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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 444

segundo INFORME NEGATIVO

26 DE FEBRERo DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Turismo, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo que no se apruebe el Proyecto de la Cámara 444 (A-027).

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, creó la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, la cual es una subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales. Esta, tiene el propósito de desarrollar, promover y coordinar adecuadamente las artes escénico-musicales en Puerto Rico, de reubicar programas gubernamentales existentes relacionados a las artes y proveer para que se disponga de recursos para estos programas.

De igual manera, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, como subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales. En síntesis, esta corporación pública se estableció con el propósito de promover, planificar y coordinar adecuadamente los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.

Por su parte, la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de las Artes Musicales”, dispuso para la creación de una corporación pública que funcione como una entidad separada del Gobierno de Puerto Rico y de sus agencias y subdivisiones políticas. Asimismo, dicha Ley señala que ésta es dirigida por una Junta de Directores nombrada por el Gobernador(a) de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Cabe indicar que la Junta ejerce los poderes de la Corporación y puede adoptar reglamentos, normas y procedimientos para cumplir con sus propósitos. También, nombra, con la aprobación del Gobernador(a), un Director Ejecutivo, quien desempeña el cargo a voluntad de la Junta, y cuenta con los poderes, deberes y facultades que se le delegan por Ley.

Lamentablemente, tras la aprobación de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés), estas corporaciones públicas han visto, por los pasados años, disminuir sus correspondientes presupuestos, lo que ha obligado a sus regentes a estar continuamente sometiéndole planteamientos presupuestarios a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Estos planteamientos planteamientos persiguen obtener fondos adicionales, para cubrir gastos de nómina, gastos operacionales y los de la celebración de las distintas actividades que, por Ley, deben llevar a cabo, año tras año.

Ahora bien, por la naturaleza de las actividades que realizan, sus responsabilidades y su carácter especializado, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende conveniente y necesario crear una nueva “Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica”, mediante la cual se establecerá una corporación pública dirigida a promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico, y dentro de la cual quedarán consolidados los propósitos, poderes, funciones, programas y actividades que realizaban las ahora suprimidas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.

La Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, a través de su oferta e iniciativas, busca lograr promover la disposición e inclinación de nuestra sociedad hacia las artes musicales desde la alta calidad de interpretación musical que persigue. A pesar de que en sus orígenes la orquesta estaba compuesta en su gran mayoría por músicos extranjeros, con el pasar de los años, su transición hacia corporación pública, los esfuerzos organizacionales en el entrenamiento profesional musical y programas músico-sociales en nuestras comunidades, y la creación de una oferta de consumo cultural; la Orquesta Sinfónica se ha podido convertir en una especie de incubadora de gran calibre musical que actualmente cuenta con un 98 por ciento de músicos puertorriqueños.

Es necesaria la perpetuidad de este legado, y por ello, la propuesta renovación de su estatuto legal permitirá que el mismo continúe, honrando la mejor música del mundo. Es meritorio que este cuerpo musical se le otorgue un reconocimiento como Patrimonio Cultural Inmaterial de Puerto Rico y se garantice su permanencia a través de esta Ley. Cabe mencionar que, el público puertorriqueño reconoce perennemente a esta institución como Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, por lo que se amerita asegurar a la institución, un derecho de marca acorde con las nuevas iniciativas de las industrias culturales.

Ciertamente, esta Ley se encuentra perfectamente enmarcada dentro de la política pública que rige en Puerto Rico, respecto a la necesidad de reducir el gasto público, y convertir al Gobierno de Puerto Rico en un ente ágil, eficiente y menos burocrático, y que mejore sustancialmente la prestación de servicios al pueblo, sin que ello conlleve despidos de empleados públicos, sino la movilización de estos, acorde con la necesidad de servicios de nuestros ciudadanos. Igualmente, debe redundar en la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la operación de esta nueva corporación pública dedicada al quehacer cultural; a la agilización de los procesos dirigidos a fomentar el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico; y a la asignación estratégica de los recursos disponibles.

Así pues, y con el propósito de garantizar la adecuada operación de la corporación pública que con esta Ley se crea, se incluyen disposiciones dirigidos a ofrecer como una deducción por donativos sin sujeción a las limitaciones dispuestas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, el cien (100%) por ciento de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos por individuos, corporaciones o sociedades a la misma. Esta medida tiene como fin permitir que la corporación sea una autosostenible, pudiendo cubrir sus gastos operacionales, los de toda su estructura administrativa, aquellos en los que incurra al cumplir o hacer valer las facultades que le fueran conferidas por la presente Ley, y las delegadas en virtud de otras leyes.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

No empece todo lo anteriormente expuesto y siendo esta medida una de Administración (A-027), la Comisión de Turismo informó su versión senatorial, el Proyecto del Senado 455, el 20 de junio de 2025 y la misma fue aprobada el 23 de junio por la Cámara de Representantes. Posteriormente, el 28 de junio de 2025, el Senado concurre con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes. El 24 de julio de 2025 la Hon. Jenniffer González Colón firmó la misma, convirtiéndola en la Ley Núm. 77-2025.

Por tal razón, la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes, no recomienda la aprobación del PC 444 y somete este Informe Negativo de la misma.

Respetuosamente sometido,

Axel “Chino” Roque Gracia

Presidente

Comisión de Turismo

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