(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA) (30 DE JUNIO DE 2025) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 215 24 DE MARZO DE 2025 Presentada por el representante Rodríguez Torres Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, ejecución y resultados de la Ley Núm. 503 de 29 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", incluyendo su impacto social, educativo y económico; a los fines de evaluar su grado de cumplimiento, la efectividad de la coordinación interagencial, la suficiencia de recursos asignados y su repercusión en el diseño de políticas públicas dirigidas a la juventud, con el fin de formular recomendaciones específicas que fortalezcan la política pública y promuevan acciones efectivas orientadas al bienestar integral y desarrollo sostenible de la juventud puertorriqueña. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 503 de 29 de septiembre de 2004, según enmendada, estableció la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP) con el objetivo de fomentar el intercambio directo de ideas entre los jóvenes de Puerto Rico y los principales tomadores de decisiones gubernamentales, legisladores y representantes del sector privado. La ley establece como responsabilidad del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la organización de este evento anual, asegurando la participación de agencias gubernamentales, universidades y el sector privado para atender las necesidades y aspiraciones de la juventud puertorriqueña. Sin embargo, a 20 años de su aprobación, es imprescindible evaluar la efectividad de la ley en su ejecución, la calidad y alcance de las cumbres celebradas, la continuidad de sus propuestas y el impacto real en el desarrollo de la juventud. Asimismo, resulta imperativo analizar la asignación y utilización de recursos destinados a la CAJUP, así como determinar si ha habido limitaciones presupuestarias o administrativas que hayan afectado su implementación. Además, es necesario analizar los impactos de la CAJUP en la formulación de política pública para la juventud, los resultados obtenidos en términos de participación y propuestas concretas, los planes futuros para mejorar su ejecución, las proyecciones a corto y largo plazo, y las necesidades que deben atenderse para garantizar su efectividad y continuidad. Esta investigación permitirá establecer si la ley ha cumplido su cometido o si requiere enmiendas para modernizar su alcance y asegurar que la juventud puertorriqueña cuente con un foro efectivo para la formulación de políticas que atiendan sus necesidades inmediatas y futuras. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, ejecución y resultados de la Ley Núm. 503 de 29 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", incluyendo su impacto social, educativo y económico; a los fines de evaluar su grado de cumplimiento, la efectividad de la coordinación interagencial, la suficiencia de recursos asignados y su repercusión en el diseño de políticas públicas dirigidas a la juventud, con el fin de formular recomendaciones específicas que fortalezcan la política pública y promuevan acciones efectivas orientadas al bienestar integral y desarrollo sostenible de la juventud puertorriqueña. Sección 2.-Como parte de la investigación, la Comisión examinará: (a) La cantidad de cumbres celebradas desde la aprobación de la ley y su impacto en la formulación de política pública juvenil. (b) La efectividad de la coordinación interagencial y la participación del sector privado en la organización de la CAJUP. (c) La disponibilidad y uso de fondos destinados a la implementación de la ley, incluyendo la evaluación de informes presupuestarios presentados al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. (d) El cumplimiento del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio con las disposiciones de la ley y la reglamentación adoptada para su implementación. (e) Los impactos y resultados obtenidos en términos de participación juvenil, formulación de recomendaciones y ejecución de propuestas derivadas de la CAJUP. (f) Los planes futuros y proyecciones para mejorar la efectividad de la CAJUP y garantizar su continuidad. (g) Las necesidades identificadas en el proceso de implementación y ejecución de la ley para fortalecer su impacto y sostenibilidad. (h) La necesidad de enmiendas a la ley para mejorar su ejecución y ampliar su alcance. Sección 3.-La Comisión de Asuntos de la Juventud estará facultada para citar a vistas públicas o ejecutivas, en las que podrán comparecer representantes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, agencias gubernamentales, universidades, organizaciones juveniles y otros sectores pertinentes. La Comisión podrá requerir documentos oficiales, informes financieros y cualquier otro tipo de información relevante para esclarecer la efectividad de la implementación de la ley. Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución. Dicho informe deberá incluir: (a) Evaluación del cumplimiento de la Ley Núm. 503-2004, según enmendada. (b) Recomendaciones sobre la posible modificación de la ley y su reglamentación. (c) Análisis de los impactos y resultados obtenidos mediante la CAJUP. (d) Propuestas de planes y proyecciones para fortalecer la efectividad de la CAJUP en beneficio de la juventud puertorriqueña. (e) Identificación de necesidades y estrategias para garantizar la sostenibilidad de la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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