GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 282
29 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Torres Cruz
Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
LEY
Para eliminar el inciso (I) del Artículo 1.02; enmendar el inciso (j) Artículo 2.05 y eliminar el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", así como añadir un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico" a los fines de transferir de la defensoría señalada al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) el programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es importante destacar, que al aprobarse la Ley 199-2016, se enmendaron varios Artículos de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", con el propósito principal de reafirmar la vigencia, ampliar el alcance y restituir expresamente dentro de los deberes y responsabilidades de la defensoría el Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral como instrumento continuo de fiscalización y ajuste de la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas.
Esto, ya que al aprobarse la Ley 158-2015, supra, se derogó la anterior Ley 78-2013, según enmendada, conocida como "Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos", que incluía de manera específica dicho programa del Sistema Integrado de Cumplimiento laboral. Y, aunque el Artículo 4.08 de la vigente Ley 158-2015, ante, disponía la trasferencia de todos los programas, operaciones y proyectos administrados por el anterior Procurador a la Defensoría, se estableció de manera clara en su Exposición de Motivos, que: "Por tanto; y a tenor con la responsabilidad de esta Rama Legislativa para garantizar, sin dudas o excusas, la más amplia gama de servicios y ayudas al sector poblacional de las personas con impedimentos en Puerto Rico, cónsono al imperativo constitucional de igualdad ante la Ley y la prohibición de discrimen contra estos ciudadanos, enmendamos la "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de reafirmar la vigencia, ampliar el alcance y restituir expresamente el programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral."
Enmiendas, que coincidimos eran necesarias dado los poderes de esta defensoría como la responsable de fiscalizar que todo programa federal de protección y defensa de los derechos de las personas con impedimentos que se establezca mediante legislación por el Congreso de los Estados Unidos sea puesto en vigor en Puerto Rico. Más aún, porque es la oficina encargada de ejercer todos los poderes, prerrogativas y obligaciones para que las diferentes estructuras gubernamentales presten un servicio responsivo y eficiente a estos conciudadanos que se estiman actualmente en 720,000 personas en Puerto Rico, asegurando la observancia y vigencia de las garantías dispuestas en el marco legal vigente como parte de una política pública integral para esta población.
Particularmente, según lo dispuesto a través de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, también conocida como Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales, así como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, Ley 238-2004, según enmendada, que reafirma la obligación de concretizar la vigencia efectiva de los derechos consignados y procura una coordinación efectiva de los recursos y servicios del Gobierno para cubrir las necesidades colectivas e individuales de toda persona con diversidad funcional y su pleno derecho a vivir en un ambiente de respeto dentro del marco de la inclusión social, conforme a los principios constitucionales de igualdad ante la Ley, la dignidad del ser humano y la prohibición de discrimen por estas condiciones.
En consecuencia, al reafirmar la vigencia del Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral desde el año 2016, en consideración al alto interés público que reviste, se delegaron en ley amplios poderes y facultades a la defensoría para su debida implantación de manera eficaz y funcional. Específicamente, se detalló que este programa incluía, sin que se entendiera como una limitación: la recopilación de estadísticas que evidencien la inclusión de las personas con impedimentos en actividades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas; la confección de informes que certifiquen si las condiciones de empleos se ajustan a las necesidades y destrezas de éstos, garantizando el adecuado acomodo razonable; el realizar estudios que demuestren la efectividad de los programas, recursos, incentivos, beneficios y servicios disponibles dirigidos a estimular estas contrataciones; y viabilizar acuerdos específicos de colaboración y cooperación con la Administración de Rehabilitación Vocacional, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios, instituciones comunitarias, asociaciones profesionales, el sector cooperativista, comercial y empresarial, universidades, y las agencias del Gobierno Central y las federales, a estos propósitos.
Sin embargo, aun ante los claros objetivos que hemos señalado y la responsabilidad en Ley para lograr su cumplimiento, a más de ocho (8) años de haberse transferido este sistema a la defensoría es menester reconocer que no ha logrado alcanzar cabalmente los fines que legitimaron su creación. Esto, conforme a los reclamos continuos de oportunidades reales de empleos y empresariales para las personas con diversidad funcional, ya que no se ha materializado su plena inclusión e integración en nuestra fuerza laboral. Adicional, porque tampoco se evidencian los esfuerzos coordinados y concretos para fiscalizar las acciones que se mandataron como parte del programa.
Situación, que en la práctica surge en parte porque la naturaleza de las funciones de fiscalización de la defensoría conflige con la designación del defensor como el responsable de implantar el sistema. Un potencial conflicto de interés, que, aunque en origen la ley no contemplaba se produciría porque la estructura de la defensoría dispone que el Consejo Directivo en Defensa de las Personas con Impedimentos tiene la facultad de nombrar al defensor, fiscalizar su desempeño y el cumplimiento de la política pública relacionada a los derechos de las personas con impedimentos, entendemos no se ha descargado dicha función con el rigor que amerita para con este programa.
Por otro lado, es menester destacar que la Administración de Rehabilitación Vocacional (adelante ARV), como componente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, es instrumento vital en estos esfuerzos, ya que su misión es integrar a las personas con impedimentos a la fuerza laboral y a una vida más independiente. Entre otras herramientas, mediante un Plan Estatal que identifica los servicios de rehabilitación vocacional, los servicios de Vida Independiente y el Programa de Empleo Sostenido, así como otros planes de trabajo y estrategias de acción a base de los criterios de elegibilidad que se establecen en la reglamentación federal para este sector, según establecidos en la Ley Federal Pública 93-112 de 1973, según enmendada, conocida como Ley de Rehabilitación. Una administración, cuya meta y propósito van dirigidos a lograr el empleo de las personas con impedimentos, según dispuesto en la Ley 97-2000, conocida como "Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico". Legislación, que autorizó su transferencia al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y que establece su autonomía administrativa y fiscal, ya que recibe y canaliza millones de dólares en fondos federales anualmente para estos servicios.
Por todo lo cual, la presente Ley propone fortalecer el Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral bajo la Defensoría de las Personas con Impedimentos, transfiriendo el mismo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, al cual está adscrita la Administración de Rehabilitación Vocacional (adelante ARV), en consideración a los amplios poderes y facultades que ejerce dicho departamento conforme a la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada. Esto, sin que se afecte el rol de la Defensoría de Personas con Impedimentos en sus funciones de fiscalización para el cumplimiento de este por las agencias a cargo. Máxime, cuando el alcance de este Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, según señalado, exige diversas acciones, acuerdos, esfuerzos e informes por parte de diferentes entidades del Gobierno que se encuentran bajo el escrutinio de la defensoría, bajo legislación federal aprobada para proveer servicios de calidad a este sector. Un imperativo de una Justicia Social de avanzada para nuestra población con diversidad funcional en el área laboral, tanto en las instituciones públicas como en las privadas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se elimina el inciso (I) del Artículo 1.02 de Ley 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.02. - Definiciones.
Los siguientes términos tienen el significado que se expresa a continuación:
A. "Agencia" - …
B. "Defensor" - …
C. "Defensoría" - …
D. "Entidad privada o intereses privados" - …
E. "Estado Libre Asociado" - …
F. "Organizaciones bona fide" - …
G. "Persona con Impedimento" - …
H. "Querellante" - …
[I. "Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral" - programa que servirá como instrumento continuo de fiscalización y ajuste de la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y en oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas.]"
Sección 2. - Se enmienda el inciso (j) del Artículo 2.05 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Artículo 2.05 - Funciones y Responsabilidades del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
A. …
B. …
C. …
D. …
E. …
F. …
G. …
H. …
I. …
J. Celebrar anualmente un congreso nacional de rendición de cuentas de forma simultánea o regional, en el cual el público reciba el informe anual sobre el estado de los derechos de las personas con impedimentos y tenga la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre la situación, necesidades y problemas que enfrentan la población servida. Este informe anual deberá incluir de forma específica evidencia de los requerimientos realizados al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cuanto a los datos pertinentes al cumplimiento con las funciones del Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral que tiene a su cargo. A esos efectos, deberá publicar la correspondiente convocatoria en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de su celebración y en los medios de comunicación que sean necesarios y razonables. Además, deberá notificar por escrito a los grupos, organizaciones y coaliciones relacionadas con las personas con impedimentos, no más tarde de los treinta (30) días previos a la asamblea para asegurar el acceso y la participación de las personas con impedimentos y las organizaciones relacionadas en toda su diversidad, incluyendo, entre otras, la geográfica. Podrá formalizar acuerdos de colaboración con los Municipios para difundir la celebración de esta asamblea y facilitar la mayor asistencia a sus trabajos. El Consejo Directivo mantendrá un récord de las comparecencias y de las recomendaciones presentadas por el público.
K. …"
Sección 3. - Se elimina el inciso (HH) del Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Artículo 2.08. - Funciones, facultades y responsabilidades del (de la) Defensor(a).
El(La) Defensor(a) tendrá a su cargo las siguientes funciones, facultades y responsabilidades, además de otras dispuestas en esta Ley o en las leyes o programas cuya administración o implantación se le delegue:
A. …
B. …
C. …
D. …
E. …
F. …
G. ….
H. …
I. …
J. …
K. …
L. ...
M. …
N. …
O. …
P. …
Q. …
R. …
S. …
T. ...
U. …
V. …
W. …
X. …
Y. …
Z. …
AA. …
BB. …
CC. …
DD. …
EE. …
FF. …
GG. …
[HH. Establecer el Programa del Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, el cual incluirá, entre otras funciones, sin que se entienda como una limitación:
1) la recopilación de estadísticas que evidencien la inclusión de las personas con impedimentos en actividades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas y, coordinar con la Administración de Rehabilitación Vocacional la integración de las estadísticas que ya compila esta agencia por virtud de la reglamentación federal aplicable;
2) la confección de informes que certifiquen si las condiciones de empleos se ajustan a las necesidades y destrezas de éstos, garantizando el adecuado acomodo razonable;
3) realizar estudios que demuestren la efectividad de los programas, recursos, incentivos, beneficios y servicios disponibles a las empresas, comercios, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, dirigidos a estimular estas contrataciones;
4) el desarrollar y mantener un registro de personas capacitadas para integrarse a la fuerza laboral que incluya, entre otros, su formación académica, experiencia de trabajo, habilidades y destrezas;
5) el viabilizar acuerdos específicos de colaboración y cooperación con la Administración de Rehabilitación Vocacional, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios, instituciones comunitarias, asociaciones profesionales, el sector cooperativista, comercial y empresarial, universidades, y las agencias del Gobierno Central y las federales, a estos propósitos;
6) el desarrollar una Campaña de Información y Divulgación dirigida a comunicar los trabajos que se lleven a cabo por el sistema;
7) y, cualesquiera otras acciones inherentes al cumplimiento de los fines aquí dispuestos.] "
Sección 4. - Se añade un nuevo inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Sección 2. - Poderes y Deberes del Departamento.
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, además de las funciones y responsabilidades de carácter general establecidas por ley, así como las que le encomiendan las leyes protectoras del trabajo y otras leyes en beneficio de la paz laboral y el bienestar de los trabajadores, ejercerá los siguientes poderes y deberes:
…
...
…
…
…
…
…
…
…
Establecer el Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral que servirá como instrumento continuo de fiscalización y ajuste de la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y en oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas. Este programa se implantará y desarrollará en colaboración con la Administración de Rehabilitación Vocacional, conforme a los poderes de esta en virtud de la reglamentación federal aplicable, e incluirá, entre otras funciones, sin que se entienda como una limitación:
1) la recopilación de estadísticas que evidencien la inclusión de las personas con impedimentos en actividades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas,
2) la confección de informes que certifiquen si las condiciones de empleos se ajustan a las necesidades y destrezas de éstos, garantizando el adecuado acomodo razonable;
3) el realizar estudios que demuestren la efectividad de los programas, recursos, incentivos, beneficios y servicios disponibles a las empresas, comercios, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, dirigidos a estimular estas contrataciones;
4) el desarrollar y mantener un registro de personas capacitadas para integrarse a la fuerza laboral que incluya, entre otros, su formación académica, experiencia de trabajo, habilidades y destrezas;
5) el viabilizar acuerdos específicos de colaboración y cooperación con los municipios, instituciones comunitarias, asociaciones profesionales, el sector cooperativista, comercial y empresarial, universidades, y las agencias del Gobierno Central y las federales, a estos propósitos;
6) el desarrollar una Campaña de Información y Divulgación dirigida a comunicar los trabajos que se lleven a cabo por el sistema;
7) el confeccionar y remitir un informe anual comprensivo al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa a través de las respectivas secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, que incluya los datos pertinentes al cumplimiento específico con las funciones que aquí se delegan;
8) y, cualesquiera otras acciones inherentes al cumplimiento de los fines aquí dispuestos."
Sección 5. - Reglamentación
Se otorgan sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para adoptar o atemperar la reglamentación aplicable, conforme a lo aquí dispuesto.
Sección 6. - Cláusula de Supremacía
Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley. De igual forma, toda orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de cualquier Agencias o Instrumentalidades Gubernamentales, Corporaciones Públicas y los Municipios sobre cualquier asunto cubierto por esta Ley deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda.
Sección 7. - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.