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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 440

INFORME NEGATIVO

26 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 440, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 440, tiene como propósito enmendar el Artículo 2; enmendar el inciso (f) y (m) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.

ANÁLSIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 440 constituye un proyecto de Administración (A-023), equivalente al Proyecto del Senado 446, el cual fue aprobado por el Senado de Puerto Rico el 5 de mayo de 2025, firmado por la Gobernadora de Puerto Rico el 3 de julio de 2025 y convertido en la Ley 36-2025.

El Reglamento del Senado de Puerto Rico, aprobado mediante la R. del S. 255 de 30 de junio de 2025, en su Sección 15.19 sobre Eliminación de Medidas Originales, establece que:

Todo Proyecto de Ley o Resolución original quedará sin efecto y se eliminará de cualquier trámite o relación estadística relativa a medidas pendientes en el Cuerpo en tres instancias:

a) cuando el Senado apruebe una medida sustitutiva;

b) cuando el Senado tenga pendientes dos o más medidas similares o

idénticas y se apruebe una de ellas; o

c) cuando el Senado, en lugar de una medida propia en trámite, apruebe

una similar o idéntica de la Cámara de Representantes.

En tales circunstancias, corresponde a la Comisión con jurisdicción o al secretario del Senado llevar a cabo esta acción, previa notificación al autor de la medida.

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico informa que continuar con el trámite legislativo del P. de la C. 440, proyecto de Administración A-023, resulta innecesario toda vez que su contenido fue atendido mediante el P. del S. 446, aprobado por el Senado el 5 de mayo de 2025, firmado por la Gobernadora el 3 de julio de 2025 y convertido en la Ley 36-2025.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

En atención a lo anterior, y conforme al inciso (c) de la Sección 15.19 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, esta Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos recomienda que el Proyecto de la Cámara 440, quede sin efecto y sea eliminado de cualquier trámite o relación estadística relativa a medidas pendientes en este Cuerpo, al haber sido sobreseído por el P. del S. 446, convertido en la Ley 36-2025.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 440.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Thomas Rivera Schatz

Presidente de la Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

Del Senado de Puerto Rico

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