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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(13 DE NOVIEMBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 437

21 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Aponte Hernández

Referido a la Comisión de Desarrollo Económico

LEY

Para enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de aclarar que el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos por concepto de derechos e imposición de multas conforme a las disposiciones de dicha Ley, serán remitidos a los municipios en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que los generaron, independientemente de que sean autónomos o cuenten con una oficina de permisología establecida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, estableció la política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de la industria de rótulos y anuncios. Esta Ley asignó a la entonces Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), hoy Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la responsabilidad por su implantación y fiscalización. Este estatuto especial unió en un solo cuerpo de ley todas las normas que regulan la instalación de rótulos y anuncios.

El alcance y propósitos de la citada ley fue examinado por nuestro más alto foro judicial en Gobierno Municipal Autónomo de Ponce v. Miguel Caraballo Torres, 166 DPR 723 (2006). En dicha Opinión, el Tribunal Supremo determinó que el propósito de la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley 355-1999 fue depositar en la ARPE la implantación de toda reglamentación referente a la industria de rótulos y anuncios, excepto por cruza calles, independientemente de que un municipio haya recibido la delegación expresa del Estado mediante convenio de transferencia de jerarquías. Reiteró, además, que sólo los municipios con oficina de permisología establecida tienen derecho a recibir el treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos que recibía la ARPE y que ahora los recibe la OGPe, relacionados con la implantación de la Ley 355, supra.

La colocación de rótulos y anuncios en las carreteras y municipios de Puerto Rico se ha desarrollado vertiginosamente. La realidad es que aun cuando la jurisdicción sobre este asunto recae en la OGPe, son los municipios los que proveen la infraestructura necesaria para la rotulación y los que se ven directamente afectados por las violaciones de ley. Además, el efecto perjudicial del incumplimiento de las disposiciones de la Ley 355-1999 es igual en los municipios con oficinas de permisos y en los que no las tienen.

Esta Asamblea Legislativa es solidaria con la preocupación de los gobiernos municipales por allegar recursos económicos a sus arcas. Por lo tanto, considera apropiado enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, para disponer que el treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos y multas cobradas será remitido a los municipios en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que los generaron, independientemente de que sean autónomos, o que medie algún convenio de transferencia de jerarquías, o que cuenten con una oficina de permisología establecida.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 33 de la Ley 355-1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 33.- Uso de Ingresos Generados por esta Ley.

Los fondos recaudados por concepto del cobro de derechos e imposición de multas conforme a lo dispuesto en esta Ley ingresarán en el Fondo Especial de la Oficina de Gerencia de Permisos creado de conformidad con los Artículos 2.13 y 2.14 de la Ley 161-2009, según enmendada, para el beneficio de la OGPe, excepto según se dispone en este Artículo. La OGPe utilizará dichos fondos para la implantación y fiscalización de esta Ley, así como para ejercer todos los poderes y facultades que le confiere la mencionada Ley 161. El uno por ciento (1%) de las cantidades recaudadas por concepto del pago de derechos y la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, podrá ser utilizado por el Comité para sufragar los gastos relacionados con el desempeño de los deberes y responsabilidades que se le imponen en esta Ley. Sin embargo, la OGPe retendrá el treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos cobrados conforme a las disposiciones de esta Ley, el cual será remitido a los municipios en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que generaron el cobro de dichos derechos. La Oficina de Gerencia de Permisos remitirá anualmente a dichos municipios las cantidades correspondientes conforme la certificación que emitirá esta agencia anualmente, sobre los derechos recibidos por la expedición de permisos y renovación de marbetes a rótulos y anuncios ubicados en cada municipio.”

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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