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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 435

INFORME POSITIVO

27 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 435, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 435, presentado el 21 de marzo de 2025 por el Hon. José Aponte Hernández, propone enmendar la Ley 6-2011 para fortalecer los requisitos y la supervisión de los entrenadores deportivos que trabajan con menores de hasta dieciocho (18) años en Puerto Rico. El objetivo principal de la medida es añadir la exigencia de una prueba de detección de sustancias controladas con resultado negativo como condición indispensable para la obtención y mantenimiento de la licencia de entrenador, complementando el requisito ya existente de no figurar en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

La legislación modifica los Artículos 2 y 4 de la ley vigente para establecer que toda persona que solicite una licencia de entrenador deberá presentar evidencia de un resultado negativo en una prueba de dopaje. De igual forma, prohíbe que cualquier club o federación deportiva contrate, emplee o utilice los servicios de un entrenador, ya sea de forma remunerada o voluntaria, si este no ha entregado tanto la certificación negativa de delitos sexuales como la evidencia del resultado negativo a sustancias controladas.

Además, el proyecto añade un nuevo Artículo 5 que faculta al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para administrar pruebas periódicas de dopaje a todos los entrenadores adscritos a dicho departamento. Se le delega al DRD la responsabilidad de crear o enmendar la reglamentación necesaria para la implementación de esta ley. Dicho reglamento deberá especificar los laboratorios autorizados para realizar las pruebas, cuyo costo deberá ser asumido en su totalidad por el solicitante. Los entrenadores que ya posean una licencia tendrán un plazo de sesenta (60) días, a partir de la aprobación del nuevo reglamento, para someter su resultado negativo.

Finalmente, la ley entrará en vigor ciento ochenta (180) días después de su aprobación. La exposición de motivos destaca que el propósito de estas enmiendas es ampliar los mecanismos de seguridad para proteger el bienestar de los niños y jóvenes en el ámbito deportivo, garantizando que las personas a cargo de su supervisión y formación estén libres de sustancias controladas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para una evaluación completa de la pieza legislativa, la Comisión examinó los Memoriales Explicativos y ponencias de las siguientes entidades:

Departamento de Recreación y Deportes (DRD)

El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Héctor R. Vázquez Muñiz, expresa la postura de la agencia sobre el Proyecto de la Cámara 435. El DRD avala la intención de la medida, la cual busca requerir una prueba negativa de sustancias controladas para los entrenadores de menores y facultar al DRD para administrar pruebas periódicas. La agencia comparte plenamente el objetivo de salvaguardar la seguridad de los niños y jóvenes en el ámbito deportivo.

A pesar de su apoyo, el DRD identifica varias consideraciones prácticas que deben ser atendidas para garantizar una implementación adecuada y efectiva de la ley. Primero, el memorial señala la necesidad de definir con precisión el panel de pruebas, es decir, qué sustancias específicas se incluirán en la detección, para evitar discrecionalidad en el proceso. Segundo, recomienda establecer un protocolo claro sobre el flujo y la custodia de los resultados, sugiriendo que los laboratorios los remitan directamente al DRD para asegurar la integridad y evitar la manipulación de los mismos.

Asimismo, el DRD subraya la importancia de crear un protocolo para manejar los casos de resultados positivos, el cual debe incluir procedimientos de notificación, la oportunidad de impugnación y medidas para proteger a los menores supervisados por el entrenador en cuestión.

Finalmente, el Secretario advierte que la agencia no cuenta actualmente con la capacidad administrativa, legal y operativa para gestionar un programa de pruebas periódicas, por lo que la implementación requeriría recursos adicionales y posible coordinación con otras agencias.

El departamento reitera su respaldo a la legislación, sujeto a que estas salvaguardas sean incorporadas mediante enmiendas. Consideran que, de esta manera, la ley será viable y cumplirá su fin de proteger a la juventud en entornos deportivos seguros.

Organización Nacional Anti-Dopaje de Puerto Rico (PRADO)

En una ponencia presentada el 29 de agosto de 2025 por su presidente, David Bahamundi, la Organización Nacional Anti-Dopaje de Puerto Rico (PRADO) expone su postura sobre el Proyecto de la Cámara 435. PRADO, reconocido como el máximo organismo antidopaje en el país por la Ley 108-2022 y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), aclara de inicio que el proyecto no entra en conflicto con sus facultades, ya que su mandato se enfoca exclusivamente en realizar pruebas a deportistas para asegurar la justicia competitiva, y no a entrenadores.

La organización señala una imprecisión en la base legal del proyecto, indicando que la Ley 90-2011, que otorgaba al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la facultad de crear un programa de dopaje, fue derogada por la Ley 108-2022. Esta última ley transfirió dicha responsabilidad a PRADO para alinear a Puerto Rico con el Código Mundial Antidopaje y evitar sanciones internacionales.

El punto principal de la ponencia es la ambigüedad del término "sustancias controladas" utilizado en el proyecto. Al no haber una definición en la medida, PRADO recurre a la Ley 4-1971, cuya definición es muy amplia e incluye tanto drogas ilícitas como medicamentos recetados para uso terapéutico. La organización destaca la necesidad de que la ley especifique a cuáles sustancias se refiere, y argumenta que no se debe utilizar la Lista de Sustancias Prohibidas de la AMA, ya que los criterios para esa lista (mejora del rendimiento, riesgo para la salud del atleta y espíritu deportivo) no se alinean con el objetivo del proyecto, que es la seguridad de los menores.

Finalmente, PRADO establece que su capacidad para colaborar en la implementación de las pruebas es "significativamente limitada". Sus protocolos, regidos por estándares internacionales de la AMA, son muy costosos y complejos, e incluyen el uso de laboratorios y oficiales certificados por la AMA, lo cual no sería costo-efectivo para los fines de este proyecto. Sin embargo, la organización se muestra dispuesta a colaborar con el DRD en componentes educativos sobre valores deportivos y juego limpio. Como conclusión, PRADO recomienda abordar el tema desde una perspectiva de salud pública, incorporando estrategias de rehabilitación y la opinión de profesionales de la salud, para no descartar permanentemente a entrenadores que pudieran estar padeciendo una condición de salud tratable.

IMPACTO FISCAL

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes determina que la medida no tiene impacto fiscal.

CONCLUSIÓN

Luego de un análisis exhaustivo de los memoriales explicativos y las ponencias presentadas, esta Comisión reconoce el mérito y la importante intención del Proyecto de la Cámara 435 para proteger la seguridad y el bienestar de los menores en el ámbito deportivo. Las deposiciones del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y de la Organización Nacional Anti-Dopaje de Puerto Rico (PRADO) han sido fundamentales para perfeccionar la medida, asegurando que su implementación sea viable, justa y efectiva.

Ambas entidades avalaron el espíritu de la legislación, pero ofrecieron recomendaciones cruciales que esta Comisión acoge en su totalidad. En respuesta a las preocupaciones presentadas, las enmiendas incorporadas en el entirrillado electrónico que acompaña este informe buscan atender los siguientes puntos clave:

Se atiende la necesidad de definir claramente el panel de "sustancias controladas" a ser detectadas, evitando ambigüedades y asegurando que el enfoque se mantenga en la seguridad de los menores, tal como recomendó PRADO.

Se establecen mecanismos para garantizar el flujo seguro y la custodia de los resultados, sugiriendo que sean remitidos directamente por los laboratorios al DRD para evitar manipulación.

Se instruye al DRD a desarrollar, mediante reglamento, protocolos robustos para manejar los casos de resultados positivos, incluyendo procesos de notificación y apelación, así como medidas para proteger a los menores afectados.

Aunque se reconoce la advertencia del DRD sobre su capacidad institucional actual, las enmiendas buscan crear un marco legal claro que facilite la futura asignación de recursos o la coordinación interagencial necesaria para la ejecución del programa.

Esta Comisión está convencida de que, con las enmiendas propuestas, el Proyecto de la Cámara 435 establece un balance adecuado entre la protección de la niñez y la juventud y la creación de un sistema de licenciamiento justo para los entrenadores.

La medida, en su versión enmendada, se convierte en una herramienta legal sólida y ejecutable.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 435, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Luis “Josean” Jiménez Torres

Presidente

Comisión de Recreación y Deportes

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