su trabajo profesional. En este contexto, sugiere la creación de espacios controlados, como parques o circuitos cerrados, donde puedan practicarse de manera segura y legal, evitando que se realicen en las vías públicas.

Además, enfatiza en la educación vial y campañas de concienciación, ya que muchos motociclistas desconocen las limitaciones legales y los riesgos asociados, creyendo erróneamente que la licencia y el marbete los protegen ante accidentes. Las campañas deben ser más robustas, accesibles y dirigidas a todos los sectores y edades, especialmente a los jóvenes.

Por último, reconoce que las motoras representan una alternativa de transporte accesible en Puerto Rico ante el alto costo de vida, por lo que considera esencial un enfoque que combine legislación, fiscalización, educación y regulación, garantizando un balance entre seguridad y la realidad social y económica de la Isla.

Pro-Comunidad Biker Puerto Rico

La organización, compuesta por más de 30 líderes y presidentes de grupos de motociclistas en Puerto Rico, expresó su compromiso con la seguridad vial y con realizar sus actividades dentro del marco de la ley y el orden. Reconocen la importancia de atender la problemática de las corridas ilegales de motoras, pero solicitan que se consideren varias sugerencias concretas.

  1. Multas y cobro efectivo
  1. Responsabilidad de concesionarios y vendedores
  1. Confiscación y control de vehículos no autorizados
  1. Medidas de seguridad
  1. Venta y licencias
  1. Uso de fondos y adiestramientos

Piden además dar cumplimiento a la Ley Núm. 163-2018, que ordenaba la creación de un curso para “Road Guards” o guardias de carretera adiestrados por el DTOP.

En conclusión, Pro-Comunidad Biker PR respalda la intención de la resolución, pero reclama un enfoque más estructurado en la fiscalización efectiva, el cobro de multas, el control en la venta y registro de motoras, la implementación de medidas de seguridad y el uso correcto de fondos y programas aprobados por Ley.

El pasado 21 de febrero de 2025, esta comisión recibió un requerimiento de información por parte de la ACAA en donde presentaron información adicional solicitada por la Comisión de Transportación e Infraestructura, en relación con las motoras y motocicletas en Puerto Rico, específicamente sobre casos denegados, campañas educativas y la cobertura ofrecida.

En el documento se indica que, durante los años 2023 y 2024, se denegaron un total de 1,374 reclamaciones (607 en 2023 y 767 en 2024). Las principales razones fueron conducir sin licencia o endoso, utilizar licencias no autorizadas para el tipo de vehículo, manejar con licencia de aprendizaje sin estar acompañado por un conductor autorizado, conducir con licencias extranjeras vencidas, manejar bajo efectos de alcohol o drogas y participar en actos criminales ajenos a violaciones de tránsito.

La agencia también detalló los esfuerzos educativos y campañas de orientación que se han llevado a cabo para atender esta situación. En 2021 se realizaron múltiples iniciativas, incluyendo mensajes en radio, televisión y prensa para crear conciencia sobre la falta de endosos. Ese mismo año se lanzó una campaña con el testimonio de una víctima de accidente en motora, y más adelante se desarrolló el esfuerzo “Algarete no se guía, guíllate guiando bien”, en colaboración con la Universidad de Puerto Rico, para impactar principalmente a jóvenes de 18 a 28 años. En 2022, se unieron a la campaña “Dale Casco”, exhortando al uso de casco y equipo de seguridad, además de fomentar la obtención de los endosos M1 y M2. Actualmente, entre 2023 y 2025, se desarrollan esfuerzos en redes sociales bajo el lema “Santa Seguro, regalo seguro”, dirigidos a promover el uso de equipo de protección y orientar sobre licencias.

En cuanto a la cobertura, la ACAA informó que 26 personas han recibido la cubierta extendida en casos de motoras. Asimismo, entre 2023 y 2024 se han otorgado 1,692 cubiertas a conductores de motora envueltos en accidentes (771 en 2023 y 921 en 2024). La agencia aclaró que su sistema de recobro identifica reclamaciones de acuerdo con exclusiones legales, por lo que no cuenta con estadísticas separadas de recobros específicamente en casos de motoras.

Finalmente, la ACAA expresó que está en proceso de trabajar propuestas de enmiendas legales relacionadas con esta problemática. La agencia reafirma la importancia de la fiscalización y el cumplimiento con los requisitos de licencia y endosos, reconociendo a la vez que la educación y la concienciación son herramientas claves para reducir los accidentes y fortalecer la seguridad vial en Puerto Rico.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

En atención a lo expuesto, luego de un análisis exhaustivo de la Resolución de la Cámara Núm. 85, así como de las ponencias presentadas por las agencias gubernamentales, organizaciones comunitarias, expertos en seguridad vial y representantes del sector motociclista, esta Comisión de Transportación e Infraestructura concluye que las corridas ilegales de motoras y las maniobras temerarias constituyen un problema serio y creciente en las vías públicas de Puerto Rico. Estas prácticas representan una amenaza directa a la seguridad vial y al bienestar de todos los ciudadanos.

Las estadísticas ofrecidas por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, la ACAA y el Negociado de la Policía de Puerto Rico evidencian un aumento sostenido en los accidentes y fatalidades vinculadas al uso irresponsable de motocicletas. Asimismo, se ha identificado una preocupante deficiencia en el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los conductores de estos vehículos, incluyendo la ausencia de licencias, endosos y el uso de equipo de seguridad obligatorio.

A la luz de los hallazgos obtenidos, esta Comisión determina que existe una necesidad urgente de fortalecer el marco legislativo y reglamentario vigente, enmendar las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 22-2000 y promover una estrategia integral que incluya:

  1. Aumento de las penalidades por maniobras ilegales y conducción temeraria.
  2. Incluir en la Ley Núm. 22-2000, lenguaje específico relacionado con las acrobacias o maniobras ilegales, tales como wheelies, stoppies y burnouts, tipificándolas claramente como conductas prohibidas y estableciendo sanciones más severas para desalentar su práctica en las vías públicas.
  3. Fiscalización efectiva mediante mecanismos de cobro de multas y decomisos inmediatos.
  4. Educación y concienciación ciudadana, especialmente dirigida a la población joven y nuevos conductores.
  5. Mejoras en la infraestructura institucional, como la expansión de los polígonos de práctica y cursos especializados.
  6. Responsabilidad compartida entre concesionarios, padres, y usuarios en el cumplimiento de la Ley.

La Comisión también acoge con seriedad las recomendaciones realizadas por los representantes de la comunidad motociclista, reconociendo la importancia de promover una cultura de legalidad y responsabilidad, sin criminalizar el uso legítimo de la motora como medio de transporte, entretenimiento o trabajo.

Como resultado directo de esta investigación, y en respuesta a la urgencia de tomar acción legislativa sobre esta problemática, se radicó el Proyecto de la Cámara Núm. 375 (P. de la C. 375), el cual, tras su trámite legislativo, fue aprobado y convertido en la Ley Núm. 110-2025. Dicha ley incorpora varias de las recomendaciones surgidas de las vistas públicas y propuestas presentadas en este informe, marcando un paso significativo hacia el fortalecimiento de la seguridad vial en Puerto Rico.

Se ordena al Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, enviar copia de este informe al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Negociado de la Policía de Puerto Rico, a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. de la C. 85, tiene a bien someter el Informe Final sobre dicha medida, con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Hon. José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

  1. https://www.cst.pr.gov/estadisticas

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.