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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 277

INFORME POSITIVO

25 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 277, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 277 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para establecer una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2026 a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6. Además, dispone para la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado.

La prohibición que establece la Ley 51-2022 ha sido cuestionada por la industria de restaurantes, pequeños comerciantes y otros sectores relacionados por motivo de los costos adicionales que conlleva el cumplimiento de dicha ley, así como la falta de alternativas accesibles. Por ello, la autora de la medida señala que esto ha provocado a una disminución en la competitividad de estos negocios y ha afectado negativamente la empleomanía en el sector de producción y venta de alimentos.

Para lograr un balance entre la política pública a favor del medio ambiente y el desarrollo económico, el P. de la C. 277 establece una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 de la Ley 51-2022 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Según la Ley 51-2022, le corresponde al Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACO”) procurar por el cumplimiento de dicho estatuto. A esos fines, esta ley faculta al DACO a reglamentar e imponer multas por incumplimiento a lo dispuesto en ella.

Por otro lado, esta pieza legislativa dispone la creación de un comité que proponga alternativas para el establecimiento de un marco regulatorio que fomente prácticas sostenibles sin comprometer la estabilidad económica de los sectores involucrados. Dicho comité tiene representación de entidades gubernamentales y agrupaciones de los sectores más afectados por las disposiciones de la Ley 51-2022.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. de la C. 277 recibió memorial explicativo del Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”). Además, tuvo la oportunidad de evaluar el Informe Positivo sobre el P. de la C. 277 de la Comisión de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico del 18 de junio de 2025, el cual recoge las expresiones del Departamento de Desarrollo Económico (“DDEC”), la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (“MIDA”) y la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (“ASORE”).

Departamento de Asuntos del Consumidor

Para esta comisión la posición del DACO sobre el P. de la C. 277 tiene gran peso, pues como indicáramos anteriormente, es la agencia encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 51-2022. En ese sentido, señalamos que el DACO favoreció sin reservas la aprobación de esta pieza legislativa.

Señala el DACO que, como agencia encargada de velar por el cumplimiento justo y eficaz de las leyes que protegen al consumidor, ha observado que, desde la aprobación de la Ley 51-2022, ha habido un alto grado de confusión y desconocimiento sobre su alcance. En específico, nos señala que persisten dudas en torno a las definiciones incluidas en el texto de la ley, así como sobre la aplicabilidad de sus disposiciones a determinados artículos de uso común. Esta falta de precisión ha generado incertidumbre tanto en el sector comercial, como en el público general.

De igual manera, el DACO nos informó que el viernes, 20 de junio de 2025, emitió la Orden Administrativa 2025-008, la cual extendió el periodo de orientación y adaptación hasta el 30 de junio de 2026, en lo que respecta a la imposición de multas por incumplimiento de la Ley 51-2022 y su reglamento. Esta moratoria se concedió reconociendo que aún existen áreas grises que requieren atención legislativa.

Ahora bien, es importante destacar que una orden administrativa no puede estar por encima de lo que dispone una ley. Por tanto, aunque la intención del DACO ha sido proveer una herramienta de transición justa, es indispensable que la propia ley sea enmendada para otorgar certeza jurídica a los comercios y a todas las industrias impactadas por esta legislación.

Finalmente, el DACO concluye que el P. de la C. 277 es absolutamente necesario, ya que representa la vía adecuada y efectiva para ajustar el marco legal vigente. En ese sentido, resaltan que esta medida no deroga la política pública, sino que suspende la aplicación de los Artículos 4 y 6 de la Ley 51-2022 hasta el 1 de enero de 2027, lo cual permite corregir vacíos, atender ambigüedades, y evitar penalizaciones en medio de una etapa de alta incertidumbre regulatoria.

Departamento de Desarrollo Económico

En su comparecencia ante la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Departamento de Desarrollo Económico (en adelante “DDEC”) manifestó que reconoce la necesidad de las leyes que protegen el medio ambiente. De igual manera, el DDEC establece que a su vez es necesario que “se garantice que los comerciantes no enfrenten cargas económicas excesivas, ya que muchos de ellos dependen de los productos plásticos para la operatividad de sus negocios. Es esencial encontrar un equilibrio entre el beneficio ambiental que la ley busca lograr y la necesidad de evitar que los costos adicionales de los nuevos materiales o la adaptación a los cambios normativos perjudiquen a los pequeños y medianos empresarios, que podrían enfrentar dificultades para absorber estos incrementos sin afectar su viabilidad económica.”

El DDEC entiende que toda vez que la medida que se encuentra ante nuestra consideración tiene la intención de extender por un término adicional la implementación de la Ley 51-2022 permitiendo la creación de un comité regulatorio, evita la imposición de cargas sumamente onerosas a los comerciantes y tiene como finalidad beneficiar el medio ambiente y nuestros recursos naturales recomiendan la medida.

Por lo antes expuesto, y reconociendo la importancia de la Ley Núm. 51, recomendamos que en vez de derogar la Ley Núm. 51, se enmiende el artículo 4 de la referida ley para extender por un término adicional la implementación de esta ley, término que le permita a esta honorable comisión y asamblea legislativa a crear el comité propuesto y elaborar alternativas a integrarse en la Ley Núm. 51, que permitan la implementación de la medida ecológica, pero que al mismo tiempo no imponga cargas sumamente onerosas a los comerciantes.

Asociación de Restaurantes de Puerto Rico

La Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (en adelante ASORE) en su memorial explicativo explico que “desde la implementación de la Ley 51-2022, la industria de restaurantes en Puerto Rico ha experimentado un aumento en los costos operacionales relacionados con la transición hacia alternativas a los plásticos de un solo uso”. De hecho, hace constar que la imposición de dicha ley les ha ocasionado limitaciones en la disponibilidad de alternativas al confrontar problemas de funcionalidad, y la inconsistencia en el suministro de los materiales necesarios por no siempre haber disponibilidad ante la escasez de proveedores.

ASORE expresa que a pesar de que la protección del medio ambiente y la sostenibilidad económica no deben ser objetivos mutuamente excluyentes, entienden que la Ley 51-2022 debe derogarse y permitir la creación de un comité de trabajo multisectorial.

Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos

La Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (en adelante MIDA) a través de su memorial explicativo expresó que entienden que el comité multisectorial debería propuesto por la medida debería ser copresidido por el secretario del DDEC para asegurar que el análisis y recomendaciones finales procuren el balance adecuado entre la protección del ambiente y el desarrollo económico de Puerto Rico.

Las leyes que protegen el medio ambiente y nuestros recursos naturales en son esenciales para garantizar un futuro sostenible y proteger los recursos naturales que son esenciales para la vida en el planeta. La Ley Núm. 51-2022 juega un papel crucial en la lucha contra la contaminación por los plásticos, promoviendo alternativas más ecológicas y fomentando la conciencia ambiental en la sociedad. Esta legislación es un paso importante hacia la reducción del impacto ambiental de los plásticos desechables, que son responsables de una gran parte de la contaminación en mares y tierras. Sin embargo, es vital que, al implementar esta ley, se garantice que los comerciantes no enfrenten cargas económicas excesivas, ya que muchos de ellos dependen de los productos plásticos para la operatividad de sus negocios. Es esencial encontrar un equilibrio entre el beneficio ambiental que la ley busca lograr y la necesidad de evitar que los costos adicionales de los nuevos materiales o la adaptación a los cambios normativos perjudiquen a los pequeños y medianos empresarios, que podrían enfrentar dificultades para absorber estos incrementos sin afectar su viabilidad económica. Por lo tanto, es crucial que se busquen mecanismos de apoyo y se evalúen diferentes alternativas que faciliten la transición, permitiendo que los comerciantes contribuyan a la protección ambiental sin poner en riesgo la estabilidad económica de sus negocios

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. de la C. 277 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico considera meritorio aprobar el P. de la C. 277. A nuestro juicio, la implantación de lo dispuesto en esta pieza legislativa dará la oportunidad para que se analice adecuadamente el impacto de la Ley 51-2022 en los comercios, así como la viabilidad de desarrollar política pública que proteja efectivamente el medioambiente.

Finalmente, nos resulta meritorio señalar que coincidimos con el DACO en que el P. de la C. 277 responde a la necesidad evidente de brindar mayor claridad y tiempo a los sectores impactados, tanto comerciales como gubernamentales, para su debida implementación.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 277.

Respetuosamente sometido,

Hon. Marissa Jiménez Santoni

Presidenta

Comisión de Turismo y

Recursos Naturales y Ambientales

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