GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 276
INFORME POSITIVO
20 DE MAYO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 276 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 276, según radicado, tiene como propósito enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Emergencia", con el propósito de añadir tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia; establecer la cubierta supletoria sobre obligaciones y cargos para atender emergencias ambientales cuando el Fondo de Emergencias Ambientales sea insuficiente o insolvente; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según la exposición de motivos, la presente enmienda a la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, conocida como "Ley del Fondo de Emergencia", responde a la necesidad de actualizar y ampliar la cobertura de las situaciones de emergencia contempladas en la legislación vigente. Además, propone establecer medidas supletorias en caso de que el Fondo de Emergencias Ambientales sea insuficiente o insolvente, basándose en análisis científicos, financieros, técnicos y salubristas.
El contexto actual exige considerar fenómenos naturales como tsunamis y la acumulación excesiva de sargazo como emergencias prioritarias. Los tsunamis, por su naturaleza devastadora, pueden causar pérdidas humanas significativas y daños severos a la infraestructura y al medioambiente costero (Bernard et al., 2015). Asimismo, el sargazo excesivo, un fenómeno en aumento en la región del Caribe (Wang et al., 2019), tiene efectos adversos no solo en los ecosistemas marinos y costeros y la economía local como en sectores clave, como el turismo (Hu et al., 2016), sino también en la salud pública de las comunidades costeras.
La acumulación y descomposición del sargazo libera compuestos como el sulfuro de hidrógeno (H₂S) y amoníaco, los cuales generan olores desagradables y representan riesgos significativos para la salud. Estudios han evidenciado que la exposición prolongada a estos gases puede causar irritaciones respiratorias, náuseas, dolores de cabeza y, en casos extremos, complicaciones más severas, particularmente en personas con condiciones preexistentes como asma o enfermedades pulmonares (Resiere et al., 2018). Además, el sargazo acumulado puede convertirse en un criadero de mosquitos y otras plagas, aumentando el riesgo de enfermedades transmitidas por vectores, como el dengue, el zika y el chikungunya.
Con esta enmienda, se busca incluir los tsunamis y el sargazo excesivo en la lista de emergencias cubiertas por el Fondo de Emergencia, asegurando que los recursos necesarios estén disponibles para mitigar sus consecuencias. Esta medida no solo protege a la población y al medioambiente, sino que también refuerza la capacidad del gobierno para responder con prontitud y eficacia ante estos eventos.
Además, se establece una disposición supletoria para las obligaciones del Fondo de Emergencias Ambientales, según lo dispuesto en el Título IV de la Ley 416-2004, conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental", en caso de insuficiencia de recursos. Esta iniciativa asegura la disponibilidad de fondos adicionales para abordar emergencias ambientales de gran magnitud o impacto económico. Estudios económicos destacan que las pérdidas ocasionadas por desastres naturales pueden ser cuantiosas y requerir recursos significativos para su recuperación (Kousky, 2014).
La aprobación de esta enmienda resulta esencial para garantizar que Puerto Rico esté mejor preparado ante las emergencias ambientales, protegiendo la vida, la salud y los bienes de sus ciudadanos, así como el crédito público. Asimismo, reafirma el compromiso de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con la protección del medioambiente y la salud de su población. Con estas medidas, se adoptan soluciones alineadas con los desafíos y realidades del siglo XXI, respaldadas por datos científicos, económicos, técnicos y salubristas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Hacienda, solicitó los memoriales explicativos a la Autoridad de Asesoría Fiscal y Administración Financiera "AAFAF", Oficina de Gerencia y Presupuesto, Federación de Alcaldes, Asociación de Alcaldes y Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Al momento de la redacción de este informe la Comisión no había recibido memoriales explicativos de la OGP ni de la Asociación de Alcaldes. Además, esta pieza legislativa cuenta con el Informe rendido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Autoridad de Asesoría Fiscal y Administración Financiera "AAFAF"
El Fondo de Emergencia del Gobierno de Puerto Rico, establecido mediante la Ley Núm. 91, constituye un mecanismo esencial para atender situaciones de crisis ocasionadas por eventos naturales imprevisibles. Desde el año fiscal 2021-2022, este fondo se capitaliza anualmente con la mayor cantidad entre $130 millones o el 1% de las rentas netas estimadas, alcanzando en abril de 2024 un balance de $1,055 millones. Su uso está estrictamente reservado para enfrentar calamidades como huracanes, terremotos, guerras o epidemias, con el fin de salvaguardar la vida, la propiedad y el crédito público.
No obstante, su utilización está limitada por ley: no puede emplearse para cubrir gastos operacionales del gobierno, salvo los relacionados al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), y cualquier otro uso requiere autorización legislativa. De manera similar, el Plan Fiscal reafirma que este fondo no es una reserva para momentos de crisis económica, sino exclusivamente para eventos extraordinarios, previa autorización de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).
A través de la Ley 20-2017, se le otorgan a la Gobernadora amplias facultades durante un estado de emergencia, incluyendo la posibilidad de solicitar ayuda federal, emitir reglamentos con fuerza de ley, remover escombros y adquirir bienes, incluso mediante expropiación, si fuera necesario. Estas disposiciones buscan reforzar la capacidad del Ejecutivo para responder eficazmente ante desastres.
La Sección 16 del presupuesto vigente detalla que el fondo puede ser utilizado para respaldar agencias o municipios cuando la magnitud de un desastre supere sus recursos presupuestarios, y no haya asistencia federal disponible. Para acceder a estos fondos, debe declararse un estado de emergencia, presentarse una solicitud detallada ante la JSF, garantizar el repago dentro del próximo año fiscal e informar periódicamente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre los procesos de asistencia con FEMA.
Dado lo anterior, se concluye que el fondo podría utilizarse para emergencias causadas por tsunamis o la acumulación excesiva de sargazo, al tratarse de fenómenos naturales fuera del control humano.
En este contexto, el Proyecto de la Cámara 273 plantea preocupaciones legales y presupuestarias, ya que podría implicar un uso no autorizado del Fondo de Emergencia según las restricciones actuales. Por ello, se sugiere que agencias con jurisdicción, como la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), emitan su opinión técnica para clarificar la procedencia del uso propuesto.
Finalmente, el Plan Fiscal Certificado establece que toda medida legislativa con impacto fiscal debe ser evaluada por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), como estipula la Ley Núm. 1-2023. Aunque OPAL ha indicado que el Proyecto de la Cámara 276 no tiene impacto presupuestario, se considera pertinente que las agencias competentes confirmen si el estado de derecho permite el uso del Fondo de Emergencia en estos casos particulares. Solo con base en tales opiniones especializadas se podrá realizar una evaluación fiscal, presupuestaria y programática adecuada de la medida.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
El sargazo ha cobrado creciente relevancia debido a su acumulación excesiva en las costas de Puerto Rico. Aunque en aguas abiertas sirve de hábitat para numerosas especies marinas, su llegada masiva a las playas representa un reto ambiental, de salud pública y económico. Este fenómeno ha motivado un debate sobre si puede considerarse una emergencia bajo el marco legal vigente en Puerto Rico, lo que permitiría el acceso a fondos estatales para su manejo.
La Ley Núm. 91 de 1966 creó el Fondo de Emergencia del Gobierno destinado a responder ante necesidades públicas imprevistas provocadas por calamidades como huracanes, terremotos o plagas. No obstante, eventos como el sargazo excesivo o tsunamis no están explícitamente contemplados en esta legislación. Por otro lado, la Ley Núm. 416-2004 estableció el Fondo de Emergencias Ambientales, el cual está dirigido a situaciones causadas por la acción humana, como derrames de contaminantes o sustancias peligrosas. Su definición de "emergencia ambiental" excluye fenómenos naturales como los mencionados anteriormente.
A pesar de estas limitaciones, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) ha desarrollado un Protocolo para el Manejo de Acumulaciones Extremas de Sargazo (2023), que busca establecer una respuesta organizada frente a estos eventos. Sin embargo, la insuficiencia de recursos en el Fondo de Emergencias Ambientales y la exclusión de desastres naturales en su definición han llevado a considerar el uso supletorio del Fondo de Emergencia general para atender estos retos, siempre y cuando se garantice que cualquier reembolso recibido se reintegre a dicho fondo.
Ante esta realidad, se plantea que para que el sargazo excesivo y los tsunamis puedan ser cubiertos por el Fondo de Emergencia, se requeriría una enmienda a la Ley 416-2004 para incluirlos formalmente dentro de las definiciones de emergencia ambiental. Así se permitiría una respuesta más efectiva y flexible ante estos eventos que, si bien naturales, tienen impactos tangibles en la salud pública y el ambiente.
En conclusión, aunque el marco legal actual limita el uso de los fondos para atender el sargazo y los tsunamis, el Proyecto de la Cámara 276 representa un paso importante hacia el reconocimiento de estos fenómenos como emergencias públicas.
Federación de Alcaldes
El Proyecto de la Cámara 276 representa un esfuerzo legislativo importante en la actualización del marco legal que regula las situaciones de emergencia en Puerto Rico. Su objetivo principal es enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 91 de 1966, conocida como "Ley del Fondo de Emergencia", para incluir explícitamente a los tsunamis y al sargazo excesivo como eventos que pueden ser atendidos con recursos de dicho fondo. Esta propuesta surge como respuesta a los desafíos ambientales contemporáneos que no estaban contemplados cuando se promulgó la ley original.
La Ley Núm. 91-1966 fue creada para proveer apoyo económico ante situaciones inesperadas causadas por calamidades como guerras, huracanes o terremotos. Sin embargo, fenómenos como el aumento de sargazo en las costas o el riesgo de tsunamis, aunque cada vez más frecuentes y con alto impacto en la vida, la infraestructura y el medioambiente, no están incluidos actualmente dentro del alcance de esta legislación. Ante la insuficiencia del Fondo de Emergencias Ambientales para responder a estos eventos, el Proyecto propone una cobertura supletoria del Fondo de Emergencia general, garantizando así una respuesta estatal más efectiva y sostenible.
Además, se reconoce el rol fundamental de los municipios como primera línea de respuesta ante desastres naturales. Estos entes gubernamentales requieren acceso ágil a recursos económicos para poder actuar rápidamente y proteger tanto a la ciudadanía como al medioambiente. La medida asegura que los municipios puedan utilizar el Fondo de Emergencia cuando se enfrenten a acumulaciones extremas de sargazo o a un evento de tsunami, lo cual refuerza su capacidad operativa y su compromiso con la salud pública y la conservación ambiental.
El proyecto subraya que los tsunamis, debido a su fuerza destructiva, representan un riesgo grave para la vida humana, la infraestructura y los ecosistemas costeros. Por su parte, el sargazo excesivo impacta negativamente tanto los ecosistemas marinos como la economía local y la salud pública. Su acumulación en playas y costas genera problemas de contaminación, afecta el turismo y crea condiciones insalubres para las comunidades costeras.
En ese sentido, la inclusión de ambos eventos como emergencias cubiertas por el Fondo de Emergencia representa un paso crucial para que Puerto Rico esté mejor preparado ante riesgos ambientales modernos. La propuesta también establece que cualquier gasto realizado del Fondo de Emergencia, que sea luego reembolsado, deberá reintegrarse al mismo, garantizando su sostenibilidad. La Federación de Alcaldes de Puerto Rico endosa el Proyecto de la Cámara 276.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
Esta pieza legislativa cuenta con el Informe sobre impacto fiscal del P. de la C. 276 de la OPAL. La medida amplía las emergencias que puedan ser cubiertas mediante los fondos existentes en el Fondo de Emergencia, incorporando tsunamis y la proliferación excesiva de sargazo como situaciones adicionales. No obstante, no se modifica el estatus del fondo ni se varían partidas en el presupuesto general del Gobierno para su administración o sostenimiento. Por lo tanto, la aprobación de la medida no afectaría el Fondo General.
CONCLUSIÓN
El P. de la C. 276 tiene como objetivo añadir tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia. Un tsunami se genera principalmente por eventos sísmicos, como terremotos submarinos, deslizamientos de tierra submarinos o erupciones volcánicas. En Puerto Rico hemos experimentado varios terremotos, en particular el área sur de la Isla en diferentes municipios costeros, lo que podría resultar en un evento natural extremadamente trágico y devastador debido a su capacidad para generar una rápida y abrumadora inundación en áreas costeras. Por otro lado, el sargazo en exceso puede cubrir extensas áreas de playas y aguas costeras, creando barreras que dificultan la entrada al mar y afectando la calidad del agua, entre otros problemas que causa.
El Proyecto no tiene un impacto fiscal ya que añade dos situaciones de emergencias adicionales los tsunamis y sargazo excesivo a las emergencias que pueden ser cubiertas mediante el fondo de emergencias.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Hacienda, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 276 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de HaciendaDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.