RKC0003.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea								           1ra.  Sesión
         Legislativa 	          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. Conc. de la C. 3

27 DE ENERO DE 2025

Presentada por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto; el representante Rivera Ruiz de Porras; la representante Rosas Vargas; los representantes Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN CONCURRENTE

Para expresar el más enérgico rechazo de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Orden Ejecutiva emitida por el Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, titulada "Protecting the Meaning and Value of American Citizenship", por constituir un atentado a los principios democráticos que atesoramos como Pueblo, de manera específica a la disposición de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América de la Decimocuarta enmienda, vigente por más de ciento cincuenta (150) años, que establece de manera expresa que toda persona nacida en y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos se le confiere la ciudadanía americana. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, entre las múltiples Ordenes Ejecutivas que ha emitido a inicios de su mandato, promulgó el 20 de enero de 2025 la controvertible "Protecting the Meaning and Value of American Citizenship", la cual en síntesis limita la aplicación de la disposición constitucional para conferir la ciudadanía por nacimiento en los Estados Unidos consagrada en la decimocuarta enmienda, en dos (2) instancias particulares: 
Cuando la madre está presente de manera ilegal en los Estados Unidos y el padre no es un ciudadano americano o no es un residente legal permanente al tiempo del nacimiento;

Cuando la presencia de la madre en los Estados Unidos en el nacimiento es legal, pero temporal, por ejemplo: "visa waiver program"; estudiante, trabajadora o visa de turista, y el padre no es un ciudadano americano o no es un residente legal permanente al tiempo del nacimiento.

En consecuencia, la Orden Ejecutiva declara como política pública de los Estados Unidos que ningún departamento o agencia del Gobierno podrá emitir documentos reconociendo la ciudadanía americana o aceptar documentos de un estado, local u otro gobiernos o autoridades cuyo propósito sea reconocer la ciudadanía americana en dichas instancias. Se especifica, que la vigencia de la Orden ejecutiva será a treinta (30) días de su aprobación. Se ordena, igualmente al Secretario de Estado de los Estados Unidos, a su Fiscal General, al Secretario de Seguridad Nacional, y al Comisionado del Seguro Social el tomar las medidas apropiadas para implementar la orden, asegurando que los reglamentos, regulaciones y políticas de sus agencias sean consistentes con los parámetros descritos.

En reacción a tal nefasta orden, varias secciones de la Unión Americana de Libertades Civiles en Nueva Hampshire, Maine y Massachusetts y otras entidades dedicadas a los derechos de los migrantes presentaron una demanda ante el tribunal federal de Nueva Hampshire. Por otro lado, un juez federal de Seattle bloqueó temporalmente la orden ejecutiva.

Así mismo, los fiscales generales de más de veinte (20) estados presentaron demandas para bloquear la orden ejecutiva principalmente basadas en la violación de los derechos constitucionales de miles de niños. El pleito inicial presentado por dieciocho (18) estados, entre ellos Nueva Jersey, Nueva York y California, no es solo una defensa de la Constitución de Estados Unidos, sino también una lucha por la justicia y la dignidad de las comunidades más vulnerables, en especial miles de niños que naciendo en Estados Unidos no se considerarán sus ciudadanos. Una política pública que revierte derechos reconocidos por sobre ciento cincuenta (150) años.

Esta orden ejecutiva podría tener un impacto significativo en la comunidad de inmigrantes que han procreados hijos en Puerto Rico. Reconocemos la aportación del inmigrante en la vida social, económica y política del país. Además, es nuestra responsabilidad garantizar la protección los derechos constitucionales por nacimiento en virtud de la ciudadanía que se les confiere y asegurar un trato digno. Por ello, además, exigimos de las autoridades el respeto por los derechos humanos de todos los residentes de Puerto Rico, sin importar su estatus migratorio.  

En este contexto, es imprescindible reconocer que la ciudadanía de los individuos no opera en un vacío, sino que reviste a las personas de los derechos y obligaciones propios de una sociedad organizada y constituida jurídicamente. Por tanto, este fundamento encarna la esencia del vínculo entre Persona y Estado. Es herramienta de inclusión e igualdad social sujeto al marco legal que lo hace acreedor de los servicios públicos a través del instrumento del Gobierno. En los Sistemas Democráticos, un gobierno que se legitima por el voto directo del Pueblo Soberano para con sus representados.

Precisamente, el Preámbulo de nuestra Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de manera expresa dispone:

"…Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña; 
Que entendemos por sistema democrático aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas; 
Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas;…" (subrayado nuestro) 

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa como la Rama Constitucional más representativa de nuestra sociedad, expresa el más enérgico rechazo a la Orden Ejecutiva emitida por el Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, titulada "Protecting the Meaning and Value of American Citizenship", por constituir un atentado a los principios democráticos que atesoramos como Pueblo, que también se fundamentan en las garantías de la Constitución Federal como ciudadanos americanos. Orden, que pretende negar la ciudadanía por nacimiento como protección jurídica a personas nacidas en los Estados Unidos. 

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Para expresar el más enérgico rechazo de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Orden Ejecutiva emitida por el Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, titulada "Protecting the Meaning and Value of American Citizenship", por constituir un atentado a los principios democráticos que atesoramos como Pueblo, de manera específica a la disposición de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América de la Decimocuarta enmienda, vigente por más de ciento cincuenta (150) años, que establece de manera expresa que toda persona nacida en y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos se le confiere la ciudadanía americana. 
Sección 2.- Sección 3.- Esta Resolución Concurrente comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.