(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(19 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 277
28 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante Pérez Ramírez
y suscrito por los representantes Sanabria Colón y Peña Dávila
Referido a la Comisión de Recursos Naturales
LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, que prohíbe el uso de plásticos de un solo uso en Puerto Rico, fue promulgada con la intención de reducir la contaminación ambiental y promover prácticas sostenibles. Sin embargo, la implementación de la legislación ha generado desafíos significativos para la industria de restaurantes y otros negocios que dependen de estos productos. Los altos costos de las alternativas, la falta de competencia en la producción y distribución, y la necesidad de adaptarse rápidamente a nuevas regulaciones ha llevado a un caos operativo de estos sectores.
La industria de restaurantes, los pequeños comerciantes y otros sectores relacionados han expresado preocupaciones significativas respecto a los costos adicionales que conlleva el cumplimiento de la Ley, así como la falta de alternativas accesibles y sostenibles. Esto ha llevado a una disminución en la competitividad de estos negocios y ha afectado negativamente el empleo en el sector.
Por tanto, se hace necesario revisar y reformar la legislación vigente para encontrar un equilibrio entre la protección del medio ambiente y la viabilidad económica de las industrias afectadas. Por tales razones, esta Ley propone enmendar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, la presente Ley dispone para la creación de un comité que establezca sugerencias para el establecimiento de un marco regulatorio que fomente prácticas sostenibles sin comprometer la estabilidad económica de los sectores involucrados.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, para que lea como sigue:
Todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales de Puerto Rico cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso. De igual forma, queda terminantemente prohibida la venta al por mayor o al detal de estos productos. Queda expresamente excluido de esta prohibición el uso del plástico que sea necesario para empacar algún tipo de carne y que, por su composición, no exista una alternativa de plástico de más de un solo uso que lo sustituya. También quedará expresamente excluida de este estatuto su aplicación a farmacias, laboratorios, hospitales y cualquier otra institución y entidades, tanto públicas como privadas que, debido a legislación o reglamentación del gobierno federal o del gobierno de Puerto Rico se restringe, condiciona o prohíbe el uso de materiales no plásticos y el reúso de productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas.
Durante periodos de emergencia, …
Se establece una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en este Artículo y en el Artículo 6 de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta moratoria aplicará de manera retroactiva desde la vigencia de la Ley y constituirá una solución transitoria en consideración a los nuevos plazos o condiciones que establezca el Comité de Trabajo dispuesto por Ley. Las prohibiciones y penalidades dispuestas en este Artículo y en el Artículo 6, entrarán en vigor el 1ro de enero de 2027.
Sección 2.- Se ordena la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado para su análisis final y, enmiendas necesarias tomando en cuenta un balance económico-ambiental que busquen:
Este comité estará compuesto por los siguientes representantes:
Este comité será presidido por la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, y una vez constituido, establecerán un plan de trabajo que conduzca a la presentación de un informe con recomendaciones a la Asamblea Legislativa en o antes del 30 de junio de 2026.
Sección 3.- Facultad constitucional.
Nada de lo aquí dispuesto limita la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa de presentar aquella legislación que atienda el asunto de los plásticos de un solo uso en Puerto Rico.
Sección 4.-Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiese sido declarado inconstitucional.
Sección 5.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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