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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 445

INFORME POSITIVO

15 de mayo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 445, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 445 tiene como propósito enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 445, solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Seguridad Pública, el Cuerpo de Voluntarios de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico y varias entidades religiosas concernidas a expresarse sobre el tema que presenta este proyecto. De conformidad con ello, se expresaron: el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Cuerpo de Voluntarios de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico, Comunidad de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, Centro Comunitario Judío de Puerto Rico, Comunidad Musulmana Ahmadía de Puerto Rico, Iglesia Episcopal-Diócesis de Puerto Rico, y la Iglesia Independiente Senda Antigua de Puerto Rico. Las entidades antes mencionadas, presentaron sus respectivas ponencias y manifestaron su parecer sobre la propuesta del P. de la C. 445. Cabe mencionar que esta Comisión, en consideración al tema que presenta la medida y las diferentes creencias de fe en Puerto Rico, les solicitó memoriales a las siguientes entidades: Iglesia Católica, Iglesia Pentecostal M.I., Iglesia Pentecostal (FRAPE) y Concilio Iglesias de Dios. No obstante, al momento de la redacción de este Informe Positivo, la Comisión de Seguridad Pública no tenía a su haber las ponencias referentes a las posiciones de estas entidades sobre la medida. A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias y entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Seguridad Pública (DSP):

El Departamento de Seguridad Pública manifestó que apoya sin reservas la presente propuesta legislativa. El Departamento indicó que la misma tendrá el efecto de reforzar la normativa vigente para atender las necesidades emocionales, brindar apoyo, escucha y compañía en situaciones de emergencia. Expresaron que, en efecto, las enmiendas propuestas amplían las facultades concedidas a los capellanes adscritos al Departamento, según la Orden Administrativa DSP-2022-OA-018, toda vez que se vislumbra la conformación de un grupo mayor que tenga la capacidad de brindar servicios de consejería y apoyo no solo a los empleados, sino que a la ciudadanía en general.

El Departamento manifestó que, aunque la Ley 168, creó formalmente, un “Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”, este se encuentra adscrito a una entidad que fue abolida por la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. En estos momentos, el inciso (y) del Artículo 1.05 de la Ley 20, antes citada, le confirió al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, la responsabilidad de establecer un “Cuerpo de Capellanes”. Sin embargo, en la Ley no se hace alusión a la misión o visión de este Cuerpo, ni a sus funciones, facultades, obligaciones u organización.

La Orden Administrativa DSP-2022-OA-018 del 2 de noviembre de 2022, titulada “Reorganización del Cuerpo de Capellanes del Departamento de Seguridad Pública”, creó el Cuerpo de Capellanes Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública, que ofrece apoyo emocional y espiritual a todo empleado que enfrente una crisis debido a una emergencia o situación emocional. Según expone el Departamento, de esta manera, sus empleados, así como sus familiares, tienen el recurso para obtener el apoyo y orientación necesaria en las ocasiones que lo ameriten. A esos efectos, el Secretario del DSP designó un Director General de Capellanes, quien a su vez es el supervisor directo de esta posición, además de ser el responsable de coordinar con los demás directores de negociados las tareas de capellanía. Según expone el Departamento, entre los deberes de los capellanes de campo, está el servir como consejeros espirituales al personal y a sus familiares, cuando sea requerido. Además, celebrarán talleres de orientación y consejería. Los talleres serán promocionados para conocimiento de todos los empleados de la agencia y sus Negociados. Entre las funciones que harán estos capellanes de campo, según expone el DSP, se encuentran las siguientes:

“…ofrecerán sus servicios de consejería cuando el empleado presente problemas en su área de trabajo, crisis personal, o existan problemas de relaciones personales, mediante solicitud del empleado o su supervisor; programarán actividades que promuevan crecimiento espiritual y moral a través de eventos recreativos, talleres, seminarios; realizarán visitas a empleados con enfermedad natural o terminal para ofrecer sus servicios; participarán en servicios de reflexión que se lleven a cabo en las facilidades de los Negociados; brindarán asistencia en situaciones de accidentes trágicos y ofrecerán ayuda emocional y espiritual cuando así les sea requerido, entre otras funciones y responsabilidades”.

Según expresa el Departamento, las responsabilidades ministeriales de este Cuerpo de Capellanes, adscrito al Departamento de Seguridad Pública, van dirigidas a atender las necesidades del personal del DSP y sus Negociados, reconociendo el valor de ese apoyo emocional y espiritual ante las circunstancias a las que comúnmente se exponen estos servidores públicos. En virtud de ello, expresaron su apoyo a la presente medida, ya que:

“…amplían las facultades concedidas a nuestros capellanes, toda vez que se vislumbra la conformación de un grupo mayor que tenga la capacidad de brindar servicios de consejería y apoyo no solo a los empleados, sino que a la ciudadanía en general”.

Finalmente, el Departamento expresó que la implementación de la presente medida pudiera tener un impacto presupuestario, por lo que se requerirá la identificación y designación de fondos para poner en ejecución la misma.

Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico

El Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico, por conducto del Pastor y Capellán Eric A. Ríos Figueroa, expresó su parecer sobre la medida. Este Cuerpo manifestó apoyar el Proyecto de la Cámara 445, no obstante, plantearon varias inquietudes y recomendaciones, que, entre algunas, fueron acogidas por la presente Comisión. Entre las siete recomendaciones propuestas por el Cuerpo en su ponencia, esta Comisión de Seguridad Pública, acogió cuatro de las mismas y las incluyó en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Esta Comisión acogió el que se establezca en la ley, que los servicios del capellán será prestar apoyo emocional y espiritual respetando la dignidad y credos de las personas a servir, según expuso el Cuerpo. Por otro lado, se eliminó el lenguaje referente a la orientación o consejería pastoral. Además, se acogió la recomendación en cuanto a incluir garantías de seguridad a través del certificado de antecedentes penales e historial delictivo expedido por la Policía de Puerto Rico. Finalmente, se acogió la preocupación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico, a los efectos de que los Cuerpos de Capellanes de las agencias del Gobierno de Puerto Rico formen parte del Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico que establece la presente medida.

Iglesia Adventista del Séptimo Día:

La Iglesia Adventista del Séptimo Día manifestó su anuencia sobre la presente medida. A esos efectos, favorecen la reconsideración a las implicaciones de la Ley Núm. 168-2012. Según expresaron en su memorial, luego de analizada la Ley 168-2012, supra, favorecen su derogación para dar paso a una legislación actualizada que regule el cuidado emocional y espiritual en contextos de emergencia mediante la creación de un Cuerpo de Capellanes de Puerto Rico. Sobre la necesidad de la presente legislación, expresaron:

“Las necesidades sociales y espirituales debido a las crisis recientes en Puerto Rico, tales como los huracanes Irma y María (2017), los terremotos (2020) y la pandemia del COVID-19, han puesto de manifiesto la importancia del cuidado emocional y espiritual para la resiliencia comunitaria. El enfoque tradicional de la ley vigente no contempla mecanismos actualizados de coordinación, preparación ni respuesta integral”.

“Debe reconocerse que el componente espiritual como parte del bienestar integral. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2006) ha reconocido que el bienestar espiritual forma parte del bienestar general del ser humano. Por lo tanto, la nueva legislación debe reflejar esta comprensión holística, incluyendo el rol de los capellanes como facilitadores de apoyo psicoespiritual en momentos de crisis”.

Entre las recomendaciones de la entidad, proponen que en la medida se distinga entre capellanes profesionales y laicos capacitados. Según expresan, “[e]sta diferenciación es fundamental para asegurar estándares de calidad, evitar abusos, y promover un acompañamiento espiritual responsable y sensible a la dignidad humana”. Además, recomendaron que esta legislación tome en cuenta y se alinee con el documento internacional “Puntos de Consenso sobre Cuidado Espiritual en Situaciones de Emergencia” adoptado por la Cruz Roja Internacional y la Medialuna Roja. Expresaron que este documento establece lineamientos claves para asegurar que el cuidado espiritual sea brindado con sensibilidad cultural, ética, sin proselitismo, y como parte del acompañamiento psicosocial en contextos de crisis humanitaria.

Centro Comunitario Judío de Puerto Rico:

El Centro Comunitario Judío de Puerto Rico apoya la implementación de la presente medida. Según las expresiones de Diego A. Mendelbaum Segal, Director Religioso del Centro Comunitario Judío:

“Entendemos que este proyecto representa un paso positivo y valioso, y deseamos comunicar formalmente que no tenemos objeción alguna en cuanto a sus disposiciones. Reconocemos la importancia de contar con recursos adecuados para asistir a las comunidades en momentos de crisis y eventos traumáticos. En ese contexto, los líderes religiosos desempeñan un rol fundamental, aportando su experiencia pastoral y su cercanía con las personas para brindar contención, guía y esperanza. Valoramos que este proyecto reconozca esa dimensión humana y espiritual del acompañamiento en tiempos difíciles”.

Comunidad Musulmana Ahmadía de Puerto Rico:

La Comunidad Musulmuna Ahmadía de Puerto Rico, a través del Imam Azhar Goraya, expresaron su firme apoyo al Proyecto de la Cámara 445, el cual consideraron como una iniciativa excepcional. Como propuesta, plantearon acoger en la medida la implementación de un mecanismo que permita a las personas recibir orientación periódica o semiperiódica sobre bienestar espiritual, apoyo comunitario, manejo del estrés y otros temas afines dentro de diversas tradiciones de fe. Manifestaron que dicho mecanismo se pudiera lograr a través de la realización de un foro interreligioso semestral abierto al público, donde se puedan abordar temas relevantes, y la creación de una lista de suscripción para recibir información y recursos de tradiciones de fe específicas.

Iglesia Episcopal, Diócesis de Puerto Rico:

La Iglesia Episcopal, Diócesis de Puerto Rico, avala la implementación del presente Proyecto. Como institución religiosa, manifestaron que creen y avalan que estos servicios de asistencia espiritual y cuidado pastoral deben ser de naturaleza universal (ecuménicos), no proselitista, con la única finalidad de ofrecer ayuda y apoyo espiritual, a todas las personas. En ese sentido y sobre su parecer de la medida, expresaron:

“Este proyecto representa una respuesta visionaria y necesaria ante los múltiples retos sociales, emocionales y espirituales que enfrenta nuestra isla, especialmente en tiempos de emergencias, desastres naturales y crisis sociales. La incorporación de un cuerpo de capellanes capacitados y voluntarios fortalece la infraestructura de apoyo comunitario, brindando acompañamiento espiritual, consejería emocional y orientación ética a quienes se ven afectados por situaciones traumáticas”.

“Asimismo, el reconocimiento formal de este cuerpo no solo valida la labor humanitaria de los capellanes que ya sirven desinteresadamente en distintas agencias y escenarios, sino que también organiza, regula y eleva los estándares de esta labor, garantizando que se ofrezca un servicio profesional, sensible y respetuoso de la diversidad de credos”.

Destacaron que la medida no impone una afiliación religiosa específica, sino que promueve una colaboración interdenominacional en beneficio del bien común. Expresaron que se trata de un modelo inclusivo, que integra voces de distintas tradiciones de fe para servir con empatía y respeto al prójimo, sin distinción de religión, estatus social o situación particular.

Iglesia Independiente Senda Antigua de Puerto Rico:

Por conducto de la Pastora General, Sra. Wanda Colón, la Iglesia Senda Antigua de Puerto Rico manifestó su aprobación de la medida. A esos efectos, expresaron que la medida representa un avance profundamente necesario para la atención integral a nuestra ciudadanía, especialmente en los momentos más críticos. En su ponencia expresaron:

“El proyecto establece, con claridad y propósito, los deberes, responsabilidades y requisitos de los capellanes, asegurando que quienes se integren a este cuerpo lo hagan con la preparación adecuada, el respeto a la diversidad de creencias religiosas, y la sensibilidad que amerita el servicio. Además, la creación de un Consejo Asesor compuesto por representantes de diversas entidades religiosas refleja un enfoque interdenominacional heterogéneo y respetuoso, en armonía con los valores democráticos y pluralistas de nuestra sociedad”.

“Apoyar esta medida no es meramente lo apropiado; es un compromiso con la salud mental, la dignidad humana y la esperanza de continuar adelante. El Cuerpo Interdenominacional de Capellanes ha demostrado ser un instrumento de consuelo en medio de la crisis, de unidad en medio del caos, y de orientación en medio de la confusión. Esta necesaria aclaración legislativa de los deberes, funciones y requisitos del Cuerpo permitirá una mayor y más coherente conexión del puente entre el gobierno y las comunidades de fe que, históricamente, han estado al frente del servicio voluntario en los momentos más difíciles”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La consejería y el cuidado espiritual y emocional son elementos claves para la recuperación de un pueblo en momentos de necesidad. En los últimos años, nuestra Isla ha sido testigo de varios eventos traumáticos como huracanes, terremotos, pandemias, crisis económica y emergencias sociales de todo tipo. Por dichas razones, el Gobierno de Puerto Rico, mediante la Ley 168-2012, supra, puso en vigor un servicio voluntario de aquellos ciudadanos con las capacitaciones necesarias para la intervención oportuna en el manejo y control de situaciones de emergencia o crisis, a través de la consejería y el insumo espiritual. No obstante, el “Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico, actualmente, se encuentra adscrito a una entidad que fue abolida por la Ley 20-2017, según enmendada[1]. En dicha Ley, en el inciso (y) del Articulo 1.05 de la misma, se le confirió al Secretario del DSP, la responsabilidad de establecer un “Cuerpo de Capellanes”, además, en la Ley 20-2017, supra, no se menciona la visión, alcance y misión de este Cuerpo, incluyendo su organización u obligaciones.

Así las cosas, es la intención de esta pieza legislativa, formar el Cuerpo de Capellanes, adscrito al DSP y delinear las obligaciones, responsabilidades, calificaciones y requisitos de los capellanes que compondrán el mismo. Además, a través de la presente medida, se crea un Consejo Asesor para la asistencia al Secretario en la promulgación de cualquier reglamentación que este entienda pertinente y en la definición de la política pública que perseguirá dicho Cuerpo en las situaciones apremiantes para las que fue creado.

Entre los efectos más importantes de la presente medida, la Comisión de Seguridad Pública destaca dos instancias particulares, la naturaleza interdenominacional del Cuerpo y la ampliación de los servicios de los capellanes, ya que se conforma un grupo mayor que tendrá la capacidad de brindar servicios de consejería y apoyo no solo a los empleados del DSP, sino que a la ciudadanía en general.

El alcance pluralista del Consejo Asesor compuesto por representantes de diversas entidades religiosas, reflejan la apertura democrática de nuestro sistema de gobierno y la

implementación de avanzada de la medida. Esta pieza legislativa realiza una aclaración necesaria con relación a los deberes, cualificaciones, funciones y requisitos del Cuerpo, además de permitir una comunicación necesaria entre el sector gubernamental y las comunidades de las diferentes creencias de fe en Puerto Rico. La presente medida realiza un ejercicio integral considerando las comunidades que han expuesto su voz y han brindado su ayuda en los momentos de vulnerabilidad en nuestra Isla.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme el análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre el presupuesto del Departamento de Seguridad Pública, para que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 445. La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes considera es necesario enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis, y derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 445, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

________________________

Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

  1. Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD).

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