GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 276
INFORME POSITIVO
22 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo al estudio y consideración del P. de la C. 276, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 276, según radicado, tiene como propósito enmendar el Articulo 3 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada conocida como “Ley del Fondo de Emergencia”, con el propósito de añadir tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia; establecer la cubierta supletoria sobre obligaciones y cargos para atender emergencias ambientales cuando el Fondo de Emergencias Ambientales sea insuficiente o insolvente; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La medida bajo evaluación del Proyecto de la Cámara 276, busca enmendar el Articulo 3 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como Ley del Fondo de Emergencia, para incluir los tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencias, con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia;
establecer la cubierta supletoria si el Fondo de Emergencias Ambientales, sea insuficiente o insolvente.
Como surge en la Exposición de Motivos, el contexto actual exige considerar fenómenos naturales como tsunamis y la acumulación excesiva de sargazo como emergencias prioritarias. Con esta medida se busca incluir los tsunamis y sargazo excesivo en la lista de emergencias cubiertas por el Fondo de Emergencia, asegurando que los recursos estén disponibles para mitigar sus consecuencias. Esta medida no solo protege a la población y al medio ambiente, sino que también refuerza la capacidad del gobierno para responder con prontitud y eficacia ante estos eventos. Además, el proyecto dispone el establecimiento de medidas supletorias sobre obligaciones y cargos asociados cuando el Fondo de Emergencias Ambientales, sea insuficiente o insolvente, basándose en análisis científicos, financieros y salubristas.
Los tsunamis, por su naturaleza devastadora, pueden causar pérdidas humanas, destrucción de infraestructura, daños ambientales severos y afectar gravemente la economía y el bienestar de las comunidades costeras. El sargazo cuando se acumula en grandes cantidades causa daños ambientales, sociales, económicos y a la salud pública. Al descomponerse, libera compuestos como el sulfuro de hidrógeno (H2S) y amoníaco, los cuales generan malos olores y la exposición a estos gases puede causar riesgos significativos a la salud, como, problemas respiratorios, náuseas, dolores de cabeza y, en casos extremos causar, complicaciones más severas, particularmente en personas con condiciones preexistentes como asma o enfermedades pulmonares (Resiere et al,2018). Además, se convierte en criadero de mosquitos y otras plagas, aumentando el riesgo de enfermedades como dengue, zika y chikungunya.
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA, como parte del estudio del P. de la C. 276, evaluamos los comentarios de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Federación de Acaldes y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). A continuación, exponemos lo presentado por estas.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO (AAFAF)
El Fondo de Emergencia del Gobierno de Puerto Rico, establecido mediante la Ley Núm. 91, de 21 de junio de 1966, constituye un mecanismo esencial para atender situaciones de crisis por eventos naturales imprevisibles. Desde el año fiscal 2021-2022, este fondo se capitaliza anualmente con la mayor cantidad entre ciento treinta millones ($130 millones) o el 1% de las rentas netas estimadas, alcanzando en abril de 2024 un balance de mil cincuenta y cinco millones, ($1,055 millones).
Su uso esta estrictamente reservado para enfrentar calamidades como huracanes, terremotos, guerras o epidemias, con el fin de salvaguardar la vida, la propiedad y el crédito público.
No obstante, su utilización está limitada por ley: no puede emplearse para cubrir gastos operacionales del gobierno, salvo los relacionados al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), y cualquier otro uso requiere autorización legislativa. De manera similar, el Plan Fiscal reafirma que este fondo no es una reserva para momentos de crisis económica, sino exclusivamente para eventos extraordinarios, previa autorización de la Junta De Supervisión Fiscal (JSF).
Según la Sección 16 del presupuesto vigente, el fondo está destinado a apoyar a agencias o municipios en casos en que la magnitud de un desastre supere su capacidad presupuestaria y no se cuente con apoyo federal.
Dado a lo anterior, se concluye que el fondo podría utilizarse para emergencias causadas por tsunamis o la acumulación excesiva de sargazo, al tratarse de fenómenos naturales fuera del control humano.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (DRNA)
El sargazo ha cobrado creciente relevancia debido a su acumulación excesiva en las costas de Puerto Rico. Aunque en aguas abiertas sirve de hábitat para numerosas especies marinas, su llegada masiva a las playas representa un reto ambiental, de salud pública y económico. Este fenómeno ha motivado un debate sobre si puede considerarse una emergencia bajo el marco legal vigente en Puerto Rico, lo que permitiría el acceso a fondos estatales para su manejo.
A pesar de estas limitaciones, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) ha desarrollado un Protocolo para el Manejo de Acumulaciones Extremas de Sargazo (2023), que busca establecer una respuesta organizada frente a estos eventos. Sin embargo, la insuficiencia de recursos en el Fondo de Emergencias Ambientales y la exclusión de desastres naturales en su definición han llevado a considerar el uso supletorio del Fondo de Emergencia general para atender estos retos, siempre y cuando se garantice que cualquier reembolso recibido se reintegre a dicho fondo.
En conclusión, aunque el marco legal actual limita el uso de los fondos para atender el sargazo y los tsunamis, el Proyecto de la Cámara 276 representa un paso importante hacia el reconocimiento de estos fenómenos como emergencias públicas.
FEDERACIÓN DE ALCALDES
Varios alcaldes y alcaldesas expresaron su apoyo al Proyecto de la Cámara 276, destacando la importancia de incluir los tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencia con acceso al Fondo de Emergencia. Se reconoce el rol fundamental de los municipios como primera línea de respuesta ante desastres naturales. Entre los puntos más comunes en sus ponencias se encuentran el reconocimiento de la vulnerabilidad costera. Los municipios costeros, especialmente en el sur y oeste de la Isla, han enfrentado eventos sísmicos y acumulaciones masivas de sargazo que afectan la salud pública, el turismo y la economía local.
Las limitaciones presupuestarias municipales, no cuentan con los recursos suficientes para atender estas emergencias por cuenta propia, por lo que, el acceso al Fondo de Emergencia es esencial. El impacto ambiental y económico del sargazo, impacta negativamente a la economía local y la salud pública. Los municipios señalaron que la acumulación excesiva de sargazo ha provocado cierres de playas, afectación a la pesca, y problemas de salud por gases tóxicos, lo que justifica su clasificación como emergencia.
Necesidad de acción preventiva, se destacó que el reconocimiento legal de estas amenazas permitiría una respuesta más rápida y coordinada, así como la posibilidad de implementar medidas de mitigación antes de que ocurran daños mayores. La Federación de Alcaldes endosa el Proyecto de la Cámara 276.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 276 (P. de la C. 276). Dicho proyecto propone añadir tsunamis, y la proliferación excesiva de sargazo, como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia.
De aprobarse esa medida, no tendría efecto fiscal sobre el Fondo General, ya que añade dos situaciones de emergencias adicional que cualificaría para el Fondo de emergencia, el cual permanece inalterado en la medida.
El costo fiscal de añadir tsunamis y la proliferación excesiva de sargazo como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia, no tiene impacto fiscal (NIF)
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA, certifica que el P. de la C. 276, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión evaluó positivamente las enmiendas propuestas en el Proyecto de la Cámara 276, que propone añadir tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia; incluyendo la disposición para establecer la cubierta supletoria para atender emergencias ambientales en caso de que el Fondo de Emergencias Ambientales, resulte insuficiente o insolvente, conforme a criterios científicos, financieros, técnicos, y salubristas.
Esta incorporación responde a una necesidad real de política pública y fortalece la capacidad del gobierno para atender con eficacia este tipo de eventos. Estas enmiendas aseguran una respuesta más eficaz, ante estas emergencias debido a los riesgos que representan para la salud, el ambiente y la economía. Su aprobación fortalecerá la capacidad del gobierno para actuar con rapidez y proteger a las comunidades afectadas, reduciendo impactos sociales y ambientales.
Cabe destacar que esta iniciativa no conlleva impacto fiscal, ya que no crea nuevas asignaciones presupuestarias, sino que amplía las situaciones que pueden ser atendidas mediante fondos ya existentes. En ese sentido, el P. de la C. 276 fortalece la capacidad de respuesta del Estado ante emergencias naturales emergentes y recurrentes.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 276, con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión Hacienda, Presupuesto y PROMESA
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