(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(16 DE ABRIL DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 443
24 DE MARZO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez
Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico; y de Hacienda
LEY
Para enmendar la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de eliminar el requisito de pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico para los proyectos fílmicos que comprendan series en episodios, mini series, y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos y aquellos producidos para distribución digital y para proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como "reality shows", de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad, y para otros fines relacionados. .
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hoy día, es una realidad del mercado mundial que las empresas multinacionales lleven a cabo inversiones en Puerto Rico para lograr mecanismos que sean más rentables y de gran alcance. El compromiso de esta Asamblea Legislativa ha sido y seguirá siendo promover la producción de programación televisiva local.
La industria de la televisión local no es diferente a cualquier otra en la medida que depende de la demanda del consumidor y el costo de la operación. Por lo tanto, depende del patrocinio y audiencia de los televidentes y de Puerto Rico que justifique el costo incremental que conlleva la producción de programación local.
La producción de contenido televisivo local es un componente crítico de la industria fílmica de Puerto Rico pues de esta se derivan empleos a largo plazo que benefician a residentes calificados de la Isla y genera una infraestructura permanente que utiliza recursos locales indirectos de una variedad de industrias, incluyendo pero no limitadas a transporte, alquiler de equipos y locaciones, comida, hoteles, entre otras.
Se ha reconocido que la manera de atraer, incrementar y mantener producción televisiva a un lugar es proveer incentivos que ayudan a recobrar el alto costo que estas producciones conllevan y que induzcan a mayores niveles de inversión hacia su economía. Sin embargo, actualmente el Código de Incentivos de Puerto Rico, requiere para considerar a las series en episodios, programas de televisión y otros proyectos de televisión como proyectos fílmicos que los mismos sean para la pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico, limitando así los proyectos que su distribución está limitada al mercado de Puerto Rico.
Por lo tanto, se enmienda la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de eliminar el requisito de pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico para los proyectos fílmicos que comprendan series en episodios, mini series, y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos y aquellos producidos para distribución digital, y para proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como "reality shows", de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad, y para otros fines relacionados.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 2091.01.- Empresas dedicadas a Industrias Creativas.
Se provee para que un negocio establecido, o que será establecido, en Puerto Rico por una Persona, o combinación de ellas, organizado o no bajo un nombre común, pueda solicitarle al Secretario del DDEC la Concesión de Incentivos económicos cuando la Entidad se establece en Puerto Rico para dedicarse a una de las siguientes actividades elegibles:
Proyectos Fílmicos. - Una Persona podrá obtener un Decreto con relación a un Proyecto Fílmico, siempre y cuando:
(i) la producción o postproducción del Proyecto Fílmico se lleven a cabo en Puerto Rico, parcial o totalmente;
(ii) el Proyecto Fílmico sea para pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico por cualquier medio, excepto los Proyectos Fílmicos enumerados en las cláusulas (A), (B), (C), (D) y (G) del inciso (iv) de este párrafo uno (1), a continuación, los cuales podrán ser para pauta, distribución o exhibición comercial al público en general en Puerto Rico. En aquellos casos de los Proyectos Fílmicos que no están contemplados en las cláusulas (A), (B), (C), (D) y (G) del inciso (iv) de este párrafo (1), cuya pauta, distribución o exhibición fuera de Puerto Rico se considere incidental y mínima o surja que el Proyecto Fílmico es para consumo en Puerto Rico, el Secretario del DDEC determinará que éste incumple con los términos de este párrafo; y
(iii) …
(iv) Para propósitos de este Código, el término "Proyecto Fílmico" significa:
…
…
(D) Series en episodios, mini-series y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos y aquellos producidos para distribución digital.
…
(K) …
(v) …
(2) …
(3) …
(4) …"
Sección 2.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.