GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 281
INFORME POSITIVO
16 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 281 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la C. 281 tiene como finalidad “añadir un inciso (y) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de otorgarle al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la autoridad legal para intervenir sin solicitud previa en situaciones de emergencia relacionadas con la erosión costera; de manera tal que puedan intervenir bajo el concepto de adaptación y mitigación de protección y tomar acción inmediata para llevar a cabo mejoras o proyectos de mitigación a corto plazo.”
INTRODUCCIÓN
El Proyecto de la Cámara 281 propone enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según enmendada, a los fines de añadir un inciso (y) que faculte expresamente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “DRNA”) a intervenir de manera inmediata en situaciones de emergencia ocasionadas por la erosión costera, aun cuando no medie una solicitud previa de un ciudadano, municipio o entidad interesada. Esta facultad tendría como propósito agilizar acciones de mitigación y adaptación a corto plazo para proteger tanto los recursos naturales como la seguridad y propiedad de las comunidades costeras.
La exposición de motivos que acompaña esta medida resalta que los efectos del cambio climático han acelerado la vulnerabilidad de Puerto Rico, particularmente en las zonas costeras. El aumento en el nivel del mar y la erosión resultante han puesto en riesgo tierras de cultivo, viviendas, carreteras, zonas recreativas y humedales, al tiempo que amenazan acuíferos, hábitats naturales y la biodiversidad. A nivel social, la erosión costera compromete la seguridad de las comunidades aledañas, las cuales podrían verse forzadas a desplazarse por el avance del mar, generando impactos demográficos y económicos significativos.
La medida plantea que el marco legal vigente impone limitaciones operacionales al DRNA, dado que la agencia se ha visto impedida de actuar en situaciones de emergencia en lugares como Ocean Park, Loíza, Barceloneta, Manatí, Arecibo, Rincón y Cabo Rojo, al no existir solicitudes formales para proyectos de mitigación. A pesar de que estas áreas han sido declaradas en estado de emergencia por agencias como el Departamento de Seguridad Pública, el DRNA sostiene que su capacidad de intervención inmediata está restringida.
El proyecto enfatiza que el DRNA ya ostenta la responsabilidad de velar por la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, responsabilidad conferida por la Ley Núm. 23 y sus reglamentos, particularmente el Reglamento Núm. 4860 sobre la administración de aguas territoriales, terrenos sumergidos y la zona marítimo-terrestre. Sin embargo, se señala la necesidad de fortalecer su autoridad legal para que pueda actuar con agilidad y sin burocracia en casos de emergencia por erosión costera.
En conclusión, la propuesta legislativa busca enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para garantizar que el DRNA pueda ejecutar acciones inmediatas de mitigación y adaptación frente a la erosión costera, sin requerir la solicitud de terceros, con el fin de salvaguardar tanto el medioambiente como la vida y propiedad de las comunidades afectadas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. de la C. 281 solicitó el memorial explicativo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales enviado a la Cámara de Representantes y solicitó el Informe sobre el Efecto Fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establece que la Ley 23 de 1972, ante, es el estatuto que le impone la responsabilidad de poner en vigor programas para la utilización y conservación del ambiente y de los recursos naturales de Puerto Rico. De igual forma, la Ley 171 conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”, según enmendada, el DRNA es la agencia responsable de los recursos naturales, el ambiente, el manejo adecuado de desperdicios sólidos, el establecimiento y administración de los Parques Nacionales, centros vacaciones y balnearios públicos”. Esto a su vez incluye los bienes de dominio público marítimo terrestre y la protección de la vida silvestre, arrecifes de coral, bosques, etcétera.
Según el memorial explicativo provisto, el DRNA manifiesta que la erosión costera es un problema dinámico y constante que ocurre a nivel internacional susceptible de exacerbarse por diferentes factores, incluyendo los atmosféricos y prácticas inadecuadas. La gran mayoría de los municipios costeros, por no decir todos, tienen algún problema de erosión costera. Entre los municipios con problemas de erosión costera se encuentran: Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Luquillo, Humacao, Arroyo, Patillas y Ponce. Ahora bien, los municipios con erosión costera a niveles preocupantes y que requieren acción a corto plazo son: Cabo Rojo, Rincón, Aguadilla, Hatillo, Arecibo, San Juan, Carolina, Loíza, Culebra, Vieques y Salinas.
Con la intención de atender la erosión costera con urgencia y apremio, el DRNA menciona que deben enfocarse en proyectos que ganen el terreno al mar, proteger el litoral, retroceder asentamientos o infraestructuras a través de relocalizaciones y de ser necesario, permitir que el proceso natural continúe su curso. Para ello, el Departamento cuenta con el Reglamento 4860 conocido como el Reglamento de Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre.
El Artículo 16 del Reglamento 4860 dispone lo siguiente:
“[d]urante una situación de emergencia para la cual se requiera acción rápida e inmediata para impedir o eliminar cualquier amenaza seria e inmediata a la salud, seguridad, vida, propiedad, o medio ambiente natural, el Departamento podrá aprobar cualquier obra, reconstrucción o reparación, o parte de ésta, sin necesidad de previo otorgamiento de autorización o concesión, a tenor con el siguiente procedimiento:
A. Se someterá una solicitud escrita al Departamento describiendo la localización y naturaleza de la obra, reconstrucción o reparación a realizarse. Se especificará por qué la misma es necesaria para la protección de la salud, seguridad, vida, propiedad, o del medio ambiente natural. Acompañará la solicitud una declaración escrita de cualquier organismo público [tal como Oficina de Emergencias Municipal o Estatal; aunque si el Gobernador ha declarado una Emergencia en las costas de dicho municipio, no sería necesario presentar la comunicación de la Oficina de Emergencias] certificando que existe una situación de emergencia y especificando por qué la obra, reconstrucción, reparación, o parte de ésta, propuesta es necesaria para evitar o eliminar una amenaza seria e inmediata a la salud, seguridad, vida, propiedad, o medio ambiente.
B. La Aprobación de Emergencia será por escrito y especificará el ámbito y extensión de las actividades necesarias para confrontar y subsanar la emergencia.
C. Al cesar la necesidad para realizar la actividad de emergencia, cesará, de igual manera, cualquier acción tomada al amparo de la presente sección, hasta tanto se haya dado cumplimiento a las disposiciones aplicables del presente Reglamento. Ausente una extensión escrita del Secretario, el tiempo para realizar cualquier labor de emergencia en ningún caso podrá exceder de treinta (30) días.
Ch. En todos los casos cubiertos por esta sección, la persona que realiza la labor de emergencia tendrá que solicitar una autorización o concesión, dentro de los treinta (30) días de la Aprobación de Emergencia a tenor con las disposiciones del Artículo 5 [Re: Solicitudes de Autorizaciones y Concesiones], a no ser que el Secretario, por escrito, conceda una extensión de tiempo. Luego de revisada la solicitud, el Departamento podrá requerir aquellas modificaciones en el trabajo de emergencia que estime necesarias.
D. El Secretario podrá hacer notificaciones y conceder autorizaciones verbales en aquellas situaciones de emergencia en que no sea factible dar notificación y autorización escrita.”
El 11 de abril de 2023 se emitió la OE-2023-009. Esta Orden Ejecutiva fue expedida para declarar una emergencia como consecuencia de los efectos de la erosión costera en la isla e implementar medidas de prevención, mitigación, adaptación y resiliencia ante el riesgo de daños, pérdidas o amenazas para la vida, salud, seguridad de los residentes, así como a la propiedad pública o privada. Manifiesta el DRNA que pesar de que el P. de la C. 281 tiene un propósito loable requeriría asignaciones presupuestarias para sufragar la intervención de DRNA, sin solicitud previa en situaciones de emergencia.
El DRNA expresa que respalda la aprobación de la medida solicitando que se considere que se incluya una asignación presupuestaria.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante “OPAL”) señaló que el P. de la C. 281 tiene como propósito enmendar las facultades y poderes del Secretario del DRNA para que se promueva reglamentación que facilite la intervención en situaciones de emergencia causadas por la erosión costera. La OPAL determinó que la medida no tiene impacto fiscal sobre el Fondo General ni al DRNA, “salvo el costo inherente a la promulgación de la reglamentación”.
El Proyecto de la Cámara 281 tiene como fin enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para añadir un inciso (y) que faculte expresamente al DRNA a intervenir de manera inmediata en situaciones de emergencia ocasionadas por la erosión costera, aún sin solicitud previa de un ciudadano, municipio o entidad interesada. Esta enmienda busca agilizar las acciones de mitigación y adaptación a corto plazo, salvaguardando tanto los recursos naturales como la vida y la propiedad en las comunidades costeras.
El DRNA reconoce la gravedad del problema de la erosión costera, el cual afecta a la gran mayoría de los municipios del litoral y amenaza tanto ecosistemas como infraestructuras críticas. La agencia puntualiza que, mediante el Reglamento 4860, actualmente cuenta con mecanismos para aprobar intervenciones en situaciones de emergencia; sin embargo, estos requieren solicitudes escritas, certificaciones y procesos que, en la práctica, dilatan la respuesta en eventos donde la inmediatez es esencial.
Asimismo, el DRNA expuso que respalda el propósito del P. de la C. 281, aunque plantea la necesidad de contar con asignaciones presupuestarias adicionales para poder atender las responsabilidades que la medida le impone al actuar sin solicitudes externas.
La OPAL, por su parte, concluyó que la medida no genera impacto fiscal significativo sobre el Fondo General ni sobre el presupuesto del DRNA, más allá de los costos relacionados con la promulgación de reglamentos necesarios. Destacó que la facultad que se propone conferir al DRNA es esencial para que la agencia actúe con rapidez frente a emergencias por erosión costera, eliminando trabas burocráticas que han impedido intervenciones oportunas, a pesar de la existencia de declaraciones de emergencia.
Del examen realizado se desprende que el Artículo 16 del Reglamento 4860, si bien provee un procedimiento para intervenciones en emergencias, establece un protocolo que resulta excesivamente complejo y contrario al principio de inmediatez que requieren este tipo de eventos. Este proceso, que exige certificaciones y solicitudes formales, contradice el espíritu de la OE-2023-009, en la cual se declaró un estado de emergencia por erosión costera en Puerto Rico y se estableció como política pública la protección, conservación y uso sostenible de la zona costanera.
Es importante resaltar que, durante una declaración de emergencia, tanto agencias estatales como municipios tienen acceso a fondos estatales y federales destinados a tareas de emergencia, mitigación y reconstrucción, lo que refuerza la viabilidad de las acciones inmediatas que la medida propone. De este modo, la solicitud del DRNA en cuanto a recursos presupuestarios adicionales no constituye un impedimento para la aprobación de la medida, pues existen mecanismos de financiamiento activados en este tipo de situaciones. Además, de la propia OE-2023-009 se desprende la declaración y orden para que los permisos, endosos, consultas o certificaciones relacionados a las medidas autorizadas y ordenas por dicha Orden Ejecutiva se trataran de conformidad a las disposiciones de la Ley Núm. 76-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento para Situaciones o Eventos de Emergencia” y del Boletín Administrativo Núm. OE-2023-003, según pueda ser enmendado y extendido de tiempo en tiempo.
A la luz de lo expuesto, esta Comisión entiende que el P. de la C. 281 es una medida necesaria y meritoria. La erosión costera constituye una de las manifestaciones más críticas del cambio climático en Puerto Rico y requiere facultar al DRNA para que pueda intervenir con agilidad, sin que medien trámites burocráticos o solicitudes de terceros. Si bien el DRNA solicita considerar asignaciones presupuestarias adicionales, la disponibilidad de fondos de emergencia estatales y federales provee un marco suficiente para respaldar las acciones inmediatas de la agencia.
Por tanto, se recomienda la aprobación del P. de la C. 281, en aras de garantizar una respuesta gubernamental efectiva que proteja la vida, la propiedad y los recursos naturales del país frente a la creciente amenaza de la erosión costera.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. de la C. 281 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico considera meritorio aprobar el P. de la C. 281 con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.