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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 445

INFORME POSITIVO

29 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 445 (A-29), recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 445 tiene como propósito “enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”.”

INTRODUCCIÓN

Surge de la Exposición de Motivos de la medida que “[e]n momentos de emergencia o crisis, la consejería, cuidado emocional y orientación espiritual son elementos claves para la recuperación. Diversas situaciones que acontecen tienen repercusiones en las personas y en la sociedad puertorriqueña en general. A tales efectos, el Gobierno de Puerto Rico ha entendido apropiado, hacer disponible el servicio voluntario de aquellos ciudadanos capacitados para intervenir en el manejo y control de situaciones de emergencia o crisis, mediante la atención oportuna y el consejo espiritual.

En Puerto Rico, los capellanes han servido de fuente de sosiego y tranquilidad en distintas situaciones. Los representantes de nuestras comunidades de base de fe aportan con su apoyo y dedicación en los eventos antes mencionados, más cuando resulta necesario obrar con serenidad, tolerancia y unidad.

Cabe mencionar que con la aprobación de la Ley 168-2012, se creó un denominado “Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”, el cual se supone se encuentre adscrito a la ahora inexistente Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD).

En su origen, la OE 2003-23 creó un Cuerpo Interreligioso de Capellanes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrito a la AEMEAD, cuyo propósito era ofrecer a los ciudadanos consejería y orientación espiritual en situaciones de emergencia y crisis. Más adelante, la OE 2006-02 estableció que dicho Cuerpo, se transferiría a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM). No obstante, se entendió, posteriormente, que las funciones del Cuerpo Voluntario están más estrechamente relacionadas a la AEMEAD, y no a las de OCAM. La incongruencia entre las labores del Cuerpo Voluntario y las de OCAM era tan evidente que se tuvo que devolver el Cuerpo a la AEMEAD.

Ahora bien, es de notar que, aunque la Ley 168, creó formalmente, un “Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”, este se encuentra adscrito a una entidad que fue abolida por la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. En estos momentos, el inciso (y) del Artículo 1.05 de la Ley 20, antes citada, le confirió al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, la responsabilidad de establecer un “Cuerpo de Capellanes”. Sin embargo, en la Ley no se hace alusión a la misión o visión de este Cuerpo, ni a sus funciones, facultades u obligaciones u organización.

Expuesto lo anterior, es el propósito de esta Ley darle forma al Cuerpo de Capellanes que se supone exista, adscrito al Departamento de Seguridad Pública, y disponer sobre las responsabilidades y requisitos de los capellanes, y crear un Consejo Asesor que asista al Secretario, en la promulgación de cualquier reglamentación que estime necesaria, y en la definición de la política pública dirigida a ofrecer los servicios de Capellanía en situaciones de emergencia, desastres naturales, incidentes, eventos de catástrofe o crisis.

Con esta Ley, reconocemos la importancia de ofrecer a la ciudadanía, servicios voluntarios de consejería y cuidado emocional y espiritual en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis. De esta forma, aclaramos el fundamento jurídico del organismo oficial que facilite las alianzas entre diferentes entidades de base de fe, con el fin de proveer cuidado emocional y espiritual en situaciones, incidentes o eventos, entre otros, a nivel local, estatal y federal que así lo ameriten.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. de la C. 445 (A-29) y como un asunto de economía procesal, solicitó los Memoriales Explicativos presentados a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes. Estos fueron: Departamento de Seguridad Pública, Comunidad de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, el Centro Comunitario Judío de Puerto Rico, la Comunidad Musulmana Ahmadía de Puerto Rico, la Iglesia Episcopal-Diócesis de Puerto Rico, y la Iglesia Independiente Senda Antigua de Puerto Rico.

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias y entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

Departamento de Seguridad Pública (DSP)

El Departamento de Seguridad Pública, mediante su Secretario Arthur J. Garffer, expresó un respaldo total a la medida. Señaló que la misma permitirá reforzar la normativa vigente para atender las necesidades emocionales y espirituales tanto de los empleados de la agencia y sus negociados, como de la ciudadanía en general.

El DSP expuso que, aunque la Ley 168-2012 creó un “Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”, dicha disposición perdió efectividad tras la aprobación de la Ley 20-2017, que reorganizó las agencias de seguridad pública. No obstante, en la actualidad, el inciso (y) del Artículo 1.05 de la Ley 20 confiere al Secretario del DSP la responsabilidad de establecer un Cuerpo de Capellanes, sin que la ley defina su misión, visión o facultades.

Para atender esa omisión, el DSP adoptó la Orden Administrativa DSP-2022-OA-018, mediante la cual se creó el Cuerpo de Capellanes Voluntarios del DSP, que brinda apoyo emocional y espiritual a empleados en crisis y a sus familiares. Este cuerpo tiene un Director General, encargado de coordinar las tareas de capellanía junto a los directores de los negociados.

Entre las funciones descritas, los capellanes ofrecen consejería espiritual en casos de crisis laborales o personales, promueven talleres y seminarios para el crecimiento moral, realizan visitas a empleados con enfermedades terminales, participan en actos de reflexión, brindan apoyo en accidentes trágicos y ayudan en eventos críticos donde se requiera acompañamiento espiritual.

El DSP destacó que estas responsabilidades ministeriales son vitales para el bienestar de los servidores públicos, quienes enfrentan situaciones de alto riesgo y estrés constante. La aprobación del proyecto permitirá ampliar estas funciones y extender el beneficio a toda la ciudadanía, fortaleciendo la resiliencia comunitaria en momentos de crisis.

Finalmente, el Secretario reconoció que la implementación de la medida podría tener un impacto presupuestario, requiriendo la identificación y asignación de fondos para garantizar su ejecución efectiva.

Iglesia Adventista del Séptimo Día

La Iglesia Adventista del Séptimo Día respaldó plenamente el Proyecto de la Cámara 445. Expresaron que, tras analizar la Ley 168-2012, favorecen su derogación para dar paso a un marco legislativo actualizado, sensible a las necesidades actuales de Puerto Rico.

Resaltaron que las crisis recientes en la Isla han puesto de manifiesto la necesidad de apoyo espiritual y emocional como parte de la resiliencia comunitaria. Señalaron que la Organización Mundial de la Salud reconoce el bienestar espiritual como componente integral de la salud general del ser humano, por lo que la legislación debe reflejar esta visión holística.

La Iglesia recomendó establecer una distinción entre capellanes profesionales y laicos capacitados, como una forma de asegurar estándares de calidad, evitar abusos y promover un acompañamiento responsable y respetuoso de la dignidad humana. Además, propusieron que el proyecto se alinee con el documento internacional “Puntos de Consenso sobre Cuidado Espiritual en Situaciones de Emergencia” de la Cruz Roja Internacional y la Media Luna Roja, que establece lineamientos sobre cuidado espiritual con sensibilidad cultural, ética y sin proselitismo.

Para esta denominación, la medida representa una oportunidad de fortalecer los mecanismos de apoyo psicoespiritual en emergencias, reconociendo el rol fundamental de los capellanes como facilitadores de esperanza, resiliencia y acompañamiento.

Centro Comunitario Judío de Puerto Rico

El Centro Comunitario Judío, por voz de su Director Religioso, Diego A. Mendelbaum Segal, apoyó de forma entusiasta el Proyecto de la Cámara 445. Señaló que representa un paso positivo y valioso para el fortalecimiento del tejido social y comunitario en situaciones de crisis.

El Centro reconoció el rol central que desempeñan los líderes religiosos en brindar apoyo, contención y guía durante momentos traumáticos, destacando que su experiencia pastoral permite acompañar a las personas de manera cercana y empática. Resaltaron que la medida reconoce la dimensión espiritual como un aspecto humano fundamental en el proceso de recuperación social.

Asimismo, la institución afirmó no tener objeción alguna al contenido del proyecto y expresó que su implementación contribuirá a atender las necesidades de las comunidades en contextos de emergencias y desastres.

Comunidad Musulmana Ahmadía de Puerto Rico

El Imam Azhar Goraya, en representación de la Comunidad Musulmana Ahmadía, expresó un apoyo firme y categórico al Proyecto de la Cámara 445. Calificaron la iniciativa como excepcional por su visión inclusiva y por atender una necesidad real de la población.

Como recomendación adicional, la comunidad sugirió la incorporación de mecanismos que fortalezcan el acceso de la población a recursos de bienestar espiritual y manejo del estrés, a través de foros interreligiosos semestrales abiertos al público y mediante listas de suscripción en las que las personas puedan recibir recursos y orientación de diversas tradiciones de fe.

A juicio de esta comunidad, estas medidas complementarias permitirían una mayor integración de voces interreligiosas, promoviendo un diálogo amplio y enriquecedor que contribuya al fortalecimiento del bienestar colectivo.

Iglesia Episcopal, Diócesis de Puerto Rico

El Obispo Diocesano, Rvdmo. Rafael L. Morales Maldonado, manifestó el apoyo de la Iglesia Episcopal al Proyecto de la Cámara 445, describiéndolo como una respuesta visionaria y necesaria ante los retos sociales y espirituales de Puerto Rico.

Destacó que los servicios de capellanía deben ser de naturaleza ecuménica, inclusiva y no proselitista, con el fin único de brindar apoyo emocional y espiritual a todas las personas, sin distinción de religión, estatus social o situación particular.

La Iglesia Episcopal resaltó que el proyecto reconoce y formaliza la labor de los capellanes que ya sirven de manera desinteresada en diversas agencias y comunidades. Además, organiza y regula esta labor, elevando sus estándares y asegurando que se ofrezca un servicio profesional, respetuoso de la diversidad y sensible a las realidades del país.

Se enfatizó que la medida no impone afiliación religiosa alguna, sino que promueve la colaboración interdenominacional, integrando múltiples voces y tradiciones en beneficio del bien común. Para esta institución, el proyecto representa un modelo inclusivo que fortalece la infraestructura comunitaria y refuerza los lazos de solidaridad en la sociedad puertorriqueña.

Iglesia Independiente Senda Antigua de Puerto Rico

La Pastora Wanda Rolón expresó un firme apoyo al Proyecto de la Cámara 445, destacando que la medida representa un avance necesario para la atención integral de la ciudadanía en momentos de crisis.

Resaltó que el proyecto establece con claridad los deberes, responsabilidades y requisitos de los capellanes, asegurando que el servicio se brinde con la preparación adecuada, sensibilidad y respeto a la diversidad de creencias religiosas. Además, valoró la creación de un Consejo Asesor Interdenominacional, lo que demuestra un enfoque pluralista, inclusivo y en armonía con los principios democráticos del país.

A juicio de la Iglesia Senda Antigua, el Cuerpo Interdenominacional de Capellanes constituye un puente fundamental entre el gobierno y las comunidades de fe, que históricamente han estado en la primera línea de servicio voluntario en tiempos difíciles.
Según expresó la Pastora, apoyar esta medida no solo es lo correcto, sino un compromiso con la salud mental, la dignidad humana y la esperanza del pueblo de Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 445 (A-29) no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El análisis de las ponencias presentadas refleja un respaldo unánime y sólido al Proyecto de la Cámara 445 por parte de agencias gubernamentales y de un amplio y diverso grupo de comunidades de fe. Las expresiones recibidas coinciden en que el proyecto atiende una necesidad apremiante en Puerto Rico: la institucionalización de un cuerpo organizado de capellanes que ofrezca apoyo espiritual y emocional en contextos de crisis.

El Departamento de Seguridad Pública reconoció la importancia de ampliar las funciones de los capellanes, quienes ya cumplen un rol esencial en la atención del personal de seguridad pública y sus familias.

A su vez, las comunidades de fe resaltaron la necesidad de un enfoque interdenominacional, ecuménico y no proselitista, que asegure respeto a la diversidad y ofrezca servicios de alta calidad a toda la ciudadanía. Se enfatizó que el bienestar espiritual es parte integral de la salud y que su institucionalización contribuirá a la resiliencia comunitaria.

En conclusión, el Proyecto de la Cámara 445 constituye una legislación visionaria, inclusiva y necesaria. Su aprobación permitirá consolidar un cuerpo de capellanes que actúe como instrumento de consuelo, apoyo y esperanza, reforzando los lazos de solidaridad social y aportando a la recuperación emocional y espiritual de Puerto Rico en los momentos más críticos.

POR TODO LOS ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C. 445 (A-29), recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Sen. Gregorio B. Matías Rosario

Presidente

Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

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